Decreto No. 299
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAt'il\l!ll!'!!':11l~~""W¡:'i:>
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Por el cual se reglamentan algunos aspectos relaci04dfEBa
del bachillerato en un solo
examen.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales
11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 89 de la Ley 115 de 1994 y el artículo
38 de la Ley 30 de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Validación del bachillerato. Pueden validar el bachillerato
en un solo examen los
mayores de 18 años.
Corresponde al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES - programar,
diseñar, administrar y calificar las pruebas de validación del bachillerato.
También estarán bajo su
responsabilidad el registro, inscripción y aplicación de las pruebas.
La validación del bachillerato
en un solo examen
será reconocida exclusivamente
por el ICFES a
quienes
presenten
y
superen las pruebas escritas o aplicaciones informáticas realizadas
para el
efecto.
Artículo 2°. Objeto. La evaluación se efectuará sobre las áreas de lenguaje, matemáticas, ciencias
naturales, sociales y humanidades
e idioma extranjero,
de acuerdo con los estándares básicos de
competencias establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 3°. Calificación. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -
ICFES - establecerá mediante acto administrativo la metodología para obtener la calificación mínima
para aprobar las pruebas escritas o aplicaciones
informáticas
realizadas
para la validación
del
bachillerato.
Artículo 4°. Diploma. Cuando los resultados de los exámenes presentados otorguen al validante el
derecho para la obtención del título de Bachiller,
el Instituto Colombiano para el Fomento de la
Educación Superior -
ICFES - expedirá el correspondiente
diploma de acuerdo con lo dispuesto en
las normas vigentes y en nombre del Ministerio de Educación Nacional.DECRETO NÚMERO
2 9 9 de 2009. hoja N°. 2
Continuación
del decreto "por el cual se reglamentan algunos aspectos relacionados
con la validación del bachillerato
en
un solo examen".
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto nge a partir de su publicación y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
4 FEO2009
PUBlÍQUESE
y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los
LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL
~.
CECILIA MARíA VÉLEZ W
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