Decreto No. 300
República de Colombia
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Ubertod y Orden
,
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MINISTERIO DE MINAS Y ENERGíA
300 ,
DECRETO
NUMERO
DE
(5FES
2008
Por el cual se adicionan unas áreas a una zona de reserva especial,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones legales, y en especial la conferida en el artículo 31 de
la Ley 685 de 2001, Y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto No 1393 de 2006, el Gobierno Nacional delimitó una
zona de reserva especial, a favor de ASOCARBON,
localizada en jurisdicción
del Municipio de Sardinata - Departamento de Norte de Santander, con un área
total de 2.122 hectáreas y 3.291,5 metros.
Que el día 1 de marzo de 2006 con radicado No. 604954, la comunidad minera
0
del margen occidental
del río Sardinata,
veredas
San Marcos,
El Carmen,
Fátima, Las Mercedes
del municipio
de Sardinata,
radicó escrito dirigido al
Señor
Ministro
en el cual manifestaban
que no habían
sido incluidos
por
ASOCARBON
en el área que iba a ser declarada como reserva especial, por lo
tanto solicitaban
el amparo del derecho a la igualdad y en consecuencia
su
inclusión en el área de reserva especial.
Que posteriormente
en diferentes escritos dirigidos ante Ingeominas y ante el
Ministerio reiteraron la misma solicitud, razón por la cual la Dirección de Minas
en coordinación con ellngeominas,
realizó una visita técnica al área los días 19
y 21 de Agosto
de 2006, en la cual se identificaron
las minas de carbón
Bellavista,
Caldasia
y
Colmena
en
las
que
se
adelantan
explotaciones
tradicionales
de minería informal y que no fueron incluidas dentro del área de
~
reserva especial delimitada mediante el Decreto 1393 de 2006.
Que ellngeominas
el día 3 de Octubre de 2007, por solicitud de la Dirección de
Minas envío
un reporte gráfico de la región de Sardinata donde se muestra el
Área de Reserva Especial delimitada, el Área de Reserva Especial adicionada y300
DECRETO No.
DE
Hoja No. 2 de 3
Por el cual se adicionan unas áreas a una zona de reserva especial
el Área con Inversión del Estado, con el estudio de libertad de áreas de las
coordenadas establecidas y su captura en el sistema gráfico del Instituto.
Que las minas de carbón identificadas
presentan informalidad
y los trabajos
encontrados
proporcionan
alteraciones
negativas
al entorno
ambiental,
baja
recuperabilidad
del recurso geológico y consecuentemente
bajos rendimientos
económicos
para los explotadores,
por lo cual se hace necesario
generar
condiciones estables para la explotación minera.
Que por lo expuesto,
DECRETA
ARTíCULO
PRIMERO. Adicionar a la zona de Reserva Especial del Carmen de
Catatumbo, jurisdicción del Municipio de Sardinata, Departamento
de Norte de
Santander,
unas áreas con una extensión de 1855 hectáreas y 1832 metros
cuadrados la número uno y 137 hectáreas y 5000 metros cuadrados la número
dos, para un área total de 1992 hectáreas y 6832 metros cuadrados, las cuales
tienen la siguientes alinderaciones:
Alinderación
área uno
Puntos
Coordenadas Este
Coordenadas Norte
1
1'143.399
1'394.400
2
1'142.711
1'391.164
3
1'142.000
1'388.300
4
1'139.000
1'388.300
5
1'141.000
1'395.000
6
1'143.000
1'395.000
Alinderación
área dos
Puntos
Coordenadas Este
Coordenadas Norte
1
1'144.500
1'402.000
2
1'144.750
1'403.000
3
1'146.000
1'403.000
4
1'402.000
1'146.000
PARÁGRAFO:
Se entienden excluidas del área adicionada las que pertenezcan
a títulos
mineros
debidamente
otorgados
e inscritos
en el Registro
Minero
Nacional.
ARTíCULO
SEGUNDO.
Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de
vigencia del presente Decreto, las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio
de Minas y Energía, realizarán los estudios geológico - mineros e iniciarán los
correspondientes
proyectos
estratégicos,
según
las directrices
que para el
efecto señale el Ministerio de Minas y Energía.....-
300
DECRETO
No.
DE
Hoja No. 3 de 3
Por la cual se adicionan unas áreas a una zona de reserva especial
ARTíCULO
TERCERO.
Una vez publicado
el presente
acto administrativo,
remítase al Instituto Colombiano de Geología y Minería - INGEOMINAS - para
la correspondiente
inscripción en el Registro Minero Nacional.
ARTíCULO
CUARTO.
Esta
Resolución
rige a partir
de
la fecha
de su
publicación.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.e I
5 FEB 2008
!
i
HERNAN MARTINEZ TOR
ES
Ministro de Minas y Energía