Decreto No. 3016
DE COLOMBIA
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DEPARTAMENTO
ADMIN.ISTRA TIVOD~
LA FUNCION
DECRETO NUMERO
3016 DE 2008
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1 5 AGO201
Por el cual se reglamenta el proceso de selección para la designación de los miembros de
la Comisión Nacional del Servicio Civil.
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas en el
numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Polftica y en el artículo 9° de la Ley 909 de
2004,
DECRETA:
Artículo
1. El Gobierno
Nacional a través del Departamento
Administrativo
de la Función
Pública, convocará al concurso público y abierto para la selección de los Comisionados
de la
Comisión Nacional del Servicio Civil, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 909
de 2004.
La convocatoria
deberá divulgarse
por una sola vez en un medio de amplia circulación
nacional y a través
de las páginas web del Departamento
Administrativo
de la Función
Pública, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la entidad encargada de adelantar el proceso
de selección,
Universidad
Nacional de Colombia o la Escuela Superior
de Administración
Pública.
En la convocatoria
se informará
la Universidad
o la Institución
de Educación
Superior
encargada
de realizar el proceso
de selección
y
la fecha en la que ésta publicará
el
cronograma del concurso,
en el cual deberá señalarse las bases del proceso de selección.
Artículo
2°. El organismo o la entidad
encargada de adelantar el proceso de selección, de
acuerdo a la alternancia señalada en la ley 909 de 2004, elaborará un cronograma que será
publicado
dentro de los cinco días siguientes
a la convocatoria
por parte del Gobierno
Nacional, en las páginas web del Departamento
Administrativo
de la Función Pública, de la
Comisión Nacional del Servicio Civil y del organismo o entidad,
El cronograma incluirá: Funciones y requisitos del empleo a proveer, asignación básica, fecha,
hora y lugar de: inscripciones,
publicación
de lista de
admitidos y no admitidos,
pruebas a
aplicar, valor y carácter
de cada una de las pruebas, publicación de resultados; términos para
efectuar reclamaciones y los demás aspectos que se considere pertinentes.
Las reclamaciones
deberán presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación
de la lista de admitidos y no admitidos y de los resultados de cada una de las pruebas, ante el
organismo o entidad que adelanta el proceso y a través de los medios definidos por éstos.
El proceso de selección deberá adelantarse con tres meses de antelación al vencimiento del
período de cada uno de los Comisionados.
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Artículo
3°. En el concurso de méritos de que trata el artículo 9° de la Ley 909 de 2004, se
aplicarán las siguientes pruebas o instrumentos de selección:
1. Prueba de conocimientos
relacionados con los aspectos técnicos y jurídicos que requiere la
aplicación de la carrera administrativa.
El valor de esta prueba respecto del total del concurso
será del 60%.
2. Prueba de competencias
laborales que requiere el ejercicio de la función de miembro de la
Comisión Nacional del Servicio Civil. Para la evaluación de éstas se podrán aplicar pruebas
escritas o entrevista
o ambas.
El valor de esta prueba será del 20% sobre el total del
concurso. Cuando se utilice prueba escrita y entrevista cada una tendrá un valor del 10%.Decreto No. 3 O i 6 de
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Por el cual se reglamenta el artículo 9 de la ley 909 de 2004
3. Valoración de los estudios y experiencia sobre temas relacionados con las funciones de la
Comisión Nacional del Servicio Civil. Esta prueba tendrá un valor del 20% dentro del
concurso. Para su valoración la universidad encargada de adelantar el proceso de selección
elaborará el instrumento de evaluación indicando los factores que serán valorados, el cual
deberá ser publicado en la página web del Departamento Administrativo de la Función
Pública, de la Comisión Nacional del Servicio Civil y de la Universidad responsable de
adelantar el proceso, con anterioridad a la aplicación de la primera prueba.
Artículo 4°. Con base en los resultados de las pruebas y con quienes obtengan puntajes
ponderados iguales o superiores al 65% del total del concurso, la entidad encargada de
adelantar el proceso de selección elaborará la lista de aprobados en estricto orden de
mérito.
La lista de aprobados será publicada en el Diario Oficial y en la página web de la
Comisión Nacional del Servicio Civil y del Departamento Administrativo de la Función
Pública y deberá remitirse al Presidente de la República quien designará y posesionará al
miembro de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para el período correspondiente, según
lo establecido en el artículo 9 de la Ley 909 de 2004.
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En todo caso el listado de los aspirantes que superaron el proceso deberá enviarse a la
autoridad nominadora quince (15) días antes del vencimiento del período del respectivo
comisionado.
La lista de elegibles servirá para suplir, en estricto orden de mérito, las vacancias definitivas
del empleo a proveer.
Artículo
5. En el evento en que ningún aspirante supere el proceso de selección la
universidad que esta adelantando el proceso deberá convocar a uno nuevo, dentro de los
tres días siguientes a la culminación del anterior.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PusLiaUESE y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C.,
AGO 200.
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I
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,
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FERNAND
GRILLO RUS