Decreto No. 3016

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REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> ~,;::,::",:";,,:,,:;,::,~:,,<br /> "",'"<br /> ,<br /> ~<br /> ~~d¡¡ij~'1¡!<br /> ,~~,<br /> ii~~'~~:::~ ""~<br /> DEPARTAMENTO<br /> ADMIN.ISTRA TIVOD~<br /> LA FUNCION<br /> DECRETO NUMERO<br /> 3016 DE 2008<br /> ~d~;~h.<br /> ".'<br /> 1 5 AGO<b>201</b><br /> Por el cual se reglamenta el proceso de selección para la designación de los miembros de<br /> la Comisión Nacional del Servicio Civil.<br /> EL PRESIDENTE<br /> DE LA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA,<br /> en uso de sus facultades constitucionales<br /> y legales, en especial las conferidas en el<br /> numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Polftica y en el artículo 9° de la Ley 909 de<br /> 2004,<br /> DECRETA:<br /> Artículo<br /> 1. El Gobierno<br /> Nacional a través del Departamento<br /> Administrativo<br /> de la Función<br /> Pública, convocará al concurso público y abierto para la selección de los Comisionados<br /> de la<br /> Comisión Nacional del Servicio Civil, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 909<br /> de 2004.<br /> La convocatoria<br /> deberá divulgarse<br /> por una sola vez en un medio de amplia circulación<br /> nacional y a través<br /> de las páginas web del Departamento<br /> Administrativo<br /> de la Función<br /> Pública, la Comisión Nacional del Servicio Civil y la entidad encargada de adelantar el proceso<br /> de selección,<br /> Universidad<br /> Nacional de Colombia o la Escuela Superior<br /> de Administración<br /> Pública.<br /> En la convocatoria<br /> se informará<br /> la Universidad<br /> o la Institución<br /> de Educación<br /> Superior<br /> encargada<br /> de realizar el proceso<br /> de selección<br /> y<br /> la fecha en la que ésta publicará<br /> el<br /> cronograma del concurso,<br /> en el cual deberá señalarse las bases del proceso de selección.<br /> Artículo<br /> 2°. El organismo o la entidad<br /> encargada de adelantar el proceso de selección, de<br /> acuerdo a la alternancia señalada en la ley 909 de 2004, elaborará un cronograma que será<br /> publicado<br /> dentro de los cinco días siguientes<br /> a la convocatoria<br /> por parte del Gobierno<br /> Nacional, en las páginas web del Departamento<br /> Administrativo<br /> de la Función Pública, de la<br /> Comisión Nacional del Servicio Civil y del organismo o entidad,<br /> El cronograma incluirá: Funciones y requisitos del empleo a proveer, asignación básica, fecha,<br /> hora y lugar de: inscripciones,<br /> publicación<br /> de lista de<br /> admitidos y no admitidos,<br /> pruebas a<br /> aplicar, valor y carácter<br /> de cada una de las pruebas, publicación de resultados; términos para<br /> efectuar reclamaciones y los demás aspectos que se considere pertinentes.<br /> Las reclamaciones<br /> deberán presentarse dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación<br /> de la lista de admitidos y no admitidos y de los resultados de cada una de las pruebas, ante el<br /> organismo o entidad que adelanta el proceso y a través de los medios definidos por éstos.<br /> El proceso de selección deberá adelantarse con tres meses de antelación al vencimiento del<br /> período de cada uno de los Comisionados.<br /> ~<br /> Artículo<br /> 3°. En el concurso de méritos de que trata el artículo 9° de la Ley 909 de 2004, se<br /> aplicarán las siguientes pruebas o instrumentos de selección:<br /> 1. Prueba de conocimientos<br /> relacionados con los aspectos técnicos y jurídicos que requiere la<br /> aplicación de la carrera administrativa.<br /> El valor de esta prueba respecto del total del concurso<br /> será del 60%.<br /> 2. Prueba de competencias<br /> laborales que requiere el ejercicio de la función de miembro de la<br /> Comisión Nacional del Servicio Civil. Para la evaluación de éstas se podrán aplicar pruebas<br /> escritas o entrevista<br /> o ambas.<br /> El valor de esta prueba será del 20% sobre el total del<br /> concurso. Cuando se utilice prueba escrita y entrevista cada una tendrá un valor del 10%.Decreto No. 3 O i 6 de<br /> Página No. 2<br /> Por el cual se reglamenta el artículo 9 de la ley 909 de 2004<br /> 3. Valoración de los estudios y experiencia sobre temas relacionados con las funciones de la<br /> Comisión Nacional del Servicio Civil. Esta prueba tendrá un valor del 20% dentro del<br /> concurso. Para su valoración la universidad encargada de adelantar el proceso de selección<br /> elaborará el instrumento de evaluación indicando los factores que serán valorados, el cual<br /> deberá ser publicado en la página web del Departamento Administrativo de la Función<br /> Pública, de la Comisión Nacional del Servicio Civil y de la Universidad responsable de<br /> adelantar el proceso, con anterioridad a la aplicación de la primera prueba.<br /> Artículo 4°. Con base en los resultados de las pruebas y con quienes obtengan puntajes<br /> ponderados iguales o superiores al 65% del total del concurso, la entidad encargada de<br /> adelantar el proceso de selección elaborará la lista de aprobados en estricto orden de<br /> mérito.<br /> La lista de aprobados será publicada en el <i>Diario Oficial </i>y en la página web de la<br /> Comisión Nacional del Servicio Civil y del Departamento Administrativo de la Función<br /> Pública y deberá remitirse al Presidente de la República quien designará y posesionará al<br /> miembro de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para el período correspondiente, según<br /> lo establecido en el artículo 9 de la Ley 909 de 2004.<br /> 0<br /> En todo caso el listado de los aspirantes que superaron el proceso deberá enviarse a la<br /> autoridad nominadora quince (15) días antes del vencimiento del período del respectivo<br /> comisionado.<br /> La lista de elegibles servirá para suplir, en estricto orden de mérito, las vacancias definitivas<br /> del empleo a proveer.<br /> Artículo<br /> 5. En el evento en que ningún aspirante supere el proceso de selección la<br /> universidad que esta adelantando el proceso deberá convocar a uno nuevo, dentro de los<br /> tres días siguientes a la culminación del anterior.<br /> Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> PusLiaUESE y CÚMPLASE.<br /> Dado en Bogotá, D. C.,<br /> AGO <b>200.</b><br /> <b>/;</b><br /> 1;/<br /> !<br /> I<br /> EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO<br /> DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,<br /> ~<br /> ~~~,<br /> ~<br /> ~<br /> FERNAND<br /> GRILLO RUS