Decreto No. 3027
DE COLOMBIA
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DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION PUBLlCA·~
DECRETO No.3027
DE 2007
"Por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Doctor Luis Francisco
Jordan Peñaranda, Ex Director de la Escuela Superior de Administración
Pública ESAP."
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y,
CONSIDERANDO:
Que el Procurador
Segundo
Delegado
para la Contratación
Estatal, mediante
fallo de
primera instancia del 18 de mayo de 2007, proferido dentro del proceso disciplinario con
Número de radicación
165-82178,
resolvió sancionar
disciplinariamente
al señor LUIS
FRANCISCO
JORDAN
PEÑARANDA,
identificado
con
cédula
de
ciudadanía
No.
5.474.568, en su condición de Director de la Escuela Superior de Administración
Pública
ESAP, de conformidad con las consideraciones
expuestas en el fallo.
Que la sanción ordenada en el artículo segundo del fallo disciplinario es Suspensión en el
cargo por el término de seis (6) meses.
Que se ordenó en el inciso 2° del artículo 2° del mencionado fallo, que "En el evento en
que el sancionado no se encuentre ejerciendo el cargo por el cual se le sanciona, se dará
aplicación a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 734 de 2002, el cual indica que cuando
el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o
durante la ejecución del mismo, cuando no fuera posible ejecutar la sanción, se convertirá
el término de la suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios de acuerdo al monto
de lo devengado para el momento de la comisión de la falta".
Que según constancia expedida el 15 de junio de 2007, por el Coordinador
de la Unidad
Coordinadora
para la Contratación
Estatal de la Procuraduría
General de la Nación, el
Doctor Luis Francisco Jordan Peñaranda, fue notificado personalmente
por intermedio de
su defensora de oficio el día 28 de mayo de 2007, Y que en consecuencia
el fallo quedó
ejecutoriado el día 31 de mayo, teniendo en cuenta que no se recurrió la providencia por el
sujeto procesal.
Que según constancia
del 30 de julio de 2007, expedida por el Coordinador
del Grupo
Gestión de Personal de la ESAP, el cargo ocupado por el Doctor Luis Francisco Jordan
Peña randa fue el de Director Nacional de Entidad Descentralizada
0015-25 de la ESAP y
que para el año 2002, época de los hechos investigados, devengó una asignación básica
mensual de cinco millones trescientos
cuarenta y tres mil novecientos
diecinueve
pesos
($5.343.919.00).
Que mediante
Decreto No. 2348 de fecha 18 de octubre de 2002, el Presidente
de la
República le acepta la renuncia al señor Luis Francisco Jordan Peñaranda.
DECRETA:
ARTÍCULO
PRIMERO:
Hacer efectiva la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo
por el término de seis (6) meses, impuesta al señor LUIS FRANCISCO JORDAN PEÑARANDA
identificado con la cédula No. 5.474.568, en su calidad de Director de la Escuela deDecretó No. 3 O2? de
Página No. 2
"Por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria, impuesta al Doctor Luis Francisco
Jordan Peñaranda, Ex Director de la Escuela Superior de Administración
Pública ESAP"
Administración
Pública ESAP, Suspensión, que en aplicación del inciso tercero del artículo
46 de la ley 734 de 2002, se convierte en salarios, teniendo en cuenta que para la época
de los hechos el salario devengado era de cinco millones trescientos
cuarenta y tres mil
novecientos
diecinueve
pesos ($5.343.919.00),
por lo que el valor a consignar
por seis
meses, será de treinta y dos millones sesenta y tres mil quinientos
catorce
pesos ($
32'063.514.00).
ARTíCULO
SEGUNDO:
Para hacer efectiva
la sanción y teniendo
en cuenta que el
sancionado se encuentra retirado del servicio, la consignación deberá hacerse en la cuenta
ahorros CAJA SOCIAL número 24000114950
rubro 3128 otros Ingresos a Ordenes de la
Escuela Superior de Administración
Pública ESAP, dentro de los treinta dfas siguientes al
presente
acto
administrativo.
De no
hacerlo,
se promoverá
el cobro
coactivo
al
vencimiento del plazo para cancelar la suma tasada, de conformidad
con lo establecido en
el inciso 10 del artículo 173 de la ley 734 de 2002.
ARTÍCULO TERCERO: Para el cumplimiento
de la sanción, el Grupo de Gestión de Personal
del Escuela Superior de Administración
Pública ESAP, hará la respectiva anotación en la
hoja de vida del señor LUIS FRANCISCO JORDAN PEÑARANDA, de conformidad
con el
artículo 72 de la ley 734 de 2002.
ARTÍCULO CUARTO: Para el registro del cumplimiento
de la sanción, se remitirá informe a
la División de Registro y Control y Correspondencia, Grupo SIRI, de la Procuraduría General
de la Nación, por intermedio del Grupo de Gestión de Personal de la ESAP.
ARTÍCULO QUINTO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y contra
éste no procede recurso alguno, de conformidad con el Artículo 49 del Código Contencioso
Administrativo.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE
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Dada en Bogotá, D.C., a los
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DEPARTAMENTOADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA