Decreto No. 3032

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<b>República de Colombia</b><br /> <b>Ministerio de Hacienda y Crédito Público</b><br /> <b>Decreto Número 3 </b>O 3 ~~<br /> <b>de 2007</b><br /> 9 Rb~ <b>2007</b><br /> Por el cual se reglamentan los servicios financieros prestados por las sociedades comisionistas de<br /> bolsa de valores a través de corresponsales<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los<br /> numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y los literales a) y c) del artículo 4°<br /> de la Ley 964 de 2005<br /> <b>DECRETA</b><br /> <b>Artículo 1. Servicios de sociedades comisionistas de bolsa de valores prestados por medio<br /> de corresponsales. </b>Las sociedades comisionistas de bolsa de valores podrán prestar los<br /> servicios a que se refiere el artículo 2 del presente decreto, bajo su plena responsabilidad, a través<br /> de terceros corresponsales, quienes actuarán en todo caso por cuenta de la sociedad comisionista<br /> de bolsa de valores, en los términos del presente decreto.<br /> <b>Artículo 2. Modalidades de servicios. </b>Las sociedades comisionistas de bolsa de valores podrán<br /> prestar, por medio de corresponsales, los siguientes servicios, en desarrollo de las operaciones<br /> autorizadas conforme a su régimen legal:<br /> 1. Obrar como agentes de transferencia y pago de recursos.<br /> 2. Entregar y recibir valores o documentos representativos de valores.<br /> <b>Parágrafo primero. </b>Los corresponsales no podrán prestar ningún tipo de asesoría para la<br /> vinculación de clientes ni para la realización de inversiones respecto de clientes ya vinculados con<br /> la sociedad comisionista de bolsa de valores. No obstante, podrán recolectar y entregar<br /> documentación e información relacionada con los servicios previstos en el presente artículo<br /> Así mismo, los corresponsales podrán entregar documentos publicitarios de los servicios ofrecidos<br /> por la sociedad comisionista de bolsa de valores.<br /> <b>Parágrafo segundo. </b>Las operaciones que se realicen por medio de corresponsales deberán<br /> efectuarse única y exclusivamente a través de los medios tecnológicos que determine la<br /> Superintendencia Financiera de Colombia.<br /> <b>Artículo 3. Contenido de los contratos. </b>Los contratos celebrados entre las sociedades<br /> comisionistas de bolsa de valores y los corresponsales deberán contener, como mínimo, lo<br /> siguiente:<br /> 1. La indicación expresa de la plena responsabilidad de la sociedad comisionista de bolsa de<br /> valores frente al cliente o usuario, por los servicios prestados por medio del corresponsal.<br /> 2. Las obligaciones de ambas partes.<br /> -----------<br /> ------<br /> -----Decreto No.<br /> 3 O3 ~<br /> de<br /> Hoja No. 2 de 5<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas de corresponsalía local de las Sociedades<br /> Comisionistas de Bolsa de Valores"<br /> 3. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1 del presente artículo, la identificación de los riesgos<br /> asociados a la prestación de los servicios financieros que serán asumidos por el corresponsal<br /> frente a la sociedad comisionista de bolsa de valores y la forma en que aquel responderá ante<br /> ésta, incluyendo, entre otros, los riesgos inherentes al manejo del efectivo.<br /> 4. Las medidas para mitigar o cubrir los riesgos asociados a la prestación de los servicios<br /> financieros, incluyendo aquellas relacionadas con la prevención y el control del lavado de activos.<br /> Tales medidas deberán incluir como mínimo el establecimiento de límites para la prestación de los<br /> servicios financieros, como monto por transacción, número de transacciones por cliente o usuario<br /> o tipo de transacción. Se podrán convenir, además, medidas como la obligación del corresponsal<br /> de consignar en un establecimiento de crédito el efectivo recibido, con una determinada<br /> periodicidad o si se exceden ciertos límites, la contratación de seguros, la forma de custodia del<br /> efectivo en su poder, entre otros.<br /> 5. La obligación del corresponsal de entregar a los clientes y usuarios el documento soporte de la<br /> transacción realizada, el cual deberá ser expedido en las instalaciones del corresponsal y deberá<br /> incluir cuando menos la fecha, hora, tipo y monto de la transacción, así como el corresponsal y la<br /> sociedad comisionista de bolsa de valores correspondiente.<br /> 6. La remuneración a favor del corresponsal y a cargo de la sociedad comisionista de bolsa de<br /> valores y la forma de pago.<br /> 7. Los horarios de atención al público, los cuales podrán ser acordados libremente entre las<br /> partes.<br /> 8. La obligación de reserva a cargo del corresponsal respecto de la información de los clientes y<br /> usuarios de la sociedad comisionista de bolsa de valores.<br /> 9. La indicación de si el corresponsal estará autorizado para emplear el efectivo recibido de los<br /> clientes y usuarios de a la sociedad comisionista de bolsa de valores para transacciones<br /> relacionadas con su propio negocio y, en tal caso, los términos y condiciones en que el efectivo<br /> podrá emplearse, sin perjuicio de la responsabilidad de la sociedad comisionista de bolsa de<br /> valores frente a los clientes y usuarios, y del corresponsal frente a la sociedad comisionista de<br /> bolsa de valores, por tales recursos.<br /> 10. La obligación de a la sociedad comisionista de bolsa de valores de suministrar a los<br /> corresponsales los manuales operativos que sean necesarios para la adecuada prestación de los<br /> servicios financieros.<br /> 11. La constancia expresa de que la sociedad comisionista de bolsa de valores ha suministrado al<br /> respectivo corresponsal la debida capacitación para prestar adecuadamente los servicios<br /> acordados, así como la obligación de la sociedad comisionista de bolsa de valores de proporcionar<br /> dicha capacitación durante la ejecución del contrato, cuando se produzca algún cambio en el<br /> mismo o en los manuales operativos mencionados en el numeral anterior, o ello sea requerido por<br /> el corresponsal.Decreto No.<br /> de<br /> Hoja No. 3 de 5<br /> 303¿<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas de corresponsalía local de las Sociedades<br /> Comisionistas de Bolsa de Valores"<br /> 12. La obligación del corresponsal de mantener durante la ejecución del contrato la infraestructura<br /> física y de recursos humanos adecuada para la prestación de los servicios, de acuerdo con las<br /> disposiciones que al efecto prevea la Superintendencia Financiera de Colombia.<br /> 13. La descripción técnica de los medios tecnológicos con que cuenten las instalaciones del<br /> corresponsal, así como la obligación de éste de velar por su debida conservación y custodia.<br /> 14. En el evento en que varias sociedades comisionistas de bolsa de valores vayan a prestar sus<br /> servicios por medio de un mismo corresponsal, o cuando un corresponsal lo sea de una o varias<br /> sociedades comisionistas y de uno o varios establecimientos de crédito, los mecanismos que<br /> aseguren la debida diferenciación de los servicios prestados por cada sociedad comisionista de<br /> bolsa de valores o establecimiento de crédito, así como la obligación del corresponsal de<br /> abstenerse de realizar actos de discriminación o preferencia entre las distintas<br /> sociedades<br /> comisionistas de bolsa de valores o establecimientos de crédito, o que impliquen competencia<br /> desleal entre los mismos.<br /> <b>Parágrafo. </b>Se deberán incluir además, las siguientes prohibiciones para el corresponsal:<br /> 1. Operar cuando se presente una falla de comunicación que impida que las transacciones se<br /> puedan realizar con los medios tecnológicos establecidos.<br /> 2. Ceder el contrato total o parcialmente, sin la expresa aceptación de la sociedad comisionista de<br /> bolsa de valores.<br /> 3. Cobrar para sí mismo a los clientes o usuarios cualquier tarifa relacionada con la prestación de<br /> los servicios previstos en el contrato.<br /> 4. Ofrecer o prestar cualquier tipo de garantía a favor de los clientes o usuarios respecto de los<br /> servicios prestados.<br /> 5. Prestar servicios financieros por cuenta propia. Se deberá incluir la advertencia que la<br /> realización de tales actividades acarreará las consecuencias previstas en el artículo 108 del<br /> Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los Decretos 2920 de 1982 y 1981 de 1988, artículo<br /> 316 de la Ley 599 de 2000 (Nuevo Código Penal) y demás normas relacionadas.<br /> <b>Artículo 4. Información a los clientes y usuarios. </b>La siguiente información deberá indicarse a<br /> través de un aviso fijado en un lugar visible al público en las instalaciones del corresponsal:<br /> 1. La denominación "Corresponsal", señalando la (las) sociedad (es) comisionista (s) de bolsa de<br /> valores contratante (s).<br /> 2. Que la (las) sociedad (es) comisionista (s) de bolsa de valores contratante (s) son plenamente<br /> responsables frente a los clientes y usuarios por los servicios prestados por medio del<br /> corresponsal.<br /> 3. Que el corresponsal no está autorizado para prestar servicios financieros por cuenta propia.Decreto No.<br /> 3 O 3 ~<br /> de<br /> Hoja No. 4 de 5<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas de corresponsalía local de las Sociedades<br /> Comisionistas de Bolsa de Valores"<br /> 4. Que el corresponsal no está autorizado para prestar ningún tipo de asesoría para la<br /> vinculación de clientes ni para la realización de inversiones respecto de clientes ya vinculados<br /> con la sociedad comisionista de bolsa de valores.<br /> 5. Los límites para la prestación de los servicios financieros que se hayan establecido, tales<br /> como monto por transacción, número de transacciones por cliente o usuario, o tipo de<br /> transacción.<br /> 6. Las tarifas que cobra la sociedad comisionista de bolsa de valores por cada uno de los<br /> servicios que se ofrecen por medio del corresponsal.<br /> 7. Los horarios convenidos con la (s) sociedad (es) comisionista (s) de bolsa de valores para<br /> atención al público.<br /> <b>Artículo 5. Calidades de los corresponsales. </b>Podrá actuar como corresponsal cualquier<br /> persona natural o jurídica que, a través de instalaciones propias o de terceros, atienda al público,<br /> siempre y cuando su régimen legal u objeto social se lo permita.<br /> La Superintendencia Financiera de Colombia podrá señalar, por medio de instructivo general, las<br /> condiciones que deberán cumplir los corresponsales para asegurar que cuenten con la debida<br /> idoneidad moral, así como con la infraestructura física, técnica y de recursos humanos adecuada<br /> para la prestación de los servicios financieros acordados con la respectiva sociedad comisionista<br /> de bolsa de valores. En todo caso, el corresponsal o su representante legal, cuando se trate de<br /> una persona jurídica, no podrán estar incursos en las hipótesis a que se refieren los literales a) y<br /> b) del inciso 3 del numeral 5 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.<br /> <b>Artículo 6. Obligaciones de las sociedades comisionistas de bolsa de valores. </b>Las<br /> sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán:<br /> 1. Adoptar la decisión de operar a través de corresponsales por medio de su junta directiva, la<br /> cual establecerá los lineamientos generales en materia de segmentos de mercado que se<br /> atenderán, perfil de los corresponsales y gestión de riesgos asociados a la prestación de<br /> servicios por medio de este canal.<br /> 2. Contar con medios de divulgación apropiados para informar a los clientes y usuarios acerca<br /> de la ubicación y servicios que se presten a través de corresponsales, así como sobre las<br /> tarifas que cobran por tales servicios.<br /> 3. Monitorear permanentemente el cumplimiento de las obligaciones de los corresponsales, así<br /> como establecer procedimientos adecuados de control interno y de prevención y control de<br /> lavado de activos relacionados con la prestación de los servicios por medio de<br /> corresponsales.<br /> 4. Abstenerse de delegar en los corresponsales la toma de las decisiones sobre la celebración<br /> de contratos con clientes, o las labores de asesoría para la realización de inversiones.Decreto No.<br /> 3 O3 ¿<br /> de<br /> Hoja No. 5 de 5<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas de corresponsalía local de las Sociedades<br /> Comisionistas de Bolsa de Valores"<br /> Artículo<br /> 7. Autorización.<br /> Las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán enviar a la<br /> Superintendencia<br /> Financiera de Colombia para su aprobación, de forma previa a su celebración,<br /> los modelos de contratos con los corresponsales, así como cualquier modificación.<br /> En todo caso, las sociedades comisionistas de bolsa de valores deberán mantener a disposición<br /> de la Superintendencia<br /> Financiera de Colombia la información completa y actualizada de los<br /> corresponsales y de los contratos celebrados con ellos, en su domicilio principal.<br /> La Superintendencia<br /> Financiera de Colombia señalará las instrucciones<br /> que las sociedades<br /> comisionistas de bolsa de valores deben seguir para la administración de los riesgos implícitos en<br /> la prestación de servicios a través de corresponsales, en particular los riesgos operativo y de<br /> lavado de activos, incluyendo<br /> las especificaciones<br /> mínimas que deberán tener los medios<br /> tecnológicos que utilicen. Así mismo, la Superintendencia<br /> Financiera de Colombia señalará las<br /> instrucciones pertinentes para la prestación de los servicios previstos en el artículo 2° del presente<br /> decreto.<br /> La Superintendencia<br /> Financiera<br /> de Colombia<br /> podrá efectuar<br /> visitas de inspección<br /> a los<br /> corresponsales y exigir toda la información que considere pertinente.<br /> Artículo<br /> 8. Ejercicio<br /> ilegal de la actividad<br /> financiera<br /> y captación<br /> masiva y habitual<br /> de<br /> dineros. En caso de que el corresponsal realice por cuenta propia operaciones exclusivas de las<br /> entidades vigiladas por la Superintendencia<br /> Financiera de Colombia, se hará acreedor a las<br /> medidas y sanciones previstas en el artículo 108 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los<br /> Decretos 2920 de 1982 y 1981 de 1988, el artículo 316 de la Ley 599 de 2000 (Nuevo Código<br /> Penal) y demás normas relacionadas.<br /> Artículo 9. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación.<br /> PUBLíQUESE y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá D.C., a lo