Decreto No. 3040
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN
SOCIAL
DECRETO NÚMERO 30411
DE 2007
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Por el cual se adopta una medida para garantizar la con inuidad en la prestación de
servicios de salud a la población residente en zonas de difícil acceso
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas
por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 154
literales a) y c) de la Ley 100 de 1993 y 42 de la Ley 715 de 2001
DECRETA:
ARTICULO 1o. Cuando se trate de garantizar la continuidad de la atención en salud
de la población residente en zonas de difícil acceso, y hasta tanto los servicios
asistencia les de salud que se vienen prestando sean asumidos por las Empresas
Sociales del Estado - ESEs conforme a lo establecido en los artículos 26 y 31 de la
Ley 1122 de 2007, las entidades territoriales podrán continuar a cargo de la prestación
de estos servicios, previa autorización del Ministerio de la Protección Social.
Para tal
efecto,
las entidades
territoriales
deberán
pre$entar
la solicitud
de
autorización
debidamente
sustentada,
la cual deberá
incluir, como
mínimo,
la
población a atender, los servicios que se están prestando y el Plan de traslado o
asunción de estos servicios por parte de las ESEs de la respectiva entidad territorial.
ARTíCULO 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBlÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los,
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DIEGO PALACIO BET NCOURT
Ministro de la Proteccio
Social