Decreto No. 3048
DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO
•
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PUEiLICA"
DECRETO NÚ
ERO 3 O {8 DE 2007
(
Por el cual se dictan normas sobre ré imen salarial y prestacional
para los servidores
públicos de la Procuraduría General d
la Nación y la Defensoría del Pueblo.
El PRESIDENTE DE
A REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En desarrollo de las normas ge erales señaladas en la Ley 4a. de 1992,
D
C R E T A:
ARTICULO
1. El régimen salarial y
restacional establecido
en el presente decreto
será de obligatorio cumplimiento
para
uienes se vinculen al servicio con posterioridad
a la vigencia del mismo y para quiene
optaron por el régimen previsto en los decretos
54 de 1993 y 107 de 1994 y no se tendrá en cuenta para la determinación
de la
remuneración
de otros funcionarios
d
cualquiera de las Ramas del Poder Público,
organismos o instituciones del sector p . blico.
ARTICULO 2. A partir del 10 de julio d
2007, la remuneración
mensual del Procurador
General de la Nación, del Viceprocu ador General de la Nación, los Procuradores
Delegados y del Defensor del Puebl
será de: siete millones cuatrocientos
treinta y
cinco mil setecientos
setenta
y un
esos ($ 7,435.771)
m/cte,
discriminados
así:
asignación básica dO$ millones seisci ntos setenta y seis mil ochocientos
setenta y
ocho pesos ($2,676.878) m/cte. y gast s de representación cuatro millones setecientos
cincuenta y ocho mil ochocientos nove ta y tres pesos ($4,758.893) m/cte.
Adicionalmente
tendrán derecho a p rcibir la Prima Especial de Servicios a que se
refiere el artículo 15 de la Ley 48 de
992, que es aquella que sumada a los demás
ingresos
laborales
iguale
a los per ibidos en su totalidad
por los Miembros
del
Congreso, sin que en ningún caso los
upere. Esta prima solo constituye factor salarial
para efectos del ingreso base de coti ación del Sistema General de Pensiones y de
conformidad
con la Ley 797 de 20 3 para la cotización
al Sistema
General
de
Seguridad Social en Salud.
Los funcionarios
con esta remunera ión mensual
únicamente
tendrán
derecho
a
disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas
legales vigentes.
ARTICULO 3. A partir del 10 de julio de 2007, la remuneración mensual del Director del
Instituto de Estudios del Ministerio Público, del Director Nacional de Investigaciones
Especiales,
del Procurador
Auxiliar de la Procuraduría
General
de la Nación, del
Secretario General de la Procuraduría General de la Nación, del Secretario General de
la Defensoría del Pueblo y el Veedor de la Procuraduría General de la Nación, será de:DECRETO NUMERO
. 621
3 O 4. 8de 2007
Hoja W. 2
Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los
servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo".
Once
millones
trescientos
veintinueve
mil
setecientos
ochenta
y
cinco
pesos
($11.329.785) m/cte, distribuida así:
ASIGNACION
BASICA
3.318.692
GASTOS DE REPRESENTACION
3.318.692
PRIMA TECNICA
2.914.340
PRIMA ESPECIAL
1.778.061
ARTICULO
4. A partir del 1° de julio de 2007, la remuneración
mensual
de los
Defensores Delegados grado 22 y los Directores Nacionales grado 22 de la Defensoría
del Pueblo, será de: Nueve millones seiscientos ochenta y un mil setecientos ochenta y
siete pesos ($9.681.787) m/cte, distribuida así:
ASIGNACION
BÁSICA
2.837.228
GASTOS DE REPRESENT ACION
2.837.228
PRIMA TÉCNICA
2.488.869
PRIMA ESPECIAL
1.518.462
ARTICULO 5. A partir del 1° de julio de 2007, la remuneración
mensual del Veedor de
la Defensoría del Pueblo será de: Ocho millones ciento sesenta y siete mil ochocientos
cuatro pesos ($8.167.804) m/cte, distribuida así:
ASIGNACION
BASICA
2.641.904
GASTOS DE REPRESENT ACION
2.641.904
PRIMA TÉCNICA
1.441.998
PRIMA ESPECIAL
1.441.998
ARTICULO 6. A partir del 1° de julio de 2007, la remuneración
mensual del Procurador
Distrital de la Procuraduría General de la Nación; los Defensores Regionales grado 21
y el Secretario Privado grado 21 de la Defensoría del Pueblo, será de: Siete millones
doscientos cincuenta y cinco mil trescientos noventa y nueve pesos ($7.255.399) m/cte,
distribuida así:
ASIGNACION
BASICA
2,846.500
GASTOS DE REPRESENT ACION
2.846.500
PRIMA ESPECIAL
1.562.399
ARTICULO
7. A partir del 1° de julio de 2007, la remuneración
mensual
de los
Procuradores Regionales creados por el artículo 9 del Decreto 264 de 2000 en la planta
de la Procuraduría General de la Nación, será de: Siete millones trescientos ochenta y
un mil novecientos cincuenta pesos ($7.381.950) m/cte, distribuida así:
ASIGNACION
BASICA
3.645.906
GASTOS DE REPRESENTACION
2.846.094
PRIMA ESPECIAL
889.950
ARTICULO
8. A partir del 1° de julio de 2007, la remuneración
mensual
de los
Procuradores
Judiciales
11
ante
los
Tribunales:
Superiores
de
Distrito
Judicial,
Contencioso
Administrativo,
Penal
Militar,
Nacional,
ante
Jurisdicción
Agraria,
de
Menores y Familia,
será de: Seis millones cuatrocientos
cuarenta
mil setecientos
sesenta y cuatro pesos ($6.440.764) m/cte, distribuida así:30~;R
DECRETO NUMERO
621
de 2007
Hoja N°. 3
Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los
servidores públicos de la Procuradurfa General de la Nación y la Defensoría del Pueblo".
ASIGNACION
BASICA
2,527,105
GASTOS DE REPRESENTACiÓN
2,527,105
PRIMA ESPECIAL
1,386,554
ARTICULO
9. A partir del 1° de julio de 2007, la remuneración
mensual
de los
Procuradores
Judiciales
I será de: Cuatro millones cuatrocientos
setenta y cinco mil
cuatrocientos
dieciséis pesos ($4,475.416)
m/cte. El treinta por ciento (30%) de esta
remuneración se considera prima especial sin carácter salarial, de conformidad con el
artículo 14 de la Ley 4a de 1992, aplicable a los jueces de la República.
ARTICULO
10. A partir del 1° de julio de 2007, la remuneración
mensual de los
Procuradores
Provinciales
será de cuatro millones novecientos
cuarenta y cuatro mil
seiscientos noventa y dos pesos ($4.944.692) m/cte, distribuida así:
ASIGNACION
BASICA
2.472.346
GASTOS DE REPRESENTACiÓN
2.472.346
ARTICULO 11. Los Agentes del Ministerio Público delegados
ante la Rama Judicial
tendrán derecho a una prima especial equivalente al treinta por ciento (30%) del salario
básico. Esta prima es incompatible con la prima especial a que se refieren los artículos
anteriores.
ARTICULO 12. Los gastos de representación
establecidos
en el presente decreto se
tendrán en cuenta únicamente para efectos fiscales.
ARTICULO 13. La prima técnica y la prima especial de que trata el presente decreto no
tendrán carácter salarial, para ningún efecto legal.
ARTICULO 14. A partir del 1° de julio de 2007, la asignación mensual de Sustanciador
en lo Contencioso Administrativo
y Sustanciador en lo Judicial Grado 11, será de Dos
millones cinco mil doscientos catorce pesos ($2.005.214) m/cte.
ARTICULO 15. A partir del 1° de julio de 2007, la asignación básica mensual para los
empleos de la Procuraduría
General de la Nación y la Defensoría
del Pueblo, cuya
denominación
del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, se regirá por la
siguiente escala:
ASIGNACION
ASIGNACION
GRADO
GRADO
MENSUAL
MENSUAL
1
505.347
14
2.159.445
2
590.457
15
2.201.586
3
703.315
16
2.416.117
4
832.090
17
2.810.694
5
942.600
18
3.154.831
6
1.066.443
19
3.488.251
7
1.191.297
20
3.851.909
8
1.332.223
21
4.160.898
9
1.441 .788
22
4.479.902
10
1.599.806
23
5.042.661
11
1.703.081
24
5.695.363
12
1.869.486
25
6.524.778
13
2.033.168304)~
DECRETO NUMERO
621
de 2007
Hoja W. 4
Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los
servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo",
PARAGRAFO.
Los funcionarios y empleados del Ministerio Público que no optaron por
el régimen establecido en los decretos 54 de 1993 y 107 de 1994, tendrán derecho a
partir del 1° de julio de 2007 a un reajuste de la remuneración
mensual que por
concepto de asignación básica y gastos de representación venían percibiendo a 30 de
junio de 2007, de conformidad con los porcentajes de la siguiente tabla:
REMUNERACION
30 DE JUNIO DE 2007
% INCREMENTO
HASTA
729.711
14.03 %
DESDE
729.712
HASTA
1.948.306
13.00 %
DESDE
1.948.307
HASTA
3.715.0871
12.00 %
DESDE
3.715.088
EN ADELANTE
9.00 %
Si al aplicar el porcentaje
de que trata el presente artículo resultaren
centavos, se
ajustarán al peso siguiente.
ARTICULO
16. En ningún caso la remuneración
total mensual
de los empleados,
funcionarios y agentes del Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, podrá exceder
la que corresponda al Procurador General de la Nación.
ARTICULO 17. A partir del 1° de julio de 2007, los Citadores que presten los servicios
en la Procuraduría
General de la Nación, tendrán derecho a un auxilio especial de
transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del decreto 717 de 1978,
así:
a.
Para ciudades de más de un millón de habitantes, la suma de cuarenta y siete mil
ochocientos noventa y siete pesos ($47.897) m/cte, mensuales.
b.
Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, la suma de treinta
mil ciento noventa y dos pesos ($30.192) m/cte, mensuales.
c.
Para ciudades
entre trescientos
mil y menos de seiscientos
mil habitantes,
la
suma de diecinueve mil ciento setenta y ocho pesos ($19,178) m/cte, mensuales.
ARTICULO 18. Los servidores públicos de que trata este decreto tendrán derecho a un
auxilio de transporte,
en los mismos términos y cuantías que establezca el Gobierno
para los trabajadores
particulares y empleados y trabajadores
del Estado, sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo anterior.
PARAGRAFO.
No tendrán derecho al auxilio de que tratan los artículos 17 y 18 del
presente decreto, los servidores públicos que se encuentren en disfrute de vacaciones,
en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre
ese servicio.
ARTICULO
19. A partir del 1° de julio de 2007, el subsidio de alimentación
para los
servidores
públicos
que perciban
una asignación
básica
mensual
no superior
a
novecientos setenta y cinco mil setecientos setenta y dos pesos ($975,772) m/cte, será
de treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y nueve pesos ($35,849) m/cte, pagaderos
mensualmente por la entidad correspondiente.
No habrá derecho
a este subsidio durante el tiempo que el empleado
disfrute de
vacaciones, se encuentre
en uso de licencia, suspendido
en el ejercicio del cargo o
cuando la entidad suministre la alimentación.
ARTICULO 20. Los conductores y choferes que laboran en los organismos a los cuales
se les aplica el presente decreto, tendrán derecho al reconocimiento
y pago de horas
extras, en los mismos términos del artículo 4 del decreto 244 de 1981 y del decreto3048
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de 2007
Hoja W. 5
Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los
servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo".
1692 de 1996. En todo caso la autorización para laborar en horas extras sólo podrá
otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.
ARTICULO 21. Las pensiones de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría
del Pueblo se liquidarán
sobre los factores
que constituyen
el ingreso
base de
cotización
dispuesto
por el artículo 6 del Decreto 691 de 1994, modificado
por el
artículo 1 del Decreto 1158 de 1994, y la prima especial de servicios de que trata el
artículo 15 de la Ley 4 de 1992 para aquellos servidores que tengan derecho a ella,
dentro de los limites dispuestos por el artículo 5° de la Ley 797 de 2003.
ARTICULO 22. Las cesantías de los Servidores Públicos vinculados a la Procuraduría
General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, podrán ser administradas
por las
Sociedades cuya creación se autorizó en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que
el Procurador
General
de la Nación y el Defensor
del Pueblo
señalen,
además
establecerán
las condiciones
y requisitos
para ello, en los cuales indicará que los
recursos serán girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.
ARTICULO 23. Los Servidores
Públicos vinculados
a la Procuraduría
General de la
Nación y a la Defensoría del Pueblo que tomaron la opción establecida en los decretos
54 de 1993 y 107 de 1994 o quienes se vinculen con posterioridad a la vigencia de este
decreto, no tendrán derecho a las primas de antiguedad,
ascensional,
capacitación y
cualquier
otra sobre remuneración.
Las primas de servicios,
vacaciones,
navidad,
bonificación por servicios prestados y las demás prestaciones sociales diferentes a las
primas aquí mencionadas
y a las cesantías, se regularán por las disposiciones
legales
vigentes.
Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el decreto extraordinario 3118
de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten,
con excepción del
pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 70. de la Ley 33 de 1985.
ARTICULO 24. Los nombramientos,
ascensos y promociones
están condicionados
en
su cuantía al monto de la apropiación presupuestal de la vigencia fiscal respectiva.
ARTíCULO 25. El Procurador General de la Nación, en los casos catalogados
como
fenómenos
especiales
de corrupción
administrativa
o violación
de los derechos
humanos, podrá asignar una bonificación especial equivalente al 40% de la asignación
básica mensual a los funcionarios del nivel profesional, técnico y operativo encargados
de la investigación,
cuando
sean comisionados
para prestar
sus actividades
con
carácter transitorio fuera de Bogotá.
La Bonificación que se autoriza en el presente artículo solo podrá causarse durante el
período
de la comisión
sin que en ningún caso supere
dos meses
continuos
y
proporcional
al tiempo de la misma, siempre y cuando esta sea superior a un mes
continuo.
PARAGRAFO 1. La mencionada Bonificación no constituye factor salarial para ningún
efecto legal.
PARAGRAFO 2. En ningún caso podrán gozar concurrentemente
de esta Bonificación
más de veintiocho
funcionarios
de la Procuraduría
General
de la Nación y cada
funcionario a lo sumo podrá percibirla como máximo en dos comisiones al año.
ARTíCULO
26. Establécese
para los servidores
de la Procuraduría
General de la
Nación y de la Defensoría
del Pueblo, por una sola vez y sin carácter salarial para30{8
DECRETO NUMERO
621
de 2007
Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los
servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo".
ningún efecto legal, una bonificación
por actividad institucional,
equivalente
a treinta
(30) días de la asignación
básica y los gastos de representación
correspondientes
al
respectivo empleo a 30 de junio de 2007, pagadera a quince (15) de septiembre de
2007.
Tendrán derecho a esta bonificación
por actividad institucional
los servidores
de la
Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo que hayan laborado
durante el primer semestre de 2007, o proporcional por un período no inferior a tres (3)
meses, en el primer semestre del año 2007.
PARAGRAFO.
Exceptúense
del
beneficio
de
esta
bonificación
por
actividad
institucional a los servidores que desempeñen los cargos de Procurador General de la
Nación,
Viceprocurador
General
de la Nación,
Procurador
Delegado,
Procurador
Judicial 11, Procurador Judicial I y Defensor del Pueblo.
Esta
bonificación
es
incompatible
con
la
Bonificación
de
Gestión
Judicial,
la
Bonificación por Compensación
y la Bonificación de Actividad Judicial de que tratan los
Decretos 4040 de 2004, 3131 de 2005 y demás normas que los modifiquen, adicionen
o sustituyan.
ARTICULO
27. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o
prestacional estatuido
por las normas del presente decreto, en concordancia
con lo
establecido en el artículo 10 de la Ley 4a. de 1992. Cualquier disposición en contrario
carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
ARTICULO 28. Nadie podrá desempeñar simultáneamente
más de un empleo público,
ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o
instituciones
en
las
que
tenga
parte
mayoritaria
el
Estado.
Exceptúanse
las
asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a. de 1992.
ARTICULO 29. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga
las disposiciones
que le sean contrarias en especial el decreto 621 de 2007 y surte
efectos fiscales a partir del 10 de julio de 2007.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
CARLOS HOLGUIN SARDIDECRETO NUMERO
621
de 2007
Hoja W. 7
Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los
servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo",
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLlC
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION PÚBLICA,