Decreto No. 3057
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MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL
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DECRETO NÚMERO
"3057
DE 2008
2 OAGO 2001
Par el cual se prarraga el plaza de liquidación de la Empresa Sacial del Estada - ESE -
Luís Carlas Galán Sarmiento. en Liquidación
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio. de las facultades canstitucianales
y legales, en especial las canferidas par el
numeral 15 del artículo. 189 de la Canstitución Palítica, el parágrafo. 10 del artículo. 20 de la
Ley 1105 de 2006 y el artículo. 10 del Decreta 3202 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreta 3202 de 2007, se dispuso. la supresión y liquidación de la Empresa
So.cial del Estado. - ESE- Luís Carlas Galán Sarmiento., creada mediante
Decreta-Ley
1750 de 2003, cama una entidad pública descentralizada
del nivel nacianal, de categaría
especial adscrita al Ministerio. de la Pratección Sacial;
Que el parágrafo. 10 del artículo. 20 de la Ley 1105 de 2006 "Por medio de la cual se
madifica el Decreto - Ley 254 de 2000, sobre el procedimiento
de liquidación de entidades
públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional", dispone que "En el acto que ordena la
supresión o disolución, se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva
entidad,
el cual será fijado teniendo
en cuenta las características
de la misma.
Si la
liquidación
no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar
el plazo fijado por
acto administrativo
debidamente motivado";
Que el artículo. 10 del Decreta 3202 de 2007, en su inciso. 20 señaló que la liquidación de
la Empresa Sacial del Estada, ESE Luís Carlo.s Galán Sarmiento. en Liquidación, debería
culminar
a más tardar en un plazo. de un (1) año. co.ntado. a partir de su entrada en
vigencia, pudiendo. ser prarrogable par el Gabierno. Nacianal mediante acta administrativa
debidamente
mativado.;
Que mediante co.municacianes
GLlQ- 1514 Y 1516 del 22 de julio. de 2008, la saciedad
Fiduagraria
S.A., en su candición de liquidadara de la Empresa So.cial del Estada, ESE
Luís Carlas Galán Sarmiento. en Liquidación, salicitó prarrogar el término. para cancluir la
liquidación
hasta el 24 de febrera
de 2009, can el fin de: 1) Culminar
el trámite
de
aprabación
del
cálculo. actuarial
y realizar
el praceso. de
no.rmalización
pensio.nal,
canfarme a la prevista en el Decreto. 1298 de 2008. 2) Definir par parte de la Nación la
o.bligación de asumir el déficit labo.ral, para el cual no. se pueden canstituir
reservas
manetarias par insuficiencia
de recursas de la liquidación, de tal manera que se requiere
la expedición de un decreto. par parte del Gabierna Nacianal para el efecto.; 3) Adelantar
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la venta de las activas remanentes de la masa de la liquidación, aco.rdar la metadalagía
de valaración
y suscribir
canvenio. de campra-venta
can CISA,
S.A; 4) Obtener
la
aprabación de las Tablas de Valaración
Dacumental par parte del Archiva General de la
Nación y de requerirse
par parte de dicha entidad, culminar la arganización
de archivas
anteriares
a la escisión de la ESE, dependiendo. de valaración
que adelanta el Archiva
General
de la Nación;
5) Calificar
y recanacer
el Pasivo. Cierta No. Reclamado., que
depende de cancluir el pracesa de depuración
de las cuentas de las estadas co.ntables
que se encuentra en ejecución; y, 6) Co.ncluir el praceso. de co.nciliación física y co.ntable
de las inventarias de Io.s bienes muebles de la liquidacióDECRETO NÚMERO .
3057
DE 2008 HOJA No
2
Continuación del decreto "Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa
Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación"
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Que de acuerdo con lo anterior, no es posible culminar el proceso de liquidación
de la
Empresa Social del Estado ESE Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación el día 24 de
agosto de 2008,
DECRETA:
ARTíCULO PRIMERO.-
Prorrogar el plazo establecido en el artículo 10 del Decreto 3202
de 2007, para la liquidación de la Empresa Social del Estado - ESE - Luis Carlos Galán
Sarmiento, hasta el 24 de febrero de 2009.
PARÁGRAFO.-
En el evento que los procesos que sustentan la prórroga establecida
en
el artículo 1° de este decreto puedan concluirse antes del término señalado, elliquidador
procederá al cierre inmediato de la liquidación.
ARTíCULO SEGUNDO.-
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
2
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Ministro de la Protección Social
Director Departamento Administrativo
de la Función Pública
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FERNANDO GRILLO RUBIANO
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