Decreto No. 3064
DECRETO NÚMERO
3064
DE 2008
( 2 2AGO 2008
"Por el cual se adiciona el Decreto Número 2594 de 2007"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas
por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo primero del
artículo 10° de la Ley 1133de 2007
DECRETA:
Artículo 1°._Adiciónese
el siguiente
parágrafo al artículo
12 del Decreto 2594
de 2007, el cual quedará así:
Artículo 12°.- Elegibilidad. Serán susceptibles de inversión aquellos proyectos a
desarrollar en los sectores agroindustriales,
de biocombustibles, pecuario,
agrícola, piscícola,
avícola, forestal y, en
general, en el sector rural y
agropecuario, que sean viables desde el punto de vista técnico, financiero,
ambiental y social, y que se enmarquen dentro de los fines previstos en este
decreto.
La Junta Directiva de FINAGRO, con el voto del Ministro de Agricultura y
Desarrollo Rural, determinará qué proyectos serán sometidos al procedimiento
para efectuar inversiones de que trata el artículo siguiente.
Parágrafo. Cuando un proyecto tenga un alto impacto social, sólo se tomará
en cuenta su viabilidad técnica, ambiental y social. La Junta Directiva de
FINAGRO,
con
el
voto
del Ministro
de
Agricultura
y
Desarrollo
Rural,
determinará los criterios generales conforme a los cuales se entenderá que
un proyecto tiene alto impacto social.
La Junta Directiva de FINAGRO, con el voto favorable del Ministro de Agricultura
y Desarrollo Rural, determinará cuáles de estos proyectos serán sometidos al
procedimiento para efectuar inversiones de que trata el artículo siguiente.
Artículo 2°._Adiciónese
el siguiente parágrafo al artículo 13 del Decreto 2594 de
2007, el cual quedará así:
Artículo
13.- Procedimiento
para efectuar inversiones.
Para efectuar una
inversión con los recursos del Fondo se deberá, en primer lugar, realizar un
estudio de factibilidad del proyecto que analice su viabilidad financiera, técnica,
ambiental y social.
Si conforme al estudio de factibilidad, el proyecto es
viable, el Fondo podrá
constituir una sociedad o implementar otro mecanismo jurídico que pueda servir
como vehículo de inversión para elaborar el respectivo proyecto, con o sin
la concurrencia de potenciales inversionistas, con el propósito de sufragar.Decr~to
Número 3 O 6 4 de 2008
Hoja No. 2
Continuación
del Decreto "Por el cual se adiciona el Decreto Número 2594 de 2007"
todos
los gastos e inversiones
pre-operativas
necesarias
para el correcto
desarrollo del mismo.
Posteriormente,
el proyecto se someterá
a evaluación
técnica, ambiental
y
financiera por parte de terceros diferentes e independientes de las personas o
entidades que hubieren elaborado el estudio de factibilidad.
Finalmente,
si los informes y estudios
de que trata el inciso anterior
son
favorables,
el Fondo podrá proceder a realizar la inversión. Si alguno de los
informes
y
estudios
resultare
favorable
con
observaciones
o
condicionamientos,
el Fondo podrá realizar la inversión,
siempre y cuando
resultare
viable
efectuar
simultáneamente
los ajustes
necesarios.
Si los
resultados
de las evaluaciones
demuestran
la viabilidad técnica, ambiental,
financiera y/o social del proyecto, se procederá a la disolución y liquidación de
la sociedad que se hubiere constituido como vehículo de inversión, salvo que
se decida su permanencia
para la realización de otros proyectos, los cuales,
en todo caso deberán cumplir el procedimiento previsto en este artículo.
Parágrafo.
El procedimiento
descrito
en el presente
artículo
también
se
aplicará con respecto a aquellos proyectos a que se refiere el Parágrafo del
artículo 12 de este decreto, exclusivamente
en cuanto a evaluación técnica,
ambiental y social.
Artículo
3°._ Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíaUESE
y CÚMPLASE
2 2 AGO2DOI
Dado en Bogotá, D.C., a los
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