Decreto No. 3064

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Ubertad y Orden<br /> DECRETO NÚMERO<br /> 3064<br /> DE 2008<br /> <b>( 2 2AGO 2008</b><br /> "Por el cual se adiciona el Decreto Número 2594 de 2007"<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas<br /> por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo primero del<br /> artículo 10° de la Ley 1133de 2007<br /> DECRETA:<br /> Artículo 1°._Adiciónese<br /> el siguiente<br /> parágrafo al artículo<br /> 12 del Decreto 2594<br /> de 2007, el cual quedará así:<br /> Artículo 12°.- Elegibilidad. Serán susceptibles de inversión aquellos proyectos a<br /> desarrollar en los sectores agroindustriales,<br /> de biocombustibles, pecuario,<br /> agrícola, piscícola,<br /> avícola, forestal y, en<br /> general, en el sector rural y<br /> agropecuario, que sean viables desde el punto de vista técnico, financiero,<br /> ambiental y social, y que se enmarquen dentro de los fines previstos en este<br /> decreto.<br /> La Junta Directiva de FINAGRO, con el voto del Ministro de Agricultura y<br /> Desarrollo Rural, determinará qué proyectos serán sometidos al procedimiento<br /> para efectuar inversiones de que trata el artículo siguiente.<br /> Parágrafo. Cuando un proyecto tenga un alto impacto social, sólo se tomará<br /> en cuenta su viabilidad técnica, ambiental y social. La Junta Directiva de<br /> FINAGRO,<br /> con<br /> el<br /> voto<br /> del Ministro<br /> de<br /> Agricultura<br /> y<br /> Desarrollo<br /> Rural,<br /> determinará los criterios generales conforme a los cuales se entenderá que<br /> un proyecto tiene alto impacto social.<br /> La Junta Directiva de FINAGRO, con el voto favorable del Ministro de Agricultura<br /> y Desarrollo Rural, determinará cuáles de estos proyectos serán sometidos al<br /> procedimiento para efectuar inversiones de que trata el artículo siguiente.<br /> Artículo 2°._Adiciónese<br /> el siguiente parágrafo al artículo 13 del Decreto 2594 de<br /> 2007, el cual quedará así:<br /> Artículo<br /> 13.- Procedimiento<br /> para efectuar inversiones.<br /> Para efectuar una<br /> inversión con los recursos del Fondo se deberá, en primer lugar, realizar un<br /> estudio de factibilidad del proyecto que analice su viabilidad financiera, técnica,<br /> ambiental y social.<br /> Si conforme al estudio de factibilidad, el proyecto es<br /> viable, el Fondo podrá<br /> constituir una sociedad o implementar otro mecanismo jurídico que pueda servir<br /> como vehículo de inversión para elaborar el respectivo proyecto, con o sin<br /> la concurrencia de potenciales inversionistas, con el propósito de sufragar.Decr~to<br /> Número 3 O 6 4 de 2008<br /> Hoja No. 2<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se adiciona el Decreto Número 2594 de 2007"<br /> todos<br /> los gastos e inversiones<br /> pre-operativas<br /> necesarias<br /> para el correcto<br /> desarrollo del mismo.<br /> Posteriormente,<br /> el proyecto se someterá<br /> a evaluación<br /> técnica, ambiental<br /> y<br /> financiera por parte de terceros diferentes e independientes de las personas o<br /> entidades que hubieren elaborado el estudio de factibilidad.<br /> Finalmente,<br /> si los informes y estudios<br /> de que trata el inciso anterior<br /> son<br /> favorables,<br /> el Fondo podrá proceder a realizar la inversión. Si alguno de los<br /> informes<br /> y<br /> estudios<br /> resultare<br /> favorable<br /> con<br /> observaciones<br /> o<br /> condicionamientos,<br /> el Fondo podrá realizar la inversión,<br /> siempre y cuando<br /> resultare<br /> viable<br /> efectuar<br /> simultáneamente<br /> los ajustes<br /> necesarios.<br /> Si los<br /> resultados<br /> de las evaluaciones<br /> demuestran<br /> la viabilidad técnica, ambiental,<br /> financiera y/o social del proyecto, se procederá a la disolución y liquidación de<br /> la sociedad que se hubiere constituido como vehículo de inversión, salvo que<br /> se decida su permanencia<br /> para la realización de otros proyectos, los cuales,<br /> en todo caso deberán cumplir el procedimiento previsto en este artículo.<br /> Parágrafo.<br /> El procedimiento<br /> descrito<br /> en el presente<br /> artículo<br /> también<br /> se<br /> aplicará con respecto a aquellos proyectos a que se refiere el Parágrafo del<br /> artículo 12 de este decreto, exclusivamente<br /> en cuanto a evaluación técnica,<br /> ambiental y social.<br /> Artículo<br /> 3°._ Vigencia.<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> PUBLíaUESE<br /> y CÚMPLASE<br /> 2 2 AGO2DOI<br /> Dado en Bogotá, D.C., a los<br /> .~<br /> ~-_<br /> .•.•.•..•<br /> ...--,_.--<br /> <i>I</i>1 /<br /> /"+"'/ Ii<br /> /....<br /> !<br /> <i>I</i>