Decreto No. 3065
REPUBLICA DE COLOMBIA
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•
Libertad y Orden
MINISTERIO DE AGRICULTURA
y DESARROLLO
RURAL
DECRETO NÚMERO.
3065
DE 2008
2 2 AG02UI
Por el cual se deroga el literal e) del artículo 13 del Decreto 4984 de 2007 y se dictan
otras disposiciones.
El PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA
DE COLOMBIA
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial, las que le otorga
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 56 y siguientes
de la Ley 1152 de 2007,
CONSIDERANDO
Que el artículo 56 de la Ley 1152 de 2007, creó el subsidio integral para la compra
de tierras, en las modalidades y procedimientos
que para tal fin se determinan en la
ley.
Que en los términos del parágrafo del artículo en comento, es deber del Gobierno
Nacional reglamentar los procedimientos
requeridos para la implementación
de este
subsidio.
Que'en
cumplimiento
de dicha obligación,
se expidió el Decreto 4984 del 28 de
diciembre
de 2007,
mediante
el cual señaló
los procedimientos
operativos,
las
condiciones y criterios para la elegibilidad y calificación de los proyectos y posibles
beneficiarios.
Que es necesario
hacer algunos ajustes a los procedimientos
establecidos
por el
Decreto 4984 de 2007, en el sentido de optimizar la asignación del subsidio integral
de tierras.
DECRETA
Artículo
1°. Deróguese el literal c) del artículo 13 del Decreto 4984 de 200Z., '
-
Artículo
2°. El subsidio integral para la compra de tierras de que trata el artículo 56
de la ley 1152 de 2007, podrá adjudicarse de manerq individuato
colectiva .....
\DECRETO NUMERO
Hoja N°. 2
3065
Continuación
del Decreto Por el cual se deroga el literal e) del artículo 13 del Decreto 4984 de 2007 y se
dictan otras disposiciones.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga
todas las normas que le sean contrarias, en especial el literal c) del artículo 13 del
Decreto 4984 de 2007.
Publíquese, y Cúmplase
Dado en Bogotá, D.C, a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
y DESARROLLO RURAL
NDRÉS FELIPE ARIAS LEIV A