Decreto No. 3066
DE COLOMBIA
•
MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL
DECRETO NÚMERO )'~.
t.6.•............ D
..,
2007
15 Ab~ 20D
Por el cual se profieren disposiciones necesarias para la transición institucional
originada por la nueva estructura legal bajo la cual funcionará el Sector Agrícola,
Pecuario, Forestal y Pesquero
en los términos de la ley 1152 de 2007 -Estatuto de
Desarrollo Rural-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la
Constitución Política, en concordancia con el artículo 209 de la misma norma superior y
del artículo 24 de la ley 1152 de 2007 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 24° de la ley 1152 del 25 de julio de 2007 dispone que el Gobierno
reglamentará
la estructura
interna del Instituto
Colombiano
de Desarrollo
Rural -
INCODER-,
sus órganos directivos,
composición
y funciones,
dentro de los seis (6)
meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley. Lo anterior teniendo en cuenta el
nuevo enfoque de política del sector, según el cual son funciones del nivel Nacional la
coordinación de las actividades del Sistema Nacional de Desarrollo
Rural establecido
en esta
ley,
la administración
y asignación
de los recursos
para
el adecuado
cumplimiento de las funciones misionales, la calificación y evaluación del impacto de los
proyectos presentados a las respectivas convocatorias.
Que el título 11 de la misma ley dispone las funciones y roles de la Institucionalidad
del
Sector Rural bajo la nueva óptica adoptada en ese ordenamiento, para lo cual se creará
la Unidad Administrativa
Especial de Tierras, y dispone el traslado de algunas funciones
que ejerce el INCODER a otras entidades administrativas,
para lo cual el Gobierno
Nacional deberá hacer los ajustes pertinentes al INCODER, así como a las autoridades
administrativas
incumbidas
en el término de seis (6) meses contados
a partir de la
entrada en vigencia de la ley 1152 del 25 de julio de 2007.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar la continuidad en la prestación eficiente
de los servicios inherentes a las funciones que le fueron asignadas al INCODER y que
deberán ser trasladadas a otras entidades.
Que el artículo
209 de la Constitución
Política impone
el deber
a las diferentes
autoridades
administrativas
de
coordinar
sus
actuaciones
para
el
adecuado
cumplimiento de los fines del Estado.
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... -- ._----~-------DECRETO NUMERO
3 O6 S DE 2007
HOJA No.2
Por el cual se profieren disposiciones
necesarias para la transición institucional originada por la nueva estructura
legal bajo la cual funcionará el Sector Agrícola, Pecuario, Forestal y Pesquero
en los términos de la ley 1152 de 2007 - Estatuto de Desarrollo Rural
Que la creación y puesta en marcha de la Unidad Administrativa
Especial de Tierras,
así como de las demás dependencias que por virtud de la ley deben ser implementadas
por el Gobierno Nacional debe hacerse de forma gradual y coherente con la normativa
vigente, y en coordinación con el Programa de Reforma de la Administración
Pública -
PRAP,
Y del
Departamento
Nacional
de
Planeación
-DNP,
así
como
con
el
Departamento Administrativo de la Función Pública.
Que con el objeto de garantizar el cabal cumplimiento
de las nuevas competencias
asignadas
a otras entidades
estatales a través de la Ley 1152 de 2007, se hace
necesario
adoptar
una medida transitoria
que les permita,
en coordinación
con el
INCODER,
la implementación
de los
procedimientos
administrativos,
de
recurso
humano, financieros
y logísticos necesarios
para la asunción
plena de las mismas,
precaviendo y evitando con ello traumatismos que afecten o imposibiliten el desempeño
de la función pública en relación con las actividades previstas en la Ley y previniendo
de esta manera la interrupción del servicio.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTíCULO 1°. - Según lo previsto en el artículo 24° de la ley 1152 del 25 de julio de
2007, el Instituto
Colombiano
de Desarrollo
Rural INCODER
adelantará
todas
las
acciones administrativas
que le permitan transferir plenamente las competencias
que le
fueron asignadas por virtud de dicha norma a otras entidades públicas.
Artículo
2°. Durante el término previsto en el artículo 24 de la ley 1152 de 2007, el
INCODER, en coordinación
con el Instituto Colombiano Agropecuario
ICA, la Agencia
Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social, y las
demás entidades
a las que concierne
asumir las funciones
trasladadas,
continuará
realizando las actividades atinentes a las competencias reasignadas por virtud de la ley.
Dentro del mencionado término, el INCODER colaborará con la creación y puesta en
funcionamiento
de los grupos de trabajo necesarios para el ejercicio de las respectivas
funciones
en las entidades
receptoras de competencias,
para lo cual, efectuará
los
trámites correspondientes
al traslado y recepción de la información, expedientes,
actos
administrativos y demás documentos a que haya lugar.
Artículo
3°.
Las entidades que deban asumir funciones
procederán
a adoptar o a
ajustar
su estructura
administrativa,
técnica
y financiera
para atender
las nuevas
competencias.
Con el fin de facilitar
la transferencia
de funciones,
se celebrarán
convenios
en los que se definan
los mecanismos
de concertación,
las etapas del
proceso de transición,
y los términos de cooperación
y apoyo técnico por parte del
INCODER a las entidades que reciben las funciones transferidas.
Parágrafo:
Cuando así lo estime necesario, el Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural
impartirá directrices o lineamientos dirigidos a facilitar la transición institucional,
dentro
del marco establecido en la Ley 1152 de 2007 y en el presente decreto.DECRETO NUMERO __ 3_0_6_6_ DE 2007
HOJA No.3_
Por el cual se profieren disposiciones
necesarias para la transición institucional originada por la nueva estructura
legal bajo la cual funcionará el Sector Agrícola, Pecuario, Forestal y Pesquero
en los términos de la ley 1152 de 2007 - Estatuto de Desarrollo Rural
ARTíCULO 4. - EIINCODER
procederá a elaborar el inventario completo y ordenado de
las normas, estudios, archivos, cargos, recursos físicos y financieros,
informes u otros
recursos
que están dedicados
o que apoyan el desarrollo
de las competencias
o
funciones que debe transferir a las entidades que las deban asumir. Dichas entidades
recibirán de parte dellNCODER
tales recursos.
ARTíCULO 5.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.,
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DRES FELlP
ARIAS lEIV A
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural