Decreto No. 3066

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REPUBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> •<br /> <b>MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL</b><br /> DECRETO NÚMERO )'~.<br /> t.6.•............ D<br /> ..,<br /> <b>2007</b><br /> 15 Ab~ 20D<br /> Por el cual se profieren disposiciones necesarias para la transición institucional<br /> originada por la nueva estructura legal bajo la cual funcionará el Sector Agrícola,<br /> Pecuario, Forestal y Pesquero<br /> en los términos de la ley 1152 de 2007 -Estatuto de<br /> Desarrollo Rural-<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> <i>En ejercicio de las facultades previstas en el numeral </i>11 <i>del artículo </i>189 <i>de la</i><br /> <i>Constitución Política, en concordancia con el artículo 209 de la misma norma superior </i>y<br /> <i>del artículo </i>24 <i>de la ley </i>1152 <i>de 2007 </i>y<br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que el artículo 24° de la ley 1152 del 25 de julio de 2007 dispone que el Gobierno<br /> reglamentará<br /> la estructura<br /> interna del Instituto<br /> Colombiano<br /> de Desarrollo<br /> Rural -<br /> INCODER-,<br /> sus órganos directivos,<br /> composición<br /> y funciones,<br /> dentro de los seis (6)<br /> meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley. Lo anterior teniendo en cuenta el<br /> nuevo enfoque de política del sector, según el cual son funciones del nivel Nacional la<br /> coordinación de las actividades del Sistema Nacional de Desarrollo<br /> Rural establecido<br /> en esta<br /> ley,<br /> la administración<br /> y asignación<br /> de los recursos<br /> para<br /> el adecuado<br /> cumplimiento de las funciones misionales, la calificación y evaluación del impacto de los<br /> proyectos presentados a las respectivas convocatorias.<br /> Que el título 11 de la misma ley dispone las funciones y roles de la Institucionalidad<br /> del<br /> Sector Rural bajo la nueva óptica adoptada en ese ordenamiento, para lo cual se creará<br /> la Unidad Administrativa<br /> Especial de Tierras, y dispone el traslado de algunas funciones<br /> que ejerce el INCODER a otras entidades administrativas,<br /> para lo cual el Gobierno<br /> Nacional deberá hacer los ajustes pertinentes al INCODER, así como a las autoridades<br /> administrativas<br /> incumbidas<br /> en el término de seis (6) meses contados<br /> a partir de la<br /> entrada en vigencia de la ley 1152 del 25 de julio de 2007.<br /> Que es deber del Gobierno Nacional garantizar la continuidad en la prestación eficiente<br /> de los servicios inherentes a las funciones que le fueron asignadas al INCODER y que<br /> deberán ser trasladadas a otras entidades.<br /> Que el artículo<br /> 209 de la Constitución<br /> Política impone<br /> el deber<br /> a las diferentes<br /> autoridades<br /> administrativas<br /> de<br /> coordinar<br /> sus<br /> actuaciones<br /> para<br /> el<br /> adecuado<br /> cumplimiento de los fines del Estado.<br /> --<br /> ... -- ._----~-------DECRETO NUMERO<br /> 3 O6 S DE 2007<br /> HOJA No.2<br /> Por el cual se profieren disposiciones<br /> necesarias para la transición institucional originada por la nueva estructura<br /> legal bajo la cual funcionará el Sector Agrícola, Pecuario, Forestal y Pesquero<br /> en los términos de la ley 1152 de 2007 - Estatuto de Desarrollo Rural<br /> Que la creación y puesta en marcha de la Unidad Administrativa<br /> Especial de Tierras,<br /> así como de las demás dependencias que por virtud de la ley deben ser implementadas<br /> por el Gobierno Nacional debe hacerse de forma gradual y coherente con la normativa<br /> vigente, y en coordinación con el Programa de Reforma de la Administración<br /> Pública -<br /> PRAP,<br /> Y del<br /> Departamento<br /> Nacional<br /> de<br /> Planeación<br /> -DNP,<br /> así<br /> como<br /> con<br /> el<br /> Departamento Administrativo de la Función Pública.<br /> Que con el objeto de garantizar el cabal cumplimiento<br /> de las nuevas competencias<br /> asignadas<br /> a otras entidades<br /> estatales a través de la Ley 1152 de 2007, se hace<br /> necesario<br /> adoptar<br /> una medida transitoria<br /> que les permita,<br /> en coordinación<br /> con el<br /> INCODER,<br /> la implementación<br /> de los<br /> procedimientos<br /> administrativos,<br /> de<br /> recurso<br /> humano, financieros<br /> y logísticos necesarios<br /> para la asunción<br /> plena de las mismas,<br /> precaviendo y evitando con ello traumatismos que afecten o imposibiliten el desempeño<br /> de la función pública en relación con las actividades previstas en la Ley y previniendo<br /> de esta manera la interrupción del servicio.<br /> Que en mérito de lo expuesto,<br /> DECRETA:<br /> ARTíCULO 1°. - Según lo previsto en el artículo 24° de la ley 1152 del 25 de julio de<br /> 2007, el Instituto<br /> Colombiano<br /> de Desarrollo<br /> Rural INCODER<br /> adelantará<br /> todas<br /> las<br /> acciones administrativas<br /> que le permitan transferir plenamente las competencias<br /> que le<br /> fueron asignadas por virtud de dicha norma a otras entidades públicas.<br /> Artículo<br /> 2°. Durante el término previsto en el artículo 24 de la ley 1152 de 2007, el<br /> INCODER, en coordinación<br /> con el Instituto Colombiano Agropecuario<br /> ICA, la Agencia<br /> Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social, y las<br /> demás entidades<br /> a las que concierne<br /> asumir las funciones<br /> trasladadas,<br /> continuará<br /> realizando las actividades atinentes a las competencias reasignadas por virtud de la ley.<br /> Dentro del mencionado término, el INCODER colaborará con la creación y puesta en<br /> funcionamiento<br /> de los grupos de trabajo necesarios para el ejercicio de las respectivas<br /> funciones<br /> en las entidades<br /> receptoras de competencias,<br /> para lo cual, efectuará<br /> los<br /> trámites correspondientes<br /> al traslado y recepción de la información, expedientes,<br /> actos<br /> administrativos y demás documentos a que haya lugar.<br /> Artículo<br /> 3°.<br /> Las entidades que deban asumir funciones<br /> procederán<br /> a adoptar o a<br /> ajustar<br /> su estructura<br /> administrativa,<br /> técnica<br /> y financiera<br /> para atender<br /> las nuevas<br /> competencias.<br /> Con el fin de facilitar<br /> la transferencia<br /> de funciones,<br /> se celebrarán<br /> convenios<br /> en los que se definan<br /> los mecanismos<br /> de concertación,<br /> las etapas del<br /> proceso de transición,<br /> y los términos de cooperación<br /> y apoyo técnico por parte del<br /> INCODER a las entidades que reciben las funciones transferidas.<br /> Parágrafo:<br /> Cuando así lo estime necesario, el Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural<br /> impartirá directrices o lineamientos dirigidos a facilitar la transición institucional,<br /> dentro<br /> del marco establecido en la Ley 1152 de 2007 y en el presente decreto.DECRETO NUMERO __ 3_0_6_6_ DE 2007<br /> HOJA No.3_<br /> Por el cual se profieren disposiciones<br /> necesarias para la transición institucional originada por la nueva estructura<br /> legal bajo la cual funcionará el Sector Agrícola, Pecuario, Forestal y Pesquero<br /> en los términos de la ley 1152 de 2007 - Estatuto de Desarrollo Rural<br /> <b>ARTíCULO </b>4. - EIINCODER<br /> procederá a elaborar el inventario completo y ordenado de<br /> las normas, estudios, archivos, cargos, recursos físicos y financieros,<br /> informes u otros<br /> recursos<br /> que están dedicados<br /> o que apoyan el desarrollo<br /> de las competencias<br /> o<br /> funciones que debe transferir a las entidades que las deban asumir. Dichas entidades<br /> recibirán de parte dellNCODER<br /> tales recursos.<br /> <b>ARTíCULO </b>5.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> <b>PUBlíQUESE</b><br /> <b>y CÚMPLASE</b><br /> Dada en Bogotá, D.C.,<br /> ..--'~-'.'"'<br /> ,/'<br /> .'<br /> /<br /> <i>~j'"</i><br /> <i>.</i><br /> <b>DRES FELlP</b><br /> <b>ARIAS lEIV A</b><br /> <b>Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural</b>