Decreto No. 3094
DECRETO NÚMERc9
3 O 9 4 DE
19 AGO 20~9
Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y el articulo 1° del Decreto 2394 de 2002
El PRESIDENTE
DE lA REPUBLlCA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legaies, en especial de las conferidas por el numeral
25 del articulo 189 de la Constitución
Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 6" de 1971 y
7a. de 1991, y
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró
a regir a partir del 1° de enero de 2007.
Que en sesión 206 del 7 de julio de 2009 el Comité de Asuntos Aduaneros,
Arancelarios
y de
Comercio
Exterior,
recomendó
autorizar
el
desdoblamiento
de
la
subpartida
arancelaria
3907.30.10.00
con el objeto de diferenciar
Resinas epóxicas líquidas que contienen disolvente
de
aquellas que no contienen disolvente, que no tienen producción nacional.
Que en la citada sesión 206 el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios
y de Comercio Exterior,
recomendó
autorizar
la reducción
del gravamen
arancelario
al cero
por ciento
(0%)
para la
importación de materias primas utilizadas en la fabricación
de tableros aglomerado,
clasificadas por
las subpartidas
arancelarias
2933.61.00.00,
4805.91.10.00
Y al cinco
por ciento
(5%) para la
subpartida 4811.90.80.00.
Que en la misma sesión 206 el citado Comité, recomendó
autorizar
la inclusión de la subpartida
8502.13.10.00,
correspondiente
a "Grupos electrógenos
con motor de émbolo (pistón) de encendido
por compresión (motores Diesel y semi-Diesel),
de potencia superior a 375 kva, de corriente alterna",
en la lista bienes de capital definida en el articulo 1 del Decreto 2394 de 2002.
0
DECRETA
ARTíCULO
1°. Desdoblar
la siguiente
subpartida
arancelaria
la cual quedará
con los códigos,
descripción y gravamen que se indica a continuación:
Código
Descripción
Gravamen
3907.30
Resinas epoxi:
3907.30.10
Liquidas:
3907.30.10.10
Sin solvente
15%
3907.30.10.90
Con un contenido de solvente inferior o igual
a 50% en peso
15%
ARTíCULO 2°. Establecer un arancel del cero por ciento (0%) para la importación de materias primas
utilizadas en la fabricación
de tableros
aglomerados,
clasificadas
por las subpartidas
arancelarias
2933.61.00.00, 4805.91.10.00
Y al cinco por ciento (5%) para la subpartida 4811.90.80.00.
GD-FM-17.vOo 3094
DECRETO
NÚMERO --------
de 2009 __
Hoja N°.
2
Continuación del Decreto 'Por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas y el artículo 1" del Decreto 2394 de 2002'
ARTíCULO 3°. El arancel establecido en el artículo 2° de este Decreto, rige hasta el 31 de diciembre
de 2009. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4589 de 2006.
ARTICULO 4°.
Incluir en la lista de bienes de capital definida en el Artículo 1 del Decreto 2394 de
0
2002, la sub partida 8502.13.10.00,
correspondiente
a "Grupos electrógeno s con motor de émbolo
(pistón) de encendido por compresión (motores Diesel y semi-Diesel), de potencia superior a 375 kVA,
de corriente alterna.
ARTICULO 5°, El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4589 de 2006 y el artículo 1° del Decreto
2394 de 2002.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
2009
Dado en Bogotá, D C., a los,
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EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
GO-FM-17.vO