Decreto No. 3105
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
DECRETO NÚIVI~Rg
3105
DE
Por el cual modifica el Decreto 2569 de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le
confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6 de la
Ley 226 de 1995
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 2569 del 6 de julio de 2007 se aprobó el programa de
enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Minas y Energía posee en
la Electrificadora de Santander S.A. ESP Empresa de Servicios Públicos;
Que en la fecha en la cual se expidió el Decreto de que trata el considerando anterior,
la Nación era propietaria de doce mil treinta y un millones trece mil setenta
(12.031.013.070) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por la
Electrificadora de Santander S.A. ESP Empresa de Servicios Públicos;
Que la Promotora de Energía de Colombia S.A. - En Liquidación - era propietaria de
veintiséis (26) títulos representativos de quinientas treinta y dos millones ciento
ochenta y un mil cuatrocientas sesenta y dos acciones (532.181.462) ordinarias
totalmente suscritas y pagadas emitidas por la Electrificadora de Santander S.A. ESP
~
Empresa de Servicios Públicos equivalentes al tres punto cuatro nueve por ciento
(3.49%) del total del capital suscrito y pagadoPágina 2 de 3
Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2569 de 2007"
Que en virtud de la decisión adoptada por la Asamblea
de Accionistas
de la
Promotora de Energía S.A. - En Liquidación -, en sesión del 22 de marzo de
2007, se decidió
que por efecto del estado de liquidación
de la sociedad,
entregar en especie al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las acciones
como anticipo de remanente dentro del proceso de liquidación de dicha entidad;
Que con fundamento en la decisión adoptada por la Asamblea de Accionistas, la
Promotora
de
Energía
de
Colombia
S.A.
-
En
Liquidación
-,
mediante
comunicación
de fecha 1 de Agosto de 2007, entregó a la Nación - Ministerio
de Hacienda y Crédito Público los títulos representativos de las quinientas treinta
y dos millones ciento ochenta y un mil cuatrocientas
sesenta y dos acciones
(532.181.462) debidamente endosados y registrados en el libro de accionistas;
Que como
consecuencia
de lo anterior,
el Gobierno
Nacional
ha decidido
modificar el programa de enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio
de Minas y Energía posee en la Electrificadora de Santander S.A. ESP Empresa
de Servicios Públicos, adicionando al programa quinientas treinta y dos millones
ciento ochenta y un mil cuatrocientas sesenta y dos (532.181.462)
acciones de
propiedad
del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, equivalentes
al tres
punto cuatro nueve por ciento (3.49%) del total del capital suscrito y pagado,
para un total de acciones
a enajenar de doce mil quinientas
sesenta y tres
millones ciento noventa y cuatro mil quinientas treinta y dos (12.563.194.532)
Y
un porcentaje total de ochenta y dos punto cuatro nueve por ciento (82.49 %)
Que con fundamento en las anteriores consideraciones,
DECRETA
Artículo 1°. Modifícáse el Artículo 1 del Decreto 2569 del 6 de julio de 2007, el
cual quedará así:
"Artículo 1°. Aprobación del Programa de Enajenación. Apruébese
el
programa
de enajenación
(en adelante
el "Programa
de Enajenación"
o el
"Programa"),
incluido en los artículos siguientes,
el cual contiene
las reglas
conforme a las cuales se enajenarán doce mil quinientas sesenta y tres millones
ciento noventa y cuatro mil quinientas treinta y dos (12.563.194.532)
acciones
ordinarias (en adelante y para todos los efectos las "Acciones") que la Nación -
Ministerio de Minas y Energía y Ministerio de Hacienda y Crédito Público poseen
en la Electrificadora
de Santander
S.A. ESP Empresa de Servicios Públicos,
empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana (en adelante y
para todos los efectos "ESSA"), equivalentes
al ochenta· y dos punto cuatro
nueve por c,iento (82.49 %) del total del capital suscrito
y pagado de esta
empresa de servicios públicos domiciliarios."
Artículo 2. Para todos los efectos del Decreto 2569 de 2007, se deberá
entender que la Nación está representada por el Ministerio de Minas y Energía y
por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cada uno en el porcentaje de las
acciones del cual es titular.3105
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Continuación
del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2569 de 2007"
Artículo
3. Los demás términos y condiciones del Decreto 2569 de 2007 continúan
produciendo los mismos efectos y no han sido modificados.
Artículo
4. Vigencia.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBlÍQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a
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ESCOBAR
MInistro de Hacienda y Crédito Público
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HERNAN MARTINEZ TO RES
Ministro de Minas y Energía