Decreto No. 3105

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<i>),t~'"'"'=-'''''''''</i><br /> <i>""';;'.~ .•.:;':.~j'"</i><br /> <i>"""</i><br /> <i>.•••</i><br /> <i>~ .•...•</i><br /> REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> •. .• . •. •<br /> '1&gt;:<br /> . .•. •.•. •. .• . . . . •.•. .<br /> ~<br /> .+•••.<br /> l¡í'+~/~:"<br /> "<br /> <b>MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA</b><br /> <b>DECRETO </b>NÚIVI~Rg<br /> 3105<br /> <b>DE</b><br /> <b>Por el cual modifica el Decreto 2569 de 2007</b><br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA</b><br /> En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le<br /> confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 6 de la<br /> Ley 226 de 1995<br /> <b>CONSIDERANDO</b><br /> Que mediante el Decreto 2569 del 6 de julio de 2007 se aprobó el programa de<br /> enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Minas y Energía posee en<br /> la Electrificadora de Santander S.A. ESP Empresa de Servicios Públicos;<br /> Que en la fecha en la cual se expidió el Decreto de que trata el considerando anterior,<br /> la Nación era propietaria de doce mil treinta y un millones trece mil setenta<br /> (12.031.013.070) acciones ordinarias totalmente suscritas y pagadas emitidas por la<br /> Electrificadora de Santander S.A. ESP Empresa de Servicios Públicos;<br /> Que la Promotora de Energía de Colombia S.A. - En Liquidación - era propietaria de<br /> veintiséis (26) títulos representativos de quinientas treinta y dos millones ciento<br /> ochenta y un mil cuatrocientas sesenta y dos acciones (532.181.462) ordinarias<br /> totalmente suscritas y pagadas emitidas por la Electrificadora de Santander S.A. ESP<br /> ~<br /> Empresa de Servicios Públicos equivalentes al tres punto cuatro nueve por ciento<br /> (3.49%) del total del capital suscrito y pagadoPágina 2 de 3<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2569 de 2007"<br /> Que en virtud de la decisión adoptada por la Asamblea<br /> de Accionistas<br /> de la<br /> Promotora de Energía S.A. - En Liquidación -, en sesión del 22 de marzo de<br /> 2007, se decidió<br /> que por efecto del estado de liquidación<br /> de la sociedad,<br /> entregar en especie al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las acciones<br /> como anticipo de remanente dentro del proceso de liquidación de dicha entidad;<br /> Que con fundamento en la decisión adoptada por la Asamblea de Accionistas, la<br /> Promotora<br /> de<br /> Energía<br /> de<br /> Colombia<br /> S.A.<br /> -<br /> En<br /> Liquidación<br /> -,<br /> mediante<br /> comunicación<br /> de fecha 1 de Agosto de 2007, entregó a la Nación - Ministerio<br /> de Hacienda y Crédito Público los títulos representativos de las quinientas treinta<br /> y dos millones ciento ochenta y un mil cuatrocientas<br /> sesenta y dos acciones<br /> (532.181.462) debidamente endosados y registrados en el libro de accionistas;<br /> Que como<br /> consecuencia<br /> de lo anterior,<br /> el Gobierno<br /> Nacional<br /> ha decidido<br /> modificar el programa de enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio<br /> de Minas y Energía posee en la Electrificadora de Santander S.A. ESP Empresa<br /> de Servicios Públicos, adicionando al programa quinientas treinta y dos millones<br /> ciento ochenta y un mil cuatrocientas sesenta y dos (532.181.462)<br /> acciones de<br /> propiedad<br /> del Ministerio<br /> de Hacienda y Crédito Público, equivalentes<br /> al tres<br /> punto cuatro nueve por ciento (3.49%) del total del capital suscrito y pagado,<br /> para un total de acciones<br /> a enajenar de doce mil quinientas<br /> sesenta y tres<br /> millones ciento noventa y cuatro mil quinientas treinta y dos (12.563.194.532)<br /> Y<br /> un porcentaje total de ochenta y dos punto cuatro nueve por ciento (82.49 %)<br /> Que con fundamento en las anteriores consideraciones,<br /> DECRETA<br /> Artículo 1°. Modifícáse el Artículo 1 del Decreto 2569 del 6 de julio de 2007, el<br /> cual quedará así:<br /> "Artículo 1°. Aprobación del Programa de Enajenación. Apruébese<br /> el<br /> programa<br /> de enajenación<br /> (en adelante<br /> el "Programa<br /> de Enajenación"<br /> o el<br /> "Programa"),<br /> incluido en los artículos siguientes,<br /> el cual contiene<br /> las reglas<br /> conforme a las cuales se enajenarán doce mil quinientas sesenta y tres millones<br /> ciento noventa y cuatro mil quinientas treinta y dos (12.563.194.532)<br /> acciones<br /> ordinarias (en adelante y para todos los efectos las "Acciones") que la Nación -<br /> Ministerio de Minas y Energía y Ministerio de Hacienda y Crédito Público poseen<br /> en la Electrificadora<br /> de Santander<br /> S.A. ESP Empresa de Servicios Públicos,<br /> empresa de servicios públicos mixta, de nacionalidad colombiana (en adelante y<br /> para todos los efectos "ESSA"), equivalentes<br /> al ochenta· y dos punto cuatro<br /> nueve por c,iento (82.49 %) del total del capital suscrito<br /> y pagado de esta<br /> empresa de servicios públicos domiciliarios."<br /> Artículo 2. Para todos los efectos del Decreto 2569 de 2007, se deberá<br /> entender que la Nación está representada por el Ministerio de Minas y Energía y<br /> por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cada uno en el porcentaje de las<br /> acciones del cual es titular.3105<br /> Página 3 de 3<br /> Continuación<br /> del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2569 de 2007"<br /> Artículo<br /> 3. Los demás términos y condiciones del Decreto 2569 de 2007 continúan<br /> produciendo los mismos efectos y no han sido modificados.<br /> Artículo<br /> 4. Vigencia.<br /> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> PUBlÍQUESE<br /> y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá D.C., a<br /> (/<br /> /<br /> <i>\</i><br /> <i>/ i(.·</i><br /> <i>/</i><br /> ~///<br /> I<br /> <i>le..¡</i><br /> ~'v-~S.CAR<br /> I AN ZULUAGA<br /> ESCOBAR<br /> MInistro de Hacienda y Crédito Público<br /> ~<br /> HERNAN MARTINEZ TO RES<br /> Ministro de Minas y Energía