Decreto No. 3109
libertad y Orden
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
...
3109
DECRETO NUMeRÓ
(
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Por el cual se crea el Círculo Registr~~de
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mento de Vaupés.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades, en especial las que le confiere el artículo 131 de la
Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde
al Gobierno Nacional la creación, supresión y fusión de los círculos de
Registro de Instrumentos Públicos de conformidad con lo establecido por el inciso tercero del
artículo 131 de la Constitución Política.
Que de conformidad
con lo establecido
en el artículo 209 de la Constitución
Política, "la
función
administrativa
está al servicio
de los intereses
generales
y se desarrolla
con
fundamento
en Jos principios
de
igualdad,
moralidad,
eficacia,
economía,
celeridad,
imparcialidad
y
publicidad,
mediante
la
descentralización,
la
delegación
y
la
desconcentración
de funciones".
Que el artículo 58 del Decreto 1250 de 1970, determina que "En la Capital de la República y
en cada Departamento
habrá una Oficina de Registro.
El Territorio de la correspondiente
entidad político - administrativa formará el círculo respectivo".
Que el numeral 15 del artículo 13 del Decreto 412 de 2007, faculta al Superintendente
de
Notariado y Registro para "proponer al Gobierno Nacional la creación, supresión y fusión de
Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos y la creación o modificación de los respectivos
círculos".
Que según lo previsto en el artículo 26 del Decreto 412 de 2007, "en cada una de las
capitales de departamento y en el Distrito Capital funcionarán oficinas principales de registro
de instrumentos
públicos que son cabecera de circulo registral
y cumplirán las funciones
que determine la ley".
Que la Oficina Asesora de Planeación de la Superintendencia
de Notariado y Registro ha
realizado un estudio
de la situación actual de los círculos registrales principales
en los
departamentos
del país, concluyendo que el Departamento
de Vaupés no cuenta con éste
servicio.
Que en atención a las solicitudes de la ciudadanía y de los mandatarios locales, concluyendo
que con la creación de la Oficina de Registro en Mitú (Vaupés),
se cumpliría la finalidad de
brindarle a los habitantes del Departamento de Vaupés,
la posibilidad de acceder al servicio
registral en forma más oportuna y eficiente, por cuanto se reducen los costos y distancias.
Que la actual administración
de la Superintendencia
tiene como objetivos,
entre otros,
incrementar
la cobertura y la accesibilidad
del ciudadano
al servicio registral, mejorar los
índices
de
satisfacción
del
ciudadano,
la rentabilidad
social,
la conectividad
y el
posicionamiento
de la Imagen Institucional.REPÚBLICA DE COLOMBIA
Libertad y Orden
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
3109
Continuación
del Decreto NO.
"Por el cual se crea el Círculo Registral de Mitú en el
Departamento
de Vaupés".
Hoja W 2
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En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTíCULO PRIMERO. Para la prestación del servicio público registral créase la Oficina
Principal de Registro de Instrumentos Públicos de Mitú, (Vaupés), como cabecera municipal,
con la siguiente comprensión municipal:
DEPARTAMENTO
DE VAUPÉS
OFICINA
DE REGISTRO
COMPRENSION
MUNICIPAL
SEGREGADO
DEL
PRINCIPAL
CIRCULO DE
MITU (VAPUES)
Oficina de Registro de San
Martín (Meta)
ARTíCULO
SEGUNDO. En razón a la creación de la Oficina de Registro dispuesta en el
artículo anterior, modificase la comprensión municipal de la Oficina de Registro de San
Martín (Meta), la cual quedará así:
DEPARTAMENTO
DEL META
OFICINA DE
COMPRENSION MUNICIPAL
REGISTRO SECCIONAL
SAN MARTIN
San Martín
Ma iri án
Mesetas
Uribe
Vista hermosa
La Macarena
Le"anías
Puerto Rico
Puerto Concordia
Fuente de Oro
Granada
El Castillo
san Carlos de Guaroa
Puerto Lleras
San Juan de AramaREPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
Continuación
del Decrets> No,
3109
"Por el cual se crea el Círculo Registral de Mitú, en el
Departamento
de Vaupés",
Hoja N° 3
----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTíCULO
TERCERO.
Las Oficinas de Registro de Instrumentos
Públicos no enunciadas
en el presente decreto, conservarán la circunscripción territorial ya asignada.
ARTíCULO
CUARTO. Teniendo en cuenta la transición,
para el traslado de los folios de
matrículas inmobiliarias de los predios que hacen parte del nuevo círculo registral, así como
el tiempo para la puesta en marcha de la nueva Oficina, la Superintendente
de Notariado y
Registro tendrá un plazo aproximado de 90 días para dar cumplimiento a lo ordenado en el
presente decreto.
Parágrafo.-
Hasta tanto se determine esta fecha, las oficinas seccionales
de Registro de
Instrumentos
Públicos cuyos círculos aquí se modifican, continuarán
prestando el servicio
conforme a la integración que en la actualidad tienen.
ARTíCULO
QUINTO.
El presente decreto
rige a partir de la fecha de su publicación
y
modifica en lo pertinente las disposiciones
por medio de las cuales se crearon cada uno de
los círculos registrales aquí previstos y las demás que le sean contrarias.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE.
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Dado en Bogotá, D. C., a los
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El MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
CARLOS HOlGUIN
SARDI