Decreto No. 3110
DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL
•
INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMER0311 n
DE
2007
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Por el cual se crea el Consejo Nacional de lucha contra el hurto de vehículos, partes,
repuestos y modalidades conexas
El PRESIDENTE DE lA REPUBLlCA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas
en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Poi ítica y la ley 489 de 1998,
DECRETA:
ARTíCULO
1°.
CONSEJO
NACIONAL
DE lUCHA
CONTRA
El
HURTO
DE
VEHíCULOS,
PARTES,
REPUESTOS
Y MODALIDADES
CONEXAS.
Créase
el
Consejo
Nacional
de lucha
contra
el hurto
de vehículos,
partes,
repuestos
y
modalidades conexas, el cual será el ente responsable de diseñar la política pública,
coordinar la consecución de recursos técnicos, logísticos y financieros,
así como de
definir las estrategias, programas y líneas de acción encaminadas a la lucha contra el
hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades conexas.
El Consejo estará integrado por:
A) El Ministro del Interior y de Justicia, o el Viceministro de Justicia, quién lo
presidirá;
B) El Director de Transporte y Tránsito, del Ministerio de Transporte;
C) El Subdirector Estratégico y de Investigaciones, de la Dirección Nacional de
Estupefacientes;
D) El Director de Aduanas, de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas
Nacionales;
E) El Director de la Unidad de Seguridad y Justicia, del Departamento Nacional
de Planeación;
F) El Director
Nacional de Cuerpo Técnico
de Investigaciones,
CTI, de la
Fiscalía General de la Nación;
G) El Director de la DIJIN, de la Policía Nacional;
H) El
Director
General
Operativo,
del
Departamento
Administrativo
de
Seguridad, DAS;
1) El
Presidente
de
la
Federación
de
Aseguradores
Colombianos,
FASECOLDA, o su Delegado;
J)
El Presidente
de la Asociación
del
Sector
Automotor
y sus
Partes,
ASOPARTES, o su Delegado;
K) El Presidente de la Federación Nacional de Comerciantes,
FENALCO, o su
Delegado;
L) El Presidente
de la Asociación
Nacional
de Empresarios
de Colombia,
ANDI, o su Delegado; y
M) El Gerente General del Instituto Nacional de Investigación y Prevención de
Fraude, INIF, que ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo.
Parágrafo.
El Consejo sesionará dos veces al año.DECRETO NUMERO 31111
DE
2007
HOJA No._2
Por el cual se crea el Consejo Nacional de lucha contra el hurto de vehículos, partes,
repuestos y modalidades conexas"
ARTíCULO 2°. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL
HURTO DE VEHíCULOS, PARTES, REPUESTOS Y MODALIDADES CONEXAS.
El Consejo tendrá las siguientes funciones:
A) Asesorar al Presidente de la República en la toma de decisiones
relacionadas con la lucha contra el hurto de vehículos, partes,
repuestos y modalidades conexas;
B) Aprobar la política pública nacional, así como las demás estrategias,
iniciativas, planes, programas y estrategias que permitan fortalecer la
lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades
conexas
C) Crear los consejos departamentales, distritales y locales que sean
necesarios para implementar la política pública, y dictar con las
entidades involucradas las reglas de funcionamiento;
D) Apoyar a las entidades públicas y privadas en la implementación de
las políticas públicas, programas y planes;
E) Identificar las buenas prácticas en la prevención, control y sanción de
este fenómeno delictivo;
F) Conseguir información oficial que permita identificar si los vehículos
hurtados salen del país, si entran vehículos hurtados a otros países,
y cuáles son las rutas de origen, tránsito y destino final;
G) Conseguir información sobre la forma como funciona el mercado
ilícito;
H) Apoyar al Ministerio del Transporte en el proceso de implementación
del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), y presentar
recomendaciones para consolidar el proceso;
1) Establecer contenidos y planes académicos relacionados con la
capacitación que deben recibir las entidades y organismos públicos
vinculas a la política pública;
J)
Crear Consejos Departamentales, Distritales y Municipales de Lucha
contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y modalidades
conexas;
K) Dictar su propio reglamento;
ARTíCULO 3°.
DE LA SECRETARíA TÉCNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE
LUCHA
CONTRA
EL
HURTO DE VEHíCULOS,
PARTES, REPUESTOS Y
MODALIDADES CONEXAS. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional tendrá la
misión de garantizar el funcionamiento del Consejo, y será ejercida por el Instituto
Nacional de Investigación y Prevención de Fraude, INIF.
Las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo son:
A) Coordinar
las
convocatorias,
reuniones
y
demás
actividades
administrativas del Consejo Nacional;
B) Dictar junto con el Ministerio del Interior y de Justicia las reglas de
funcionamiento del Consejo Nacional;
C) Definir junto con el Ministerio del Interior y de Justicia la agenda
temática del Consejo;
D) Consolidar a nivel nacional la recogida, análisis y difusión de los
datos, estudios, pronósticos, variables e indicadores relacionados
con la lucha contra el hurto de vehículos, partes, repuestos y
modalidades conexas;
E) Documentar y sistematizar experiencias nacionales e internacionales
relacionadas con la lucha contra el hurto de vehículos, partes,
repuestos y modalidades conexaDECRETO NUMERO 311!!
DE
2007
HOJA No.
3
Por el cual se crea el Consejo Nacional de lucha contra el hurto de vehículos, partes,
repuestos y modalidades conexas"
F) Presentar
a
consideración
del
Consejo
Nacional
las
políticas
públicas, estrategias, iniciativas, planes, programas y estrategias que
permitan
fortalecer
la lucha contra el hurto de vehículos,
partes,
repuestos y modalidades conexas;
G) En
los
consejos
departamentales,
distritales
y
municipales,
igualmente
ejercerá
las funciones
de secretaría
técnica,
en los
términos establecidos en este artículo; y
H) Certificar
todas
las actividades,
estudios
y recomendaciones
del
Consejo Nacional;
4RTICUL-O 4!l. VIGENCIA: El presente áecreto rí5e a partir Oe la fecha oe
su publicación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogota, D.C, a los
de 2007
,1 ,7 A,do 2007
/í¡ .
/ V/ /----
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA,
CARLOS HOLGuíN SARDI