Decreto No. 3111
Ubertod y Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto Número
3111 de 2007
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Por el cual se fijan las fechas de expedición de Títulos de Tesorería - TES Ley 546
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral
11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 546 de 1999,
DECRETA
Artículo 1°. Fechas de Expedición
de Títulos de Tesoreria - TES • Ley 546. Para hacer efectivo
el pago de los alivios hipotecarios a las entidades acreedoras de conformidad con la Ley 546 de
1999, la expedición de Títulos de Tesorería - TES - Ley 546 se realizará el día veintiocho (28) de
cada mes, iniciando en agosto de 2007 y hasta julio de 2008.
Parágrafo:
Para la expedición de los Títulos de Tesorería - TES - Ley 546 en las fechas
establecidas en el presente artículo, se aplicará el procedimiento previsto por el artículo 3° del
Decreto 249 de 2000 modificado parcialmente por el articulo 2° del Decreto 2221 de 2000.
Artículo 2°, Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario
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Oficial.
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PUBLlQUESE y CUMPLASE
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Dado en Bogota D.C., a
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. OSCAR IVANp.JLUAGA
ESCOBAR
VV Ministro de Hacienda y Crédito Público