Decreto No. 3119
DE COLOMBIA
.,
PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
DECRETO NÚMERO
3119 DE 2008
I
Por el cual se honra?a Zh~02QQ8estra
Fanny Mikey
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política y la ley 4 de 1913
CONSIDERANDO
Que el 16 de agosto de 2008 falleció en la ciudad de Cali Fanny Mikey, una
de las más grandes artistas y gestoras culturales del país.
Que la obra de Fanny Mikey como promotora y empresaria del arte escénico y
como profesional del teatro es un ejemplo de compromiso con el desarrollo
cultural del país en todas sus manifestaciones.
Que gracias a la dedicación y perseverancia
de la maestra Fanny Mikey,
Colombia es cada dos años el epicentro cultural del mundo, a través del
Festival Iberoamericano de Teatro.
Que de ella, una colombiana por adopción y de corazón, hay que decir que
fue la mujer que más trabajó por el teatro en Colombia.
Que Fanny Mikey fue una gran actriz y una gran empresaria, que supo liderar
el proceso cultural de poner el arte dramático al alcance popular.
Que en 1998 el Ministerio de Cultura ya había destacado la vida y obra de
Fanny Mikey cuando le otorgó la Gran Orden al Mérito Cultural, máximo
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reconocimiento de la entidad.
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Que el gobierno, mediante iniciativa legislativa, tramitará ante el Congreso
una ley de honores que exalte su vida y su obra en beneficio de la cultura y el
arte colombianos y la presente como ejemplo para las presentes y futuras
generaciones.
DECRETA:
I
I
ARTíCULO PRIMERO El Gobierno Nacional manifie4ta su profundo dolor por
~
el fallecimiento de la maestra FANNY MIKEY Y expresa sus condolencias yDECRETO NÚMERO
3119 de 2008 Hoja N°. 2
Continuación
del decreto "Por el cual se honra la memoria de la maestra FANNY MIKEY •
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sentimientos
de solidaridad
a su hijo DANIEL, su nieto NICOLÁS, demás
familiares y allegados
ARTíCULO SEGUNDO. El Gobierno Nacional expresa su más profundo dolor
y se solidariza con el luto de los familiares de la maestra FANNY MIKEY.
ARTíCULO TERCERO. Copia del presente decreto se hará llegar en nota de
estilo a sus familiares.
ARTíCULO
CUARTO.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
expedición.
PUBlíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
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E,I Ministro del Interior y de Justicia
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L~~~FASIO VALENCIA COSSIO
la Viceministra
de Cultura encargada de las funciones del despacho de la
Ministra de Cultura