Decreto No. 3123
DE COLOMBIA
MINISTERIO
DE DEFENSA
NACIONAL
DECRETO
NÚMERO
3123 DE
2007
Por el cual se modifica parcial menté la estructura del Ministerio de
Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, que le confieren el numeral 16 del
artículo
189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA
ARTÍCULO
1.-
ESTRUCTURA.
Modificar los numerales 1, 2, 3 Y 4 del artículo 1°. del
Decreto 049 de 2003, y adicionarle el numeral 9, los cuales quedaran así:
1.
Despacho del Ministro
1.1.
Dirección de Comunicación Sectorial
1.2.
Dirección de Fondelibertad
1.3.
Obispado Castrense
2.
Despacho del Viceministro para las Políticas y Asuntos
Internacionales
2.1.
Dirección de Políticas de Defensa y Seguridad
2.2.
Dirección de Programas
2.3.
Dirección de Derechos Humanos
2.4.
Dirección de Asuntos Internacionales
3.
Despacho del Viceministro para la Estrategia y Planeación
3.1.
Oficina de Control Interno
3.2.
Dirección de Gestión de Información y Tecnología
3.3
Dirección de Proyectos Especiales
3.4
Dirección de Planeación y Presupuestación del Sector Defensa
3.5
Dirección de Estudios Sectoriales
4.
Secretaría General
4.1.
Oficina de Control Disciplinario Interno
4.2.
Oficina de Normas Técnicas
4.3.
Dirección de Asuntos Legales
4.4.
Dirección de Finanzas
4.5.
Dirección AdministrativaDECRETO NÚMERO
312 ~~
DE
2007
HOJA No. 2
Continuación del Decreto. "Por el cual se modifica parcialmente
la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y
se dictan otras disposiciones".
4.6.
Dirección de Contratación Estatal
4.7
Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial
9.
Dirección Ejecutiva del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa
ARTÍCULO 2.-
DESPACHO DEL MINISTRO
DE DEFENSA NACIONAL
Son
funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, además de las contempladas en
la Constitución Política y en las disposiciones legales especiales, las siguientes:
1.
Coordinar y orientar el desarrollo de la política para la defensa de la soberanía, la
independencia,
la integridad
territorial,
la seguridad y tranquilidad
públicas,
así
como para el mantenimiento
del orden constitucional y la garantía de la convivencia
democrática.
2.
Formular las políticas generales del Sector a su cargo y velar por el adecuado
cumplimiento de las funciones del Ministerio de Defensa Nacional.
3.
Formular con la inmediata colaboración
del Comandante
General de las Fuerzas
Militares, los Comandantes de Fuerza, el Director General de la Policía Nacional de
Colombia, los Viceministros y el Secretario General, la estrategia para el desarrollo
de los planes y programas en materia de defensa y seguridad.
4.
Definir y dirigir todo lo relacionado con la imagen institucional
y la divulgación de
actividades,
planes y programas del Sector Defensa, tanto en el ámbito nacional
como internacional.
5.
Orientar,
controlar
y evaluar el ejercICio de las funciones
de los organismos
y
entidades que conforman
el Sector de Defensa, sin perjuicio de las potestades de
decisión que les correspondan.
6.
Apoyar el ejercicio de las funciones asignadas al Obispado Castrense.
7.
Crear y conformar órganos de asesoría y coordinación, así como los grupos internos
de trabajo,
que considere necesarios para el desarrollo de las funciones asignadas
al Ministerio y asignarles funciones mediante resolución.
8.
Delegar
en
dependencias
y funcionarios
subalternos
el ejercIcIo
de
aquellas
funciones
que considere
necesarias, para la correcta
prestación
del servicio del
Ministerio.
9.
Ejercer las demás funciones
que le sean asignadas y que correspondan
a la
naturaleza de la dependencia.
PARÁGRAFO.- Las faltas temporales
del Ministro
de Defensa Nacional
pOdrán ser
suplidas por el Comandante General de las Fuerzas Militares, cuando así lo disponga el
Presidente de la República.
ARTÍCULO 3.-
DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SECTORIAL Son funciones de la
Dirección de Comunicación Sectorial, las siguientes:
1.
Proponer,
canalizar y coordinar, la política de comunicación corporativa del Sector
Defensa.DECRETO NÚMERO
2007
HOJA No. 3
Continuación del Decreto. "Por el cual se modifica parcialmente
la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y
se dictan otras disposiciones".
2.
Coordinar las relaciones con los medios de comunicación nacional e internacional e
informar a la opinión pública sobre la gestión del Sector Defensa, a través de los
diferentes medios.
3.
Coordinar
la divulgación
de la información generada por el Sector Defensa.
4.
Coordinar las acciones de investigación y monitoreo de la información que divulguen
los medios de comunicación en relación con el Sector Defensa.
5.
Velar por la protección
de
la imagen
institucional
del sector,
en los medios
nacionales o internacionales de difusión.
6.
Coordinar
con las diferentes
entidades
y dependencias
del Sector
Defensa,
la
comunicación y difusión de los resultados de gestión.
7.
Coordinar y consolidar la información generada por el Sector Defensa que deba ser
divulgada, dirigir la comunicación y difusión de los resultados de gestión, así como
coordinar la edición y distribución de publicaciones que se realicen en la Unidad de
Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.
8.
Coordinar y elaborar la memoria anual que debe presentar el Ministro al Congreso
de la República.
9.
Diseñar y ejecutar
los planes, mecanismos y acciones de comunicación
interna y
externa de la Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, incluida la
página web.
10.
Ejercer las demás funciones
que le sean asignadas y que correspondan
a la
naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 4.-
DIRECCIÓN DE FONDELIBERTAD. A través del manejo de sus
recursos, Fondelibertad,
conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, realizará y
desarrollará las siguientes funciones y operaciones para la financiación de las políticas,
estrategias integrales, programas,
proyectos y demás actividades relacionadas con la
lucha por la erradicación de las conductas que atenten contra la libertad personal:
1.
Financiar o cofinanciar los gastos de dotación y funcionamiento
de los Grupos de
Acción Unificada por la Libertad Personal, Gaula, que no puedan ser atendidos
directamente por las instituciones integrantes de los mismos.
2.
Contribuir con los recursos necesarios para el pago de las recompensas monetarias
que podrán reconocerse, de acuerdo con artículo 13 de la Ley 282 de 1996 y sus
normas reglamentarias.
3.
Tener a su cargo la administración y custodia de los bienes incautados en razón de
su utilización para la comisión de delitos de secuestro y extorsión
o que sean
producto de los mismos y definir su destinación provisional, de conformidad
con
las disposiciones vigentes sobre la materia.
4.
Contratar el seguro colectivo a que se refiere el artículo 22 de la Ley 282 de 1996.DECRETO NÚMERO
312 :~
DE
2007
HOJA No. 4
Continuación del Decreto. "Por el cual se modifica parcialmente
la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y
se dictan otras disposiciones".
5.
Atender
los gastos operativos
de funcionamiento
y demás necesarios para el
cumplimiento
de las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de
Lucha contra el Secuestro y demás Atentados contra la Libertad Personal, Conase.
6.
Administrar los recursos destinados a la financiación de las funciones asignadas al
Ministerio
de Defensa Nacional para la defensa de la libertad
personal,
que
disponga la ley o provenientes
de créditos, de la cooperación internacional,
de
donaciones
legalmente
aceptadas, de aportes de instituciones
integrantes
del
Conase y, en general,
de los organismos
comprometidos
con la lucha por la
erradicación de las conductas que atenten contra la libertad personal.
7.
Proveer los recursos que faciliten el cumplimiento de todas las funciones asignadas
al Ministerio
de Defensa Nacional en relación con la defensa
de la libertad
personal.
8.
Adquirir
en el país o en el exterior,
equipos, bienes, materiales
y tecnología
necesarios para el cumplimiento de los objetivos y operaciones del Fondo.
9.
Enajenar, vender, realizar operaciones de mantenimiento
y en general disponer de
los bienes, equipos y materiales adquiridos.
10.
Contratar la asesoría y la asistencia técnica nacionales o internacionales
que se
requieran
para atender
su objeto,
desarrollar
sus operaciones
y facilitar
el
cumplimiento de los programas relacionados con la lucha por la erradicación de las
conductas que atenten contra la libertad personal.
11.
Celebrar los contratos que sean necesarios para el manejo de los recursos, dentro
de los parámetros de mayor rentabilidad y seguridad de los mismos.
12.
Girar, aceptar, endosar o negociar títulos valores.
13.
Las demás que le asigne la ley y las reglamentaciones del Conase.
ARTÍCULO 5.- OBISPADO
CASTRENSE.
Son funciones del Obispado Castrense, las
siguientes:
1.
Evangelizar a los integrantes del Sector Defensa y a sus familias para que llevando
una vida auténticamente
cristiana sean constructores de paz.
2.
Fortalecer en los integrantes de la Fuerza Pública, el amor a la Patria para hacer
realidad el espíritu de cuerpo, de comunión y de participación.
3.
Promover, fortalecer y defender desde el Evangelio la institución familiar.
4.
Hacer presencia
en las escuelas de formación,
capacitación
y demás
centros
educativos de la Fuerza Pública, para realzar los valores humanos, éticos y cristianos
en beneficio de la familia, de la organización militar y policial y de la sociedad.
5.
Organizar e implantar
una pastoral de solidaridad
cristiana que responda a las
necesidades y situaciones por las que atraviesan los miembros de la Fuerza Pública.DECRETO NÚMERO
31 2 ~~
DE
2007
HOJA No. 5
Continuación del Decreto. "Por el cual se modifica parcialmente
la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y
se dictan otras disposiciones".
6.
Orientar
y dirigir
hacia
un servicio
pastoral
eficiente
y oportuno
la Catedral
Castrense.
7.
Coordinar la prestación del servicio pastoral a través de personal idóneo, óptimo y
eficiente, en las unidades militares del país.
8.
Asesorar pastoral mente en los programas sectoriales que lo requieran.
9.
Ejercer
las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza
del Obispado.
ARTÍCULO
6.-
DESPACHO
DEL VICEMINISTRO
PARA
LAS
POLÍTICAS
Y
ASUNTOS INTERNACIONALES.
Son funciones del
Despacho del Viceministro para las
Políticas y Asuntos Internacionales,
además de las funciones contempladas en las normas
vigentes, las siguientes:
1.
Asistir al Ministro en la formulación de política, objetivos estratégicos y sectoriales en
materia de defensa y seguridad nacional y evaluar la política, objetivos estratégicos
y sectoriales en materia de defensa y seguridad nacional.
2.
Desarrollar
propuestas
de
políticas
en
materia
de defensa
y seguridad
para
consideración del Ministro de Defensa Nacional.
3.
Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en las materias propias de las relaciones
internacionales que sean de interés para el Sector Defensa, en concordancia con la
política y directrices que para tal efecto emitan la Presidencia de la República y el
Ministerio de Relaciones Exteriores.
4.
Coordinar armónicamente
con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la negociación
de tratados o convenios internacionales del Sector Defensa y dirigir el seguimiento
de su desarrollo.
5.
Asistir al Ministro en las relaciones con otras entidades del Estado.
6.
Proponer, dirigir y hacer seguimiento a la política relacionada con la protección de
los derechos humanos y a la aplicación de la política de derecho internacional
humanitario.
7.
Proponer la política en materia de prevención y represión de los delitos de impacto
social, sobre todos aquellos programas especiales que le sean encomendados.
8.
Proponer las políticas de coordinación y mejoramiento de la inteligencia estratégica.
9.
Ejercer las demás funciones
que le
sean asignadas y que correspondan
a la
naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO
7.-
DIRECCIÓN
DE POLÍTICAS
DE DEFENSA
Y SEGURIDAD.
Son
funciones de la Dirección de Políticas de Defensa y Seguridad, las siguientes:
1.
Desarrollar propuestas y opciones de políticas en materia de defensa y seguridad
para ser presentadas por el Viceministro a consideración del Ministro de Defensa
Nacional.DECRETO NÚMERO
31 ')..~ DE
2007
HOJA No. 6
(,u
Continuación del Decreto. "Por el cual se modifica parcialmente
la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y
se dictan otras disposiciones".
2.
Coordinar
con las diferentes
instancias del Ministerio
de Defensa
Nacional,
la
formulación y desarrollo de políticas orientadas a fortalecer su capacidad operativa
para el cumplimiento de su misión.
3.
Dirigir la identificación, el análisis y evaluación de temas y asuntos estratégicos que
afecten la defensa y la seguridad.
4.
Realizar y coordinar estudios estratégicos con otras entidades del estado en materia
de defensa y seguridad.
5.
Proponer
las políticas
que
se requieran
para asistir
en
la coordinación
y el
mejoramiento de la inteligencia de carácter estratégico.
6.
Ejercer
las demás funciones
que le sean asignadas y que correspondan
a la
naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 8.-
DIRECCIÓN
DE PROGRAMAS.
Son funciones
de la Dirección de
Programas, las siguientes:
1.
Coordinar y supervisar la ejecución de la política y los programas que deban ser
desarrollados
en el Sector Defensa para lograr los objetivos
del Gobierno en
materia de seguridad.
2.
Asesorar
al Viceministro
en la elaboración
del anteproyecto
de presupuesto
requerido
para
el
desarrollo
de
la
política
y
los
programas
propios
del
Viceministerio, y supervisar su correcta ejecución.
3.
Dirigir y coordinar
los programas
a cargo del Viceministerio,
en especial los
relacionados con el secuestro, la extorsión, la red de cooperantes, la seguridad en
carreteras, las telecomunicaciones, y la atención humanitaria al desmovilizado.
4.
Coordinar y consolidar la información
que deba presentar el Viceministro, sobre el
comportamiento
y
efecto
de
la
política
y
programas
adelantados
de
desmovilización
individual,
redes de cooperantes,
seguridad
en carreteras
y
telecomunicaciones,
además de los delitos y conductas criminales, en especial el
secuestro y la extorsión.
5.
Conceptuar
sobre la política y programas
desarrollados
por el Viceministerio
cuando sea requerido y proponer los proyectos de ley, directivas ministeriales o
artículos políticos
que se consideren necesarios, para la correcta ejecución de los
programas a cargo del Viceministerio.
6.
Ejercer las demás funciones
que le sean asignadas y que correspondan
a la
naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO
9°.-
DIRECCIÓN
DE DERECHOS
HUMANOS.
Son funciones
de la
Dirección de Derechos Humanos, las siguientes:
1. Difundir en el Sector Defensa la política
en materia de promoción, respeto y garantía
de los Derechos Humanos y de aplicación del Derecho Internacional
Humanitario.
2. Proponer para el Sector Defensa, la política relacionada con la protección
de los
derechos humanos de las personas que se encuentren
en el territorio
nacional y
hacerle seguimiento.31 ..,')
DECRETO NÚMERO
,. u
DE
2007
HOJA No. 7
Continuación del Decreto. "Por el cual se modifica parcialmente
la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y
se dictan otras disposiciones".
3. Asesorar al Ministro y al Viceministro en la formulación de las políticas sectoriales de
capacitación, protección, difusión, respeto y defensa de los derechos fundamentales,
de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional
Humanitario en el marco de la
política sobre la materia.
4. Apoyar a las entidades del Estado competentes y a las dependencias del Ministerio de
Defensa,
en la labor de defensa de los intereses institucionales
ante las instancias
nacionales
e
internacionales
de
Derechos
Humanos
y
Derecho
Internacional
Humanitario de conformidad con la política sobre la materia.
S. Proyectar y proponer
los planes de acción necesarios para afianzar la cultura
de
Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario
al interior
de la Fuerza
Pública de conformidad con la política sobre la materia.
6. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza
de la dependencia.
ARTÍCULO 10°.-
DIRECCION
DE ASUNTOS
INTERNACIONALES.
Son funciones
de la Dirección de Asuntos Internacionales,
las siguientes:
1.
Proponer y gestionar
proyectos
de cooperación
nacional e internacional
para
beneficio del Sector Defensa, en coordinación con la entidad estatal encargada de
canalizar dicha cooperación.
2.
Asesorar al Viceministro y por su intermedio al Ministro en las materias propias de
las relaciones internacionales
que sean de interés para el Sector Defensa, en
concordancia con la política y directrices que para tal efecto emitan la Presidencia
de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
3.
Preparar la documentación
relacionada con los temas de defensa y seguridad con
el
fin
de
ser
presentados
en
las
reuniones
bilaterales
o
multilaterales
internacionales,
en los cuales participe
el Ministro
de Defensa
Nacional,
en
coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y por tanto mantener un
registro
actualizado
de los estudios
existentes
sobre
la situación
interna
e
internacional de los países fronterizos y de aquellos que se consideren de interés
para la política exterior del Estado.
4.
Coordinar las reuniones internacionales del Ministro y de los Viceministros, para el
desarrollo de la política exterior en materia de defensa y seguridad.
S.
Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las oficinas de Asuntos
Internacionales
de las entidades del Estado la ejecución de la política exterior en
materia de defensa y seguridad.
6.
Ejercer las demás funciones
que le sean asignadas y que correspondan
a la
naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO
11.-
DESPACHO
DEL VICEMINISTRO
PARA
LA ESTRATEGIA
Y
PLANEACIÓN.
Son funciones del
Despacho del Viceministro de Estrategia y Planeación
además de las funciones contempladas en las normas vigentes, las siguientes:DECRETO NÚMERO
312 :~
DE
2007
HOJA No. 8
Continuación del Decreto. "Por el cual se modifica parcialmente
la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y
se dictan otras disposiciones".
1.
Asistir al Ministro en la formulación de política, objetivos estratégicos y sectoriales en
materia de defensa y seguridad nacional.
2.
Proponer la política, objetivos estratégicos y sectoriales en materia de defensa y
seguridad nacional, que orienten los procesos de desarrollo del Sector.
3.
Dirigir y coordinar la formulación del plan estratégico sectorial.
4.
Dirigir y coordinar
la formulación
del plan estratégico
sectorial en tecnología
de
información y comunicaciones.
5.
Dirigir el sistema integrado
de planeamiento,
y
programación
presupuestal
de
recursos para el funcionamiento y la inversión del sector defensa.
6.
Dirigir la evaluación de la gestión y resultados del Sector Defensa.
7.
Coordinar y dirigir la organización, verificación y evaluación del Sistema de Control
Interno del Sector Defensa.
8.
Orientar
los estudios estratégicos
para el desarrollo de la política de defensa y
seguridad.
9.
Coordinar y dirigir la planeación logística del Sector Defensa.
10.
Formular las políticas sobre estandarización de equipos del Sector Defensa, acorde
con los planes estratégicos sectoriales.
11.
Dirigir la planeación para la ejecución de los recursos destinados
para el Sector
Defensa que provengan
de la Cooperación Internacional
de aquellos países que
sostienen relaciones con Colombia, en especial la de los Estados Unidos de América.
12.
Coordinar y orientar la organización, desarrollo y ejecución de los Fondos Especiales
o Fondos Cuenta del Sector Defensa.
13.
Promover una organización sistémica para el adecuado desarrollo de la política en
materia de doctrina militar y policial.
14.
Proponer las compensaciones industriales que se requieran para el Sector Defensa.
15.
Ejercer las demás funciones
que
le sean asignadas y que correspondan
a la
naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 12.-
OFICINA
DE CONTROL INTERNO.
Son funciones de la Oficina de
Control Interno, además de las consagradas en la Ley 87 de 1993 y demás disposiciones
que la modifiquen, sustituyan o adicionen, las siguientes:
1.
Proponer la política, planes y programas que apunten a una adecuada gerencia de lo
público en el Sector Defensa.
2.
Asesorar y acompañar a las dependencias del Sector Defensa, en la implementación
de la política institucional
y prácticas gerencia les que garanticen el logro de los
objetivos institucionales.31 ')'{
DECRETO NÚMERO
"",
DE
2007
HOJA No. 9
Continuación del Decreto. "Por el cual se modifica parcialmente
la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y
se dictan otras disposiciones".
3.
Asesorar por intermedio
del Viceministro
al Ministro de Defensa Nacional en la
planeación, dirección, organización y evaluación del Sistema de Control Interno en el
Sector Defensa.
4.
Adelantar
los programas
de auditoria
interna,
así como
los procedimientos
y
métodos para su aplicación.
5.
Verificar el cumplimiento de la política, normas, procedimientos,
planes, programqs,
proyectos y metas del Sector Defensa, así como recomendar los ajustes pertinentes.
6.
Fomentar
en el Sector
Defensa
la cultura
de gerencia
pública,
autogestión,
autocontrol y administración del riesgo.
7.
Ejercer las demás funciones
que le sean asignadas y que correspondan
a la
naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 13.-
DIRECCIÓN
DE GESTION
DE INFORMACION
y TECNOLOGÍA.
Son funciones de la Dirección de Gestión de Información y Tecnología, las siguientes:
1.
Diseñar, coordinar
y supervisar
el cumplimiento
de los planes y programas
de
gestión de información del Sector Defensa.
2.
Coordinar la gestión de información del sistema MECI.
3.
Establecer
mecanismos
que faciliten
la calidad,
consistencia
e intercambio
de
información producida por el Sector Defensa.
4.
Elaborar el Plan Estratégico de TIC' s del Sector Defensa acorde con las políticas de
COINFO.
5.
Coordinar la gestión de los procesos de la entidad y armonizar
los procesos del
sector defensa.
6.
Coordinar las políticas de gobierno electrónico en el Sector Defensa de acuerdo con
las recomendaciones de COINFO.
7.
Coordinar en el Sector Defensa la aplicación de las políticas de servicio al ciudadano
de acuerdo con los lineamientos que señale el COINFO.
8.
Promover dentro
del Sector Defensa el uso eficiente
de las tecnologías
de la
información.
9.
Coordinar la aplicación de las políticas y estándares definidos por COINFO.
10.
Promover la agregación de demanda y de servicios de TIC's del Sector Defensa.
11.
Articular el presupuesto de inversión y gastos generales del Sector Defensa asociado
a los TIC's.
12.
Coordinar la gestión de riesgo informático del Sector Defensa acorde con las políticas
de COINFO.DECRETO NÚMERO
312:~ DE
2007
HOJA No. 10
Continuación del Decreto. "Por el cual se modifica parcialmente
la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y
se dictan otras disposiciones".
13.
Ejercer las demás funciones
que le sean asignadas y que correspondan
a la
naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 14.-
DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES. Son funciones de la
Dirección de Proyectos Especiales, las siguientes:
1. Velar por la debida ejecución de los proyectos especiales de cooperación nacional e
internacional para beneficio del Sector Defensa.
2. Consolidar la información de los convenios de cooperación nacional e internacional del
Sector defensa, incluidos los existentes y hacer seguimiento a su ejecución.
3. Gerenciar, coordinar y hacer seguimiento al debido desarrollo del planeamiento para la
ejecución de los recursos destinados para el Sector Defensa que provengan
de la
Cooperación Internacional
de aquellos países que sostienen relaciones con Colombia,
en especial la de los Estados Unidos de América.
4. Gerenciar y coordinar los proyectos especiales que se adelanten en el Sector Defensa.
5. Ejercer las demás funciones
que le sean asignadas y que correspondan
a la
naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 15.-
DIRECCIÓN
DE PLANEACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
DEL
SECTOR DEFENSA. Son funciones de la Dirección de Planeación y Presupuestación del
Sector Defensa, las siguientes:
1.
Dirigir
la gestión de planeamiento al interior del Sector Defensa, en la adopción de
herramientas
e instrumentos
que
permitan
el afianzamiento
del
pensamiento
estratégico,
la administración
de
recursos
y
la articulación
del
planeamiento
operativo con el logístico.
2.
Dirigir,
coordinar
y
desarrollar
el
sistema
integrado
de
planeamiento,
y
programación
presupuestal de recursos para el funcionamiento
y la inversión del
sector defensa, desde la óptica analítica de las necesidades y proyecciones de las
instituciones que lo integran.
3.
Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de las dependencias del
Ministerio de Defensa Nacional incluidas las Fuerzas Militares y la Policía Nacional,
integrado
por los recursos de funcionamiento
y de inversión
de sus diferentes
secciones presupuestales en el marco de las estrategias sectoriales, así como las
modificaciones
presupuestales
que se requieran,
gestionando
ante las instancias
competentes su aprobación.
4.
Dirigir y controlar
la evaluación de la gestión y resultados del Sector de Defensa
Nacional, mediante la utilización de herramientas metodológicas que se consideren
perti nentes.
5.
Asesorar al Ministro de Defensa Nacional por intermedio
del Viceministro
para la
Estrategia y Planeación, en la formulación
de objetivos estratégicos,
sectoriales y
políticas que orienten
los
procesos
de desarrollo de defensa y seguridad en el
mediano y largo plazo.DECRETO NÚMERO
31 ? ~{ DE
2007
HOJA No. 11
Continuación del Decreto. "Por el cual se modifica parcialmente
la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y
se dictan otras disposiciones".
6.
Dirigir el sistema de información estratégicas para el desarrollo de los procesos de
planea miento y toma de decisión del sector defensa.
7.
Consolidar la información estadística que alimenta los procesos de planeamiento del
Sector de Defensa Nacional.
8.
Proponer la política para el cumplimiento de la función legal de la Fuerza Pública en
relación con el Medio Ambiente.
9.
Elaborar el manual de procesos y procedimientos de la Unidad de Gestión General,
con el fin de racionalizar la gestión y los recursos de la institución.
10.
Formular
y
coordinar
la elaboración
de
los
proyectos
de
inversión
de
las
dependencias y entidades que conforman el Sector Defensa, evaluarlos a través del
filtro
técnico
que
corresponda,
y
adelantar
la actuación
administrativa
que
corresponda para su inscripción en el Banco de programas y proyectos de inversión
nacional.
11.
Ejercer las demás funciones
que le sean asignadas y que correspondan
a la
naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 16.-
DIRECCIÓN
DE ESTUDIOS SECTORIALES.
Son funciones de la
Dirección de Estudios Sectoriales, las siguientes:
1.
Dirigir los estudios conducentes al diseño de los planes estratégicos sectoriales.
2.
Dirigir la elaboración de estudios que permitan desarrollar la política para la defensa
de la soberanía, la independencia, la integridad territorial,
la seguridad y tranquilidad
públicas, así como para el mantenimiento
del orden constitucional
y la convivencia
democrática.
3.
Dirigir los. estudios necesarios para coadyuvar
al mantenimiento
de la paz y la
tranquilidad de todas las personas que se encuentran en el territorio
nacional.
4.
Dirigir los análisis de estimaciones de capacidades sectoriales.
5.
Ejercer las demás funciones
que le sean asignadas y que correspondan
a la
naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 17.-
SECRETARÍA GENERAL. Son funciones de la Secretaría General,
las siguientes:
1.
Asesorar al Ministro en la formulación de política, normas y procedimientos
para la
administración
de recursos humanos, físicos, económicos y financieros
del Sector
Defensa.
2.
Velar por la debida aplicación del sistema de desarrollo administrativo
relacionado
con la política,
estrategias,
metodologías,
técnicas
y mecanismos
de carácter
administrativo
y organizacional
para la gestión y el manejo del talento
humano,
prestaciones sociales y de los recursos técnicos, materiales, físicos y financieros de
la gestión general del Ministerio, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y
el desempeño institucional, de conformidad con las normas legales vigentes.DECRETO NÚMERO
31 :~ :{ DE
2007
HOJA No. 12
Continuación del Decreto. "Por el cual se modifica parcialmente
la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y
se dictan otras disposiciones".
3.
Dirigir la política para el desarrollo de los programas de bienestar social dirigidos a
los veteranos de la Fuerza Pública así como a los soldados y auxiliares bachilleres de
la policía nacional.
4.
Dirigir, coordinar y controlar las actuaciones
relativas a la participación ciudadana,
la atención al ciudadano y la gestión documental.
5.
Liderar y coordinar el desarrollo, implementación,
actualización y ejecución de lucha
contra la corrupción en coordinación con la Presidencia de la República.
6.
Coordinar con la Oficina de Control Disciplinario Interno la formulación
de política,
planes y programas de capacitación y divulgación sobre el régimen disciplinario.
7.
Convocar y presidir el Tribunal
Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía
Nacional.
8.
Dirigir, coordinar
y controlar
los procesos de contratación
centralizada
para la
adquisición de bienes y servicios, así como los de la Unidad de Gestión General del
Ministerio de Defensa Nacional.
9.
Velar
por el cumplimiento
de las funciones
de defensa
judicial,
técnicas
y
tecnológicas de la Gestión General del Ministerio y coordinar la actividad de sus
distintas dependencias.
10.
Ejecutar las operaciones relacionadas con el Fondo de Bienestar y Recreación del
Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares.
11.
Dirigir, coordinar y controlar las actividades requeridas para la consolidación de los
estados financieros
y cuentas fiscales que elaboren las unidades ejecutoras
del
Ministerio de Defensa Nacional.
12.
Dirigir y coordinar la difusión, a las unidades ejecutoras del Ministerio de Defensa
Nacional, de las normas relacionadas en materia financiera, contable y fiscal.
13.
Dirigir el diseño metodológico de las actividades de investigación,
normalización y
estandarización
de las normas técnicas requeridas en el Sector Defensa para la
adquisición de bienes y servicios.
14.
Asistir al Ministro en la formulación de políticas en materia de salud para el Sistema
de Salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y verificar su cumplimiento.
15.
Proponer la política para la administración
y manejo de los inmuebles del Sector
Defensa.
16.
Dirigir y coordinar
la orientación jurídica de los pronunciamientos
sobre las materias
propias del Sector Defensa.
17.
Negociar las compensaciones industriales que surjan de los procesos de contratación
centralizada.
18.
Ejercer las demás funciones
que le sean asignadas y que correspondan
a la
naturaleza de la·dependencia.DECRETO NÚMERO
31?:~
DE
2007
HOJA No. 13
Continuación del Decreto. "Por el cual se modifica parcialmente
la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y
se dictan otras disposiciones".
PARÁGRAFO. Se debe entender como Unidad de Gestión General del Ministerio de
Defensa Nacional¡
la Unidad Ejecutora
que abarca los despachos
del Ministro¡
del
Viceministro¡
de la Secretaria
General¡ así como las Oficinas¡
Direcciones
y demás
dependencias del Ministerio de Defensa Nacional que no hayan sido consideradas por la
Ley como Sección Presupuestal o Unidades Ejecutoras Especiales y que no se encuentren
comprendidas dentro de ninguna de éstas.
ARTÍCULO 18.- OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO
INTERNO. Son funciones
de la Oficina de Control Disciplinario Interno además de las señaladas en las disposiciones
legales¡ las siguientes:
1.
Definir la política para la creación de estrategias que fomenten
la conducta ética y
permitan la adecuada prestación del servicio de los servidores públicos civiles y no
uniformados del Ministerio¡ en cumplimiento
de sus funciones y coordinar el diseño
de programas para la prevención de las faltas disciplinarias.
2.
Decidir sobre la procedencia o no de la indagación
preliminar¡
la investigación
disciplinaria¡
la formulación
de
cargos
y
su archivo
provisional
o definitivo¡
observando las normas legales vigentes y los principios que rigen el procedimiento
disciplinario.
3.
Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios
que se adelanten
contra todos los funcionarios
o ex funcionarios
públicos que no gozan de fuero
especial y que se encuentran al servicio del Ministerio de Defensa Nacional en forma
permanente o transitoria.
4.
Adelantar en primera instancia los procesos verbales por faltas disciplinarias.
5.
Decidir los recursos de reposición y comunicar
a la procuraduría
General de la
Nación sobre el resultado de la investigación disciplinaria.
6.
Imponer las sanciones a que haya lugar según las disposiciones legales vigentes.
7.
Proyectar las providencias mediante las cuales se acojan decisiones ordenadas por la
Procuraduría General de la Nación.
8.
Presentar informes
de sus actuaciones
a la Procuraduría
General de la Nación
cuando esta lo requiera.
9.
Enviar a la Procuraduría General de la Nación las investigaciones
que esta deba
asumir en virtud de la competencia preferente.
10.
Adelantar los procesos disciplinarios que de conformidad con lo preceptuado en el
Código Único Disciplinario
vigente
sean recibidos
por parte de la Procuraduría
General de la Nación.
11.
Remitir las investigaciones
a los organismos o entidades judiciales
cuando haya
mérito para ello.
12.
Mantener
un
control¡
registro
y actualización
de
los
procesos
disciplinarios
adelantados en el Ministerio de Defensa Nacional.319<:}
DECRETO NÚMERO
:,,1)
DE
2007
HOJA
No. 14
Continuación del Decreto. "Por el cual se modifica parcialmente
la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y
se dictan otras disposiciones".
13.
Recopilar y mantener actualizada la normatividad disciplinaria y divulgarla.
14.
Ejercer las demás funciones
que le sean asignadas y que correspondan
a la
naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 19.-
OFICINA
DE NORMAS TÉCNICAS.
Son funciones de la oficina de
Normas Técnicas, las siguientes:
1.
Elaborar las normas técnicas del material de guerra e intendencia
que deben ser
adquiridos por la Fuerza Pública.
2.
Desarrollar el diseño metodológico de las actividades de investigación, normalización
y estandarización,
para implementar
el sistema de aseguramiento
de la calidad en
apoyo de la función de adquisiciones de bienes y servicios de la Fuerza Pública.
3.
Elaborar para aprobación del Comité Directivo, el informe que contenga las normas
técnicas del Ministerio de Defensa y normas nacionales aplicables a la Fuerza Pública,
actuando como Secretario del Comité Directivo de Normalización.
4.
Elaborar los proyectos de normas técnicas y adecuarlas a los procesos de adquisición
del Ministerio de Defensa.
5.
Desarrollar y controlar
las actividades
que haya definido
el Comité Directivo de
Normalización Técnica y participar en el programa de aseguramiento de la Calidad en
Compras.
6.
Participar en el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en el Ministerio
de Defensa.
7.
Ejercer las demás funciones
que le sean asignadas y que correspondan
a la
naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 20.-
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS
LEGALES. Son funciones de la Dirección
de Asuntos Legales, las siguientes:
1.
Asesorar al Ministro, Viceministros y
Secretario General en los asuntos jurídicos
relacionados con las funciones a cargo del Sector Defensa, incluidos los asuntos en
materia contractual.
2.
Conceptuar
y revisar
aquellos
actos administrativos
que sean sometidos
a su
consideración y deba suscribir el Ministro.
3.
Preparar y coordinar la elaboración de proyectos de decreto del Sector Defensa, que
le solicite el Ministro, los Viceministros y el Secretario General.
4.
Preparar los proyectos de ley de iniciativa ministerial que le sean solicitados por el
Ministro, los Viceministros y el Secretario General, que deban ser presentados al
Congreso, así como las exposiciones de motivos respectivas.
5.
Coordinar y tramitar
la oportuna
respuesta a los derechos de petición sobre los
temas
de su competencia,
especialmente
los del
Despacho del
Ministro,
Viceministros y Secretaría General.DECRETO NÚMERO
2007
HOJA No. 15
Continuación del Decreto. "Por el cual se modifica parcialmente
la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y
se dictan otras disposiciones" •.
6.
Dirigir
y ejecutar
la formulación
de la política
sobre
control,
administración,
preservación
y racionalización
en el uso de los bienes inmuebles
destinados
al
Ministerio de Defensa Nacional.
7.
Controlar la administración de los bienes decomisados destinados a la Fuerza Pública.
8.
Coordinar la compilación y actualización de la jurisprudencia
y de las normas legales
y administrativas
que regulan las funciones de las entidades y dependencias que
integran el Sector Defensa, y velar por su adecuada difusión y aplicación.
9.
Dirigir la atención de los procesos judiciales y administrativos y las conciliaciones en
que la Nación - Ministerio de Defensa Nacional sea parte y promover las acciones
legales para proteger los intereses de la misma, previa delegación.
10. Dirigir y coordinar el proceso administrativo
para el trámite de las cuentas de cobro
derivadas de las conciliaciones y
sentencias proferidas en contra del Ministerio de
Defensa Nacional,
sustanciarlas, liquidarlas
y efectuar las coordinaciones requeridas
para la contabilización y pago de las mismas.
11. Dirigir la atención de los procesos civiles, laborales, policivos y penales mediante la
constitución de parte civil en los delitos contra la administración pública.
12. Dirigir y coordinar la atención de los procesos internacionales en que tenga interés el
Ministerio de Defensa Nacional.
13. Coordinar y tramitar
los recursos, revocatorias directas, consultas y demás acciones
jurídicas relacionadas con la administración de personal.
14. Dirigir las respuestas a las acciones constitucionales
instauradas
en materias de
interés del
Ministerio de Defensa Nacional, así como dar traslado de las acciones de
tutela al competente de acuerdo con su especialidad
y en caso necesario presentar
impugnaciones de los fallos de las mismas.
15. Dirigir el desarrollo de todas las actividades tendientes al cobro de créditos a favor de
la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, de conformidad con las normas que rigen
la jurisdicción coactiva previo su cobro persuasivo.
16. Tramitar el llamamiento en garantía y las acciones de repetición a que haya lugar.
17. Asesorar al Ministro
de Defensa Nacional, Comandante
General de las Fuerzas
Militares y Comandantes de Fuerza en la prevención del daño antijurídico
y otorgar
capacitación sobre el mismo tema. I
18. Ejercer las demás funciones
que le sean asignadas y que correspondan
a la
naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO
21.-
DIRECCIÓN
DE FINANZAS.
Son funciones
de la Dirección de
Finanzas, las siguientes:
1.
Dictar para el Sector Defensa la política y estrategias presupuesta les, contables, de
tesorería y en .general en materia financiera
y velar por el cumplimiento
de las
mismas en las Unidades Ejecutaras del Ministerio de Defensa Nacional.DECRETO NÚMERO
31 2 ~~
DE
2007
HOJA No. 16
Continuación del Decreto. "Por el cual se modifica parcialmente
la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y
se dictan otras disposiciones".
2.
Consolidar los estados financieros y cuentas fiscales que elaboran
las Unidades
Ejecutoras, del Ministerio de Defensa Nacional.
3.
Asesorar y capacitar
a todas las unidades ejecutoras
del Ministerio
de Defensa
Nacional, en asuntos financieros, relacionados con la ejecución y contabilización del
presupuesto.
4.
Difundir las normas relacionadas en materia financiera, contable
y fiscal, así como
establecer procedimientos financieros para proteger los fondos y bienes del Estado,
a las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional.
5.
Elaborar los informes consolidados de orden financiero de las Unidades Ejecutaras
del Ministerio de Defensa Nacional.
6.
Consolidar en materia
presupuestal
el cierre de vigencia fiscal de las Unidades
Ejecutaras del Ministerio
de Defensa Nacional, reportando
a los Entes Externos
pertinentes
la ejecución acumulada y constitución del rezago presupuestal.
7.
Aprobar desde el punto de vista presupuestal, a los documentos producidos por las
Unidades
Ejecutoras
en
las diferentes
etapas
del
proceso
de
contratación
centralizada, as~ como de los procesos financiados con recursos de Crédito Externo.
8.
Controlar presupuestalmente
los Programas de Ventas Militares del Extranjero.
9.
Coordinar
y desarrollar
el seguimiento
y análisis a los estados
contables
del
Ministerio de Defensa Nacional.
10.
Coordinar, dirigir y controlar el proceso de saneamiento contable en el Ministerio de
Defensa Nacional.
11.
Coordinar el desarrollo del proceso requerido para las donaciones con destino al
Ministerio de Defensa Nacional y ejercer el control contable que corresponda.
12.
Ejercer el control contable
de los recursos provenientes
de programas de ayuda
nacional o internacional.
13.
Administrar
el
Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC), de cada una de las
Unidades Ejecutoras
del Ministerio
de Defensa Nacional, teniendo
en cuenta
la
normatividad legal vigente.
14.
Controlar el recaudo
de la Cuota de Compensación Militar y la ejecución de los
recursos del Fondo de Defensa Nacional.
15.
Coordinar el proceso de depuración en materia de Reintegros e Ingresos a la Nación
a nivel de Unidad Ejecutora con la Dirección General del Tesoro Nacional.
16.
Ejercer la representación
del Órgano Ejecutor ante la organización
del Sistema
Integrado de Información
Financiera SIIF Nación.
17.
Dirigir y coordinar las acciones tendientes a la conexión de las Unidades fuera de
línea,
de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de Defensa Nacional, al Sistema
Integrado de Información
Financiera SIIF Nación e igualmente, garantizar un eficaz
y eficiente soporte funcional y técnico del Sistema SIIF en el Ministerio de Defensa
Nacional.DECRETO NÚMERO
31 r) 1 DE
2007
HOJA
No. 17
Continuación del Decreto. "Por el cual se modifica parcialmente
la estructura del Ministerio de Defensa Nacional V
se dictan otras disposiciones".
18.
Ejercer las demás funciones
que le
sean asignadas y que correspondan
a la
naturaleza de su dependencia.
ARTÍCULO 22.-
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA.
Son funciones de la Dirección
Administrativa,
las siguientes:
1.
Asesorar al Secretario General y por su intermedio al Ministro en la formulación de
políticas, normas y procedimientos para la administración del talento humano, los
recursos físicos y financieros de la Unidad de Gestión General del Ministerio de
Defensa Nacional.
2.
Dirigir, coordinar y controlar los procesos de la administración del talento humano,
los recursos
físicos y financieros,
garantizando
el apoyo
necesario
para el
funcionamiento
de la
unidad de Gestión General del Ministerio
de Defensa
Nacional.
3.
Programar
y adelantar
los procesos
de
licitación,
contratación,
adquisición,
almacenamiento
y custodia de los bienes y
materiales de la Unidad de Gestión
General del Ministerio de Defensa Nacional.
4.
Dirigir y controlar
la prestación de los servicios generales
requeridos
para el
funcionamiento
de la unidad Gestión General, incluido el archivo general.
5.
Administrar la planta de personal de la unidad Gestión General del Ministerio, bajo
la dirección de la Secretaría General y recomendar programas de distribución
o
redistribución
de los cargos y de ubicación del personal,
de acuerdo con las
necesidades del servicio.
6.
Dirigir la actualización del
manual de funciones y competencias laborales de los
diferentes
empleos
de la Gestión General, de acuerdo
con las políticas del
Ministerio y las normas legales vigentes establecidas sobre estas materias.
7.
Dirigir y coordinar lo relacionado con las comisiones de servicio de los funcionarios
de la unidad
Gestión General del Ministerio
de conformidad
con las normas
vigentes sobre la materia.
8.
Ejercer las demás funciones
que le sean asignadas y que correspondan
a la
naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 23.-
DIRECCIÓN
DE CONTRATACIÓN ESTATAL. Son funciones de la
Dirección de Contratación Estatal, las siguientes:
1.
Coordinar e impulsar la estructuración de los procesos de compra homogenizados,
en coordinación
con el Comando General, las Fuerzas Militares y la Policía
Nacional.
2.
Dirigir y ejecutar en coordinación con el Comando General, las Fuerzas Militares y
la Policía Nacional, el desarrollo de los procesos de contratación centralizada para
la adquisición de bienes y servicios.
3.
Velar
por el cumplimiento
de las normas vigentes en materia de contratación
estata l.DECRETO NÚMERO
31 rJ ~~
DE
2007
HOJA No. 18
Continuación del Decreto. "Por el cual se modifica parcialmente
la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y
se dictan otras disposiciones".
4.
Dirigir la elaboración de los documentos para cumplir requisitos de ~fectividad
de
los empréstitos a cargo del Ministerio de Defensa Nacional.
5.
Formular
las recomendaciones
al Comité de Seguimiento a la Contratación
del
Ministerio de Defensa Nacional y velar por su difusión.
6.
Emitir los conceptos que le sean solicitados en las materias de competencia de la
dependencia.
7.
Ejercer las demás funciones
que le sean asignadas y que correspondan
a la
naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO
24.-
DIRECCIÓN
DE VETERANOS
Y BIENESTAR
SECTORIAL.
Son
funciones de la Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial, las siguientes:
1. Proponer la política y desarrollar los programas de orden social, para el mejoramiento
de la calidad de vida de los Veteranos de la Fuerza Pública y Soldados de las Fuerzas
Militares y Auxiliares Bachilleres de Policía y hacer su seguimiento.
2. Coordinar la política para el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de los
miembros de las Fuerzas Militares y de los empleados públicos no uniformados
del
Ministerio de Defensa Nacional, así como desarrollar el procedimiento
administrativo
correspondiente.
3. Centralizar la información sobre los veteranos de la Fuerza Pública.
4. Proponer la política en materia de salud para el Sistema de Salud de las Fuerzas
Militares y la Policía Nacional, y hacerle seguimiento a su ejecución.
5. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza
de la dependencia.
ARTÍCULO
25.-
DIRECCIÓN
EJECUTIVA DEL GRUPO SOCIAL
EMPRESARIAL
DEL SECTOR
DEFENSA.
Son funciones
de la Dirección Ejecutiva
del Grupo Social
Empresarial del Sector Defensa, las siguientes:
1. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en la emisión de la política en relación con
las Entidades Descentralizadas, Adscritas y Vinculadas del Sector Defensa, en armonía
con los programas·de gobierno y políticas estatales y en coordinación con las políticas
del Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza y Dirección
General de la Policía Nacional.
2. Asesorar
y hacer seguimiento
en el planeamiento
estratégico
gerencial
de las
entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas del Sector Defensa.
3. Coordinar la política de planeación y programación de las entidades descentralizadas,
adscritas y vinculadas del Sector Defensa.
4. Coordinar, evaluar la política y hacer seguimiento a la administración
y dirección del
Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, en los términos y para los efectos de
los decretos
1826 de 1962, 1132 de 1963 y 1083 de 1987 y normas que 105
modifiquen o adicionen.DECRETO NÚMERO
31 'J :~
DE
2007
HOJA No. 19
Continuación del Decreto. "Por el cual se modifica parcialmente
la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y
se dictan otras disposiciones".
5. Evaluar
la ejecución de la política gerencial de planeación y programación gerencial
en las entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas del Sector Defensa.
6. Velar por que las actividades que desarrollen las entidades descentralizadas, adscritas
y vinculadas del Sector Defensa,
mantengan unidad de propósito, sin perjuicio de las
potestades
de
decisión
que
de
acuerdo
con
las
disposiciones
vigentes
les
correspondan.
7. Coordinar, orientar, controlar y evaluar la gestión de las entidades descentralizadas,
adscritas y vinculadas del Sector Defensa.
8. Velar por la integráción de un registro de información actualizado, en el que conste la
representación del Ministro de Defensa Nacional en las Juntas o Consejos Directivos
de las entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas del Sector Defensa, así como
las actas en orden consecutivo por entidad, de tal manera que permitan su adecuado
seguimiento.
9.
Ejercer las demás funciones
que le sean asignadas y que correspondan
a la
naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 26.- TRANSITORIO.-
Los asuntos que se encuentren
a cargo de la
Oficina del Comisionado Nacional para la Policía a la fecha de publicación del presente
decreto, serán asumidos por las dependencias que se indican a continuación:
1. Los procesos judiciales en curso y actuaciones administrativas,
por la Dirección de
Asuntos
Legales de la Unidad de Gestión General del
Ministerio
de Defensa
Nacional, para el trámite que corresponda.
2. Los archivos por el Grupo de Archivo General de la Unidad de Gestión General del
Ministerio de Defensa Nacional.
3. Los bienes por el Grupo Adquisiciones y Servicios de la Unidad de Gestión General
del Ministerio de Defensa Nacional.
4. Las actuaciones
financieras,
presupuestales,
contables
y de tesorería,
por
la
Dirección de Finanzas de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa
Nacional.
5. Los contratos
de seguro sobre los bienes serán transferidos a la Unidad de Gestión
General del Ministerio de Defensa Nacional, así como los demás que no puedan ser
dados por terminados y liquidados.
ARTÍCULO 27.-
TRANSITORIO.-
Los empleados
que desempeñen
cargos
de
manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Oficina del Comisionado
Nacional
para
la Policía, deberán
rendir
las correspondientes
cuentas
fiscales
e
inventarias y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, de conformidad
con las normas legales vigentes.
c-;lL...--------------------------
-'
&yDECRETO NÚMERO
2007
HOJA No. 20
Continuación del Decreto. "Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y
se dictan otras disposiciones".
ARTÍCULO
28.-
ADOPCIÓN
DE LA PLANTA DE PERSONAL
DEL MINISTERIO
DE DEFENSA NACIONAL.
De conformidad con la estructura prevista en el presente
decreto, el Gobierno Nacional procederá a modificar la Planta de Personal del Ministerio
de Defensa Nacional, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la publicación del
presente decreto.
ARTÍCULO
29.-
ATRIBUCIONES
DE LOS FUNCIONARIOS
DE LA PLANTA
ACTUAL.
Los funcionarios
de la Planta de Personal actual de la Unidad Gestión
General del Ministerio de Defensa Nacional continuarán ejerciendo las funciones a ellos
asignadas hasta tanto sea establecida la nueva Planta de Personal, de conformidad con
el artículo anterior.
ARTÍCULO
30.-
VIGENCIA.
El presente decreto rige a partir
de la fecha de su
publicación, deroga los artículos del 8 al 13
y 83 del
Decreto 1512 de 2000,
los
artículos 2 al 15
del Decreto 049 de 2003, y las demás disposiciones que le sean
contrarias.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
208·7
i\ [',
ti
.1
17 4tV.U~
Dado en Bogotá D. e, a los,
/l
!
í\
;!-
/
/./
\
\
"
V
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICODECRETO NÚMERO
31 ')~~
DE
2007
HOJA No. 21
Continuación del Decreto. "Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y
se dictan otras disposiciones".
El MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA