Decreto No. 3128
PRESIDENCIA"
DE LA REPÚBLICA
~128
DECRETO NUMERO
DE
~007
Por el cual se delegan unas funciones constitucionales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y,
C O N S I D E R A N D O:
Que el Presidente de la República se trasladará el día 19 de agosto del presente año, a la ciudad de
Lima (Perú). con el fin de adelantar a la visita oficial al Sr. Presidente Alan García, en solidaridad
con las víctimas del terremoto, ocurrido en ese país ...
Que de conformidad con las disposiciones
constitucionales
y con la precedencia establecida en las
leyes, el Ministro
de Hacienda
y Crédito
Público,
está habilitado
para ejercer
las funciones
constitucionales
como Ministro Delegatario.
D E C R E T A:
ARTICULO
1°._ Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del
viaje a que se refieren los considerandos
del presente
Decreto,
deléganse
en el Ministro de
Hacienda
y Crédito
Público,
doctor Oscar
Iván Zuluaga
Escobar,
las funciones
legales
y las
correspondientes
a las siguientes atribuciones constitucionales:
1.
Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1° y 2°; 303, 304 Y 314.
2.
Artículo
150, numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades
extraordinarias
concedidas al Presidente de la República.
3.
Artículos 163, 165 Y 166.
4.
Artículos 200 Y 201.
5.
Artículos 213,214 Y 215.
ARTíCULO 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación,
y deroga el
Decreto 3114 del 17 de agosto de 2007.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los
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