Decreto No. 313
DE COLDMBIA
-
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.-
1JJt'",
DEPARTAMENTO
NACIONAL DE PLAN_.
DECRETO NÚMER0313
DE 2008
{
6fEB 2008
Por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 715 de 2001, 1122 de 2007 y
1176 de 2007
EL PRESIDENTEDE LA REPÚBLICADE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las previstas
en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA
ARTíCULO 1. Información para la distribución de los recursos por el criterio de
déficit de cobertura de los recursos de la participación para Agua Potable y
Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones. Para la distribución de
los recursos del criterio de déficit de cobertura se tendrá en cuenta la siguiente
información:
1. Población total del país, por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no
municipalizadas
de
los departamentos
del
Amazonas,
Guainía
y
Vaupés,
desagregada en zona urbana y rural. El Departamento Administrativo Nacional de
Estadística, DANE enviará esta información debidamente certificada al Departamento
Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de junio de cada año para la distribución
de la siguiente vigencia.
2. Porcentaje de coberturas de los servicios de Acueducto y Alcantarillado por
municipios
y
distritos,
incluyendo a
las áreas
no
municipalizadas
de
los
departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada por zona urbana y
rural. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta
información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más
tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.
Para la vigencia 2008, cuando por razones de disponibilidad y características de la
información certificada por el DANE, del Censo General 2005, no sea posible
determinar para un municipio y distrito, incluyendo las áreas no municipalizadas de
los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, el porcentaje de coberturas se
procederá como se indica a continuación:
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedioDECRETO'"NÚMERo313
de 2008 Hoja N°. 2
Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 715 de
2001, 1122 de 2007 y 1176 de 2007"
correspondiente a los municipios del respectivo departamento, que tengan para el
2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. Si en el departamento no
existen municipios con la misma categoría o los municipios de la misma categoría no
tienen la información, certificará el promedio correspondiente a los municipios del
país, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000.
En el caso de las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas,
Guainía y Vaupés, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará
el promedio correspondiente a las áreas no municipalizadas
3. El diferencial de los costos de provisión entre los servicios de acueducto y
alcantarillado y entre la zona urbana y rural, disponible para el nivel nacional, el cual
será informado
por la Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental del
Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de septiembre de cada
año para la distribución de la siguiente vigencia.
Para efectos de la distribución inicial de los recursos del criterio de déficit de coberturas
de la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de
Participaciones del año 2008 se tendrá en cuenta la información certificada por el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE a la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios, para los efectos pertinentes; por la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios y por la Dirección Desarrollo Urbano y Política Ambiental
del Departamento Nacional de Planeación, con anterioridad a la aprobación por parte del
Conpes Social.
ARTíCULO 2. Información para la distribución de los recursos por el criterio de
Población atendida y balance del esquema solidario de los recursos de la
participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de
Participaciones. Para la distribución de los recursos del criterio de Población atendida y
balance del esquema solidario se tomará en cuenta la estructura de los usuarios por
estrato y la información de subsidios y contribuciones de cada municipio y distrito,
incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía
y Vaupés. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta
información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más
tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.
De conformidad con el Parágrafo transitorio del Artículo 7 de la Ley 1176 de 2007,
mientras se consolida la información de suscriptores por estrato para la totalidad de los
municipios del país en el Sistema Único de Información - SUI, se tendrá en
consideración la siguiente información:
1. El número de personas registradas en el SISBEN que defina el sector de agua
potable y saneamiento básico, en cada entidad territorial, certificada por la Dirección
de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 30 de
septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia, conforme al
último corte consolidado y depurado disponible.
2. La Población certificada en el numeral 10 del presente artículo.
3. Peso porcentual de los usuarios del estrato 4 sobre los usuarios de los estratos 4, 5 Y
6 para cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de loDECRETO~ÚMERO
313 de 2008 Hoja N°. 3
Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 715 de
2001, 1122 de 2007 y 1176 de 2007"
.
departamentos
de Amazonas, Guainía y Vaupés. La Superintendencia
de Servicios
Públicos
Domiciliarios
enviará
esta
información
debidamente
certificada
al
Departamento
Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de septiembre de cada
año para la distribución de la siguiente vigencia.
Cuando
no
exista
información
disponible
para
un
mUnicipiO y/o
distrito,
la
Superintendencia
de
Servicios
Públicos
Domiciliarios
certificará
el
promedio
correspondiente
a los municipios del respectivo departamento,
que tengan para el
2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. Si en el departamento
no
existen municipios con la misma categoría o los municipios de la misma categoría no
tienen la información,
certificará el promedio correspondiente
a los municipios
del
país, que tengan para el 2007 la misma .categoría de que trata la Ley 617 de 2000.
En el caso de las áreas no municipalizadas
de los departamentos
de Amazonas,
Guainía
y Vaupés
que no tengan
información,
la Superintendencia
de Servicios
Públicos Domiciliarios certificará cero como porcentaje.
4. Peso porcentual
de los usuarios del estrato 4, 5 Y 6 sobre el total de usuarios
residenciales
para
cada
municipio
y
distrito,
incluyendo
a
las
áreas
no
municipalizadas
de
los
departamentos
de Amazonas,
Guainía
y Vaupés.
La
Superintendencia
de
Servicios
Públicos
Domiciliarios
enviará
esta
información
debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30
de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.
Cuando
no
exista
información
disponible
para
un
municipio
y/o
distrito,
la
Superintendencia
de
Servicios
Públicos
Domiciliarios
certificará
el
promedio
correspondiente
a los municipios del respectivo departamento,
que tengan para el
2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. Si en el departamento
no
existen municipios con la misma categoría o los municipios de la misma categoría no
tienen la información,
certificará el promedio correspondiente
a los municipios
del
país, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000.
En el caso de las áreas no municipalizadas
de los departamentos
de Amazonas,
Guainía
y Vaupés
que no tengan
información,
la Superintendencia
de Servicios
Públicos Domiciliarios certificará cero como porcentaje.
Cuando el peso porcentual de los usuarios del estrato 4, 5 Y 6 sobre el total de
usuarios
residenciales
para cada municipio y distrito, incluyendo
a las áreas no
municipalizadas
de los departamentos
de Amazonas, Guainía y Vaupés, certificado
por la Superintendencia
de Servicios
Públicos Domiciliarios
sea menor al 5%, la
población aportante que se tendrá en cuenta para efectos de la distribución será cero
5. La población
de los resguardos
indígenas
legalmente
constituidos
y certificados
conforme al artículo 3 del decreto ,159 de 2002, para la distribución de la asignación
especial de resguardos Indígenas del Sistema General de Participaciones.
Para efectos de la distribución inicial de los recursos del criterio de Población atendida y
balance del esquema solidario de la Participación para Agua Potable y Saneamiento
Básico del Sistema General de Participaciones
del año 2008 se tendrá en cuenta la
información certificada por la Dirección de Desarrollo Social del Departamento
Nacional
de Planeación, por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE y por
la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios, con anterioridad a la aprobación
por parte del Conpes Social.DECRETo"')qúMERo313
de 2008 Hoja N°. 4
Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 715 de
2001, 1122 de 2007 y 1176 de 2007"
ARTíCULO 3. Información
para la distribución
de los recursos por el criterio de
Esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas de los recursos de
la participación
para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de
Participaciones.
Para la distribución de los recursos del criterio de Esfuerzo de la
entidad territorial en la ampliación de coberturas se tomará en cuenta los porcentajes de
cobertura de Acueducto y Alcantarillado por municipios y distritos, incluyendo a las áreas
no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés certificados
por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en cumplimiento del numeral
2 del articulo 2 de este decreto, en lo relacionado con un periodo anterior.
Para efectos de la distribución inicial de los recursos del criterio de Esfuerzo de la
entidad territorial en la ampliación de coberturas de la Participación para Agua Potable y
Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones del año 2008 se tendrá en
cuenta la siguiente información certificada con anterioridad a la aprobación por parte del
Conpes Social:
1. Población total del país de los años de 1993 y 2005, por municipios y distritos,
incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas,
Guainía y Vaupés, desagregada en zona urbana y rural, certificada por el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.
2. Porcentaje de ampliación de cobertura entre los Censos de 1993 y 2005 por
municipios
y
distritos,
incluyendo a
las áreas
no
municipalizadas
de
los
departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, certificada por la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios. Para calcular este porcentaje se aplicará la
metodología definida por la Superintendencia de Servicios Públicos para el cálculo de
coberturas del 2007 y con la información del DANE de los Censos de 1993 y 2005 Y
lo establecido en el capitulo IV del decreto 159 de 2002.
Cuando por razones de disponibilidad y características de la información certificada
por el DANE no sea posible determinar para un municipio y distrito, incluyendo las
áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, el
porcentaje de ampliación de cobertura se procederá como se indica a continuación:
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio
correspondiente a los municipios del respectivo departamento, que tengan para el
2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. Si en el departamento no
existen municipios con la misma categoría o los municipios de la misma categoría no
tienen la información, certificará el promedio correspondiente a los municipios del
país, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000.
En el caso de las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas,
Guainía y Vaupés, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará
el promedio correspondiente a las áreas no municipalizadas
ARTíCULO 4. Información
para la distribución
de los recursos por el criterio de
Nivel de pobreza de los recursos
de la participación
para Agua Potable y
Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones. Para la distribución de
los recursos del criterio de Nivel de pobreza se tomará en cuenta el índice deDECRETOHÚMERO
313 de 2008 Hoja N°. 5
Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 715 de
2001, 1122 de 2007 y 1176 de 2007"
Necesidades Básicas Insatisfechas de cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas
no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés. El
Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, enviará esta información
debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de
junio de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.
Para efectos de la distribución inicial de los recursos del criterio de Nivel de pobreza de
la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de
Participaciones del año 2008 se tendrá en cuenta la información certificada por el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, con anterioridad a la
aprobación por parte del Conpes Social.
ARTíCULO 5. Información para la distribución de los recursos por el criterio de
eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participación para Agua
Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones. Para la
distribución de los recursos del criterio de eficiencia fiscal y administrativa el Gobierno
Nacional definirá a más tardar el 30 de junio de cada año para la distribución de la
siguiente vigencia, los requisitos para la asignación de los recursos de este criterio y las
entidades responsables de certificar su cumplimiento por parte de cada municipio y
distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas,
Guainía y Vaupés.
Las entidades responsables de certificar el cumplimiento de los criterios definidos
deberán hacerlo, a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la
siguiente vigencia.
Para efectos de la distribución de los recursos del criterio de eficiencia fiscal y
administrativa de la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema
General de Participaciones del año 2008, se tendrá en cuenta la siguiente información:
1. Cumplimiento mayor al 40% de la obligación de reportar al Sistema Único de
Información - SUI, para el periodo de enero 1 a Diciembre 31 de 2007 por parte de
los municipios y distritos, y de sus respectivos prestadores de servicios públicos
domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
2. Cumplimiento de la obligación de reportar el estudio de costos de por lo menos un
servicio al Sistema Único de Información- SUI, por parte de los municipios y distritos,
y de sus respectivos prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto,
alcantarillado y aseo.
3. Cumplimiento en el reporte de información de la Directiva 015 de 2005 de la
Procuraduría General de la Nación.
4. Creación y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de
Ingresos - FSRI por parte del municipio y distrito.
Para efectos de la distribución inicial de los recursos del criterio de eficiencia fiscal y
administrativa de la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema
General de Participaciones del año 2008 se tendrá en cuenta la información certificadaDECRETO NÚMERa,l_' _3_ de 2008
Hoja N°. 6
Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 715 de
2001, 1122 de 2007 y 1176 de 2007"
por la Superintendencia
de Servicios
Públicos
Domiciliarios,
con anterioridad
a la
aprobación por parte del Conpes Social.
Parágrafo
1°:
El Conpes
para
la Política
Social
definirá
para cada
vigencia
la
participación de cada uno de los criterios de distribución de que trata el presente artículo.
Parágrafo
2°: Para los efectos del presente artículo se homologa
la definición
de
Usuario a la de Suscriptor en los términos del artículo 14.31 de la Ley 142 de 1994.
Parágrafo
3°: El Ministerio
de Ambiente,
Vivienda
y Desarrollo
Territorial,
enviará
debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de
Septiembre
de cada año para la distribución
de la siguiente
vigencia,
el listado de
municipio y el monto mínimo que se debe garantizar para pagar créditos o compromisos
derivados
de la estructuración
financiera de un contrato con un tercero,
que tengan
como
propósito
garantizar
la prestación
de los servicios
públicos
domiciliarios
de
acueducto, alcantarillado
y aseo. Para efectos de la distribución de la vigencia 2008 el
plazo máximo será el 30 julio de 2008.
ARTíCULO
6.
Información
para
la distribución
de
los
recursos
adicionales
destinados
a la atención
integral
de la primera
infancia
del Sistema
General
de
Participaciones.
Para efectos de la distribución de los recursos adicionales destinados
a la atención integral de la primera infancia del Sistema General de Participaciones,
el
Departamento
Administrativo
Nacional
de
Estadística
-
DANE
deberá
enviar
debidamente
certificada
al Departamento
Nacional
de Planeación
la
información
correspondiente
a la población
de O a 6 años y el índice de Necesidades
Básicas
Insatisfechas
por municipios, distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas
de los
departamentos
de Amazonas, Guainía y Vaupés, a más tardar el 30 de junio de cada
año para la distribución de la siguiente vigencia.
Para efectos de la distribución de la vigencia 2008 se tendrá en cuenta la información
certificada por el Departamento Administrativo
Nacional de Estadística - DANE, a más
tardar el 30 de mayo de 2008.
ARTíCULO
7. Información
para la distribución
de los recursos
de la asignación
especial
para Alimentación
Escolar. Para efectos de la distribución de los recursos de
la asignación especial de Alimentación
Escolar del Sistema General de Participaciones,
el
Ministerio
de
Educación
Nacional
deberá
enviar
debidamente
certificada
al
Departamento
Nacional de Planeación la siguiente información a más tardar el 30 de
noviembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.
1. Matrícula oficial por municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas
de
los departamentos
de Amazonas, Guainía y Vaupés de la vigencia anterior
2. Tasa de deserción oficial interanual por municipio y distrito, incluyendo a las áreas no
municipalizadas
de los departamentos
de Amazonas,
Guainía
y Vaupés
de la
vigencia anterior.
Conforme con el parágrafo 2 del artículo 17 de la Ley 1176 de 2007 que trata sobre el
criterio de distribución por eficiencia para los años 2008 y 2009, la información sobre laDECRETo-NúMERo313
de 2008 Hoja N°. 7
Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 715 de
2001, 1122 de 2007 y 1176 de 2007"
inversión en alimentación escolar con todas las fuentes de inversión, excepto la
asignación especial del SGP, será la que disponga la Dirección de Desarrollo Territorial
Sostenible del Departamento Nacional de Planeación, con base en la información de
ejecuciones presupuestales reportada por las entidades territoriales en los formularios
diseñados para tal efecto.
Para efectos de la distribución inicial de los recursos de la asignación especial de
alimentación escolar del Sistema General de Participaciones del año 2008 se tendrá en
cuenta la información certificada por el Ministerio de Educación Nacional, con
anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social.
ARTíCULO 8. Porcentajes de Asignación. En la vigencia 2008, para la asignación de
los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud que financian la
prestación de los servicios de salud a la población pobre no asegurada y las actividades
no cubiertas con subsidios a la demanda que, de acuerdo con lo señalado en los
artículos 5° y 6° del Decreto 2878 de 2007, debe efectuarse entre los departamentos,
distritos y municipios, se utilizará el mismo porcentaje que fuera definido para la
distribución de 2007.
ARTíCULO 9. Ajuste a Distribución. Cuando para ajustar la distribución debido a
deficiencias de información, y conforme al artículo 86 de la ley 715 de 2001, no existan
en la vigencia en la cual corresponda realizar el ajuste recursos suficientes del sistema
general de participaciones para la prestación de servicios de salud a la población pobre
en lo no cubierto con subsidios a la demanda, correspondientes a aquellas entidades
que recibieron recursos de más, el ajuste a la distribución se hará hasta por el monto
que los recursos de la respectiva vigencia lo permitan, en forma proporcional.
ARTíCULO 10. Distribuciones Parciales de los recursos del Sistema General de
Participaciones. Con el propósito de mejorar la eficiencia y la equidad en la asignación
de los recursos del Sistema General de Participaciones mediante la disponibilidad y
verificación de la información necesaria, el Departamento Nacional de Planeación, DNP,
podrá realizar distribuciones parciales de estos recursos durante la vigencia fiscal
atendiendo los criterios de las Leyes 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1176 de 2007.
La distribución definitiva se efectuará previa evaluación y verificación de la información
por parte de las entidades responsables de su certificación.
Estas distribuciones serán aprobadas por el Conpes para la Política Social y los giros
correspondientes se programarán y ajustarán con base en dichas distribuciones.
ARTíCULO 11. Ajustes por cambio en certificaciones. Los ajustes a la distribución de
los recursos del Sistema General de Participaciones a que haya lugar por efecto de las
modificaciones a las variables de distribución reportadas por las entidades competentes
después del 15 de septiembre de la vigencia para la cual se distribuyen los recursos, se
efectuarán con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones de la
vigencia siguiente. Para el efecto, la entidad que reporte un cambio de la información
certificada, deberá explicar en la certificación las razones que motivan la expedición de
nuevos datos.DECRETO NÚM'ERO 31 3 de 2008
Hoja N°. 8
Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 715 de
2001, 1122 de 2007 y 1176 de 2007"
ARTíCULO
12. Vigencia.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE,
6 FES 2008
Dado en Bogotá. D.C., a los
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MINISTRA DE EDUCACiÓN
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MINISTRO DE AMBIENDECRETO NÚMERO 313
de 2008 Hoja N°. 9
Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes 715 de
2001, 1122 de 2007 y 1176 de 2007"
~ ..
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CAROLINA
RENTERíA
DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
NACIONAL DE PLANEACIÓN
/-1 U ~
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HÉCTOR MALDONADO
GÓMEZ
DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
NACIONAL DE ESTADíSTICA