Decreto No. 313

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REPUBLlCA<br /> DE COLDMBIA<br /> -<br /> $<br /> .-<br /> 1JJt'",<br /> DEPARTAMENTO<br /> NACIONAL DE PLAN_.<br /> DECRETO NÚMER0313<br /> DE 2008<br /> {<br /> 6fEB 2008<br /> <i>Por medio del cual </i>se <i>reglamentan parcialmente las Leyes </i>715 <i>de 2001, </i>1122 <i>de 2007 </i>y<br /> <i>1176 de 2007</i><br /> EL PRESIDENTEDE LA REPÚBLICADE COLOMBIA<br /> En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las previstas<br /> en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,<br /> DECRETA<br /> ARTíCULO 1. Información para la distribución de los recursos por el criterio de<br /> déficit de cobertura de los recursos de la participación para Agua Potable y<br /> Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones. Para la distribución de<br /> los recursos del criterio de déficit de cobertura se tendrá en cuenta la siguiente<br /> información:<br /> 1. Población total del país, por municipios y distritos, incluyendo a las áreas no<br /> municipalizadas<br /> de<br /> los departamentos<br /> del<br /> Amazonas,<br /> Guainía<br /> y<br /> Vaupés,<br /> desagregada en zona urbana y rural. El Departamento Administrativo Nacional de<br /> Estadística, DANE enviará esta información debidamente certificada al Departamento<br /> Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de junio de cada año para la distribución<br /> de la siguiente vigencia.<br /> 2. Porcentaje de coberturas de los servicios de Acueducto y Alcantarillado por<br /> municipios<br /> y<br /> distritos,<br /> incluyendo a<br /> las áreas<br /> no<br /> municipalizadas<br /> de<br /> los<br /> departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, desagregada por zona urbana y<br /> rural. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta<br /> información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más<br /> tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.<br /> Para la vigencia 2008, cuando por razones de disponibilidad y características de la<br /> información certificada por el DANE, del Censo General 2005, no sea posible<br /> determinar para un municipio y distrito, incluyendo las áreas no municipalizadas de<br /> los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, el porcentaje de coberturas se<br /> procederá como se indica a continuación:<br /> La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedioDECRETO'"NÚMERo313<br /> de 2008 Hoja N°. 2<br /> <i>Continuación del Decreto "Por medio del cual </i>se <i>reglamentan parcialmente las Leyes </i>715 <i>de</i><br /> <i>2001, </i>1122 <i>de 2007 </i>y 1176 <i>de 2007"</i><br /> correspondiente a los municipios del respectivo departamento, que tengan para el<br /> 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. Si en el departamento no<br /> existen municipios con la misma categoría o los municipios de la misma categoría no<br /> tienen la información, certificará el promedio correspondiente a los municipios del<br /> país, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000.<br /> En el caso de las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas,<br /> Guainía y Vaupés, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará<br /> el promedio correspondiente a las áreas no municipalizadas<br /> 3. El diferencial de los costos de provisión entre los servicios de acueducto y<br /> alcantarillado y entre la zona urbana y rural, disponible para el nivel nacional, el cual<br /> será informado<br /> por la Dirección de Desarrollo Urbano y Política Ambiental del<br /> Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de septiembre de cada<br /> año para la distribución de la siguiente vigencia.<br /> Para efectos de la distribución inicial de los recursos del criterio de déficit de coberturas<br /> de la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de<br /> Participaciones del año 2008 se tendrá en cuenta la información certificada por el<br /> Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE a la Superintendencia de<br /> Servicios Públicos Domiciliarios, para los efectos pertinentes; por la Superintendencia de<br /> Servicios Públicos Domiciliarios y por la Dirección Desarrollo Urbano y Política Ambiental<br /> del Departamento Nacional de Planeación, con anterioridad a la aprobación por parte del<br /> Conpes Social.<br /> ARTíCULO 2. Información para la distribución de los recursos por el criterio de<br /> Población atendida y balance del esquema solidario de los recursos de la<br /> participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de<br /> Participaciones. Para la distribución de los recursos del criterio de Población atendida y<br /> balance del esquema solidario se tomará en cuenta la estructura de los usuarios por<br /> estrato y la información de subsidios y contribuciones de cada municipio y distrito,<br /> incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía<br /> y Vaupés. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios enviará esta<br /> información debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más<br /> tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.<br /> De conformidad con el Parágrafo transitorio del Artículo 7 de la Ley 1176 de 2007,<br /> mientras se consolida la información de suscriptores por estrato para la totalidad de los<br /> municipios del país en el Sistema Único de Información - SUI, se tendrá en<br /> consideración la siguiente información:<br /> 1. El número de personas registradas en el SISBEN que defina el sector de agua<br /> potable y saneamiento básico, en cada entidad territorial, certificada por la Dirección<br /> de Desarrollo Social del Departamento Nacional de Planeación a más tardar el 30 de<br /> septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia, conforme al<br /> último corte consolidado y depurado disponible.<br /> 2. La Población certificada en el numeral 10 del presente artículo.<br /> 3. Peso porcentual de los usuarios del estrato 4 sobre los usuarios de los estratos 4, 5 Y<br /> 6 para cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de loDECRETO~ÚMERO<br /> 313 de 2008 Hoja N°. 3<br /> <i>Continuación del Decreto "Por medio del cual </i>se <i>reglamentan parcialmente las Leyes </i>715 <i>de</i><br /> <i>2001, </i>1122 <i>de 2007 </i>y 1176 <i>de 2007"</i><br /> .<br /> departamentos<br /> de Amazonas, Guainía y Vaupés. La Superintendencia<br /> de Servicios<br /> Públicos<br /> Domiciliarios<br /> enviará<br /> esta<br /> información<br /> debidamente<br /> certificada<br /> al<br /> Departamento<br /> Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de septiembre de cada<br /> año para la distribución de la siguiente vigencia.<br /> Cuando<br /> no<br /> exista<br /> información<br /> disponible<br /> para<br /> un<br /> mUnicipiO y/o<br /> distrito,<br /> la<br /> Superintendencia<br /> de<br /> Servicios<br /> Públicos<br /> Domiciliarios<br /> certificará<br /> el<br /> promedio<br /> correspondiente<br /> a los municipios del respectivo departamento,<br /> que tengan para el<br /> 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. Si en el departamento<br /> no<br /> existen municipios con la misma categoría o los municipios de la misma categoría no<br /> tienen la información,<br /> certificará el promedio correspondiente<br /> a los municipios<br /> del<br /> país, que tengan para el 2007 la misma .categoría de que trata la Ley 617 de 2000.<br /> En el caso de las áreas no municipalizadas<br /> de los departamentos<br /> de Amazonas,<br /> Guainía<br /> y Vaupés<br /> que no tengan<br /> información,<br /> la Superintendencia<br /> de Servicios<br /> Públicos Domiciliarios certificará cero como porcentaje.<br /> 4. Peso porcentual<br /> de los usuarios del estrato 4, 5 Y 6 sobre el total de usuarios<br /> residenciales<br /> para<br /> cada<br /> municipio<br /> y<br /> distrito,<br /> incluyendo<br /> a<br /> las<br /> áreas<br /> no<br /> municipalizadas<br /> de<br /> los<br /> departamentos<br /> de Amazonas,<br /> Guainía<br /> y Vaupés.<br /> La<br /> Superintendencia<br /> de<br /> Servicios<br /> Públicos<br /> Domiciliarios<br /> enviará<br /> esta<br /> información<br /> debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30<br /> de septiembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.<br /> Cuando<br /> no<br /> exista<br /> información<br /> disponible<br /> para<br /> un<br /> municipio<br /> y/o<br /> distrito,<br /> la<br /> Superintendencia<br /> de<br /> Servicios<br /> Públicos<br /> Domiciliarios<br /> certificará<br /> el<br /> promedio<br /> correspondiente<br /> a los municipios del respectivo departamento,<br /> que tengan para el<br /> 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. Si en el departamento<br /> no<br /> existen municipios con la misma categoría o los municipios de la misma categoría no<br /> tienen la información,<br /> certificará el promedio correspondiente<br /> a los municipios<br /> del<br /> país, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000.<br /> En el caso de las áreas no municipalizadas<br /> de los departamentos<br /> de Amazonas,<br /> Guainía<br /> y Vaupés<br /> que no tengan<br /> información,<br /> la Superintendencia<br /> de Servicios<br /> Públicos Domiciliarios certificará cero como porcentaje.<br /> Cuando el peso porcentual de los usuarios del estrato 4, 5 Y 6 sobre el total de<br /> usuarios<br /> residenciales<br /> para cada municipio y distrito, incluyendo<br /> a las áreas no<br /> municipalizadas<br /> de los departamentos<br /> de Amazonas, Guainía y Vaupés, certificado<br /> por la Superintendencia<br /> de Servicios<br /> Públicos Domiciliarios<br /> sea menor al 5%, la<br /> población aportante que se tendrá en cuenta para efectos de la distribución será cero<br /> 5. La población<br /> de los resguardos<br /> indígenas<br /> legalmente<br /> constituidos<br /> y certificados<br /> conforme al artículo 3 del decreto ,159 de 2002, para la distribución de la asignación<br /> especial de resguardos Indígenas del Sistema General de Participaciones.<br /> Para efectos de la distribución inicial de los recursos del criterio de Población atendida y<br /> balance del esquema solidario de la Participación para Agua Potable y Saneamiento<br /> Básico del Sistema General de Participaciones<br /> del año 2008 se tendrá en cuenta la<br /> información certificada por la Dirección de Desarrollo Social del Departamento<br /> Nacional<br /> de Planeación, por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE y por<br /> la Superintendencia<br /> de Servicios Públicos Domiciliarios, con anterioridad a la aprobación<br /> por parte del Conpes Social.DECRETo"')qúMERo313<br /> de 2008 Hoja N°. 4<br /> <i>Continuación del Decreto "Por medio del cual </i>se <i>reglamentan parcialmente las Leyes </i>715 <i>de</i><br /> <i>2001, </i>1122 <i>de 2007 </i>y 1176 <i>de 2007"</i><br /> ARTíCULO 3. Información<br /> para la distribución<br /> de los recursos por el criterio de<br /> Esfuerzo de la entidad territorial en la ampliación de coberturas de los recursos de<br /> la participación<br /> para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de<br /> Participaciones.<br /> Para la distribución de los recursos del criterio de Esfuerzo de la<br /> entidad territorial en la ampliación de coberturas se tomará en cuenta los porcentajes de<br /> cobertura de Acueducto y Alcantarillado por municipios y distritos, incluyendo a las áreas<br /> no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés certificados<br /> por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en cumplimiento del numeral<br /> 2 del articulo 2 de este decreto, en lo relacionado con un periodo anterior.<br /> Para efectos de la distribución inicial de los recursos del criterio de Esfuerzo de la<br /> entidad territorial en la ampliación de coberturas de la Participación para Agua Potable y<br /> Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones del año 2008 se tendrá en<br /> cuenta la siguiente información certificada con anterioridad a la aprobación por parte del<br /> Conpes Social:<br /> 1. Población total del país de los años de 1993 y 2005, por municipios y distritos,<br /> incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas,<br /> Guainía y Vaupés, desagregada en zona urbana y rural, certificada por el<br /> Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.<br /> 2. Porcentaje de ampliación de cobertura entre los Censos de 1993 y 2005 por<br /> municipios<br /> y<br /> distritos,<br /> incluyendo a<br /> las áreas<br /> no<br /> municipalizadas<br /> de<br /> los<br /> departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés, certificada por la Superintendencia<br /> de Servicios Públicos Domiciliarios. Para calcular este porcentaje se aplicará la<br /> metodología definida por la Superintendencia de Servicios Públicos para el cálculo de<br /> coberturas del 2007 y con la información del DANE de los Censos de 1993 y 2005 Y<br /> lo establecido en el capitulo IV del decreto 159 de 2002.<br /> Cuando por razones de disponibilidad y características de la información certificada<br /> por el DANE no sea posible determinar para un municipio y distrito, incluyendo las<br /> áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, el<br /> porcentaje de ampliación de cobertura se procederá como se indica a continuación:<br /> La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará el promedio<br /> correspondiente a los municipios del respectivo departamento, que tengan para el<br /> 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000. Si en el departamento no<br /> existen municipios con la misma categoría o los municipios de la misma categoría no<br /> tienen la información, certificará el promedio correspondiente a los municipios del<br /> país, que tengan para el 2007 la misma categoría de que trata la Ley 617 de 2000.<br /> En el caso de las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas,<br /> Guainía y Vaupés, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios certificará<br /> el promedio correspondiente a las áreas no municipalizadas<br /> ARTíCULO 4. Información<br /> para la distribución<br /> de los recursos por el criterio de<br /> Nivel de pobreza de los recursos<br /> de la participación<br /> para Agua Potable y<br /> Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones. Para la distribución de<br /> los recursos del criterio de Nivel de pobreza se tomará en cuenta el índice deDECRETOHÚMERO<br /> 313 de 2008 Hoja N°. 5<br /> <i>Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes </i>715 <i>de</i><br /> <i>2001, </i>1122 <i>de 2007 </i>y 1176 <i>de 2007"</i><br /> Necesidades Básicas Insatisfechas de cada municipio y distrito, incluyendo a las áreas<br /> no municipalizadas de los departamentos del Amazonas, Guainía y Vaupés. El<br /> Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, enviará esta información<br /> debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de<br /> junio de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.<br /> Para efectos de la distribución inicial de los recursos del criterio de Nivel de pobreza de<br /> la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de<br /> Participaciones del año 2008 se tendrá en cuenta la información certificada por el<br /> Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, con anterioridad a la<br /> aprobación por parte del Conpes Social.<br /> ARTíCULO 5. Información para la distribución de los recursos por el criterio de<br /> eficiencia fiscal y administrativa de los recursos de la participación para Agua<br /> Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones. Para la<br /> distribución de los recursos del criterio de eficiencia fiscal y administrativa el Gobierno<br /> Nacional definirá a más tardar el 30 de junio de cada año para la distribución de la<br /> siguiente vigencia, los requisitos para la asignación de los recursos de este criterio y las<br /> entidades responsables de certificar su cumplimiento por parte de cada municipio y<br /> distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas de los departamentos del Amazonas,<br /> Guainía y Vaupés.<br /> Las entidades responsables de certificar el cumplimiento de los criterios definidos<br /> deberán hacerlo, a más tardar el 30 de septiembre de cada año para la distribución de la<br /> siguiente vigencia.<br /> Para efectos de la distribución de los recursos del criterio de eficiencia fiscal y<br /> administrativa de la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema<br /> General de Participaciones del año 2008, se tendrá en cuenta la siguiente información:<br /> 1. Cumplimiento mayor al 40% de la obligación de reportar al Sistema Único de<br /> Información - SUI, para el periodo de enero 1 a Diciembre 31 de 2007 por parte de<br /> los municipios y distritos, y de sus respectivos prestadores de servicios públicos<br /> domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.<br /> 2. Cumplimiento de la obligación de reportar el estudio de costos de por lo menos un<br /> servicio al Sistema Único de Información- SUI, por parte de los municipios y distritos,<br /> y de sus respectivos prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto,<br /> alcantarillado y aseo.<br /> 3. Cumplimiento en el reporte de información de la Directiva 015 de 2005 de la<br /> Procuraduría General de la Nación.<br /> 4. Creación y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de<br /> Ingresos - FSRI por parte del municipio y distrito.<br /> Para efectos de la distribución inicial de los recursos del criterio de eficiencia fiscal y<br /> administrativa de la Participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema<br /> General de Participaciones del año 2008 se tendrá en cuenta la información certificadaDECRETO NÚMERa,l_' _3_ de 2008<br /> Hoja N°. 6<br /> <i>Continuación del Decreto "Por medio del cual se reglamentan parcialmente las Leyes </i>715 <i>de</i><br /> <i>2001, </i>1122 <i>de 2007 </i>y 1176 <i>de 2007"</i><br /> por la Superintendencia<br /> de Servicios<br /> Públicos<br /> Domiciliarios,<br /> con anterioridad<br /> a la<br /> aprobación por parte del Conpes Social.<br /> Parágrafo<br /> 1°:<br /> El Conpes<br /> para<br /> la Política<br /> Social<br /> definirá<br /> para cada<br /> vigencia<br /> la<br /> participación de cada uno de los criterios de distribución de que trata el presente artículo.<br /> Parágrafo<br /> 2°: Para los efectos del presente artículo se homologa<br /> la definición<br /> de<br /> Usuario a la de Suscriptor en los términos del artículo 14.31 de la Ley 142 de 1994.<br /> Parágrafo<br /> 3°: El Ministerio<br /> de Ambiente,<br /> Vivienda<br /> y Desarrollo<br /> Territorial,<br /> enviará<br /> debidamente certificada al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 30 de<br /> Septiembre<br /> de cada año para la distribución<br /> de la siguiente<br /> vigencia,<br /> el listado de<br /> municipio y el monto mínimo que se debe garantizar para pagar créditos o compromisos<br /> derivados<br /> de la estructuración<br /> financiera de un contrato con un tercero,<br /> que tengan<br /> como<br /> propósito<br /> garantizar<br /> la prestación<br /> de los servicios<br /> públicos<br /> domiciliarios<br /> de<br /> acueducto, alcantarillado<br /> y aseo. Para efectos de la distribución de la vigencia 2008 el<br /> plazo máximo será el 30 julio de 2008.<br /> ARTíCULO<br /> 6.<br /> Información<br /> para<br /> la distribución<br /> de<br /> los<br /> recursos<br /> adicionales<br /> destinados<br /> a la atención<br /> integral<br /> de la primera<br /> infancia<br /> del Sistema<br /> General<br /> de<br /> Participaciones.<br /> Para efectos de la distribución de los recursos adicionales destinados<br /> a la atención integral de la primera infancia del Sistema General de Participaciones,<br /> el<br /> Departamento<br /> Administrativo<br /> Nacional<br /> de<br /> Estadística<br /> -<br /> DANE<br /> deberá<br /> enviar<br /> debidamente<br /> certificada<br /> al Departamento<br /> Nacional<br /> de Planeación<br /> la<br /> información<br /> correspondiente<br /> a la población<br /> de O a 6 años y el índice de Necesidades<br /> Básicas<br /> Insatisfechas<br /> por municipios, distritos, incluyendo a las áreas no municipalizadas<br /> de los<br /> departamentos<br /> de Amazonas, Guainía y Vaupés, a más tardar el 30 de junio de cada<br /> año para la distribución de la siguiente vigencia.<br /> Para efectos de la distribución de la vigencia 2008 se tendrá en cuenta la información<br /> certificada por el Departamento Administrativo<br /> Nacional de Estadística - DANE, a más<br /> tardar el 30 de mayo de 2008.<br /> ARTíCULO<br /> 7. Información<br /> para la distribución<br /> de los recursos<br /> de la asignación<br /> especial<br /> para Alimentación<br /> Escolar. Para efectos de la distribución de los recursos de<br /> la asignación especial de Alimentación<br /> Escolar del Sistema General de Participaciones,<br /> el<br /> Ministerio<br /> de<br /> Educación<br /> Nacional<br /> deberá<br /> enviar<br /> debidamente<br /> certificada<br /> al<br /> Departamento<br /> Nacional de Planeación la siguiente información a más tardar el 30 de<br /> noviembre de cada año para la distribución de la siguiente vigencia.<br /> 1. Matrícula oficial por municipio y distrito, incluyendo a las áreas no municipalizadas<br /> de<br /> los departamentos<br /> de Amazonas, Guainía y Vaupés de la vigencia anterior<br /> 2. Tasa de deserción oficial interanual por municipio y distrito, incluyendo a las áreas no<br /> municipalizadas<br /> de los departamentos<br /> de Amazonas,<br /> Guainía<br /> y Vaupés<br /> de la<br /> vigencia anterior.<br /> Conforme con el parágrafo 2 del artículo 17 de la Ley 1176 de 2007 que trata sobre el<br /> criterio de distribución por eficiencia para los años 2008 y 2009, la información sobre laDECRETo-NúMERo313<br /> de 2008 Hoja N°. 7<br /> <i>Continuación del Decreto "Por medio del cual </i>se <i>reglamentan parcialmente las Leyes </i>715 <i>de</i><br /> <i>2001, </i>1122 <i>de 2007 y </i>1176 <i>de 2007"</i><br /> inversión en alimentación escolar con todas las fuentes de inversión, excepto la<br /> asignación especial del SGP, será la que disponga la Dirección de Desarrollo Territorial<br /> Sostenible del Departamento Nacional de Planeación, con base en la información de<br /> ejecuciones presupuestales reportada por las entidades territoriales en los formularios<br /> diseñados para tal efecto.<br /> Para efectos de la distribución inicial de los recursos de la asignación especial de<br /> alimentación escolar del Sistema General de Participaciones del año 2008 se tendrá en<br /> cuenta la información certificada por el Ministerio de Educación Nacional, con<br /> anterioridad a la aprobación por parte del Conpes Social.<br /> ARTíCULO 8. Porcentajes de Asignación. En la vigencia 2008, para la asignación de<br /> los recursos del Sistema General de Participaciones en Salud que financian la<br /> prestación de los servicios de salud a la población pobre no asegurada y las actividades<br /> no cubiertas con subsidios a la demanda que, de acuerdo con lo señalado en los<br /> artículos 5° y 6° del Decreto 2878 de 2007, debe efectuarse entre los departamentos,<br /> distritos y municipios, se utilizará el mismo porcentaje que fuera definido para la<br /> distribución de 2007.<br /> ARTíCULO 9. Ajuste a Distribución. Cuando para ajustar la distribución debido a<br /> deficiencias de información, y conforme al artículo 86 de la ley 715 de 2001, no existan<br /> en la vigencia en la cual corresponda realizar el ajuste recursos suficientes del sistema<br /> general de participaciones para la prestación de servicios de salud a la población pobre<br /> en lo no cubierto con subsidios a la demanda, correspondientes a aquellas entidades<br /> que recibieron recursos de más, el ajuste a la distribución se hará hasta por el monto<br /> que los recursos de la respectiva vigencia lo permitan, en forma proporcional.<br /> ARTíCULO 10. Distribuciones Parciales de los recursos del Sistema General de<br /> Participaciones. Con el propósito de mejorar la eficiencia y la equidad en la asignación<br /> de los recursos del Sistema General de Participaciones mediante la disponibilidad y<br /> verificación de la información necesaria, el Departamento Nacional de Planeación, DNP,<br /> podrá realizar distribuciones parciales de estos recursos durante la vigencia fiscal<br /> atendiendo los criterios de las Leyes 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1176 de 2007.<br /> La distribución definitiva se efectuará previa evaluación y verificación de la información<br /> por parte de las entidades responsables de su certificación.<br /> Estas distribuciones serán aprobadas por el Conpes para la Política Social y los giros<br /> correspondientes se programarán y ajustarán con base en dichas distribuciones.<br /> ARTíCULO 11. Ajustes por cambio en certificaciones. Los ajustes a la distribución de<br /> los recursos del Sistema General de Participaciones a que haya lugar por efecto de las<br /> modificaciones a las variables de distribución reportadas por las entidades competentes<br /> después del 15 de septiembre de la vigencia para la cual se distribuyen los recursos, se<br /> efectuarán con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones de la<br /> vigencia siguiente. Para el efecto, la entidad que reporte un cambio de la información<br /> certificada, deberá explicar en la certificación las razones que motivan la expedición de<br /> nuevos datos.DECRETO NÚM'ERO 31 3 de 2008<br /> Hoja N°. 8<br /> <i>Continuación del Decreto "Por medio del cual </i>se <i>reglamentan parcialmente las Leyes </i>715 <i>de</i><br /> <i>2001, </i>1122 <i>de 2007 </i>y 1176 <i>de 2007"</i><br /> ARTíCULO<br /> 12. Vigencia.<br /> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación<br /> y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<br /> PUBLíQUESE y CÚMPLASE,<br /> 6 FES 2008<br /> Dado en Bogotá. D.C., a los<br /> <i>j/~1</i><br /> <i>/</i><br /> // / i<br /> /<br /> <i>/j</i><br /> I<br /> /./<br /> /./ ~//<br /> II ..<br /> /<br /> í<br /> ULUAGA E COBAR<br /> NDA y CRÉDITO PÚBLICO<br /> DIEG~~~B:JNCOURT<br /> MINISTRO DE LA PROTEC~IÓN<br /> SOCIAL<br /> ~.~<br /> CECILIA MARIA VELEZ<br /> ITE<br /> MINISTRA DE EDUCACiÓN<br /> ~CIONAL<br /> J<br /> MINISTRO DE AMBIENDECRETO NÚMERO 313<br /> de 2008 Hoja N°. 9<br /> <i>Continuación del Decreto "Por medio del cual </i>se <i>reglamentan parcialmente las Leyes </i>715 <i>de</i><br /> <i>2001, </i>1122 <i>de 2007 </i>y 1176 <i>de 2007"</i><br /> ~ ..<br /> 1<br /> \<br /> .'<br /> O\.<br /> CAROLINA<br /> RENTERíA<br /> DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO<br /> NACIONAL DE PLANEACIÓN<br /> <i>/-1 U ~</i><br /> /'--J2--áv J<br /> HÉCTOR MALDONADO<br /> GÓMEZ<br /> DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO<br /> NACIONAL DE ESTADíSTICA