Decreto No. 3143
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA V TURISMO
DECRETO NUMER03 i 4:3 DE 2008
2 2AGO2008
Por el cual se modifica el Arancel de Aduanas
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25
del artículo 189 de la Constitución
Política, con sujeción a lo dispuesto en la Leyes 611de 1971 y 7a. de
1991, Y
CONSIDERANDO
•
Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el nuevo Arancel de Aduanas que
entró a regir a partir del1º de enero de 2007.
Que en la sesión 183 del 30 de abril de 2008, el Comité de Asuntos Aduaneros,
Arancelarios
y de
Comercio
Exterior, recomendó al Gobierno Nacional autorizar, por no tener producción en la Subregión
Andina y estar incluidos en la nómina de bienes de capital definida en el decreto 2394 de 2002, la
reducción del arancel al cinco por ciento (5%) para la importación de máquinas extrusoras de perfiles de
aluminio, clasificadas por la subpartida arancelaria 8462.99.00.00,
hasta el31 de diciembre de 2008.
DECRETA
ARTíCULO
1Q,
Establecer
un arancel
del cinco
por ciento
(5%) para la importación
de productos
clasificados por la subpartida arancelaria 8462.99.00.00.
ARTíCULO 2Q, El gravamen arancelario establecido en el Artículo 1º del presente Decreto, rige hasta el 31
de diciembre de 2008. Vencido este término, se restablecerá el arancel contemplado en el Decreto 4589 de
2006.
ARTíCULO 32•
El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLíaUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a los,
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EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AD - HOC
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO