Decreto No. 3144
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO NÚMERO
314 ti DE
2 2 AGO 2008
Por el cual se modifica el Decreto 2269 de 1993
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades, en especial las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189
de la Constitución Política y el artículo 3° de la Ley 155 de 1959
DECRETA
ARTíCULO 1°. El artículo 8 del Decreto 2269 de 1993 quedará así:
"Artículo
8.
Previamente
a
su
comercialización,
los
fabricantes,
importadores
y
comercializadores
deberán demostrar el cumplimiento
del reglamento técnico a través del
certificado de conformidad expedido por un organismo acreditado o designado.
En materia
de etiquetado el cumplimiento
del reglamento técnico se realizará de conformidad
con lo
establecido en el mencionado reglamento técnico.
Se podrá demostrar el cumplimiento del reglamento técnico con declaración del proveedor,
cuando así lo permita el respectivo reglamento técnico."
ARTíCULO 2°. El literal c) del artículo 17 del Decreto 2269 de 1993 quedará así:
"Articulo 17. La Superintendencia
de Industria y Comercio, en desarrollo de las funciones
asignadas mediante el Decreto 2153 de 1992, deberá para los aspectos relacionados con el
presente Decreto:
(... )
"c) Vigilar,
controlar y sancionar
a los fabricantes,
importadores
y comercializadores
de
bienes y servicios sometidos al cumplimiento de un reglamento técnico, cuyo control le haya
sido expresamente asignado."
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ARTíCULO 3°Adiciónese un literal t) al artículo 17 del Decreto 2269 de 1993, el cual quedará
así:
"t) Apoyarse
cuando sea necesario
y así lo determine,
en organismos
de certificación,
inspección y laboratorios de pruebas y ensayos y de metrología, con el fin de ejercer el
control de los reglamentos técnicos cuya vigilancia le haya sido asignada".
ARTíCULO 4°. El artículo 39 del Decreto 2269 de 1993 quedará así:
"Artículo 39. En desarrollo de las facultades de supervisión,
control y vigilancia, asignadas
por la ley a la Superintendencia
de Industria y Comercio, ésta podrá, previa investigación
realizada,
sancionar
con multa hasta de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales
vigentes a favor del tesoro nacional a los productores, importadores y/o comercializadores
deDECRETO
NÚMERO
~_'!_1_4_f_l_ de 2008__
Hoja W.
2
"Por la cual se modifica
el Decreto 2269 de 1993"
bienes
o servicIos
sometidos
al cumplimiento
de reglamentos
técnicos
y/o prohibir
la
comercialización
de los bienes y servicios, por violación a lo señalado en el presente decreto
y en los respectivos
reglamentos
técnicos.
Los gastos
correspondientes
a ensayos
e
inspecciones de laboratorio estarán a cargo de la Entidad sometida a supervisión".
ARTíCULO
5°. Adiciónese un artículo 39 bis al Capítulo VI del Decreto 2269 de 1993, el cual
quedará así:
"Artículo
39. Bis. Cuando
un determinado
producto y/o servIcIo se encuentre
sujeto al
cumplimiento
de un reglamento técnico, la autoridad a la que le corresponda su vigilancia,
podrá ordenar en forma inmediata y de manera preventiva, mientras se surte la respectiva
investigación,
que se suspenda su comercialización
por un término de sesenta (60) días,
prorrogable hasta por un término igual, cuando se tengan indicios graves de que el producto
y/o servicio
pone en riesgo el objetivo legítimo que se pretende
proteger 'mediante
el
respectivo reglamento técnico. Para los efectos de lo previsto en' el presente artículo, se
entenderá que los objetivos legítimos, son los previstos por el Anexo lA del Acuerdo de la
Organización
Mundial del Comercio sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, Capítulo 7,
Artículo 7.6, aprobado mediante la Ley 170 de 1994".
ARTíCULO
6° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el
Decreto 2269 de 1993 en los términos establecidos en el mismo.
PUBlÍQUESE
y CUMPLASE
2
Dada en Bogotá, D.C., a los
EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
-
ís GUILLERMO PLATA P
GD-FM-14.vO