Decreto No. 3146
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO·
314 f; DE
(
)
2 2AGO 2008
"Por el cual se adiciona el Decreto 1299 de 2006, modificado por el Decreto 2174
de 2007."
El PRESIDENTE DE lA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la
Constitución Política de Colombia, con sujeción a los artículos 3° de las Leyes 6ª
de 1971 y 2° de la Ley 7ª de 1991, Y oído el Comité de Asuntos Aduaneros,
Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que se han evidenciado prácticas ilegales en materia de declaración de precios al
momento de la importación de materias textiles, sus manufacturas y calzado y sus
partes.
Que por lo tanto, es necesario desarrollar nuevos mecanismos para la prevención,
detección
y sanción
que contrarresten
estas
prácticas
ilegales
que afectan
gravemente sectores de la economía nacional.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios
y de Comercio Exterior en
sesión 181 el 2008, recomendó la expedición del presente decreto.
DECRETA
ARTíCULO 1°, Adiciónase un numeral a las infracciones gravísimas, previstas en
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el artículo
6Q del Decreto 1299 de 2006, modificado por el artículo 4 del Decreto
2174 de 2007, así:
"1.3
Declarar
precios
inferiores
al precio
indicativo,
cuando
impliquen
una
diferencia
superior al 40% del respectivo precio indicativo."
ARTíCULO 22, Transitorio. Lo previsto en el presente decreto será aplicable para
aquellas mercancías que sean embarcadas hacia Colombia a partir de la fecha de
su entrada en vigencia.
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DECRETO NÚMERO
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Hoja W. 2
Continuación
del Decreto "Por el se adiciona el Decreto 1299 de 2006, modificado por el Decreto 2174 de
2007."
ARTíCULO
3°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
pUBLÍauEsE
y CÚMPLASE.
2 2AGO 2008
Dado en Bogotá, D. C.,
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