Decreto No. 3148
DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA
DECRETO No. 3148
t2ASO 2001
Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de empleados públicos de la
Previsora Vida S.A. Compañía de Seguros
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 43 de 1992
DECRETA:
ARTíCULO
10•
DEL
CAMPO
DE
APLICACiÓN.
El sistema
de
nomenclatura,
clasificación y remuneración de empleos que se establece en el presente Decreto rige
para los empleados públicos que desempeñen las distintas categorías de empleos de
La Previsora Vida SA Compañía de Seguros.
ARTíCULO
2°. DE LA CLASIFICACiÓN
DE LOS EMPLEOS.-
Los empleos públicos
de La Previsora Vida SA Compañía de Seguros según la naturaleza general de las
funciones,
la índole
de
las responsabilidades
y los requisitos
exigidos
para el
desempeño
de los empleos,
se clasifican
en los siguientes
niveles jerárquicos:
Directivo, Asesor, Profesional y Asistencial
Nivel
Directivo.
Comprende
el conjunto
de empleos
con funciones
de dirección
general, de formulación de políticas, planes y programas
para su adopción y ejecución
por los otros niveles.
Nivel
Asesor.
Agrupa
los empleos
con funciones
de
asistencia,
consultoría
y
consejería a los del nivel directivo.
Nivel Profesional.
Agrupa los empleos con funciones que por su naturaleza requieren
de la aplicación de conocimientos
propios de cualquier carrera profesional reconocida
por la ley y les pueda corresponder funciones de coordinación, supervisión y control de
áreas.
Nivel Asistencial.
Se encuentra integrado con los empleos cuyas funciones implican el
ejercicio de actividades de apoyo y complementarias
de las tareas propias del nivel
\\,
directivo o que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de
simple ejecución.
ARTíCULO
3°.
NOMENCLATURA
Y
CLASIFICACiÓN
DE
EMPLEOS.-
La
nomenclatura y clasificación
de los empleos de La Previsora Vida SA Compañía de
Seguros se determina por el Nivel jerárquico, la Denominación
del empleo y el Grado
de remuneración.Decreto No.
t) 'i d, 8
de
Página No. 2
J •. -
Continuación del Decreto "Por el cual se establece el régimen salarial y prestacional de
empleados públicos de la Previsora Vida S.A. Compañía de Seguros."
La Denominación del empleo, es la
identificación
del
cargo,
en
razón
de
las
funciones
esenciales,
atribuciones
y responsabilidades.
El Grado de remuneración, indica la asignación básica mensual del empleo dentro de la
escala salarial progresiva según la complejidad y responsabilidad
inherente al ejercicio
de las funciones.
DENOMINACiÓN
DEL EMPLEO
GRADO
NIVEL DIRECTIVO
Presidente
10
Vicepresidente
09
Secretario General
09
Jefe de Oficina
08
Gerente de Area
07
Gerente Regional
07
Gerente Sucursal
06
NIVEL ASESOR
Asesor Jurídico
07
NIVEL PROFESIONAL
Profesional Especializado
05
Profesional
04
Profesional
03
NIVEL ASISTENCIAL
Asistente Presidencia
02
Conductor Presidencia
01
ARTíCULO 4°. ESCALA DE ASIGNACiÓN BÁSICA.- La escala de asignación básica
para las distintas denominaciones
de empleos de la Previsora Vida SA Compañía de
Seguros será la siguiente:
GRADO
ASIGNACION BASICA
01
1.046.497
02
1.681.627
03
2.243.659
04
2.480.599
05
2.674.436
06
4.465.645
07
6.932.610
08
7.426.220
09
11.300.000
10
14.000.433
Parágrafo. - En la escala de asignación básica fijada en el presente artículo la primera
columna señala los grados de remuneración y la segunda indica la asignación básica
mensual establecida para cada grado.Decreto No.
3148
de
Página No. 3
Continuación
del Decreto "Por el cual se establece
el régimen salarial y prestacional
de
empleados públicos de la Previsora Vida S.A. Compañía de Seguros."
ARTíCULO 5°. PRIMA TÉCNICA.-
El Presidente de la entidad tendrá derecho a la
Prima Técnica a que se refiere el
Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo
modifiquen o adicionen.
Los restantes cargos del nivel Directivo y el empleo de Asesor Jurídico podrán percibir
la Prima Técnica en los mismos términos y condiciones
establecidos
en el Decreto
1661 de 1991 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
El Presidente de la entidad podrá optar por la prima técnica por estudios de formación
avanzada y experiencia
altamente calificada, en los mismos términos y condiciones
señalados
en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás
disposiciones que los modifiquen, adicionen -o sustituyan.
Esta opción únicamente aplica para el presidente de la entidad y no podrá servir de
base para la liquidación de la remuneración de otros servidores públicos.
La Prima Técnica se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual. El
cambio
surtirá
efecto
una vez
se expida
por la autoridad
competente
el acto
administrativo correspondiente.
ARTíCULO 6°. BONIFICACiÓN
DE DIRECCiÓN.
El Presidente de la entidad tendrá
derecho a percibir la bonificación de dirección conforme lo establecido en el Decreto
3975 de 2007 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
ARTíCULO
7°. VIÁTICOS.-
A partir de la fecha de vigencia de este decreto, a los
empleados públicos de la Previsora Vida S.A. Compañía de Seguros se les aplica la
escala de viáticos fijada para los empleados públicos de la rama ejecutiva del poder
público del orden nacional.
Los viáticos que reciban los empleados públicos en comisión solo constituyen factor
salarial cuando se han percibido por un término superior a ciento ochenta (180) días en
el último año de servicio, conforme a lo estipulado por el literal i) el artículo 45 del
Decreto 1045 de 1978 y para las prestaciones allí previstas.
ARTíCULO
8°. REGIMEN
SALARIAL
Y PRESTACIONAL.-
El régimen salarial y
prestacional aplicable a los empleos públicos de que trata el presente decreto, será el
establecido para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público del
orden nacional.
ARTíCULO
9°. PROHIBICION.-
Ninguna autoridad
podrá establecer
o modificar el
\\\
régimen salarial estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo
establecido en el artículo 10° de la Ley 48 de 1992. Cualquier disposición en contrario
carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de
una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las
que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el
artículo 190. de la ley 4a. de 1992 .
.Decreto No.
de
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Continuación
del Decreto "Por el cual se establece
el régimen
salarial y prestacional
de
empleados públicos de la Previsora Vida S.A. Compañía de Seguros,"
ARTíCULO
10°. VIGENCIA.
-
El
presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBlíQUESE
y CUMPlASE
2 2
2008
Dado en Bogotá D. C., a los
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CR/ÉDITO. J?,
~/'"
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION PÚBLICA,