Decreto No. 3149
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO No.
3149
2 2 AGO 2008
Por el cual se establece la Planta de Personal de la Previsora Vida S.A. Compañía de
Seguros
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confieren los literales m y n del articulo 54 y el
artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que
la
Previsora
Vida
SA
Compañía
de
Seguros,
presentó
al
Departamento
Administrativo
de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46
de la Ley 909 de 2004, obteniendo el concepto técnico favorable de ese Departamento.
Que La Junta Directiva de la Previsora Vida SA Compañía de Seguros de acuerdo con
el Acta número 442 de 21 de diciembre de 2007, decidió someter a aprobación del
Gobierno Nacional su planta de personal;
DECRETA:
ARTíCULO 1°. Suprímese de la planta de personal de la Previsora Vida SA Compañía
de Seguros, el siguiente cargo de empleado público:
Denominación
del Em leo
Presidente de Entidad descentralizada
ARTíCULO
2°. La planta de personal de empleados públicos de la Previsora Vida SA
Compañía de Seguros, será la siguiente:
No. Cargos
Denominación
del Empleo
Grado
DESPACHO DEL PRESIDENTE
1
Presidente
10
1
Asistente Presidencia
02
1
Conductor Presidencia
01
PLANTA GLOBAL
Vicepresidente
09
Secretario General
09
Jefe de Oficina
08
Gerente de
rea
07
Asesor Jurídico
07
Gerente Re ¡onal
07r, ...49
Decreto No.
vJ ..•..
de
Página No. 2
Continuación del Decreto "Por el cual se establece la Planta de Personal de la Previsora Vida
S.A. Compañía de Seguros".
Denominación del Empleo
Grado
Gerente Sucursal
06
4
Profesional Es ecializado
05
2
Profesional
04
2
Profesional
03
ARTíCULO 3°. Fijase en 345 (trescientos cuarenta y cinco) el número de trabajadores
oficiales al servicio de la Previsora Vida SA Compañía de Seguros.
ARTICULO 4°. El Presidente de la entidad distribuirá y ubicará los cargos establecidos
en el presente Decreto atendiendo la estructura, las necesidades
de la empresa, los
planes y programas y las necesidades del servicio.
ARTíCULO 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
las disposiciones
que le sean contrarias, en especial los Decretos No.1540 del 7 de
mayo de 2007 y 1201 del 18 de abril de 2008.
PUBlÍQUESE
y CUMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los
2
ELMINISTRODEHACIENDA
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1"
ÁN ZULUAGA ESCOBAR
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCION PÚBLICA,
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FERNANDO GRIL