Decreto No. 3164
DI:: ,COLOMBIA
MINISTERIO DE AMBIENTE,
•
VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
DECRETO NUMERO 316 4 DE 2007
Por el cual se modifica
la estructura
del Fondo NacJonal de Ahorro
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA De COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales
y-legales en especial las que le confiere
el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución .Política' y el, artículo 54 de la Ley 489
de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, autorizó someter a la aprobación
del Gobierno Nacional la modificación de la estructura, como c.onsta en el acta No. 684
de diciembre 6 de 2006.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo
10. Créase la Vicepresidencia
de Riesgos, adscrita a la Presidencia del Fondo
Nacional de Ahorro.
Artículo
2°. La Vicepresidencia
de Riesgos del Fondo Nacional de Ahorro, tendrá las
siguientes funciones:
1. Diseñar, proponer y ejecutar el esquema general de administración de riesgos de
la entidad.
2. Asesorar a la administración en el desarrollo y mantenimiento de estrategias que
permitan fomentar y fortalecer la cultura de administración del riesgo.
3. Establecer
metodologías
para
identificar,
medir,
controlar
y monitorear
los
diferentes tipos de riesgos de la entidad en desarrollo de su objeto legal.
4. Proponer al comité de Activos Pasivos y Riesgos (APR) o al comité que haga sus
veces,
las políticas
de administración
d,e riesgos ju.nto con
los límites
de
exposición al riesgo.
5. Elaborar y presentar
al Comité de APR o al comité que haga sus veces la
identificación
de riesgos para nuevos procesos; productos y servicios junto con
las metodologías de evaluación y control.3164.
Decreto No.
de
Hoja No.
·2·
"Por el cual se modifica la estructura del Fondo Nacional de Ahorro"
6. Verificar el cumplimiento de los límites globales y específicos establecidos por la
Junta Directiva, así como los niveles de exposición aceptables por tipo de riesgo.
7. Alertar al comité de ARP o al comité que haga sus veces, sobre eventuales
incumplimientos
en las políticas formuladas sobre el riesgo al igual que de las
infracciones a los límites de exposición por tipo de riesgo.
8. Las
demás
funciones
que
por
su
competencia
deba
diseñar,
proponer,
desarrollar, atender y ejecutar.
Artículo
3°. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica las demás
disposiciones
que le sean contrarias.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE.
2001
Dado en Bogotá, D. C., a
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FERNANDO GRILLO RUBlANO
Director del Departamento Administrativo de la "Función Pública.