Decreto No. 3168
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO NÚMERO 3168
DE 2007
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Por el cual se establece la tasa y se fija la tarifa a favor de la Superintendencia
Nacional de Salud para el ejercicio de sus funciones en el año 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le
confiere el numeral 11 artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 98 de la
Ley 488 de 1.998 y
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, el Gobierno
Nacional fijará la tarifa de la tasa destinada a garantizar el cumplimiento
o desarrollo
de las funciones propias de la Superintendencia Nacional de Salud.
Que, mediante Decreto 1405 de 1999, el Gobierno Nacional reglamentó el sistema y
método para la fijación de la tasa que, anualmente,
cancelarán las entidades cuya
inspección, vigilancia y control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud.
Que, conforme a lo establecido en el artículo 2° el Decreto 1405 de 1999, 'Yatasa a
favor de la Superintendencia Nacional de Salud incluirá el valor del servicio prestado por ésta
a las entidades sujetas a su supervisión y control. El
Gobierno Nacional establecerá
anualmente los costos de supervisión y control para cada clase de tales entidades, los cuales
serán objeto de recuperación mediante la tasa. La determinación de los costos se hará
teniendo en cuenta los factores que signifiquen actividades directas o indirectas de la
Superintendencia respecto de los sujetos pasivos de la tasa y se fijará con base en los
principios de eficiencia'~
Que el Ministerio de la Protección Social, con base en la información suministrada por
la Superintendencia
Nacional de Salud, relacionada con las actividades de supervisión
y control que adelanta sobre sus entidades vigiladas, efectuó el cálculo del costo de
cada una de las áreas en que se organiza la Superintendencia y distribuyó ese valor a
cada clase de entidad vigilada, en forma porcentual, de acuerdo con la clasificación
establecida en el Decreto 1405 de 1999.
Que, por lo antes señalado,DECRETO NÚMERO
3168 DE 2007 HOJA No.
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Por el cual se establece la tasa y se fija la tarifa a favor de la Superintendencia Nacional de
Salud para el ejercicio de sus funciones en el año 2007
DECRETA:
,
.. ,
ARTICULO
PRIMERO.
Costos
de
supervlslon
y
control
de
la
Superintendencia
Nacional de Salud.
Para efectos de lo previsto en el inciso 1°
artículo 2° del Decreto 1405 de 1999, se establecen los costos de supervisión y
control de la Superintendencia
Nacional de Salud para la vigencia fiscal del año 2007,
en la suma Veinticinco
mil trescientos cincuenta y un
millones seiscientos un mil
doscientos setenta y ocho pesos ($25.351.601.278.00)
moneda corriente.
Dichos
costos
se han
determinado
teniendo
en
cuenta
los factores
que
signifiquen
actividades directas e indirectas de la Superintendencia Nacional de Salud, resultando
la siguiente asignación porcentual a cada clase de entidad vigilada:
Clases de entidades
vigiladas
Porcentaje
de
Valor de los costos
participación
de
(Cifras en pesos)
los costos
EPS Régimen Contributivo
20,99%
5.322.020.354
EPS Régimen Subsidiado
17,67%
4.479.938.036
Entidades Adaptadas al Sistema
0,45%
114.885.878
Empresas de medicina y ambulancia
prepagada
8,94%
2.266.321.281
Departamentos
6,16%
1.562.113.378
Municipios y Distritos
3,53%
894.987.933
IPS privadas
6,88%
1.745.102.159
ESE Y Hospitales Públicos
5,45%
1.382.710.324
CCF (no administran Régimen Subsidiado)
0,11%
29.029.066
Compañías de Seguros
0,21%
52.780.121
Concesionarios de Apuestas Permanentes
6,74%
1.709.595.771
Operadores de juegos
0,99%
251.811.360
Etesa
1,42%
359.730.514
Fondo cuenta de Productos Extranjeros
0,14%
35.973.051
Productores Nacionales
de Cerveza
0,99%
251.811.360
Productores Privados
de Licores, Vinos, Aperitivos y similares
0,78%
197.851.783
Concesionarios de
Licores
0,21%
53.959.577
Licoreras Departamentales
1,14%
287.784.411
Total Aportantes
82,83%
20.998.406.357
No Aportantes
17,17%
4.353.194.921
TOTAL
100.00%
25.351.601.278
PARÁGRAFO.
El valor
del costo asignado
a los concesionarios
de apuestas
permanentes, incluye mil ciento setenta millones de pesos ($1.170.000.000),
para la
financiación, en la vigencia 2007, de las interventorías a los contratos de concesión y
los estudios de mercado del juego de apuestas permanentes,
establecidos en los
artículos 2° y 5° del Decreto 3535 de 2005.
ARTÍCULO
SEGUNDO.
Fijación
de
la tarifa.
Para efectos
del
cálculo
y
determinación de la tasa, la Superintendencia Nacional de Salud dará aplicación a los
factores, variables, coeficientes y a los criterios en materia de liquidación, cobro y
fijación de las tarifas a aplicar, establecidos en el Decreto 1405 de 1999. Así mismo,DECRETO NÚMERO _0'"_' __
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2007
HOJA No.
3
Por el cual se establece la tasa y se fija la tarifa a favor de la Superintendencia Nacional de
Salud para el ejercicio de sus funciones en el año 2007
dará aplicación a las condiciones establecidas a este respecto en el Decreto 1580 de
2002.
ARTÍCULO TERCERO. Costos por aplicación del Decreto 1405 de 1999.
El
menor valor liquidado por efecto de la aplicación de los artículos 3°, 4° Y 5° del
Decreto 1405 de 1999, así como los costos correspondientes
a los no aportantes, por
tratarse de entidades vigiladas exentas del gravamen de conformidad
con las Leyes
223 de 1995 y 488 de 1998, serán cubiertos con recursos de la Nación hasta el
monto asignado en la Ley del Presupuesto General de la Nación de la vigencia 2007 y
con los Recursos de Capital asignados en la misma Ley.
ARTÍCULO CUARTO. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. c.,
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR 1 i\N ZULUAGA ESCOBAR
El Ministro de la Protección Social,
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DI EGO PALACIO BETANCOURT