Decreto No. 3170
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MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DE
2087
"Por el cual se modifica el decreto 2816 del 22 de agosto de 2006"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
en el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia
con el artículo 81 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las
Leyes 548 de 1999, 782 de 2002,1106 de 2006, y con el numeral4del
artículo 17 del Decreto Ley 200 de 2003.
DECRETA:
Artículo
1: El inciso tercero del literal a. del numeral 2 del artículo 9 del
decreto 2816 del 23 de agosto de 2006 -Apoyo de Reubicación
Temporal-,
quedará así:
Apoyo de Reubicación
Temporal. Constituye la asignación y entrega de una
suma de dinero equivalente a un monto de hasta de tres (3) salarios mínimos
legales mensuales vigentes al beneficiario, por un máximo de tres (3) veces, ante
la necesidad apremiante de salir de la zona de riesgo, para facilitar su traslado y
asentamiento en un lugar diferente. Este será prorrogable hasta por el mismo
número de veces, según decisión del CRER y por la mitad del monto ordinario.
De manera excepcional y, cuando agotados estos, persista un nivel de riesgo igual
o superior a extraordinario, definido por los organismos competentes,
o en
consideración
a informes de instituciones
del Estado que determinen
la
inminencia del riesgo, el CRER podrá recomendar la asignación de nuevos
apoyos por la mitad del monto ordinario.
Artículo
2.- Atendiendo
las respectivas competencias
en la materia, las
medidas de protección serán implementadas de manera complementaria entre
las entidades territoriales y el Gobierno Nacional.
Artículo
3.- El uso indebido
de las medidas de protección,
implicará
responsabilidades fiscal, penal y/o disciplinaria, según el caso.
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·Por medio del cual se modifica el decreto 2816 del 22 de agosto de 2006"
Hoja No. 2
Artículo
4.- Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los
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El Ministro del Interior y de J"U:t.i~i~.//~
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CARLOS HOLGUIN SARDI
El Ministro de Defensa Nacional,
El Director del Depa