Decreto No. 3172
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO NÚMERO
3172
DE
r.
ti
2 7 AGO 2001
Por medio del cual se promulga la "Convención Interamericana
contra el Terrorismo",
suscrita en la ciudad
de Bridgetown - Barbados el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el trigésimo segundo período de
sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en
cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 73 del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios,
Convenciones,
Acuerdos,
Arreglos
u otros
actos
internacionales
aprobados
por el Congreso,
no se
considerarán
vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados
por el Gobierno en su
carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones
o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra
formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales
una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1108 del 27 de diciembre de 2006, publicada en el Diario Oficial
No. 46.494 del 27 de diciembre de 2006, aprobó la "Convención lnteramericana
contra el Terrorismo ",
suscrita en la ciudad de Bridgetown - Barbados el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el trigésimo
segundo período de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos;
Que la Corte Constitucional,
en Sentencia C-537 del 28 de mayo de 2008, declaró exequible la Ley 1108 del
27 de diciembre de 2006 y la "Convención lnteramericana
contra el Terrorismo ", suscrita en la ciudad de
Bridgetown - Barbados el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el trigésimo segundo período de sesiones
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de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos;
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Que el 14 de julio de 2008, el Gobierno de Colombia depositó ante la Secretaria General de la Organización
de los Estados Americanos
el Instrumento
de Ratificación
de la "Convención
lnteramericana
contra el
Terrorismo ", suscrita en la ciudad de Bridgetown - Barbados el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el
trigésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.
En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor para Colombia el 15 de agosto de 2008 de
acuerdo a lo previsto en su artículo 22DECRETONÚMERO
DE
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Hoja n(¡mero 2
Continuación
del Decreto por medio del cual se promulga
la "Convención lnteramericana contra el
Terrorismo ", suscrita en la ciudad de Bridgetown - Barbados el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el
trigésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.
Que al momento de depositar el Instrumento
de Ratificación,
el Gobierno Nacional formuló la siguiente
declaración interpretativa:
"En la aplicación del instrumento
internacional
a Colombia, no se considerarán
incluidos
dentro del párrafo 1 del artículo 2o de la Convención, el Convenio para la represión de actos
i/ícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma el1 Ode marzo de 1988
y el Protocolo para la represión de actos i/ícitos contra la seguridad de las plataformas fijas
emplazadas en la plataforma
continental, hecho en Roma el 10 de marzo de 1988, hasta tanto
el Estado Colombiano no llegue a ser Parte de esos tratados internacionales ".
DE C RE T A:
ARTÍCULO PRIMERO: Promúlgase la "Convención Interamericana contra el Terrorismo ", suscrita en la
ciudad de Bridgetown - Barbados el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el trigésimo segundo período
de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.
Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto de la "Convención Interamericana
contra el
Terrorismo ", suscrita en la ciudad de Bridgetown - Barbados el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el
trigésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos .
. ARTÍCULO SEGUNDO:
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.