Decreto No. 3172

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REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> <b>DECRETO NÚMERO</b><br /> 3172<br /> <b>DE</b><br /> <i>r.</i><br /> ti<br /> 2 7 AGO <b>2001</b><br /> Por medio del cual se promulga la <i>"Convención Interamericana</i><br /> <i>contra el Terrorismo",</i><br /> suscrita en la ciudad<br /> de Bridgetown - Barbados el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el trigésimo segundo período de<br /> sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> En uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en<br /> cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y<br /> CONSIDERANDO:<br /> Que la Ley 73 del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios,<br /> Convenciones,<br /> Acuerdos,<br /> Arreglos<br /> u otros<br /> actos<br /> internacionales<br /> aprobados<br /> por el Congreso,<br /> no se<br /> considerarán<br /> vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados<br /> por el Gobierno en su<br /> carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones<br /> o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra<br /> formalidad equivalente;<br /> Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales<br /> una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;<br /> Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1108 del 27 de diciembre de 2006, publicada en el Diario Oficial<br /> No. 46.494 del 27 de diciembre de 2006, aprobó la <i>"Convención lnteramericana</i><br /> <i>contra el Terrorismo ",</i><br /> suscrita en la ciudad de Bridgetown - Barbados el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el trigésimo<br /> segundo período de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos;<br /> Que la Corte Constitucional,<br /> en Sentencia C-537 del 28 de mayo de 2008, declaró exequible la Ley 1108 del<br /> 27 de diciembre de 2006 y la <i>"Convención lnteramericana</i><br /> <i>contra el Terrorismo ", </i>suscrita en la ciudad de<br /> Bridgetown - Barbados el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el trigésimo segundo período de sesiones<br /> 1\..<br /> ,<br /> de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos;<br /> \~,<br /> Que el 14 de julio de 2008, el Gobierno de Colombia depositó ante la Secretaria General de la Organización<br /> de los Estados Americanos<br /> el Instrumento<br /> de Ratificación<br /> de la <i>"Convención</i><br /> <i>lnteramericana</i><br /> <i>contra el</i><br /> <i>Terrorismo ", </i>suscrita en la ciudad de Bridgetown - Barbados el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el<br /> trigésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.<br /> En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor para Colombia el 15 de agosto de 2008 de<br /> acuerdo a lo previsto en su artículo 22<b>DECRETONÚMERO</b><br /> <b>DE</b><br /> <b>_</b><br /> ---3-1-7'::.,-' -<br /> <b>Hoja n(¡mero 2</b><br /> Continuación<br /> del Decreto por medio del cual se promulga<br /> la <i>"Convención lnteramericana contra el</i><br /> <i>Terrorismo ", </i>suscrita en la ciudad de Bridgetown - Barbados el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el<br /> trigésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.<br /> Que al momento de depositar el Instrumento<br /> de Ratificación,<br /> el Gobierno Nacional formuló la siguiente<br /> declaración interpretativa:<br /> <i>"En la aplicación del instrumento</i><br /> <i>internacional</i><br /> <i>a Colombia, no se considerarán</i><br /> <i>incluidos</i><br /> <i>dentro del párrafo </i>1 <i>del artículo </i>2o <i>de la Convención, el Convenio para la represión de actos</i><br /> <i>i/ícitos contra la seguridad de la navegación marítima, hecho en Roma el1 Ode marzo de 1988</i><br /> <i>y el Protocolo para la represión de actos i/ícitos contra la seguridad de las plataformas fijas</i><br /> <i>emplazadas en la plataforma</i><br /> <i>continental, hecho en Roma el 10 de marzo de </i>1988, <i>hasta tanto</i><br /> <i>el Estado Colombiano no llegue a ser Parte de esos tratados internacionales ".</i><br /> DE C RE T A:<br /> ARTÍCULO PRIMERO: Promúlgase la <i>"Convención Interamericana contra el Terrorismo ", </i>suscrita en la<br /> ciudad de Bridgetown - Barbados el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el trigésimo segundo período<br /> de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos.<br /> Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto de la <i>"Convención Interamericana</i><br /> <i>contra el</i><br /> <i>Terrorismo ", </i>suscrita en la ciudad de Bridgetown - Barbados el tres (3) de junio de dos mil dos (2002), en el<br /> trigésimo segundo período de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos .<br /> . ARTÍCULO SEGUNDO:<br /> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.