Decreto No. 3173
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REPÚBLICA
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO NÚMERO
3173
DE
<
2 7 AGO 2008
Por medio del cual se promulga el "Acuerdo de Seguridad Social entre la República de
Colombia y la República Oriental del Uruguay', hecho en Bogotá, a los diecisiete (17) días del
mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998)
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de
Colombia y en cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y
t O N S I D E R A N D O:
Que la Ley 78 del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados,
Convenios,
Convenciones,
Acuerdos,
Arreglos
u otros actos internacionales
aprobados
por el
Congreso,
no
se
considerarán
vigentes
como
leyes
internas,
mientras
no
hayan
sido
perfeccionados
por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones
o el
depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación
de los tratados y convenios
internacionales
una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 826 del 10 de julio· de 2003, publicada en el Diario
Oficial No. 45.248 del 14 de julio de 2003, aprobó el "Acuerdo de Seguridad
Social entre la
República de Colombia y la República Oriental del Uruguay", hecho en Bogotá, a los diecisiete (17)
días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998);
Que la Corte Constitucional,
en Sentencia C-279 del 24 de marzo de 2004, declaró exequible la
Ley 826 del 10 de julio de 2003 y el "Acuerdo de Seguridad Social entre la República de Colombia
y la República Oriental del Uruguay", hecho en Bogotá, a los diecisiete (17) días del mes de febrero
de mil novecientos noventa y ocho (1998);
Que el Gobierno de Colombia mediante Nota Diplomática CAT. CAT N° 50236 del 8 de septiembre
de
2005,
comunicó
el cumplimiento
de
los requisitos
constitucionales
legales
internos
de
aprobación de conformidad con el artículo 32 del mencionado acuerdo.DECRETO NÚMERO --------3173
DE
_
Hoja número 2
Continuación del Decreto por medio del cual se promulga el "Acuerdo de Seguridad
Social entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay", hecho en
Bogotá, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho
(1998)
Que el Gobierno del Uruguay mediante Nota N° 04/02 del 23 de enero de 2002, informó sobre el
cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor definitivo.
Que en consecuencia,
el citado Instrumento Internacional entró en vigor el 1 de octubre de 2005,
de acuerdo con lo previsto en su artículo 32;
DECRETA:
ARTíCULO PRIMERO:
Promúlgase el "Acuerdo de Seguridad Social entre la República de
Colombia y la República Oriental del Uruguay", hecho en Bogotá, a los diecisiete (17) días del mes
de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Acuerdo de Seguridad Social
entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay", hecho en Bogotá, a los
diecisiete (17) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).
ARTíCULO
SEGUNDO:
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacl.ón.
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2 7 AGO200
MPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a lo