Decreto No. 3178
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE LA PROTECCION
SOCIAL
DECRETO NÚMERO
3178 DE 2007
( 2 4A[1:¡ 2001
Por el cual se da cumplimiento a un fallo de la Procuraduría General de la Nación,
mediante el cual se impone una sanción disciplinaria al Gerente de la Empresa
Social del Estado (ESE) Sanatorio Agua de Dios
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades legales en particular las previstas
en el artículo 172 de la Ley 734 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, adelantó investigación
disciplinaria contra el doctor Jesús Eduardo Gómez Frye, identificado con cédula de
ciudadanía
número
11.305.193
de
Girardot,
en
su
calidad
de
Gerente
y
Representante
Legal de la Empresa Social del Estado
Sanatorio Agua de Dios,
bajo radicación número 162-88090-03.
Que en fallo proferido en primera instancia por la Procuraduría Delegada para la
Moralidad
Pública,
el
31
de
Agosto
de
2006,
se
declaró
responsable
disciplinaria mente al doctor Jesús Eduardo Gómez Frey, en su calidad de Gerente
y Representante Legal de la Empresa Social del Estado Sanatorio Agua de Dios y,
en consecuencia
resolvió imponerle
sanción de MULTA por valor de un millón
seiscientos ochenta y cinco mil ochocientos cincuenta y cinco pesos con cincuenta
centavos ($1.685.855.50)
equivalente
a quince (15) días del salario devengado
para la época de los hechos.
Que la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, el 25 de Enero de
2007,
procede a resolver el recurso de apelación interpuesto
contra el fallo de
primera instancia y confirma la sanción impuesta al doctor Jesús Eduardo Gómez
Frye.
Que
la
Procuraduría
General
de
la
Nación,
remitió
copia
de
los
fallos
correspondientes,
para que se de cumplimiento a los artículos 172 y 173 de la Ley
734 de 2002.
Que de acuerdo con el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo
y de
conformidad
con el pronunciamiento
del 28 de julio de 1994, con radicación 624
de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, los actos mediante
los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción disciplinaria
a instancias de la autoridad competente, son de ejecución y contra los mismos no
procede recurso alguno.DECRETO NÚMERO
3178
DE 2006
HOJA No _2
Continuación de Decreto "Por el cual se da cumplimiento a un fallo de la Procuraduría
General de la Nación, mediante el cual se impone una sanción disciplinaria al Gerente de
la Empresa Social del Estado (ESE) Sanatorio Agua de Dios
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Ejecútese la sanción impuesta al doctor Jesús Eduardo Gómez
Frye, identificado
con cédula de ciudadanía
número
11.305.193
de Girardot,
consistente en multa de quince (15) días de salario devengado para la época
los
hechos equivalente
a un millón
seiscientos
ochenta
y cinco mil ochocientos
cincuenta
y cinco pesos con cincuenta centavos ($1.685.855.50),
los cuales
deberán ser consignados a la cuenta de ahorros
del Banco Popular No. 220-361-
72007-1,
denominada Recursos Propios a nombre del SANATORIO DE AGUA DE
DIOS ESE., de conformidad con lo señalado en el articulo 173 del C.U.D ..
ARTÍCULO 2°.
Efectúense,
por intermedio
de la Oficina competente
de la
Empresa Social del Estado Sanatorio Agua de Dios, las diligencias necesarias para
hacer efectiva la sanción, haciendo los registros en la hoja de vida del sancionado
y
archivando
copia
del
presente
decreto,
del
fallo
sancionatorio
y
de
las
providencias referidas al mismo, para que obren como antecedente disciplinario.
ARTÍCULO 3°. Comuníquese el presente decreto a la Procuraduría General de la
Nación, por intermedio de la Secretaría General de la Empresa Social del Estado
Sanatorio Agua de Dios.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los
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DIEGO PALACIO BE ANCOURT~Ministro
de la Protec 'ón Social