Decreto No. 3181
DE COLOMBIA
25 AGO 2001
Por el cual se reglamenta la implementación del MECI en los municipios de 3", 4",5" Y
6" categoría.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por
el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la ley 87 de 1993, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 4445 de 2008, se amplió el plazo para la implementación
del Modelo
Estándar
de Control
Interno en los municipios
de 3", 4", 5" y 6"
categorías y en sus entidades públicas hasta el dia 30 de Junio de 2009.
Que según la evaluación del cumplimiento de la implementación
del MECI en los
citados municipios
y en sus entidades
públicas,
realizada
por el Departamento
Administrativo
de la Función Pública
se evidenció que un gran número de estos
municipios se encuentran en grados incipientes de implementación
del Modelo.
Que ante esta situación el Consejo Asesor Nacional en materia de Control Interno
recomendó al Gobierno Nacional tomar medidas para fortalecer las estrategias con
el fin de culminar la implementación del MECI en las citadas entidades territoriales,
instrumento que contribuirá al mejoramiento de la gestión.
En merito de lo expuesto,
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DECRETA:
Articulo
1. El Departamento
Administrativo
de
la Función
Pública
deberá
establecer
las fases
y fechas
límites
para
la culminación
del
proceso
de
implementación
del Modelo Estándar de Control Interno en los municipios de 3", 4",
5" Y 6" categoría y en sus entidades publicas.
Para
el efecto,
el
Departamento
Administrativo
de
la
Función
Pública,
en
coordinación con la Escuela Superior de Administración
Pública -ESAP, brindará la
asesoria,
capacitación
y acompañamiento
requerida
por las entidades
para dar
cumplimiento a lo señalado en la Ley 87 de 1993 y al Decreto 1599 de 2005.o 3181
Decreto No.
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Por el cual se reglamenta la implementación del MECI en los municipios de 3" , 4",5" Y 6"
categorla.
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Articulo 2. Las entidades públicas de los municipios de 3", 4", 5" Y 6" categoría
deberán rendir un informe sobres los avances obtenidos
en la implementación del
Modelo Estándar de Control Interno, en las fechas que determine el Departamento
Administrativo de la Función Pública y en la herramienta que éste disponga para tal
fin.
Articulo 3. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.
PUBUQUESE
y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C.
/,VUl{.
/
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
l :1h/0.'1
DELA FUNCIÓN PÚBLICA,
ELlZABETH RODRIGUEZ TAVLOR