Decreto No. 3200
~.-.-.;,,:.~ .. ,
UBERTAD
y ORDEN
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO
TERRITORIAL
DECRETO NÚMER03200DE
2008
2 9 AGO 2008
"Por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales
para el Manejo
Empresarial
de los Servicios
de Agua y Saneamiento
y se dictan
otras
disposiciones" .
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En ejercicio de las facultades
constitucionales
y legales, en especial de las
conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
Política y en
desarrollo de los artículos 6, 91, 92, 93, 94 Y 118 de la Ley 1151 de 2007 y 3,
10 Y 12 de la Ley 1176 de 2007.
DECRETA:
TíTULO I
POLíTICA SECTORIAL
DE LOS PLANES DEPARTAMENTALES
PARA EL MANEJO
EMPRESARIAL
DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO
- PDA
CAPITULO 1.
DEFINICIÓN, PRINCIPIOS, OBJETIVOS,
FASES Y PARTICIPANTES
DE UN
PDA.
ARTíCULO
1.- DEFINICiÓN.
Planes Departamentales
para el Manejo Empresarial
de
los
Servicios
de Agua
y Saneamiento
- PDA. Son un conjunto
de estrategias
de
planeación y coordinación interinstitucional, formuladas y ejecutadas con el objeto de lograr
la armonización
integral de los recursos, y la implementación
de esquemas
eficientes y
sostenibles
en la prestación
de los servicios
públicos domiciliarios
de agua potable y
saneamiento básico.
ARTíCULO
2.- PRINCIPIOS. Son principios de los PDA, los siguientes:
i)
Prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y
saneamiento básico en zonas urbanas y rurales.
ii)
Transparencia,
publicidad y eficiencia en el manejo de los recursos del sector.
iii)
Solidaridad, sostenibilidad, eficiencia económica y suficiencia financiera.3200
Hoja 2 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el
Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras disposiciones"
iv)
Acuerdo de voluntades.
v)
Coordinación interinstitucional.
vi)
Articulación integral de recursos.
vii)
Planificación sectorial y desarrollo sostenible.
viii)
Reconocimiento
de los diversos niveles de desarrollo del sector al interior del
Departamento y sus Municipios.
ARTíCULO
3.- OBJETIVOS.
Son objetivos básicos de los PDA, los siguientes:
1. Contribuir al cumplimiento
de las metas sectoriales contempladas
en los Objetivos de
Desarrollo del Milenio, definidos en el Documento CONPES - SOCIAL 091 de 2005, y
los que lo modifiquen o adicionen; así como en los Planes de Desarrollo Territoriales.
2. Promover
y consolidar
la efectiva coordinación
interinstitucional
entre los diferentes
participantes del PDA.
3. Promover estructuras operativas que generen economías de escala en la formulación e
implementación
de los PDA.
4. Promover
y consolidar
procesos
de transformación
empresarial
y fortalecimiento
institucional.
5. Fomentar
y consolidar
esquemas
regionales
buscando
economías
de escala en la
prestación de los servicios.
6. Contribuir con el saneamiento ambiental.
7. Articular y focalizar las diferentes fuentes de financiamiento
para la implementación
del
PDA.
8. Facilitar el acceso a esquemas eficientes de financiación para el sector.
9. Optimizar el control sobre la asignación y ejecución de recursos y proyectos.
10. Fomentar
una adecuada
planeación
de inversiones
y la formulación
de proyectos
integrales.
11. Articular el desarrollo de proyectos con las políticas de desarrollo urbano.
12. Buscar la pluralidad de oferentes y la publicidad en los procesos de contratación.
ARTíCULO
4.- PARTICIPANTES
DEL PDA.- En un PDA participan:
4.1.
Actores:
Son
las
entidades
estatales
participantes
en
la
coordinación
interinstitucional
de los PDA, que se señalan a continuación:
1. El Departamento.
2. Los Municipios y/o Distritos.
3. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial-
MAVDT.
4. El Departamento
Nacional de Planeación - DNP.
5. Las autoridades
ambientales
con jurisdicción
en los municipios
ubicados
en el
territorio del respectivo departamento.
4.2.
Vinculados.
Podrán tener la condición de vinculados al PDA, previa aprobación del
Comité Directivo, las personas jurídicas de derecho público, privado o mixto, mediante el
~
aporte de recursos financieros y/o técnicos y/o humanos.
4.3.
Estructuras
operativas.
Igualmente
hacen
parte. de los PDA,
las siguientes
estructuras operativas: i) el Comité Directivo, ii) el Gestor, iii) la Gerencia Asesora y iv) el
Esquema Fiduciario para el manejo de los recursos.
2· 3200
,
Hoja 3 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el
Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras disposiciones"
ARTíCULO
5.- FASES DE UN PDA. Un PDA se desarrolla en las siguientes
FASES, a
saber:
5.1.
Fase 1. Fase que inicia con la suscripción de un convenio entre el MAVDT y el
Departamento,
mediante
el cual este último se compromete
a: i) Acoger
la política,
lineamientos,
principios
y objetivos
sectoriales
establecidos
en el Plan
Nacional
de
Desarrollo,
documentos
Conpes
y los demás
que definan
las instancias
nacionales
competentes
en materia de agua potable y saneamiento
básico; ii) Tomar las medidas
necesarias
para implementar
esa política;
iii) Desarrollar
las gestiones
que resulten
pertinentes,
incluyendo
las acciones
que
correspondan
al nivel
municipal
para
su
vinculación al PDA; iv) Focalizar los recursos a los que hace referencia el artículo 6 de la
Ley 1176 de 2007, de acuerdo con lo previsto en el articulo 10 de dicha ley y en el
convenio FASE I y, v) Dar inicio al PDA.
5.2.
Fase 11. Durante esta fase, se implementan las estructuras operativas, el esquema
fiduciario
para el manejo de recursos,
se desarrolla
el esquema
financiero
y demás
acciones tendientes
a alcanzar las metas del PDA. La Fase 11 inicia con la entrega por
parte del Departamento
Interesado al MAVDT, antes del 31 de octubre de 2008, de los
siguientes documentos:
a) Acta suscrita
por el Departamento
interesado
y el MAVDT donde
consten
los
términos de la concertación en relación con el diagnóstico técnico base realizado en
los Municipios del Departamento,
sobre el estado de la prestación de los servicios
públicos de agua potable y saneamiento básico y las necesidades de inversión.
b) Acta suscrita
por el Departamento
interesado
y el MAVDT, donde
consten
los
términos de la concertación
del esquema financiero,
la cual como mínimo deberá
contener:
i)
Acuerdo
en relación con los aportes· de recursos al PDA que realizará
el
Departamento,
así como una proyección
de las expectativas
de aporte de
recursos de los Municipios y/o distritos y demás participantes del PDA, con los
que se proyectará el cierre financiero del PDA.
ii)
Acuerdo preliminar en relación con las metas en materia de servicios públicos
de agua potable y saneamiento básico que se pretende alcanzar en desarrollo
del PDA, utilizando como referente las metas sectoriales definidas a mediano y
largo plazo por las instancias nacionales competentes,
así como las previstas
en los planes de desarrollo territoriales.
iii)
Acuerdo en relación con el mecanismo de financiación para alcanzar las metas
proyectadas.
iv)
Compromiso
del Departamento
de surtir los trámites
ante las autoridades
competentes de conformidad con las normas vigentes que rigen la materia, en
el evento en que la entidad territorial requiera recursos de crédito para lograr el
cierre financiero.
c) Ordenanza de la asamblea departamental en la que se autorice al Gobernador para:
~
i)
Comprometer
vigencias futuras
para la ejecución
y desarrollo
del PDA y/o
contratar
empréstitos
con la banca
nacional
o multilateral
otorgando
las
garantías y/o contragarantías del Departamento que resulten necesarias,
ii)
Celebrar los contratos necesarios para implementar el esquema fiduciario para
el manejo de recursos que se establezca,
iii)
Comprometer
los recursos de la participación específica para agua potable y
saneamiento
básico del Sistema General de Participaciones
de que trata el
artículo 6 de la Ley 1176 de 2007 y ejecutarlos dentro del marco del PDA de
conformidad con lo establecido en el artículo 10 de dicha ley.
3--
-------
" 3200
Hoja 4 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el
Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras disposiciones"
iv)
Celebrar los contratos que se requieran en el evento que, de conformidad
con
el esquema financiero, se generen otras opciones de financiamiento.
v)
Disponer de recursos adicionales, en el evento que por cualquier circunstancia,
los comprometidos
no permitan cubrir los montos establecidos
o proyectados
en las vigencias futuras.
d) Acta suscrita por el Departamento
y el MAVDT, donde se definan las estructuras
operativas
y el esquema
fiduciario
para el manejo
de recursos,
así como
el
cronograma para su respectiva implementación.
En el evento que, atendiendo a lo acordado respecto de la estructura operativa, se
requieran autorizaciones
por parte de la asamblea departamental
para conformar o
hacer parte de una empresa de servicios públicos de acueducto, alcantarillado
y/o
aseo,
la
administración
departamental
deberá
presentar
al
MAVDT
las
autorizaciones
respectivas.
Para aquellos Departamentos
que no cuenten con los resultados del diagnóstico técnico
base a 31 de octubre de 2008, la fecha límite para el cumplimiento
de los requisitos
previstos en el presente artículo será hasta el 31 de enero de 2009.
PARÁGRAFO.-
El gasto de los recursos del Sistema General de Participaciones,
que en
virtud de lo previsto en el presente artículo ejecuten las entidades territoriales, está sujeto a
las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral de que trata el Decreto 028 de
2008 y las normas que lo reglamenten, modifiquen, sustituyan o adicionen.
ARTíCULO
6.- RECURSOS DE lOS PDA. Los recursos disponibles para la formulación e
implementación
de los PDA, podrán provenir, entre otras fuentes, de las siguientes:
i)
Recursos del Presupuesto General de la Nación de conformidad con la Ley, ii) Recursos
del Sistema
General
de Participaciones,
iii) Recursos
de regalías,
compensaciones
y
asignaciones
del
Fondo
Nacional
de
Regalías,
iv)
Recursos
de
las
autoridades
ambientales,
v) Recursos propios o de libre destinación de las entidades territoriales y, vi)
Cualquier otra fuente de recursos que pueda o deba aportarse al desarrollo del PDA.
Las entidades públicas que aporten recursos al PDA podrán dar aplicación a lo previsto en
el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de
2007, observando en todo caso la normatividad que les sea aplicable.
ARTíCULO
7 .- CONTRATACiÓN.
Los procesos
de contratación
que se adelanten
en
desarrollo de un PDA FASE 11 con cargo a los recursos de los actores del PDA podrán ser
adelantados
por el Gestor
del PDA o el(los) operador(es)
de los servicios
públicos
domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y/o aseo que preste(n) en el municipio o grupo
de municipios beneficiarios del proyecto; lo anterior observando
lo previsto en el contrato
de fiducia mercantil y las normas que resulten aplicables.
~
Las autoridades
ambientales
podrán adelantar procesos de contratación,
en el marco del
PDA, cuando aporten recursos para el respectivo proyecto.
En todo caso, las actuaciones
de quienes intervengan en los PDA se desarrollarán
con
arreglo a los principios de transparencia,
economía y responsabilidad,
y de conformidad
con los postulados que rigen la función administrativa.
PARÁGRAFO.-
El Comité
Directivo
de que trata
el artículo
9 determinará
en qué
eventos(s) el (los) operador (es) de los servicios públicos domiciliarios
de acueducto y/o
alcantarillado
y/o aseo que preste(n) en el municipio o grupo de municipios
beneficiarios
del proyecto podrá adelantar el respectivo proceso de contratación. En los eventos
4-. 3200
Hoja 5 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el
Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras disposiciones"
en que dicho(s) operador(es) tengan una vinculación contractual, se realizarán los ajustes
en metas e indicadores a que haya lugar.
CAPíTULO 11
ESTRUCTURAS
OPERATIV AS
ARTíCULO
8.- ESTRUCTURAS
OPERATIVAS
DEL PDA. Un PDA FASE 11,contará con
un Comité Directivo, un Gestor, una Gerencia Asesora y un Esquema Fiduciario para el
manejo de los recursos.
ARTíCULO
9.- COMITÉ
DIRECTIVO.
El Comité
Directivo es la máxima
instancia
de
decisión y coordinación interinstitucional del PDA. Se integrará de la siguiente manera:
•
El Gobernador quien no podrá delegar su participación .
•
Un (1) delegado
del Gobernador,
responsable
de los asuntos relacionados
con los
servicios públicos de agua potable y saneamiento básico en el Departamento.
•
Dos (2) alcaldes en representación de los municipios y/o distritos participantes del PDA.
Dichos alcaldes serán elegidos por mayoría simple entre los alcaldes de los municipios
y/o distritos participantes del PDA, atendiendo criterios de distribución regional.
•
Un (1) delegado del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial-
MAVDT.
•
Un (1) delegado del Departamento Nacional de Planeación - DNP.
•
Un (1) delegado
de cada autoridad ambiental con jurisdicción
en los municipios
del
departamento
respectivo, siempre y cuando dicha autoridad ambiental haya suscrito el
convenio de que trata el artículo 17 del presente decreto. El delegado de la autoridad
ambiental podrá ejercer el derecho al voto cuando en la respectiva sesión se discutan
proyectos de saneamiento
ambiental que cuenten con financiación de dicha autoridad
ambiental.
En ningún caso, se entenderá que la autoridad ambiental renuncia al ejercicio de las
funciones
que le otorga la ley en materia de disposición,
administración,
manejo y
aprovechamiento
de los recursos naturales renovables.
Asistirán como miembros permanentes, con voz pero sin voto:
•
El Gestor,
•
La Gerencia Asesora y
•
Un (1) representante del esquema fiduciario para el manejo de recursos.
•
El Vicepresidente
de la República o su delegado.
PARÁGRAFO
PRIMERO.-
Para la primera sesión del Comité Directivo, el Gobernador
deberá convocar a los Alcaldes para que éstos adelanten el proceso de elección de sus
representantes.
El Gobernador
publicará la convocatoria
por una sola oportunidad
en un
diario de amplia circulación regional o nacional con cinco (5) días hábiles de anterioridad a
la fecha
de realización
de la elección.
Surtido
el proceso
de elección,
los Alcaldes
informarán al Gobernador
los representantes
que resulten elegidos. Si transcurridos
diez
(10) días hábiles desde el momento en que el Gobernador hubiese realizado la publicación
de la convocatoria,
los Alcaldes no informaren quiénes son los representantes elegidos, los
53200 .
Hoja 6 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el
Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras disposiciones"
mismos serán designados por el Gobernador para que asistan a la respectiva sesión.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Cuando en el Comité Directivo se tomen decisiones en
relación con planes de obras e inversiones, proyectos específicos, estrategia de
fortalecimiento y/o de transformación institucional, relacionados con una entidad territorial o
grupo de entidades territoriales en particular, los respectivos alcaldes podrán asistir como
invitados a la sesión del Comité Directivo donde se traten los temas de su interés.
PARÁGRAFO TERCERO.- El Comité Directivo se reunirá de manera ordinaria por lo
menos una vez cada dos meses. En cualquier caso, la Secretaria Técnica podrá convocar
al Comité Directivo cuando lo considere necesario. Esta convocatoria podrá ser realizada
por solicitud del Gobernador o del MAVDT o del Gestor o de la Secretaria Técnica.
PARÁGRAFO CUARTO.- Sólo serán validas las sesiones del Comité Directivo donde se
cuente con la participación presencial o no presencial de por lo menos: i) El Gobernador; ii)
Un Alcalde que sea miembro del Comité Directivo; iii) El delegado del MAVDT, iv) el
Gestor, y v) la Gerencia Asesora.
En cualquier caso para la toma de decisiones se aplicara la regla de mayoría simple. Lo
anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo sexto del presente artículo.
PARÁGRAFO QUINTO.- Todas las decisiones del Comité Directivo quedarán consignadas
en actas que serán firmadas por el presidente elegido en la respectiva sesión y por la
Secretaría Técnica.
PARÁGRAFO SEXTO.- En los siguientes casos se requerirá el voto favorable del
delegado del MAVDT y del Gobernador, para la adopción de la respectiva decisión:
1. Aprobación del Manual Operativo del PDA y sus modificaciones.
2. Aprobación de los lineamientos y parámetros generales de contratación.
3. Aprobación del Plan Anual Estratégico y de Inversiones y sus modificaciones. Dicho
Plan Anual Estratégico y de Inversiones deberá señalar como mínimo las fuentes de
financiación del PDA y las inversiones a realizar entre las cuales se incluirán
proyectos de inversión, esquemas de modernización empresarial, fortalecimiento
institucional, consultorías y en general aquellas necesarias para el cumplimiento de
las metas del PDA.
ARTíCULO 10.- FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO. Son funciones del Comité
Directivo del PDA, las siguientes:
1. Aprobar, atendiendo el contenido mínimo previsto en el presente Decreto, con base
en la propuesta elaborada por el Gestor con el apoyo de la Gerencia Asesora , y los
lineamientos definidos por el MAVDT; el manual operativo del PDA y las
modificaciones al mismo que resulten necesarias. Corresponderá al Gobernador
adoptar mediante Decreto el manual operativo aprobado por el Comité Directivo así
como las modificaciones respectivas.
2. Dar las instrucciones, hacer los requerimientos y tomar las decisiones que resulten ~
necesarias para implementar la política de agua potable y saneamiento básico,
desarrollar los principios y alcanzar los objetivos del PDA en el respectivo
Departamento.
3. Revisar y ajustar las metas del PDA de acuerdo con las fuentes de financiación
disponibles.
4. Aprobar la participación en el PDA de los vinculados a que hace referencia el
6-----
. 3200
Hoja 7 Continuación del Decreto IIPor el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el
Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras disposiciones"
numeral 4.2 del artículo 4 del presente Decreto.
5. Aprobar,
con base en la propuesta preparada por el Gestor con el apoyo de la
Gerencia Asesora, los esquemas de transformación
empresarial y/o fortalecimiento
institucional
para cada Municipio y/o Distrito participante del PDA, si a ello hubiere
lugar.
6. Aprobar y/o modificar el plan anual estratégico y de inversiones del PDA presentado
por el Gestor con el apoyo de la Gerencia Asesora.
7. Aprobar,
con base en la propuesta preparada por el Gestor con el apoyo de la
Gerencia Asesora, y teniendo en cuenta el universo de proyectos identificados
en
desarrollo del diagnóstico técnico base y/o de las audiencias públicas consultivas; la
priorización de proyectos a desarrollarse en cada municipio o grupo de municipios
y/o distritos participantes del PDA.
Aprobada la priorización de proyectos, los mismos serán presentados por el Gestor
para viabilización a través del mecanismo de Ventanilla Unica. El Comité Directivo
aprobará en forma definitiva el inicio del proceso de contratación de los proyectos
viabilizados a través de este mecanismo.
8. Establecer
los
lineamientos
y parámetros
generales
que
deberá
observar
la
Gerencia
Asesora
para la preparación
de los documentos
de contratación.
Los
procesos
contractuales
del PDA FASE 11 se adelantarán
con base en dichos
lineamientos y parámetros generales.
9. Aprobar, con base en el convenio suscrito entre la autoridad ambiental participante y
el Departamento respectivo, la propuesta presentada sobre los esquemas de trabajo
y articulación de dicha autoridad ambiental con los demás participantes del PDA, así
como
las
modificaciones
a dichos
esquemas
que
resulten
necesarios.
Esta
propuesta deberá concertarse con el Gestor.
10. Solicitar
al representante
del esquema
fiduciario
para el manejo
de recursos,
informes sobre el estado de ejecución y manejo de los recursos del PDA.
11 . Solicitar al Gestor informes de avance sobre el cumplimiento de las metas del PDA.
12. Darse su propio reglamento.
13. Las demás necesarias para implementar el PDA.
PARÁGRAFO.- El MAVDT podrá apoyarse en la Gerencia Asesora en la aplicación del
mecanismo de Ventanilla Única para la viabilización de los proyectos del respectivo PDA,
la cual deberá atender dichas solicitudes.
ARTíCULO 11.- SECRETARIA TÉCNICA DEL COMITÉ DIRECTIVO. La Secretaría
Técnica estará a cargo de la Gerencia Asesora y tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar con anticipación a las sesiones del Comité Directivo.
2. Preparar y/o recopilar la totalidad de los documentos
que se requieran
para las
sesiones y remitirlos con la debida antelación a los integrantes del Comité Directivo.
3. Elaborar las actas de la respectiva sesión y custodiar y mantener
el archivo de
dichas actas.
7'. 3200
Hoja 8 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el
Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras disposiciones"
4. Las demás que le asigne el reglamento del Comité Directivo y las derivadas del
presente Decreto.
ARTíCULO 12.- GESTOR DEL PDA. Es el encargado de la gestión, implementación y
seguimiento a la ejecución del PDA y podrá ser: i) Una empresa de servicios públicos
domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo del orden departamental, siempre que sus
estatutos permitan la vinculación como socios de los municipios y/o distritos del
Departamento que lo soliciten; o ii) El Departamento.
Son funciones del Gestor:
1. Desarrollar las acciones necesarias para alcanzar el cumplimiento de los objetivos
de la política del sector de agua potable y saneamiento básico, la observancia de los
principios y el cumplimiento de los objetivos y las metas del PDA en el territorio del
Departamento respectivo.
2. Garantizar la adecuada implementación del PDA.
3. Coordinar las acciones de los participantes del PDA.
4. Ser el interlocutor ante los participantes del PDA.
5. Garantizar el cumplimiento de lo previsto en el manual operativo del PDA.
6. Mantener actualizado el diagnostico técnico base e implementar un sistema de
información que facilite el seguimiento al avance del PDA.
7. Adelantar las gestiones necesarias para una efectiva difusión del PDA ante la
comunidad.
8. Acatar las instrucciones dadas por el Comité Directivo del PDA, y tomar las medidas
necesarias para su cumplimiento.
9. Dar las instrucciones necesarias al esquema fiduciario de manejo de recursos, en
cumplimiento de lo establecido por el Comité Directivo, según lo previsto en el
respectivo contrato.
10.Adelantar, junto con el Gobernador del respectivo Departamento, el proceso de
vinculación de todos los municipios y/o distritos y demás participantes del PDA.
11.Gestionar y/o implementar directamente y/o en conjunto con los participantes del
PDA, alternativas de financiación de proyectos en el marco del PDA.
12.Cuando su naturaleza jurídica se lo permita, implementar instrumentos financieros
para el apalancamiento de recursos destinados al desarrollo del PDA,
13.Prestar, con el apoyo de la Gerencia Asesora, asistencia a los Municipios y/o
Distritos participantes del PDA en los temas relacionados con la prestación de los
servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado y/o aseo.
14.Promover y adelantar las gestiones necesarias para implementar los esquemas de
transformación y fortalecimiento institucional en un Municipio y/o grupo de
83200
Hoja 9 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el
Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras disposiciones"
Municipios y/o Distritos participantes del PDA, de acuerdo con lo aprobado por el
Comité Directivo.
15.Adelantar procesos de contratación con cargo a los recursos del PDA FASE 11, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del presente decreto, el Plan Anual
Estratégico y de Inversiones y los lineamientos y parámetros generales de
contratación aprobados por el Comité Directivo, velando por la pluralidad de
oferentes y la publicidad de dichos procesos.
16.Preparar, convocar y desarrollar audiencias públicas de rendición de cuentas para el
seguimiento a los avances del PDA, así como suministrar la información requerida
por los organismos de control. También podrá desarrollar audiencias públicas para
la divulgación de los procesos de contratación que se adelanten en el marco del
PDA.
17.Asistir, con el apoyo de Gerencia Asesora, a las entidades territoriales participantes
del PDA para efectos de la certificación a que se refiere el artículo 4 de la Ley 1176
de 2007 y lo establecido en el Decreto 28 de 2008.
18.Rendir informe de sus actuaciones y del estado de avance del PDA, al Comité
Directivo del PDA, en concordancia con lo establecido en el Manual Operativo.
19.Las que se le asignen en el manual operativo, las necesarias para implementar el
PDA y las derivadas del presente Decreto.
20.Las demás que, de acuerdo con su naturaleza jurídica, le estén autorizadas por la
ley.
ARTíCULO 13.- GERENCIA ASESORA DEL PDA. Es una persona jurídica con
experiencia e idoneidad para adelantar las acciones y actividades técnicas, institucionales,
legales, ambientales, financieras y administrativas de apoyo y asesoría al Gestor y a los
participantes del PDA:
Son funciones de la Gerencia Asesora:
1. Coordinar con los participantes del PDA el alcance de los proyectos que serán
presentados por el Gestor al Comité Directivo.
2. Apoyar al Gestor en la preparación del proyecto de manual operativo del PDA y las
modificaciones que resulten necesarias.
3. Apoyar al Gestor en la preparación de la propuesta para los esquemas de
transformación empresarial y/o fortalecimiento institucional a implementar en cada
Municipio y/o grupo de Municipios y/o Distritos participantes del PDA, cuando a ello
hubiere lugar.
En aquellos casos en que un municipio y/o grupo de municipios y/o distritos cuente
con uno o varios operador(es} especializado(s} vinculado(s) para la prestación de
los servicios de acueducto y/o alcantarillado y/o aseo, la Gerencia Asesora brindará
la asistencia necesaria al municipio y/o grupo de municipios y/o distritos para tomar
9-
3200
Hoja 10 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el
Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras disposiciones"
las medidas
que aseguren
a las entidades
territoriales
el cumplimiento
de los
principios y objetivos del PDA.
4. Apoyar al Gestor en la preparación de la propuesta de priorización de proyectos a
desarrollarse en cada municipio o grupo de municipios y/o distritos participantes del
PDA. Para la preparación de la priorización tendrá en cuenta: i) La participación
de
los municipios en el PDA; y ii) El universo de proyectos identificados en desarrollo
del diagnóstico técnico base y de las audiencias públicas consultivas.
5. Preparar y ajustar los proyectos que serán ejecutados en el marco del PDA.
6. En los casos en que se requiera, y de acuerdo con lo previsto en el contrato y lo
definido por el Comité Directivo, adelantar directamente
o a través de terceros
la
interventoría de las obras que se contraten en el marco del PDA.
7. Apoyar al Gestor en la presentación
a cada municipio o grupo de municipios
y/o
distritos participantes del PDA de los proyectos de infraestructura y la estrategia de
fortalecimiento
o transformación
institucional a ejecutar en el respectivo
municipio
según sea el caso. En desarrollo de esta función la Gerencia Asesora presentará al
municipio o grupo de municipios y distritos el alcance del proyecto y el cronograma
de ejecución previsto y realizará los ajustes pertinentes.
8. Elaborar los documentos
con base en los cuales se adelantarán
los procesos de
contratación
del PDA FASE 1\ atendiendo los lineamientos y parámetros generales
establecidos por el Comité Directivo.
9. Apoyar al Gestor en la preparación de la propuesta de plan anual estratégico y de
inversiones del PDA y las modificaciones que resulten necesarias.
10. Prestar asistencia
integral directamente
o por solicitud
del Gestor,
a todos
los
participantes
del PDA en aspectos técnicos, institucionales,
legales, ambientales,
financieros
y administrativos,
de conformidad
con el objeto
para
el que fue
contratada.
11.Atender los requerimientos del Comité Directivo del PDA y servir de apoyo integral
al mismo.
12. Las
demás
necesarias
para
implementar
el
PDA,
las
que
se
le
definan
contractualmente
y las derivadas del presente Decreto.
PARÁGRAFO.-,
En desarrollo de la asistencia técnica, el MAVDT dará los lineamientos
con base en los cuales
se contratará
la Gerencia
Asesora
del PDA por parte
del
Departamento o del Gestor.
ARTíCULO
14.- ASUNCION
DE FUNCIONES. Culminadas las actividades de la Gerencia
Asesora, le corresponderá al Gestor asumir sus funciones.
ARTíCULO
15.- MANUAL
OPERATIVO
DEL PDA. El manual operativo del PDA es un
instrumento
operativo,
en el cual se definen
los procedimientos
bajo los cuales
se
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Hoja 11 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el
Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras disposiciones"
desarrollará el PDA. Deberá contener como mínimo lo siguiente:
1. Procedimientos para adelantar los procesos pre-contractuales y contractuales.
2. Procedimiento para el registro contable y financiero de los recursos y de los
proyectos.
3. Sistemas para el monitoreo, control y seguimiento del PDA.
4. Esquemas de cofinanciación para municipios o distritos con características
especiales.
5. Implementación de instancias de rendición de cuentas a la comunidad sobre los
avances del PDA en general y realización de audiencias públicas sobre el avance
de proyectos específicos.
6. Mecanismos para la vinculación a los PDA de las personas jurídicas de derecho
público, privado o mixto mediante el aporte de recursos financieros o técnicos o
humanos, previa aprobación del Comité Directivo.
7. Regulación de los periodos y esquemas de rotación del (los) representante (s) de
los alcaldes con asiento en el Comité Directivo del PDA y mecanismos para
acreditar la elección del (los) representante (s). La representación podrá ser
regional.
8. Asignar tareas al Gestor y a la Gerencia Asesora con el fin de garantizar el
adecuado avance del PDA, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.
9. Procedimiento para la modificación del manual operativo.
CAPITULO 111.
REQUISITOS DE PARTICIPACiÓN
DE LOS ACTORES DE UN PDA.
ARTíCULO
16.- PARTICIPACiÓN
DE LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS EN EL PDA. Sin
perjuicio de lo previsto en la Constitución Política, la Ley y las disposiciones que sobre la
materia se establezcan en el manual operativo del PDA, para que un municipio o distrito
participe en un PDA debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Acuerdo del Concejo municipal o distrital, según el caso, que autorice al alcalde
para:
a) Hacer parte del PDA, implementar el esquema institucional que se defina en
desarrollo del mismo, y tomar las decisiones que resulten necesarias en relación
con la infraestructura y los bienes afectos a la prestación de los servicios de agua
potable y saneamiento básico, manteniendo la propiedad de los activos en cabeza
de la respectiva entidad territorial.
b) Comprometer vigencias futuras para la ejecución y desarrollo del PDA y contratar
empréstitos con la banca nacional o multilateral otorgando las garantías y
contragarantías del municipio o distrito que resulten necesarias, de conformidad con
las normas vigentes que rigen la materia.
c) Comprometer recursos de la participación específica para agua potable y
saneamiento básico del Sistema General de Participaciones de que trata el artículo
6 de la Ley 1176 de 2007 y ejecutarlos dentro del marco del PDA de conformidad
~
con lo establecido en el artículo 11 de dicha ley.
d) Celebrar los contratos necesarios para implementar el esquema fiduciario para el
manejo de recursos que se establezca.
e) Celebrar los contratos a que haya lugar para la vinculación de operadores
especializados.
f)
Disponer de recursos adicionales, en el evento que por cualquier circunstancia, los
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Hoja 12 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el
Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras disposiciones"
comprometidos
no permitan cubrir los montos establecidos
o proyectados
en las
vigencias futuras.
2. Convenio suscrito por el alcalde con el Gestor, mediante el cual se hace partícipe
del PDA.
3. Contrato suscrito por el alcalde, mediante el cual implementa el esquema fiduciario
para el manejo de recursos, en el evento que se requiera.
4. Acreditar su aporte. de recursos al cierre financiero en el marco del PDA y autorizar
el giro directo de los recursos comprometidos en virtud de este artículo al respectivo
esquema fiduciario.
PARAGRAFO.-
Cuando
un
municipio
cuente
con
uno
o
varios
operador(es)
especializado(s)
para la prestación de los servicios de acueducto
y/o alcantarillado
y/o
aseo, el Comité Directivo determinará si para efectos de su participación en el PDA dicho
municipio
puede prescindir de los requisitos señalados en el presente artículo o si éste
debe cumplir únicamente con uno o algunos de ellos.
ARTíCULO
17.- PARTICIPACiÓN
DE LAS AUTORIDADES
AMBIENTALES
EN UN PDA.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1151 de 2007, aquellas autoridades
ambientales
interesadas
en participar de un PDA deberán suscribir un convenio
con el
Departamento
respectivo en el cual se determine la forma como la autoridad ambiental
participará
del PDA precisando
las actividades
que se compromete
a desarrollar,
los
recursos que destinará para cumplir con los compromisos adquiridos, así como los demás
aspectos necesarios para asegurar una adecuada articulación de la autoridad ambiental
con el PDA y sus estructuras operativas.
TITU LO 11
NORMAS GENERALES
DE LOS RECURSOS DE APOYO DE LA NACiÓN
ARTíCULO
18.- APOYOS
DE LA NACiÓN AL SECTOR DE AGUA Y SANEAMIENTO.
Para efectos de lo previsto en la Ley 1151 de 2007, en especial, en el numeral 3.5 del
artículo
6 y los artículos
91, 93 Y 94 Y en el presente
Decreto,
los recursos
de
cofinanciación,
aportes de inversión regional y apoyo de la Nación al sector,
son los
apoyos financieros
constituidos
por las apropiaciones
en el Presupuesto
General de la
Nación en el marco de los PDA, al igual que la asistencia técnica y/o los apoyos en especie
entregados.
ARTíCULO
19.- BOLSAS
DE APOYO FINANCIERO
A LOS PDA. En el marco de los
~
PDA, las entidades
territoriales
podrán acceder a los apoyos que se refiere el artículo
anterior, a través de bolsas de apoyo financiero.
PARÁGRAFO
PRIMERO.-
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 93 y 94 de la Ley
1151 de 2007 créanse tres bolsas de apoyo financiero a las entidades territoriales
en el
marco de la política de los PDA para el sector de agua potable y saneamiento
básico, a
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Hoja 13 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el
Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras disposiciones"
saber:
1. BOLSA "CONCURSO TERRITORIAL": Es aquella a la que se destinan recursos de
apoyo financiero de la Nación que serán asignados por el MAVDT a proyectos que
podrán presentar los municipios o distritos de aquellos Departamentos cuyo PDA se
encuentre en FASE l.
2. BOLSA "TODOS POR EL PAciFICO": Es aquella a la que se destinan recursos de
apoyo financiero de la Nación para proyectos presentados por cualquiera de las
entidades territoriales del Pacífico Colombiano determinadas en el documento
CONPES 3491 de 2007 y los municipios de Barbacoas (Nariño) y Lloró (Chocó);
siempre y cuando el PDA se encuentre en FASE \.
3. BOLSA "TU PLAN DEPARTAMENTAL": Es aquella a la que se destinan entre otros,
recursos de apoyo financiero de la Nación a que se refiere el artículo 94 de la Ley
1151 de 2007; distribuidos indicativamente entre los Departamentos en desarrollo
del artículo 93 de la misma ley.
ARTíCULO 20.- ASIGNACiÓN DE APOYOS FINANCIEROS DE LA NACIÓN.- Los
recursos de apoyo financiero de la Nación serán asignados por el MAVDT mediante
resolución.
PARÁGRAFO
PRIMERO.-
Expedida
la
resolución
y
el
registro
presupuestal
correspondiente, los recursos se entenderán comprometidos presupuestalmente a favor de
cada entidad territorial beneficiaria.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- Para la asignación de los recursos de apoyo financiero de la
Nación de la Bolsa "Tu Plan Departamental", el respectivo· PDA deberá encontrarse en
Fase 11, de conformidad con lo previsto en el numeral 5.2 del artículo 5, del presente
Decreto.
PARÁGRAFO TERCERO.- La asignación de recursos de las bolsas "CONCURSO
TERRITORIAL" y "TODOS POR EL PAciFICO", se podrá hacer a partir de momento en
que el PDA se encuentre en Fase \.
PARÁGRAFO CUARTO.- La resolución de asignación perderá efecto cuando la entidad
territorial beneficiaria de los apoyos financieros de la Nación no acredite el cumplimiento de
los requisitos establecidos para el pago, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de
la comunicación de la respectiva resolución de asignación.
ARTíCULO 21.- REQUISITOS PARA HACER EXIGIBLE EL PAGO DE LOS APOYOS
FINANCIEROS.- El MAVDT señalará para cada una de las bolsas los requisitos que
deberán cumplir las entidades territoriales para hacer exigible el pago de los recursos de
apoyo financiero de la Nación.
En todos los casos, además de los requisitos que fije el MAVDT, será requisito para hacer
exigible el pago la celebración de un convenio de uso de recursos entre el MAVDT y la
respectiva entidad territorial que contendrá, como mínimo, lo siguiente:
~
1. Términos y condiciones en que se invertirán los apoyos financieros otorgados por la
Nación.
2. Esquema para el manejo de los recursos.
3. Compromisos periódicos de avance que garanticen el cumplimiento del desarrollo
del PDA en los términos acordados.
PARÁGRAFO.- Cuando el apoyo financiero otorgado se realice con cargo a varias
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Hoja 14 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el
Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras disposiciones"
vigencias presupuestales
y el PDA se encuentre en Fase 11,el Comité Directivo, con base
en el informe del Gestor, informará al MAVDT acerca de la ejecución y avance del proyecto
y podrá
recomendar
la reprogramación
del plan de ejecución
previo adelanto
de los
trámites presupuesta les pertinentes, siempre y cuando no se afecte los compromisos
que
se han adquirido por el esquema fiduciario del manejo de los recursos. En los PDA Fase 1,
el informe y sugerencias de que trata este numeral, lo realizará el supervisor del proyecto.
ARTíCULO
22.-
GIRO DE RECURSOS.
Cumplidos
los requisitos a que se refiere el
artículo
anterior,
los recursos
podrán ser girados
directamente
al esquema
fiduciario
respectivo.
De igual forma
podrán ser girados directamente
al esquema fiduciario
respectivo,
los
recursos de regalías y compensaciones
y asignaciones
del Fondo Nacional de Regalías
destinados
al sector de agua potable y saneamiento
básico en el marco de los PDA por
parte de las entidades recaudadoras
y el Fondo Nacional de Regalías, previa autorización
expresa de la respectiva entidad territorial beneficiaria.
PARÁGRAFO.-
Los apoyos financieros de la Nación se programarán y giraran sujetándose
a las normas de carácter presupuestal
y de seguimiento
fiscal que rigen la materia y
deberán
estructurarse
de tal manera que el desembolso
efectivo
de los recursos
se
produzca en concordancia con el desarrollo del PDA y su plan de inversiones.
TíTULO 111
PROCEDIMIENTO
PARA lA IDENTIFICACiÓN
Y SELECCiÓN
DE PROYECTOS.
AUDIENCIAS
PÚBLICAS CONSULTIVAS.
ARTíCULO
23.- CONVOCATORIA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de
la Ley 1151 de 2007, se realizarán audiencias públicas de carácter consultivo
en cada
Departamento,
para lo cual el MAVDT efectuará
la respectiva
convocatoria
mediante
resolución, la cual deberá indicar como mínimo lo siguiente:
a. Lugar, fecha y hora de la celebración
de la audiencia pública consultiva en cada
Departamento.
b. Orden del día.
c. Los mecanismos
y procedimientos
de inscripción e intervención
que se deberán
observar en la audiencia pública consultiva.
d. Listado preliminar de proyectos que resulte del informe del diagnóstico técnico base
del PDA adelantado entre el MAVDT y el respectivo Departamento.
e. Formatos que deberán diligenciar los interesados que pretendan presentar nuevos
proyectos a consideración de la audiencia pública consultiva.
formatos
a los que hace referencia el literal e) del presente artículo, los cuales serán
*
PARÁGRAFO.-
Corresponderá
al Viceministerio
de Agua y Saneamiento
elaborar
los
publicados en la página Web del MAVDT.
Aquellos formatos que no sean debidamente
diligenciados y presentados
a la secretaría
técnica de la audiencia pública consultiva al momento de iniciar la misma, no serán tenidos
en cuenta.
La Secretaría Técnica de la audiencia pública consultiva estará a cargo del Viceministerio
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o
_.
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Hoja 15 Continuación del Decreto "Por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el
Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras disposiciones"
de Agua y Saneamiento.
ARTíCULO
24.- ASISTENTES.
Las audiencias públicas consultivas serán presididas por el
Ministro
de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial o por el Viceministro
de Agua y
Saneamiento
y contarán con la participación del Departamento
Nacional de Planeación y
del Gobernador del Departamento respectivo.
A las audiencias públicas consultivas podrán asistir y participar, entre otros, los servidores
públicos de elección popular, organizaciones
representativas
de la sociedad civil de cada
Departamento,
gremios y empresas del sector de agua potable y saneamiento
básico,
asociaciones
de usuarios, vocales de control, e instituciones académicas y comunidad en
general.
Las intervenciones requerirán de inscripción previa.
ARTíCULO
25.-
DESARROLLO.
Durante
la celebración
de las audiencias
públicas
consultivas se tratarán como mínimo, los siguientes temas:
•
Contexto
y lineamientos
generales
de política para el sector de agua potable y
saneamiento básico.
•
Diagnóstico técnico base, proyectos prioritarios, fuentes de financiación
potenciales,
así como las estructuras operativas para la implementación
del PDA, y los posibles
esquemas
regionales de prestación de los servicios públicos domiciliarios
de agua
potable y saneamiento básico.
•
Listado de los proyectos presentados
por los interesados
a la Secretaría
Técnica,
diligenciados
en los formatos de que trata el literal e) del artículo 23 del presente
decreto.
Para lo anterior, el MAVDT revisará previamente
el cumplimiento
de los
requisitos exigidos para el diligenciamiento de los mismos.
PARÁGRAFO.-
Las
audiencias
públicas
consultivas
serán
grabadas
y podrán
ser
transmitidas
por los medios de comunicación de cubrimiento departamental
o nacional. La
Secretaría Técnica levantará un acta de cada audiencia.
ARTíCULO
26.- LISTADO
DE PROYECTOS.
Como resultado de la Audiencia
Pública
Consultiva, la secretaría técnica a la que hace referencia el artículo 23 del presente decreto
elaborará un listado de proyectos, susceptibles de ser apoyados financieramente
con cargo
a los
recursos
de
la bolsa
"Tu Plan
Departamental"
asignados
por
la Nación
al
Departamento
respectivo.
Sólo
podrán
ser
apoyados
financieramente
los
proyectos
que
presenten
los
departamentos,
municipios y/o distritos que cumplan con los requisitos de participación
en
el PDA, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.
TíTULO IV
DEL ESQUEMA
FIDUCIARIO
ARTíCULO
27.- Dentro de los esquemas fiduciarios a los que hace referencia el presente
decreto, los departamentos
podrán constituir con cargo a los recursos del Sistema General
de Participaciones
con destinación al sector de agua potable y saneamiento
básico y en
desarrollo
del artículo
12 de la Ley 1176 de 2007, un(os) Patrimonio( s) Autónomo( s)
15· 3200
Hoja 16 Continuación del Decreto IIPor el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales
para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras
disposiciones"
mediante la celebración o suscripción de un contrato de fiducia mercantil y/o adherir a uno
previamente celebrado para el desarrollo, ejecución y financiamiento
de los PDA.
ARTíCULO
28.-
De conformidad
con el artículo
118 de la Ley 1151 de 2007, los
Participantes del PDA podrán ordenar que los recursos que se destinen para el desarrollo,
ejecución y financiamiento
de los PDA, se giren directamente
al Patrimonio Autónomo de
que trata el artículo anterior.
ARTíCULO
29.- Con el fin de garantizar un esquema eficiente y sostenible que maximice
la utilización de los recursos que se aporten al Patrimonio Autónomo, los Participantes del
PDA deberán suscribir los documentos
necesarios y dar las instrucciones
irrevocables de
giro de los recursos que han comprometido
para el desarrollo, ejecución y financiamiento
de los PDA.
PARÁGRAFO.-
Los ingresos que se comprometan
por parte de las entidades territoriales
al Patrimonio Autónomo,
no formarán
parte de los ingresos que sirven de base para el
cálculo de la capacidad de endeudamiento,
teniendo en cuenta que los mismos no estarán
disponibles para atender otro tipo de gastos o inversiones.
ARTíCULO
30.-
El Patrimonio Autónomo que se constituya tendrá como objetivos, entre
otros:
i) Concentrar
en un solo
vehículo
financiero
los recursos
de
los diferentes
Participantes
del PDA, ii) Maximizar
la utilización
de los recursos que transfieran
los
diferentes
Participantes
del PDA para la ejecución y desarrollo de los PDA, efectuando
entre otros, inversiones temporales
con los recursos existentes en el mismo, iii) Permitir
ejecutar los PDA en menores tiempos a los esperados, dando la liquidez necesaria a las
obligaciones
y compromisos
adquiridos en desarrollo de los PDA que se encuentren
en
ejecución,
iv) Servir de garantía y fuente de pago de las obligaciones
financieras
que
adquiera
el
Patrimonio
Autónomo
a través
de
créditos
con
la Banca
Nacional
o
Internacional u otro mecanismo de financiación que se implemente.
ARTíCULO 31.-VIGENCIA.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
2 9 AGO2008
PUBLIQUESE
y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los
16
__
n
_3'200
Hoja 17 Continuación del Decreto IIPor el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales
para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras
disposiciones"
JUAN
Minist
~-;:¡;:-~c\
CAROLINA RENTERIA
Directora del Departamento
Nacional de Planeación
17