Decreto No. 3200

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REPUBLlCA DE COLOMBIA<br /> ~.-.-.;,,:.~ .. ,<br /> UBERTAD<br /> y ORDEN<br /> MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO<br /> TERRITORIAL<br /> DECRETO NÚMER03200DE<br /> 2008<br /> 2 9 AGO <b>2008</b><br /> "Por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales<br /> para el Manejo<br /> Empresarial<br /> de los Servicios<br /> de Agua y Saneamiento<br /> y se dictan<br /> otras<br /> disposiciones" .<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,<br /> En ejercicio de las facultades<br /> constitucionales<br /> y legales, en especial de las<br /> conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución<br /> Política y en<br /> desarrollo de los artículos 6, 91, 92, 93, 94 Y 118 de la Ley 1151 de 2007 y 3,<br /> 10 Y 12 de la Ley 1176 de 2007.<br /> DECRETA:<br /> TíTULO I<br /> POLíTICA SECTORIAL<br /> DE LOS PLANES DEPARTAMENTALES<br /> PARA EL MANEJO<br /> EMPRESARIAL<br /> DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO<br /> - PDA<br /> CAPITULO 1.<br /> DEFINICIÓN, PRINCIPIOS, OBJETIVOS,<br /> FASES Y PARTICIPANTES<br /> DE UN<br /> PDA.<br /> ARTíCULO<br /> 1.- DEFINICiÓN.<br /> Planes Departamentales<br /> para el Manejo Empresarial<br /> de<br /> los<br /> Servicios<br /> de Agua<br /> y Saneamiento<br /> - PDA. Son un conjunto<br /> de estrategias<br /> de<br /> planeación y coordinación interinstitucional, formuladas y ejecutadas con el objeto de lograr<br /> la armonización<br /> integral de los recursos, y la implementación<br /> de esquemas<br /> eficientes y<br /> sostenibles<br /> en la prestación<br /> de los servicios<br /> públicos domiciliarios<br /> de agua potable y<br /> saneamiento básico.<br /> ARTíCULO<br /> 2.- PRINCIPIOS. Son principios de los PDA, los siguientes:<br /> i)<br /> Prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios de agua potable y<br /> saneamiento básico en zonas urbanas y rurales.<br /> ii)<br /> Transparencia,<br /> publicidad y eficiencia en el manejo de los recursos del sector.<br /> iii)<br /> Solidaridad, sostenibilidad, eficiencia económica y suficiencia financiera.3200<br /> <i>Hoja </i>2 <i>Continuación del Decreto </i>"Por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el<br /> Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras disposiciones"<br /> iv)<br /> Acuerdo de voluntades.<br /> v)<br /> Coordinación interinstitucional.<br /> vi)<br /> Articulación integral de recursos.<br /> vii)<br /> Planificación sectorial y desarrollo sostenible.<br /> viii)<br /> Reconocimiento<br /> de los diversos niveles de desarrollo del sector al interior del<br /> Departamento y sus Municipios.<br /> ARTíCULO<br /> 3.- OBJETIVOS.<br /> Son objetivos básicos de los PDA, los siguientes:<br /> 1. Contribuir al cumplimiento<br /> de las metas sectoriales contempladas<br /> en los Objetivos de<br /> Desarrollo del Milenio, definidos en el Documento CONPES - SOCIAL 091 de 2005, y<br /> los que lo modifiquen o adicionen; así como en los Planes de Desarrollo Territoriales.<br /> 2. Promover<br /> y consolidar<br /> la efectiva coordinación<br /> interinstitucional<br /> entre los diferentes<br /> participantes del PDA.<br /> 3. Promover estructuras operativas que generen economías de escala en la formulación e<br /> implementación<br /> de los PDA.<br /> 4. Promover<br /> y consolidar<br /> procesos<br /> de transformación<br /> empresarial<br /> y fortalecimiento<br /> institucional.<br /> 5. Fomentar<br /> y consolidar<br /> esquemas<br /> regionales<br /> buscando<br /> economías<br /> de escala en la<br /> prestación de los servicios.<br /> 6. Contribuir con el saneamiento ambiental.<br /> 7. Articular y focalizar las diferentes fuentes de financiamiento<br /> para la implementación<br /> del<br /> PDA.<br /> 8. Facilitar el acceso a esquemas eficientes de financiación para el sector.<br /> 9. Optimizar el control sobre la asignación y ejecución de recursos y proyectos.<br /> 10. Fomentar<br /> una adecuada<br /> planeación<br /> de inversiones<br /> y la formulación<br /> de proyectos<br /> integrales.<br /> 11. Articular el desarrollo de proyectos con las políticas de desarrollo urbano.<br /> 12. Buscar la pluralidad de oferentes y la publicidad en los procesos de contratación.<br /> ARTíCULO<br /> 4.- PARTICIPANTES<br /> DEL PDA.- En un PDA participan:<br /> 4.1.<br /> Actores:<br /> Son<br /> las<br /> entidades<br /> estatales<br /> participantes<br /> en<br /> la<br /> coordinación<br /> interinstitucional<br /> de los PDA, que se señalan a continuación:<br /> 1. El Departamento.<br /> 2. Los Municipios y/o Distritos.<br /> 3. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial-<br /> MAVDT.<br /> 4. El Departamento<br /> Nacional de Planeación - DNP.<br /> 5. Las autoridades<br /> ambientales<br /> con jurisdicción<br /> en los municipios<br /> ubicados<br /> en el<br /> territorio del respectivo departamento.<br /> 4.2.<br /> Vinculados.<br /> Podrán tener la condición de vinculados al PDA, previa aprobación del<br /> Comité Directivo, las personas jurídicas de derecho público, privado o mixto, mediante el<br /> ~<br /> aporte de recursos financieros y/o técnicos y/o humanos.<br /> 4.3.<br /> Estructuras<br /> operativas.<br /> Igualmente<br /> hacen<br /> parte. de los PDA,<br /> las siguientes<br /> estructuras operativas: i) el Comité Directivo, ii) el Gestor, iii) la Gerencia Asesora y iv) el<br /> Esquema Fiduciario para el manejo de los recursos.<br /> 2· 3200<br /> ,<br /> <i>Hoja </i>3 <i>Continuación del Decreto </i>"Por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el<br /> Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras disposiciones"<br /> ARTíCULO<br /> 5.- FASES DE UN PDA. Un PDA se desarrolla en las siguientes<br /> FASES, a<br /> saber:<br /> 5.1.<br /> Fase 1. Fase que inicia con la suscripción de un convenio entre el MAVDT y el<br /> Departamento,<br /> mediante<br /> el cual este último se compromete<br /> a: i) Acoger<br /> la política,<br /> lineamientos,<br /> principios<br /> y objetivos<br /> sectoriales<br /> establecidos<br /> en el Plan<br /> Nacional<br /> de<br /> Desarrollo,<br /> documentos<br /> Conpes<br /> y los demás<br /> que definan<br /> las instancias<br /> nacionales<br /> competentes<br /> en materia de agua potable y saneamiento<br /> básico; ii) Tomar las medidas<br /> necesarias<br /> para implementar<br /> esa política;<br /> iii) Desarrollar<br /> las gestiones<br /> que resulten<br /> pertinentes,<br /> incluyendo<br /> las acciones<br /> que<br /> correspondan<br /> al nivel<br /> municipal<br /> para<br /> su<br /> vinculación al PDA; iv) Focalizar los recursos a los que hace referencia el artículo 6 de la<br /> Ley 1176 de 2007, de acuerdo con lo previsto en el articulo 10 de dicha ley y en el<br /> convenio FASE I y, v) Dar inicio al PDA.<br /> 5.2.<br /> Fase 11. Durante esta fase, se implementan las estructuras operativas, el esquema<br /> fiduciario<br /> para el manejo de recursos,<br /> se desarrolla<br /> el esquema<br /> financiero<br /> y demás<br /> acciones tendientes<br /> a alcanzar las metas del PDA. La Fase 11 inicia con la entrega por<br /> parte del Departamento<br /> Interesado al MAVDT, antes del 31 de octubre de 2008, de los<br /> siguientes documentos:<br /> a) Acta suscrita<br /> por el Departamento<br /> interesado<br /> y el MAVDT donde<br /> consten<br /> los<br /> términos de la concertación en relación con el diagnóstico técnico base realizado en<br /> los Municipios del Departamento,<br /> sobre el estado de la prestación de los servicios<br /> públicos de agua potable y saneamiento básico y las necesidades de inversión.<br /> b) Acta suscrita<br /> por el Departamento<br /> interesado<br /> y el MAVDT, donde<br /> consten<br /> los<br /> términos de la concertación<br /> del esquema financiero,<br /> la cual como mínimo deberá<br /> contener:<br /> i)<br /> Acuerdo<br /> en relación con los aportes· de recursos al PDA que realizará<br /> el<br /> Departamento,<br /> así como una proyección<br /> de las expectativas<br /> de aporte de<br /> recursos de los Municipios y/o distritos y demás participantes del PDA, con los<br /> que se proyectará el cierre financiero del PDA.<br /> ii)<br /> Acuerdo preliminar en relación con las metas en materia de servicios públicos<br /> de agua potable y saneamiento básico que se pretende alcanzar en desarrollo<br /> del PDA, utilizando como referente las metas sectoriales definidas a mediano y<br /> largo plazo por las instancias nacionales competentes,<br /> así como las previstas<br /> en los planes de desarrollo territoriales.<br /> iii)<br /> Acuerdo en relación con el mecanismo de financiación para alcanzar las metas<br /> proyectadas.<br /> iv)<br /> Compromiso<br /> del Departamento<br /> de surtir los trámites<br /> ante las autoridades<br /> competentes de conformidad con las normas vigentes que rigen la materia, en<br /> el evento en que la entidad territorial requiera recursos de crédito para lograr el<br /> cierre financiero.<br /> c) Ordenanza de la asamblea departamental en la que se autorice al Gobernador para:<br /> ~<br /> i)<br /> Comprometer<br /> vigencias futuras<br /> para la ejecución<br /> y desarrollo<br /> del PDA y/o<br /> contratar<br /> empréstitos<br /> con la banca<br /> nacional<br /> o multilateral<br /> otorgando<br /> las<br /> garantías y/o contragarantías del Departamento que resulten necesarias,<br /> ii)<br /> Celebrar los contratos necesarios para implementar el esquema fiduciario para<br /> el manejo de recursos que se establezca,<br /> iii)<br /> Comprometer<br /> los recursos de la participación específica para agua potable y<br /> saneamiento<br /> básico del Sistema General de Participaciones<br /> de que trata el<br /> artículo 6 de la Ley 1176 de 2007 y ejecutarlos dentro del marco del PDA de<br /> conformidad con lo establecido en el artículo 10 de dicha ley.<br /> 3--<br /> -------<br /> " 3200<br /> <i>Hoja </i>4 <i>Continuación del Decreto </i>"Por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el<br /> Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras disposiciones"<br /> iv)<br /> Celebrar los contratos que se requieran en el evento que, de conformidad<br /> con<br /> el esquema financiero, se generen otras opciones de financiamiento.<br /> v)<br /> Disponer de recursos adicionales, en el evento que por cualquier circunstancia,<br /> los comprometidos<br /> no permitan cubrir los montos establecidos<br /> o proyectados<br /> en las vigencias futuras.<br /> d) Acta suscrita por el Departamento<br /> y el MAVDT, donde se definan las estructuras<br /> operativas<br /> y el esquema<br /> fiduciario<br /> para el manejo<br /> de recursos,<br /> así como<br /> el<br /> cronograma para su respectiva implementación.<br /> En el evento que, atendiendo a lo acordado respecto de la estructura operativa, se<br /> requieran autorizaciones<br /> por parte de la asamblea departamental<br /> para conformar o<br /> hacer parte de una empresa de servicios públicos de acueducto, alcantarillado<br /> y/o<br /> aseo,<br /> la<br /> administración<br /> departamental<br /> deberá<br /> presentar<br /> al<br /> MAVDT<br /> las<br /> autorizaciones<br /> respectivas.<br /> Para aquellos Departamentos<br /> que no cuenten con los resultados del diagnóstico técnico<br /> base a 31 de octubre de 2008, la fecha límite para el cumplimiento<br /> de los requisitos<br /> previstos en el presente artículo será hasta el 31 de enero de 2009.<br /> PARÁGRAFO.-<br /> El gasto de los recursos del Sistema General de Participaciones,<br /> que en<br /> virtud de lo previsto en el presente artículo ejecuten las entidades territoriales, está sujeto a<br /> las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral de que trata el Decreto 028 de<br /> 2008 y las normas que lo reglamenten, modifiquen, sustituyan o adicionen.<br /> ARTíCULO<br /> 6.- RECURSOS DE lOS PDA. Los recursos disponibles para la formulación e<br /> implementación<br /> de los PDA, podrán provenir, entre otras fuentes, de las siguientes:<br /> i)<br /> Recursos del Presupuesto General de la Nación de conformidad con la Ley, ii) Recursos<br /> del Sistema<br /> General<br /> de Participaciones,<br /> iii) Recursos<br /> de regalías,<br /> compensaciones<br /> y<br /> asignaciones<br /> del<br /> Fondo<br /> Nacional<br /> de<br /> Regalías,<br /> iv)<br /> Recursos<br /> de<br /> las<br /> autoridades<br /> ambientales,<br /> v) Recursos propios o de libre destinación de las entidades territoriales y, vi)<br /> Cualquier otra fuente de recursos que pueda o deba aportarse al desarrollo del PDA.<br /> Las entidades públicas que aporten recursos al PDA podrán dar aplicación a lo previsto en<br /> el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 143 de la Ley 1151 de<br /> 2007, observando en todo caso la normatividad que les sea aplicable.<br /> ARTíCULO<br /> 7 .- CONTRATACiÓN.<br /> Los procesos<br /> de contratación<br /> que se adelanten<br /> en<br /> desarrollo de un PDA FASE 11 con cargo a los recursos de los actores del PDA podrán ser<br /> adelantados<br /> por el Gestor<br /> del PDA o el(los) operador(es)<br /> de los servicios<br /> públicos<br /> domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado y/o aseo que preste(n) en el municipio o grupo<br /> de municipios beneficiarios del proyecto; lo anterior observando<br /> lo previsto en el contrato<br /> de fiducia mercantil y las normas que resulten aplicables.<br /> ~<br /> Las autoridades<br /> ambientales<br /> podrán adelantar procesos de contratación,<br /> en el marco del<br /> PDA, cuando aporten recursos para el respectivo proyecto.<br /> En todo caso, las actuaciones<br /> de quienes intervengan en los PDA se desarrollarán<br /> con<br /> arreglo a los principios de transparencia,<br /> economía y responsabilidad,<br /> y de conformidad<br /> con los postulados que rigen la función administrativa.<br /> PARÁGRAFO.-<br /> El Comité<br /> Directivo<br /> de que trata<br /> el artículo<br /> 9 determinará<br /> en qué<br /> eventos(s) el (los) operador (es) de los servicios públicos domiciliarios<br /> de acueducto y/o<br /> alcantarillado<br /> y/o aseo que preste(n) en el municipio o grupo de municipios<br /> beneficiarios<br /> del proyecto podrá adelantar el respectivo proceso de contratación. En los eventos<br /> 4-. 3200<br /> <i>Hoja </i>5 <i>Continuación del Decreto </i>"Por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el<br /> Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras disposiciones"<br /> en que dicho(s) operador(es) tengan una vinculación contractual, se realizarán los ajustes<br /> en metas e indicadores a que haya lugar.<br /> CAPíTULO 11<br /> ESTRUCTURAS<br /> OPERATIV AS<br /> ARTíCULO<br /> 8.- ESTRUCTURAS<br /> OPERATIVAS<br /> DEL PDA. Un PDA FASE 11,contará con<br /> un Comité Directivo, un Gestor, una Gerencia Asesora y un Esquema Fiduciario para el<br /> manejo de los recursos.<br /> ARTíCULO<br /> 9.- COMITÉ<br /> DIRECTIVO.<br /> El Comité<br /> Directivo es la máxima<br /> instancia<br /> de<br /> decisión y coordinación interinstitucional del PDA. Se integrará de la siguiente manera:<br /> •<br /> El Gobernador quien no podrá delegar su participación .<br /> •<br /> Un (1) delegado<br /> del Gobernador,<br /> responsable<br /> de los asuntos relacionados<br /> con los<br /> servicios públicos de agua potable y saneamiento básico en el Departamento.<br /> •<br /> Dos (2) alcaldes en representación de los municipios y/o distritos participantes del PDA.<br /> Dichos alcaldes serán elegidos por mayoría simple entre los alcaldes de los municipios<br /> y/o distritos participantes del PDA, atendiendo criterios de distribución regional.<br /> •<br /> Un (1) delegado del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial-<br /> MAVDT.<br /> •<br /> Un (1) delegado del Departamento Nacional de Planeación - DNP.<br /> •<br /> Un (1) delegado<br /> de cada autoridad ambiental con jurisdicción<br /> en los municipios<br /> del<br /> departamento<br /> respectivo, siempre y cuando dicha autoridad ambiental haya suscrito el<br /> convenio de que trata el artículo 17 del presente decreto. El delegado de la autoridad<br /> ambiental podrá ejercer el derecho al voto cuando en la respectiva sesión se discutan<br /> proyectos de saneamiento<br /> ambiental que cuenten con financiación de dicha autoridad<br /> ambiental.<br /> En ningún caso, se entenderá que la autoridad ambiental renuncia al ejercicio de las<br /> funciones<br /> que le otorga la ley en materia de disposición,<br /> administración,<br /> manejo y<br /> aprovechamiento<br /> de los recursos naturales renovables.<br /> Asistirán como miembros permanentes, con voz pero sin voto:<br /> •<br /> El Gestor,<br /> •<br /> La Gerencia Asesora y<br /> •<br /> Un (1) representante del esquema fiduciario para el manejo de recursos.<br /> •<br /> El Vicepresidente<br /> de la República o su delegado.<br /> PARÁGRAFO<br /> PRIMERO.-<br /> Para la primera sesión del Comité Directivo, el Gobernador<br /> deberá convocar a los Alcaldes para que éstos adelanten el proceso de elección de sus<br /> representantes.<br /> El Gobernador<br /> publicará la convocatoria<br /> por una sola oportunidad<br /> en un<br /> diario de amplia circulación regional o nacional con cinco (5) días hábiles de anterioridad a<br /> la fecha<br /> de realización<br /> de la elección.<br /> Surtido<br /> el proceso<br /> de elección,<br /> los Alcaldes<br /> informarán al Gobernador<br /> los representantes<br /> que resulten elegidos. Si transcurridos<br /> diez<br /> (10) días hábiles desde el momento en que el Gobernador hubiese realizado la publicación<br /> de la convocatoria,<br /> los Alcaldes no informaren quiénes son los representantes elegidos, los<br /> 53200 .<br /> <i>Hoja </i>6 <i>Continuación del Decreto </i>"Por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el<br /> Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras disposiciones"<br /> mismos serán designados por el Gobernador para que asistan a la respectiva sesión.<br /> PARÁGRAFO SEGUNDO.- Cuando en el Comité Directivo se tomen decisiones en<br /> relación con planes de obras e inversiones, proyectos específicos, estrategia de<br /> fortalecimiento y/o de transformación institucional, relacionados con una entidad territorial o<br /> grupo de entidades territoriales en particular, los respectivos alcaldes podrán asistir como<br /> invitados a la sesión del Comité Directivo donde se traten los temas de su interés.<br /> PARÁGRAFO TERCERO.- El Comité Directivo se reunirá de manera ordinaria por lo<br /> menos una vez cada dos meses. En cualquier caso, la Secretaria Técnica podrá convocar<br /> al Comité Directivo cuando lo considere necesario. Esta convocatoria podrá ser realizada<br /> por solicitud del Gobernador o del MAVDT o del Gestor o de la Secretaria Técnica.<br /> PARÁGRAFO CUARTO.- Sólo serán validas las sesiones del Comité Directivo donde se<br /> cuente con la participación presencial o no presencial de por lo menos: i) El Gobernador; ii)<br /> Un Alcalde que sea miembro del Comité Directivo; iii) El delegado del MAVDT, iv) el<br /> Gestor, y v) la Gerencia Asesora.<br /> En cualquier caso para la toma de decisiones se aplicara la regla de mayoría simple. Lo<br /> anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo sexto del presente artículo.<br /> PARÁGRAFO QUINTO.- Todas las decisiones del Comité Directivo quedarán consignadas<br /> en actas que serán firmadas por el presidente elegido en la respectiva sesión y por la<br /> Secretaría Técnica.<br /> PARÁGRAFO SEXTO.- En los siguientes casos se requerirá el voto favorable del<br /> delegado del MAVDT y del Gobernador, para la adopción de la respectiva decisión:<br /> 1. Aprobación del Manual Operativo del PDA y sus modificaciones.<br /> 2. Aprobación de los lineamientos y parámetros generales de contratación.<br /> 3. Aprobación del Plan Anual Estratégico y de Inversiones y sus modificaciones. Dicho<br /> Plan Anual Estratégico y de Inversiones deberá señalar como mínimo las fuentes de<br /> financiación del PDA y las inversiones a realizar entre las cuales se incluirán<br /> proyectos de inversión, esquemas de modernización empresarial, fortalecimiento<br /> institucional, consultorías y en general aquellas necesarias para el cumplimiento de<br /> las metas del PDA.<br /> ARTíCULO 10.- FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO. Son funciones del Comité<br /> Directivo del PDA, las siguientes:<br /> 1. Aprobar, atendiendo el contenido mínimo previsto en el presente Decreto, con base<br /> en la propuesta elaborada por el Gestor con el apoyo de la Gerencia Asesora , y los<br /> lineamientos definidos por el MAVDT; el manual operativo del PDA y las<br /> modificaciones al mismo que resulten necesarias. Corresponderá al Gobernador<br /> adoptar mediante Decreto el manual operativo aprobado por el Comité Directivo así<br /> como las modificaciones respectivas.<br /> 2. Dar las instrucciones, hacer los requerimientos y tomar las decisiones que resulten ~<br /> necesarias para implementar la política de agua potable y saneamiento básico,<br /> desarrollar los principios y alcanzar los objetivos del PDA en el respectivo<br /> Departamento.<br /> 3. Revisar y ajustar las metas del PDA de acuerdo con las fuentes de financiación<br /> disponibles.<br /> 4. Aprobar la participación en el PDA de los vinculados a que hace referencia el<br /> 6-----<br /> . 3200<br /> <i>Hoja </i>7 <i>Continuación del Decreto </i>IIPor el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el<br /> Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras disposiciones"<br /> numeral 4.2 del artículo 4 del presente Decreto.<br /> 5. Aprobar,<br /> con base en la propuesta preparada por el Gestor con el apoyo de la<br /> Gerencia Asesora, los esquemas de transformación<br /> empresarial y/o fortalecimiento<br /> institucional<br /> para cada Municipio y/o Distrito participante del PDA, si a ello hubiere<br /> lugar.<br /> 6. Aprobar y/o modificar el plan anual estratégico y de inversiones del PDA presentado<br /> por el Gestor con el apoyo de la Gerencia Asesora.<br /> 7. Aprobar,<br /> con base en la propuesta preparada por el Gestor con el apoyo de la<br /> Gerencia Asesora, y teniendo en cuenta el universo de proyectos identificados<br /> en<br /> desarrollo del diagnóstico técnico base y/o de las audiencias públicas consultivas; la<br /> priorización de proyectos a desarrollarse en cada municipio o grupo de municipios<br /> y/o distritos participantes del PDA.<br /> Aprobada la priorización de proyectos, los mismos serán presentados por el Gestor<br /> para viabilización a través del mecanismo de Ventanilla Unica. El Comité Directivo<br /> aprobará en forma definitiva el inicio del proceso de contratación de los proyectos<br /> viabilizados a través de este mecanismo.<br /> 8. Establecer<br /> los<br /> lineamientos<br /> y parámetros<br /> generales<br /> que<br /> deberá<br /> observar<br /> la<br /> Gerencia<br /> Asesora<br /> para la preparación<br /> de los documentos<br /> de contratación.<br /> Los<br /> procesos<br /> contractuales<br /> del PDA FASE 11 se adelantarán<br /> con base en dichos<br /> lineamientos y parámetros generales.<br /> 9. Aprobar, con base en el convenio suscrito entre la autoridad ambiental participante y<br /> el Departamento respectivo, la propuesta presentada sobre los esquemas de trabajo<br /> y articulación de dicha autoridad ambiental con los demás participantes del PDA, así<br /> como<br /> las<br /> modificaciones<br /> a dichos<br /> esquemas<br /> que<br /> resulten<br /> necesarios.<br /> Esta<br /> propuesta deberá concertarse con el Gestor.<br /> 10. Solicitar<br /> al representante<br /> del esquema<br /> fiduciario<br /> para el manejo<br /> de recursos,<br /> informes sobre el estado de ejecución y manejo de los recursos del PDA.<br /> 11 . Solicitar al Gestor informes de avance sobre el cumplimiento de las metas del PDA.<br /> 12. Darse su propio reglamento.<br /> 13. Las demás necesarias para implementar el PDA.<br /> PARÁGRAFO.- El MAVDT podrá apoyarse en la Gerencia Asesora en la aplicación del<br /> mecanismo de Ventanilla Única para la viabilización de los proyectos del respectivo PDA,<br /> la cual deberá atender dichas solicitudes.<br /> ARTíCULO 11.- SECRETARIA TÉCNICA DEL COMITÉ DIRECTIVO. La Secretaría<br /> Técnica estará a cargo de la Gerencia Asesora y tendrá las siguientes funciones:<br /> 1. Convocar con anticipación a las sesiones del Comité Directivo.<br /> 2. Preparar y/o recopilar la totalidad de los documentos<br /> que se requieran<br /> para las<br /> sesiones y remitirlos con la debida antelación a los integrantes del Comité Directivo.<br /> 3. Elaborar las actas de la respectiva sesión y custodiar y mantener<br /> el archivo de<br /> dichas actas.<br /> 7'. 3200<br /> <i>Hoja </i>8 <i>Continuación del Decreto </i>"Por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el<br /> Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras disposiciones"<br /> 4. Las demás que le asigne el reglamento del Comité Directivo y las derivadas del<br /> presente Decreto.<br /> ARTíCULO 12.- GESTOR DEL PDA. Es el encargado de la gestión, implementación y<br /> seguimiento a la ejecución del PDA y podrá ser: i) Una empresa de servicios públicos<br /> domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo del orden departamental, siempre que sus<br /> estatutos permitan la vinculación como socios de los municipios y/o distritos del<br /> Departamento que lo soliciten; o ii) El Departamento.<br /> Son funciones del Gestor:<br /> 1. Desarrollar las acciones necesarias para alcanzar el cumplimiento de los objetivos<br /> de la política del sector de agua potable y saneamiento básico, la observancia de los<br /> principios y el cumplimiento de los objetivos y las metas del PDA en el territorio del<br /> Departamento respectivo.<br /> 2. Garantizar la adecuada implementación del PDA.<br /> 3. Coordinar las acciones de los participantes del PDA.<br /> 4. Ser el interlocutor ante los participantes del PDA.<br /> 5. Garantizar el cumplimiento de lo previsto en el manual operativo del PDA.<br /> 6. Mantener actualizado el diagnostico técnico base e implementar un sistema de<br /> información que facilite el seguimiento al avance del PDA.<br /> 7. Adelantar las gestiones necesarias para una efectiva difusión del PDA ante la<br /> comunidad.<br /> 8. Acatar las instrucciones dadas por el Comité Directivo del PDA, y tomar las medidas<br /> necesarias para su cumplimiento.<br /> 9. Dar las instrucciones necesarias al esquema fiduciario de manejo de recursos, en<br /> cumplimiento de lo establecido por el Comité Directivo, según lo previsto en el<br /> respectivo contrato.<br /> 10.Adelantar, junto con el Gobernador del respectivo Departamento, el proceso de<br /> vinculación de todos los municipios y/o distritos y demás participantes del PDA.<br /> 11.Gestionar y/o implementar directamente y/o en conjunto con los participantes del<br /> PDA, alternativas de financiación de proyectos en el marco del PDA.<br /> 12.Cuando su naturaleza jurídica se lo permita, implementar instrumentos financieros<br /> para el apalancamiento de recursos destinados al desarrollo del PDA,<br /> 13.Prestar, con el apoyo de la Gerencia Asesora, asistencia a los Municipios y/o<br /> Distritos participantes del PDA en los temas relacionados con la prestación de los<br /> servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado y/o aseo.<br /> 14.Promover y adelantar las gestiones necesarias para implementar los esquemas de<br /> transformación y fortalecimiento institucional en un Municipio y/o grupo de<br /> 83200<br /> <i>Hoja </i>9 <i>Continuación del Decreto </i>"Por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el<br /> Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras disposiciones"<br /> Municipios y/o Distritos participantes del PDA, de acuerdo con lo aprobado por el<br /> Comité Directivo.<br /> 15.Adelantar procesos de contratación con cargo a los recursos del PDA FASE 11, de<br /> acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del presente decreto, el Plan Anual<br /> Estratégico y de Inversiones y los lineamientos y parámetros generales de<br /> contratación aprobados por el Comité Directivo, velando por la pluralidad de<br /> oferentes y la publicidad de dichos procesos.<br /> 16.Preparar, convocar y desarrollar audiencias públicas de rendición de cuentas para el<br /> seguimiento a los avances del PDA, así como suministrar la información requerida<br /> por los organismos de control. También podrá desarrollar audiencias públicas para<br /> la divulgación de los procesos de contratación que se adelanten en el marco del<br /> PDA.<br /> 17.Asistir, con el apoyo de Gerencia Asesora, a las entidades territoriales participantes<br /> del PDA para efectos de la certificación a que se refiere el artículo 4 de la Ley 1176<br /> de 2007 y lo establecido en el Decreto 28 de 2008.<br /> 18.Rendir informe de sus actuaciones y del estado de avance del PDA, al Comité<br /> Directivo del PDA, en concordancia con lo establecido en el Manual Operativo.<br /> 19.Las que se le asignen en el manual operativo, las necesarias para implementar el<br /> PDA y las derivadas del presente Decreto.<br /> 20.Las demás que, de acuerdo con su naturaleza jurídica, le estén autorizadas por la<br /> ley.<br /> ARTíCULO 13.- GERENCIA ASESORA DEL PDA. Es una persona jurídica con<br /> experiencia e idoneidad para adelantar las acciones y actividades técnicas, institucionales,<br /> legales, ambientales, financieras y administrativas de apoyo y asesoría al Gestor y a los<br /> participantes del PDA:<br /> Son funciones de la Gerencia Asesora:<br /> 1. Coordinar con los participantes del PDA el alcance de los proyectos que serán<br /> presentados por el Gestor al Comité Directivo.<br /> 2. Apoyar al Gestor en la preparación del proyecto de manual operativo del PDA y las<br /> modificaciones que resulten necesarias.<br /> 3. Apoyar al Gestor en la preparación de la propuesta para los esquemas de<br /> transformación empresarial y/o fortalecimiento institucional a implementar en cada<br /> Municipio y/o grupo de Municipios y/o Distritos participantes del PDA, cuando a ello<br /> hubiere lugar.<br /> En aquellos casos en que un municipio y/o grupo de municipios y/o distritos cuente<br /> con uno o varios operador(es} especializado(s} vinculado(s) para la prestación de<br /> los servicios de acueducto y/o alcantarillado y/o aseo, la Gerencia Asesora brindará<br /> la asistencia necesaria al municipio y/o grupo de municipios y/o distritos para tomar<br /> 9-<br /> 3200<br /> <i>Hoja </i>10 <i>Continuación del Decreto </i>"Por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el<br /> Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras disposiciones"<br /> las medidas<br /> que aseguren<br /> a las entidades<br /> territoriales<br /> el cumplimiento<br /> de los<br /> principios y objetivos del PDA.<br /> 4. Apoyar al Gestor en la preparación de la propuesta de priorización de proyectos a<br /> desarrollarse en cada municipio o grupo de municipios y/o distritos participantes del<br /> PDA. Para la preparación de la priorización tendrá en cuenta: i) La participación<br /> de<br /> los municipios en el PDA; y ii) El universo de proyectos identificados en desarrollo<br /> del diagnóstico técnico base y de las audiencias públicas consultivas.<br /> 5. Preparar y ajustar los proyectos que serán ejecutados en el marco del PDA.<br /> 6. En los casos en que se requiera, y de acuerdo con lo previsto en el contrato y lo<br /> definido por el Comité Directivo, adelantar directamente<br /> o a través de terceros<br /> la<br /> interventoría de las obras que se contraten en el marco del PDA.<br /> 7. Apoyar al Gestor en la presentación<br /> a cada municipio o grupo de municipios<br /> y/o<br /> distritos participantes del PDA de los proyectos de infraestructura y la estrategia de<br /> fortalecimiento<br /> o transformación<br /> institucional a ejecutar en el respectivo<br /> municipio<br /> según sea el caso. En desarrollo de esta función la Gerencia Asesora presentará al<br /> municipio o grupo de municipios y distritos el alcance del proyecto y el cronograma<br /> de ejecución previsto y realizará los ajustes pertinentes.<br /> 8. Elaborar los documentos<br /> con base en los cuales se adelantarán<br /> los procesos de<br /> contratación<br /> del PDA FASE 1\ atendiendo los lineamientos y parámetros generales<br /> establecidos por el Comité Directivo.<br /> 9. Apoyar al Gestor en la preparación de la propuesta de plan anual estratégico y de<br /> inversiones del PDA y las modificaciones que resulten necesarias.<br /> 10. Prestar asistencia<br /> integral directamente<br /> o por solicitud<br /> del Gestor,<br /> a todos<br /> los<br /> participantes<br /> del PDA en aspectos técnicos, institucionales,<br /> legales, ambientales,<br /> financieros<br /> y administrativos,<br /> de conformidad<br /> con el objeto<br /> para<br /> el que fue<br /> contratada.<br /> 11.Atender los requerimientos del Comité Directivo del PDA y servir de apoyo integral<br /> al mismo.<br /> 12. Las<br /> demás<br /> necesarias<br /> para<br /> implementar<br /> el<br /> PDA,<br /> las<br /> que<br /> se<br /> le<br /> definan<br /> contractualmente<br /> y las derivadas del presente Decreto.<br /> PARÁGRAFO.-,<br /> En desarrollo de la asistencia técnica, el MAVDT dará los lineamientos<br /> con base en los cuales<br /> se contratará<br /> la Gerencia<br /> Asesora<br /> del PDA por parte<br /> del<br /> Departamento o del Gestor.<br /> ARTíCULO<br /> 14.- ASUNCION<br /> DE FUNCIONES. Culminadas las actividades de la Gerencia<br /> Asesora, le corresponderá al Gestor asumir sus funciones.<br /> ARTíCULO<br /> 15.- MANUAL<br /> OPERATIVO<br /> DEL PDA. El manual operativo del PDA es un<br /> instrumento<br /> operativo,<br /> en el cual se definen<br /> los procedimientos<br /> bajo los cuales<br /> se<br /> 103200<br /> <i>Hoja </i>11 <i>Continuación del Decreto </i>"Por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el<br /> Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras disposiciones"<br /> desarrollará el PDA. Deberá contener como mínimo lo siguiente:<br /> 1. Procedimientos para adelantar los procesos pre-contractuales y contractuales.<br /> 2. Procedimiento para el registro contable y financiero de los recursos y de los<br /> proyectos.<br /> 3. Sistemas para el monitoreo, control y seguimiento del PDA.<br /> 4. Esquemas de cofinanciación para municipios o distritos con características<br /> especiales.<br /> 5. Implementación de instancias de rendición de cuentas a la comunidad sobre los<br /> avances del PDA en general y realización de audiencias públicas sobre el avance<br /> de proyectos específicos.<br /> 6. Mecanismos para la vinculación a los PDA de las personas jurídicas de derecho<br /> público, privado o mixto mediante el aporte de recursos financieros o técnicos o<br /> humanos, previa aprobación del Comité Directivo.<br /> 7. Regulación de los periodos y esquemas de rotación del (los) representante (s) de<br /> los alcaldes con asiento en el Comité Directivo del PDA y mecanismos para<br /> acreditar la elección del (los) representante (s). La representación podrá ser<br /> regional.<br /> 8. Asignar tareas al Gestor y a la Gerencia Asesora con el fin de garantizar el<br /> adecuado avance del PDA, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.<br /> 9. Procedimiento para la modificación del manual operativo.<br /> CAPITULO 111.<br /> REQUISITOS DE PARTICIPACiÓN<br /> DE LOS ACTORES DE UN PDA.<br /> ARTíCULO<br /> 16.- PARTICIPACiÓN<br /> DE LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS EN EL PDA. Sin<br /> perjuicio de lo previsto en la Constitución Política, la Ley y las disposiciones que sobre la<br /> materia se establezcan en el manual operativo del PDA, para que un municipio o distrito<br /> participe en un PDA debe cumplir con los siguientes requisitos:<br /> 1. Acuerdo del Concejo municipal o distrital, según el caso, que autorice al alcalde<br /> para:<br /> a) Hacer parte del PDA, implementar el esquema institucional que se defina en<br /> desarrollo del mismo, y tomar las decisiones que resulten necesarias en relación<br /> con la infraestructura y los bienes afectos a la prestación de los servicios de agua<br /> potable y saneamiento básico, manteniendo la propiedad de los activos en cabeza<br /> de la respectiva entidad territorial.<br /> b) Comprometer vigencias futuras para la ejecución y desarrollo del PDA y contratar<br /> empréstitos con la banca nacional o multilateral otorgando las garantías y<br /> contragarantías del municipio o distrito que resulten necesarias, de conformidad con<br /> las normas vigentes que rigen la materia.<br /> c) Comprometer recursos de la participación específica para agua potable y<br /> saneamiento básico del Sistema General de Participaciones de que trata el artículo<br /> 6 de la Ley 1176 de 2007 y ejecutarlos dentro del marco del PDA de conformidad<br /> ~<br /> con lo establecido en el artículo 11 de dicha ley.<br /> d) Celebrar los contratos necesarios para implementar el esquema fiduciario para el<br /> manejo de recursos que se establezca.<br /> e) Celebrar los contratos a que haya lugar para la vinculación de operadores<br /> especializados.<br /> f)<br /> Disponer de recursos adicionales, en el evento que por cualquier circunstancia, los<br /> 11<br /> ------<br /> --<br /> -3200<br /> <i>Hoja </i>12 <i>Continuación del Decreto </i>"Por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el<br /> Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras disposiciones"<br /> comprometidos<br /> no permitan cubrir los montos establecidos<br /> o proyectados<br /> en las<br /> vigencias futuras.<br /> 2. Convenio suscrito por el alcalde con el Gestor, mediante el cual se hace partícipe<br /> del PDA.<br /> 3. Contrato suscrito por el alcalde, mediante el cual implementa el esquema fiduciario<br /> para el manejo de recursos, en el evento que se requiera.<br /> 4. Acreditar su aporte. de recursos al cierre financiero en el marco del PDA y autorizar<br /> el giro directo de los recursos comprometidos en virtud de este artículo al respectivo<br /> esquema fiduciario.<br /> PARAGRAFO.-<br /> Cuando<br /> un<br /> municipio<br /> cuente<br /> con<br /> uno<br /> o<br /> varios<br /> operador(es)<br /> especializado(s)<br /> para la prestación de los servicios de acueducto<br /> y/o alcantarillado<br /> y/o<br /> aseo, el Comité Directivo determinará si para efectos de su participación en el PDA dicho<br /> municipio<br /> puede prescindir de los requisitos señalados en el presente artículo o si éste<br /> debe cumplir únicamente con uno o algunos de ellos.<br /> ARTíCULO<br /> 17.- PARTICIPACiÓN<br /> DE LAS AUTORIDADES<br /> AMBIENTALES<br /> EN UN PDA.<br /> Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 91 de la Ley 1151 de 2007, aquellas autoridades<br /> ambientales<br /> interesadas<br /> en participar de un PDA deberán suscribir un convenio<br /> con el<br /> Departamento<br /> respectivo en el cual se determine la forma como la autoridad ambiental<br /> participará<br /> del PDA precisando<br /> las actividades<br /> que se compromete<br /> a desarrollar,<br /> los<br /> recursos que destinará para cumplir con los compromisos adquiridos, así como los demás<br /> aspectos necesarios para asegurar una adecuada articulación de la autoridad ambiental<br /> con el PDA y sus estructuras operativas.<br /> TITU LO 11<br /> NORMAS GENERALES<br /> DE LOS RECURSOS DE APOYO DE LA NACiÓN<br /> ARTíCULO<br /> 18.- APOYOS<br /> DE LA NACiÓN AL SECTOR DE AGUA Y SANEAMIENTO.<br /> Para efectos de lo previsto en la Ley 1151 de 2007, en especial, en el numeral 3.5 del<br /> artículo<br /> 6 y los artículos<br /> 91, 93 Y 94 Y en el presente<br /> Decreto,<br /> los recursos<br /> de<br /> cofinanciación,<br /> aportes de inversión regional y apoyo de la Nación al sector,<br /> son los<br /> apoyos financieros<br /> constituidos<br /> por las apropiaciones<br /> en el Presupuesto<br /> General de la<br /> Nación en el marco de los PDA, al igual que la asistencia técnica y/o los apoyos en especie<br /> entregados.<br /> ARTíCULO<br /> 19.- BOLSAS<br /> DE APOYO FINANCIERO<br /> A LOS PDA. En el marco de los<br /> ~<br /> PDA, las entidades<br /> territoriales<br /> podrán acceder a los apoyos que se refiere el artículo<br /> anterior, a través de bolsas de apoyo financiero.<br /> PARÁGRAFO<br /> PRIMERO.-<br /> En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 93 y 94 de la Ley<br /> 1151 de 2007 créanse tres bolsas de apoyo financiero a las entidades territoriales<br /> en el<br /> marco de la política de los PDA para el sector de agua potable y saneamiento<br /> básico, a<br /> 12<br /> ---<br /> -3200<br /> <i>Hoja </i>13 <i>Continuación del Decreto </i>"Por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el<br /> Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras disposiciones"<br /> saber:<br /> 1. BOLSA "CONCURSO TERRITORIAL": Es aquella a la que se destinan recursos de<br /> apoyo financiero de la Nación que serán asignados por el MAVDT a proyectos que<br /> podrán presentar los municipios o distritos de aquellos Departamentos cuyo PDA se<br /> encuentre en FASE l.<br /> 2. BOLSA "TODOS POR EL PAciFICO": Es aquella a la que se destinan recursos de<br /> apoyo financiero de la Nación para proyectos presentados por cualquiera de las<br /> entidades territoriales del Pacífico Colombiano determinadas en el documento<br /> CONPES 3491 de 2007 y los municipios de Barbacoas (Nariño) y Lloró (Chocó);<br /> siempre y cuando el PDA se encuentre en FASE \.<br /> 3. BOLSA "TU PLAN DEPARTAMENTAL": Es aquella a la que se destinan entre otros,<br /> recursos de apoyo financiero de la Nación a que se refiere el artículo 94 de la Ley<br /> 1151 de 2007; distribuidos indicativamente entre los Departamentos en desarrollo<br /> del artículo 93 de la misma ley.<br /> ARTíCULO 20.- ASIGNACiÓN DE APOYOS FINANCIEROS DE LA NACIÓN.- Los<br /> recursos de apoyo financiero de la Nación serán asignados por el MAVDT mediante<br /> resolución.<br /> PARÁGRAFO<br /> PRIMERO.-<br /> Expedida<br /> la<br /> resolución<br /> y<br /> el<br /> registro<br /> presupuestal<br /> correspondiente, los recursos se entenderán comprometidos presupuestalmente a favor de<br /> cada entidad territorial beneficiaria.<br /> PARÁGRAFO SEGUNDO.- Para la asignación de los recursos de apoyo financiero de la<br /> Nación de la Bolsa "Tu Plan Departamental", el respectivo· PDA deberá encontrarse en<br /> Fase 11, de conformidad con lo previsto en el numeral 5.2 del artículo 5, del presente<br /> Decreto.<br /> PARÁGRAFO TERCERO.- La asignación de recursos de las bolsas "CONCURSO<br /> TERRITORIAL" y "TODOS POR EL PAciFICO", se podrá hacer a partir de momento en<br /> que el PDA se encuentre en Fase \.<br /> PARÁGRAFO CUARTO.- La resolución de asignación perderá efecto cuando la entidad<br /> territorial beneficiaria de los apoyos financieros de la Nación no acredite el cumplimiento de<br /> los requisitos establecidos para el pago, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de<br /> la comunicación de la respectiva resolución de asignación.<br /> ARTíCULO 21.- REQUISITOS PARA HACER EXIGIBLE EL PAGO DE LOS APOYOS<br /> FINANCIEROS.- El MAVDT señalará para cada una de las bolsas los requisitos que<br /> deberán cumplir las entidades territoriales para hacer exigible el pago de los recursos de<br /> apoyo financiero de la Nación.<br /> En todos los casos, además de los requisitos que fije el MAVDT, será requisito para hacer<br /> exigible el pago la celebración de un convenio de uso de recursos entre el MAVDT y la<br /> respectiva entidad territorial que contendrá, como mínimo, lo siguiente:<br /> ~<br /> 1. Términos y condiciones en que se invertirán los apoyos financieros otorgados por la<br /> Nación.<br /> 2. Esquema para el manejo de los recursos.<br /> 3. Compromisos periódicos de avance que garanticen el cumplimiento del desarrollo<br /> del PDA en los términos acordados.<br /> PARÁGRAFO.- Cuando el apoyo financiero otorgado se realice con cargo a varias<br /> 13- -<br /> 3200:<br /> <i>Hoja </i>14 <i>Continuación del Decreto </i>"Por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el<br /> Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras disposiciones"<br /> vigencias presupuestales<br /> y el PDA se encuentre en Fase 11,el Comité Directivo, con base<br /> en el informe del Gestor, informará al MAVDT acerca de la ejecución y avance del proyecto<br /> y podrá<br /> recomendar<br /> la reprogramación<br /> del plan de ejecución<br /> previo adelanto<br /> de los<br /> trámites presupuesta les pertinentes, siempre y cuando no se afecte los compromisos<br /> que<br /> se han adquirido por el esquema fiduciario del manejo de los recursos. En los PDA Fase 1,<br /> el informe y sugerencias de que trata este numeral, lo realizará el supervisor del proyecto.<br /> ARTíCULO<br /> 22.-<br /> GIRO DE RECURSOS.<br /> Cumplidos<br /> los requisitos a que se refiere el<br /> artículo<br /> anterior,<br /> los recursos<br /> podrán ser girados<br /> directamente<br /> al esquema<br /> fiduciario<br /> respectivo.<br /> De igual forma<br /> podrán ser girados directamente<br /> al esquema fiduciario<br /> respectivo,<br /> los<br /> recursos de regalías y compensaciones<br /> y asignaciones<br /> del Fondo Nacional de Regalías<br /> destinados<br /> al sector de agua potable y saneamiento<br /> básico en el marco de los PDA por<br /> parte de las entidades recaudadoras<br /> y el Fondo Nacional de Regalías, previa autorización<br /> expresa de la respectiva entidad territorial beneficiaria.<br /> PARÁGRAFO.-<br /> Los apoyos financieros de la Nación se programarán y giraran sujetándose<br /> a las normas de carácter presupuestal<br /> y de seguimiento<br /> fiscal que rigen la materia y<br /> deberán<br /> estructurarse<br /> de tal manera que el desembolso<br /> efectivo<br /> de los recursos<br /> se<br /> produzca en concordancia con el desarrollo del PDA y su plan de inversiones.<br /> TíTULO 111<br /> PROCEDIMIENTO<br /> PARA lA IDENTIFICACiÓN<br /> Y SELECCiÓN<br /> DE PROYECTOS.<br /> AUDIENCIAS<br /> PÚBLICAS CONSULTIVAS.<br /> ARTíCULO<br /> 23.- CONVOCATORIA.<br /> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de<br /> la Ley 1151 de 2007, se realizarán audiencias públicas de carácter consultivo<br /> en cada<br /> Departamento,<br /> para lo cual el MAVDT efectuará<br /> la respectiva<br /> convocatoria<br /> mediante<br /> resolución, la cual deberá indicar como mínimo lo siguiente:<br /> a. Lugar, fecha y hora de la celebración<br /> de la audiencia pública consultiva en cada<br /> Departamento.<br /> b. Orden del día.<br /> c. Los mecanismos<br /> y procedimientos<br /> de inscripción e intervención<br /> que se deberán<br /> observar en la audiencia pública consultiva.<br /> d. Listado preliminar de proyectos que resulte del informe del diagnóstico técnico base<br /> del PDA adelantado entre el MAVDT y el respectivo Departamento.<br /> e. Formatos que deberán diligenciar los interesados que pretendan presentar nuevos<br /> proyectos a consideración de la audiencia pública consultiva.<br /> formatos<br /> a los que hace referencia el literal e) del presente artículo, los cuales serán<br /> *<br /> PARÁGRAFO.-<br /> Corresponderá<br /> al Viceministerio<br /> de Agua y Saneamiento<br /> elaborar<br /> los<br /> publicados en la página Web del MAVDT.<br /> Aquellos formatos que no sean debidamente<br /> diligenciados y presentados<br /> a la secretaría<br /> técnica de la audiencia pública consultiva al momento de iniciar la misma, no serán tenidos<br /> en cuenta.<br /> La Secretaría Técnica de la audiencia pública consultiva estará a cargo del Viceministerio<br /> 14<br /> --<br /> o<br /> _.<br /> _- -<br /> 3200<br /> <i>Hoja </i>15 <i>Continuación del Decreto </i>"Por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el<br /> Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras disposiciones"<br /> de Agua y Saneamiento.<br /> ARTíCULO<br /> 24.- ASISTENTES.<br /> Las audiencias públicas consultivas serán presididas por el<br /> Ministro<br /> de Ambiente,<br /> Vivienda y Desarrollo Territorial o por el Viceministro<br /> de Agua y<br /> Saneamiento<br /> y contarán con la participación del Departamento<br /> Nacional de Planeación y<br /> del Gobernador del Departamento respectivo.<br /> A las audiencias públicas consultivas podrán asistir y participar, entre otros, los servidores<br /> públicos de elección popular, organizaciones<br /> representativas<br /> de la sociedad civil de cada<br /> Departamento,<br /> gremios y empresas del sector de agua potable y saneamiento<br /> básico,<br /> asociaciones<br /> de usuarios, vocales de control, e instituciones académicas y comunidad en<br /> general.<br /> Las intervenciones requerirán de inscripción previa.<br /> ARTíCULO<br /> 25.-<br /> DESARROLLO.<br /> Durante<br /> la celebración<br /> de las audiencias<br /> públicas<br /> consultivas se tratarán como mínimo, los siguientes temas:<br /> •<br /> Contexto<br /> y lineamientos<br /> generales<br /> de política para el sector de agua potable y<br /> saneamiento básico.<br /> •<br /> Diagnóstico técnico base, proyectos prioritarios, fuentes de financiación<br /> potenciales,<br /> así como las estructuras operativas para la implementación<br /> del PDA, y los posibles<br /> esquemas<br /> regionales de prestación de los servicios públicos domiciliarios<br /> de agua<br /> potable y saneamiento básico.<br /> •<br /> Listado de los proyectos presentados<br /> por los interesados<br /> a la Secretaría<br /> Técnica,<br /> diligenciados<br /> en los formatos de que trata el literal e) del artículo 23 del presente<br /> decreto.<br /> Para lo anterior, el MAVDT revisará previamente<br /> el cumplimiento<br /> de los<br /> requisitos exigidos para el diligenciamiento de los mismos.<br /> PARÁGRAFO.-<br /> Las<br /> audiencias<br /> públicas<br /> consultivas<br /> serán<br /> grabadas<br /> y podrán<br /> ser<br /> transmitidas<br /> por los medios de comunicación de cubrimiento departamental<br /> o nacional. La<br /> Secretaría Técnica levantará un acta de cada audiencia.<br /> ARTíCULO<br /> 26.- LISTADO<br /> DE PROYECTOS.<br /> Como resultado de la Audiencia<br /> Pública<br /> Consultiva, la secretaría técnica a la que hace referencia el artículo 23 del presente decreto<br /> elaborará un listado de proyectos, susceptibles de ser apoyados financieramente<br /> con cargo<br /> a los<br /> recursos<br /> de<br /> la bolsa<br /> "Tu Plan<br /> Departamental"<br /> asignados<br /> por<br /> la Nación<br /> al<br /> Departamento<br /> respectivo.<br /> Sólo<br /> podrán<br /> ser<br /> apoyados<br /> financieramente<br /> los<br /> proyectos<br /> que<br /> presenten<br /> los<br /> departamentos,<br /> municipios y/o distritos que cumplan con los requisitos de participación<br /> en<br /> el PDA, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.<br /> TíTULO IV<br /> DEL ESQUEMA<br /> FIDUCIARIO<br /> ARTíCULO<br /> 27.- Dentro de los esquemas fiduciarios a los que hace referencia el presente<br /> decreto, los departamentos<br /> podrán constituir con cargo a los recursos del Sistema General<br /> de Participaciones<br /> con destinación al sector de agua potable y saneamiento<br /> básico y en<br /> desarrollo<br /> del artículo<br /> 12 de la Ley 1176 de 2007, un(os) Patrimonio( s) Autónomo( s)<br /> 15· 3200<br /> <i>Hoja </i>16 <i>Continuación del Decreto IIPor el cual </i>se <i>dictan normas sobre Planes Departamentales</i><br /> <i>para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua </i>y <i>Saneamiento </i>y se <i>dictan otras</i><br /> <i>disposiciones"</i><br /> mediante la celebración o suscripción de un contrato de fiducia mercantil y/o adherir a uno<br /> previamente celebrado para el desarrollo, ejecución y financiamiento<br /> de los PDA.<br /> ARTíCULO<br /> 28.-<br /> De conformidad<br /> con el artículo<br /> 118 de la Ley 1151 de 2007, los<br /> Participantes del PDA podrán ordenar que los recursos que se destinen para el desarrollo,<br /> ejecución y financiamiento<br /> de los PDA, se giren directamente<br /> al Patrimonio Autónomo de<br /> que trata el artículo anterior.<br /> ARTíCULO<br /> 29.- Con el fin de garantizar un esquema eficiente y sostenible que maximice<br /> la utilización de los recursos que se aporten al Patrimonio Autónomo, los Participantes del<br /> PDA deberán suscribir los documentos<br /> necesarios y dar las instrucciones<br /> irrevocables de<br /> giro de los recursos que han comprometido<br /> para el desarrollo, ejecución y financiamiento<br /> de los PDA.<br /> PARÁGRAFO.-<br /> Los ingresos que se comprometan<br /> por parte de las entidades territoriales<br /> al Patrimonio Autónomo,<br /> no formarán<br /> parte de los ingresos que sirven de base para el<br /> cálculo de la capacidad de endeudamiento,<br /> teniendo en cuenta que los mismos no estarán<br /> disponibles para atender otro tipo de gastos o inversiones.<br /> ARTíCULO<br /> 30.-<br /> El Patrimonio Autónomo que se constituya tendrá como objetivos, entre<br /> otros:<br /> i) Concentrar<br /> en un solo<br /> vehículo<br /> financiero<br /> los recursos<br /> de<br /> los diferentes<br /> Participantes<br /> del PDA, ii) Maximizar<br /> la utilización<br /> de los recursos que transfieran<br /> los<br /> diferentes<br /> Participantes<br /> del PDA para la ejecución y desarrollo de los PDA, efectuando<br /> entre otros, inversiones temporales<br /> con los recursos existentes en el mismo, iii) Permitir<br /> ejecutar los PDA en menores tiempos a los esperados, dando la liquidez necesaria a las<br /> obligaciones<br /> y compromisos<br /> adquiridos en desarrollo de los PDA que se encuentren<br /> en<br /> ejecución,<br /> iv) Servir de garantía y fuente de pago de las obligaciones<br /> financieras<br /> que<br /> adquiera<br /> el<br /> Patrimonio<br /> Autónomo<br /> a través<br /> de<br /> créditos<br /> con<br /> la Banca<br /> Nacional<br /> o<br /> Internacional u otro mecanismo de financiación que se implemente.<br /> ARTíCULO 31.-VIGENCIA.<br /> El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> 2 9 AGO2008<br /> PUBLIQUESE<br /> y CÚMPLASE<br /> Dada en Bogotá, D.C. a los<br /> 16<br /> __<br /> n<br /> _3'200<br /> <i><b>Hoja </b></i>17 <i>Continuación del Decreto IIPor el cual </i>se <i>dictan normas sobre Planes Departamentales</i><br /> <i>para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua </i>y <i>Saneamiento </i>y se <i>dictan otras</i><br /> <i>disposiciones"</i><br /> <b>JUAN</b><br /> <b>Minist</b><br /> <i>~-;:¡;:-~c\</i><br /> <b>CAROLINA RENTERIA</b><br /> <b>Directora del Departamento</b><br /> <b>Nacional de Planeación</b><br /> 17