Decreto No. 3202
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MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL
DECRETO NÚMERO
32 O2 DE 2007
Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento y se
ordena su liquidación
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
en ejercicio
de las facultades
que le confieren
el numeral
15 del artículo
189 de la
Constitución
Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad
con el
Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006 y,
CONSIDERANDO:
Que la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento fue creada mediante el
Decreto-ley
1750
de
2003,
como
una
categoría
especial
de
entidad
pública
descentralizada
del nivel nacional, con persone ría jurídica,
autonomía
administrativa
y
patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la Protección Social, que tiene por objeto la
prestación de los servicios de salud, como servicio público esencial a cargo del Estado o
como parte del servicio público de la seguridad social, en los términos del artículo 194 de
la Ley 100 de 1993;
Que de acuerdo con la evaluación realizada por la EPS del Instituto de Seguros Sociales,
la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento
presenta deficiencias
en la
calidad
de la prestación
de los servicios
de salud,
como se ha evidenciado
en el
incumplimiento
por parte de la ESE de los estándares de oportunidad acordados para los
servicios
de consulta
médica
general,
especializada
y de consulta
odontológica,
así
mismo, la ESE no ha cumplido con el suministro completo
de medicamentos
a pacientes
hospitalizados
en los servicios de urgencias, todo lo cual ha afectado los atributos de
calidad, continuidad y seguridad en la prestación de los servicios de salud. Concluye el
Instituto de los Seguros Sociales que esta situación ha sido persistente
por parte de la
ESE, al no cumplir con los parámetros de calidad pactados en los contratos con la EPS
del Seguro Social, principal y prácticamente único comprador de servicios;
Que en materia de prestación de servicios el estudio técnico realizado por el Ministerio de
la Protección
Social evidenció
que la Empresa
Social del Estado Luis Carlos
Galán
Sarmiento,
en su conjunto,
registró una disminución
en la producción
de servicios de
salud durante los últimos años, tanto en actividades
ambulatorias
de baja complejidad
como
en actividades
hospitalarias
de mediana
y alta complejidad,
el cual alcanzó
porcentajes
del 40% y 50% respectivamente,
al comparar
el número
de actividades
realizadas al cierre de las vigencias 2004 y 2006; conllevando
a la insatisfacción
de los
usuarios por la inoportuna atención;
Que según el estudio técnico de evaluación administrativa
elaborado por el Ministerio de
la Protección Social,
la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento presenta
un déficit presupuestal
proyectado
al año 2007, superior a los Treinta mil millones de
pesos ($30.000.000.000)
razón por la cual, la operación
del último bimestre
del año
estaría amenazada y por lo tanto, estaría en riesgo la prestación de los servicios de salud
a los afiliados de la EPS delISS3202
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HOJA No
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Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Luis
Carlos Galán Sarmiento y se ordena su liquidación."
Que además, dicho estudio concluyó que la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento
arrastra
pérdidas operativas, pues a pesar de que en sus estados financieros registra utilidades al
final de cada ejercicio, las mismas son producto del proceso de depuración contable y no
resultado de la operación de la entidad, por lo que no están disponibles para su uso.
Es
decir, que el total de sus gastos y costos no alcanzan a ser financiados con los ingresos
generados en la operación, lo cual significó, durante el último año, un déficit operacional
cercano a los Siete mil millones de pesos ($7.000.000.000),
corregido mediante ajustes
contables que no subsanan el comportamiento
operativo;
Que como consecuencia
de lo anterior, el estudio técnico evidenció
que los ingresos
generados por la operación comercial de la empresa no dejan ningún margen de recursos
para aplicar a inversión física, reposición tecnológica o desarrollo empresarial;
Que de acuerdo con el estudio técnico realizado por el Ministerio de la Protección Social,
la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento
es una empresa con baja capacidad
competitiva,
derivada
de
una
organización
inadecuada,
graves
desequilibrios
financieros,
la
obsolescencia
de su tecnología
e infraestructura,
altos niveles de ineficiencia
en su
operación y cuestionados
niveles en la calidad de sus servicios;
Que la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento
no avizora una mejoría en la prestación
del
servicio
por
los
requerimientos
de
inversión
en tecnología
y en el reforzamiento
estructural de sus Unidades Hospitalarias;
Que por todo lo anterior,
las evaluaciones
de la gestión
administrativa
de la entidad
aconsejan la liquidación de la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento;
Que la Contraloría
General de la República, en el Informe de Auditoria Gubernamental
con Enfoque Integral, correspondiente
a las vigencias fiscales 2004 y 2005, concluye que
la
viabilidad
financiera
y
operativa
de
la
Empresa,
se
encuentra
comprometida
gravemente
por externalidades
que afectan el desarrollo
de la ESE en aspectos
de
normatividad, competencia,
relación EPS - ISS y otras EPS, y por factores internos como
las deficiencias enunciadas, relacionadas con facturación,
contabilidad de costos, entrega
de medicamentos
y oportunidad en la prestación de los servicios que inciden de manera
importante
en su futuro;
Que la Revisoría Fiscal de acuerdo con los informes presentados se abstuvo de expresar
opinión sobre los estados contables durante las vigencias 2003 y 2004, dado el nivel de
incertidumbre
de las cifras en ellos contenidas,
por cuanto el proceso de depuración
contable no había sido llevado a cabo, y para los años 2005 y 2006 la Revisoría Fiscal
conceptuó
que
los estados
contables
expresaron
en forma
razonable
la situación
financiera de la Empresa, sin embargo, señala la revisoría que se encontraron
múltiples
falencias en la planeación, organización, ejecución y control de los servicios de salud, que
afectan la calidad final de los mismos y ponen en riesgo a los Usuarios;
Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución
Política señala como atribución del
Presidente
de
la
República
la
de
suprimir
o
fusionar
entidades
u
organismos
administrativos
nacionales de acuerdo con la ley;
Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, establece que el Presidente de la República
podrá
suprimir
o disponer
la disolución
y consiguiente
liquidación
de entidades
y
organismos administrativos
del orden nacional, previstos en el artículo 38 de la citada ley,
cuando los resultados de las evaluaciones de la gestión administrativa,
efectuados por el
Gobierno
Nacional
así lo aconsejen,
o cuando
se concluya
por la utilización
de los
indicadores
de gestión
y eficiencia
que emplean
los organismos
de control
y los
resultados por ellos obtenidos cada año, situación que se presenta en la Empresa Social
del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento3202
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Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Luis
Carlos Galán Sarmiento y se ordena su liquidación."
Que para asegurar
el cumplimiento
de la obligación
constitucional
de garantizar
la
prestación de servicios de salud de la población de los diferentes regímenes del Sistema
General
de Seguridad
Social
en Salud,
se deben
adoptar
las medidas
necesarias
respecto de los bienes muebles e inmuebles donde operan las Unidades Hospitalarias:
Clínica San Pedro Claver, Clínica Misael Pastrana y la Clínica del Niño Jorge Bejarano, y
el CM
Alquería La Fragua, para que con dichos bienes se continúe prestando el servicio
de salud.
DECRETA:
CAPíTU LO I
SUPRESiÓN Y LIQUIDACiÓN
Artículo
10. Supresión
y liquidación.
Suprímese
la Empresa
Social del Estado Luis
Carlos Galán Sarmiento,
constituida
como una categoría
especial
de entidad
pública
descentralizada
de la rama ejecutiva del nivel nacional, creada mediante el Decreto-ley
1750 de 2003 y adscrita al Ministerio de la Protección
Social. Para todos los efectos,
utilizará la denominación
"Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento en
Liquidación".
En consecuencia,
a partir de la vigencia del presente decreto, dicha entidad entrará en
proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo de un (1) año, el
cual
podrá
ser prorrogado
por el Gobierno
Nacional,
mediante
acto administrativo
debidamente motivado.
Artículo
2°. Régimen de liquidación.
Por tratarse de una Empresa Social del Estado del
sector descentralizado
del orden nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 52
de la Ley 489 de 1998, la liquidación de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán
Sarmiento, se someterá a las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de
2006, las normas que lo modifiquen,
sustituyan
o reglamenten
y a las especiales
del
presente decreto.
Artículo
3°. Prohibición
para iniciar
nuevas actividades.
Como efecto de la liquidación
aquí
ordenada,
la
Empresa
Social
del
Estado
Luis
Carlos
Galán
Sarmiento
en
Liquidación,
no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, por lo
tanto, conservará
su capacidad jurídica
únicamente
para realizar actos, operaciones
y
contratos necesarios en orden a efectuar su pronta liquidación.
En todo caso, la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación
adelantará,
prioritariamente,
las acciones
que permitan
garantizar
la
terminación
de
procesos
de atención
a pacientes
hospitalizados
o el traslado
de los mismos,
en
condiciones
de seguridad,
a las Instituciones
Prestadoras
de Servicios
de Salud que
determine el Instituto de Seguros Sociales, las Entidades Administradoras
de Planes de
Beneficios a las cuales estén afiliados, o a las que informen las Direcciones Territoriales
de Salud en caso de existir contrato de prestación de servicios con estas entidades. Para
tal efecto podrá celebrar contratos de administración
u operación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento en
liquidación, también continuará
ejecutando
las apropiaciones
de la vigencia fiscal 2007
comprometidas
por parte de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento
antes de la vigencia del presente Decreto.3202
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Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Luis
Carlos Galán Sarmiento y se ordena su liquidación."
CAPíTULO 11
DEL ÓRGANO DE DIRECCiÓN DE lA LIQUIDACiÓN
Artículo 4°. Dirección de la liquidación.
Elliquidador de la Empresa Social del Estado
Luis Carlos Galán Sarmiento, será Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. -
FIDUAGRARIA S.A., quien deberá suscribir el correspondiente contrato con el Ministerio
de la Protección Social, el cual se pagará con cargo a los recursos de la entidad en
liquidación.
Parágrafo. El cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán
Sarmiento quedará suprimido a partir de la legalización del contrato que se celebre entre
el Ministerio de la Protección Social y la entidad liquidadora.
Artículo
5°. Funciones
del Liquidador.
El Liquidador adelantará bajo su inmediata
dirección y responsabilidad el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado
Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación, para lo cual ejercerá las siguientes
funciones:
a) Actuar como representante legal de la entidad en liquidación;
b) Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren
en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener
los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones
judiciales y administrativas requeridas para el efecto;
c) Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación;
d) Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin
de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que
deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra
clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al Liquidador;
e) Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos autoridades de tránsito y
transportes, Cámaras de Comercio y cuando sea del caso, a los jueces para que den
cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2°. del Decreto Ley 254 de 2000
modificado por la Ley 1105 de 2006, y a los registradores de instrumentos públicos,
autoridades de tránsito y transportes y Cámaras de Comercio, para que dentro de los
treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación informen al Liquidador sobre la
existencia de folíos en los que la institución en liquidación figure como titular de bienes o
de cualquier clase de derechos;
f) Garantizar durante el término previsto en el presente decreto, la terminación de
procesos de atención a pacientes hospitalizados o el traslado de los mismos, en
condiciones de seguridad, a las Instituciones Prestadoras de Servicios que determinen las
Entidades Administradoras de Planes de Beneficios a las cuales estén afiliados, o a las
que informen las Direcciones Territoriales de Salud en caso de existir contrato de
prestación de servicios con estas entidades;
g) Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación
rápida y efectiva;
h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y cuando sea del caso
presentarlo al Ministro de la Protección Social, para su aprobación y trámite
correspondiente;
i) Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidadDECRETO NÚMERO
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Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Luis
Carlos Galán Sarmiento y se ordena su liquidación."
j) Continuar con la contabilidad de la entidad;
k) Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación y
representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o
accionista;
1)Transigir, conciliar, comprometer,
compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente,
en
los procesos y reclamaciones
que se presenten dentro de la liquidación, cuando sea del
caso, y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos que informan las disposiciones
que regulan la liquidación;
m) Promover, en los casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias,
contenciosas,
civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones
que
hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación;
n) Rendir informe mensual de su gestión y los demás que se le soliciten;
o) Presentar el informe final general de las actividades
realizadas en el ejercicio de su
encargo;
p) Velar porque se dé cumplimiento
al principio de publicidad
dentro del proceso de
liquidación;
q) Las demás que conforme a la normatividad existente sobre la materia le correspondan,
las que le sean asignadas y las propias de su labor;
Parágrafo 1. En el ejercicio de las funciones de que tratan los literales k) y 1)del presente
artículo, se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuesta!.
Parágrafo 2. El Liquidador designado deberá presentar dentro de un término máximo de
tres (3) meses contados
a partir de la legalización
del respectivo
contrato,
un informe
sobre el estado en que recibe la entidad suprimida, especialmente
sobre las condiciones
de la contabilidad
general,
los documentos
que conforman
el archivo y la relación y
estado de los bienes.
El Liquidador
enviará
a la Contraloría
General
de la República
copia
del informe
correspondiente,
para los efectos relacionados con su responsabilidad
como Liquidador.
Artículo
6°. De los actos del Liquídador.
Los actos del Liquidador
relativos
a la
aceptación,
rechazo, prelación o calificación
de créditos y en general,
los que por su
naturaleza
constituyan
ejercicio
de
funciones
administrativas,
constituyen
actos
administrativos
y
serán
objeto
de
control
por
la jurisdicción
de
lo
contencioso
administrativo.
Los actos administrativos
del Liquidador gozan de presunción de legalidad
y su impugnación
ante la jurisdicción
de lo contencioso
administrativo
no suspenderá en
ningún caso el procedimíento de liquidación.
Sin perjuicio
del trámite
preferente
que debe dar a las acciones
instituidas
por la
Constitución
Política, la jurisdicción
de lo contencioso
administrativo
dará prelación
al
trámite
y decisión
de los procesos
en los cuales sea parte una entidad
pública en
liquidación.
Contra
los actos administrativos
del Liquidador
únicamente
procederá
el recurso
de
reposlclon;
contra
los actos
de trámite,
preparatorios,
de impulso
o ejecución
del
procedimiento
no procederá recurso alguno.3202
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Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Luis
Carlos Galán Sarmiento y se ordena su liquidación."
El Liquidador
podrá revocar directamente
los actos administrativos
en los términos del
Código Contencioso
Administrativo
y demás normas legales, entre otros, cuando sean
manifiestamente
ilegales o que se hayan obtenido por medios ilegales.
Artículo
7°. Inventarios.
El Liquidador dispondrá
la realización
de un inventario físico,
jurídico y contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias
de
la entidad, el cual deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a seis (6) meses,
contado a partir de la fecha de la legalización del respectivo contrato, prorrogables por el
liquidador por una sola vez por un plazo no superior a seis (6) meses; dicha prórroga
debe estar debidamente justificada.
El inventario debe estar debidamente
soportado en los documentos
correspondientes
e
incluirá la siguiente información:
1.
La relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de los
créditos y activos intangibles de que sea titular.
2.
La relación de los bienes cuya tenencia esté en poder de un tercero, indicando en
cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento.
3.
La relación de los pasivos indicando la cuantía y naturaleza de los mismos, sus
tasas de interés y sus garantías, y los nombres de los acreedores.
En el caso de
pasivos laborales se indicará el nombre de los trabajadores
y el monto debido a
cada uno. Igualmente se incluirá la relación de los pensionados y el valor del cálculo
actuarial correspondiente.
4.
La relación
de contingencias
existentes,
incluyendo
los procesos
o actuaciones
administrativas
que se adelanten y la estimación de su valor.
Parágrafo.
En el inventario
se identificarán
por separado
aquellos
bienes
que se
consideren indispensables
para el funcionamiento
de la entidad durante el período de la
liquidación. Asimismo, se anotarán y explicarán las inconsistencias
entre dicho inventario
y el recibido por el Liquidador al momento de iniciar su gestión, si las hubiere.
Artículo
8°. Avalúo
de bienes. Simultáneamente
con la elaboración de los inventarios, el
Liquidador realizará el avalúo de los bienes de propiedad de la entidad, sujetándose a las
siguientes reglas:
1.
Bienes inmuebles. El avalúo de los bienes inmuebles se regirá por las disposiciones
legales sobre la materia.
2.
Bienes
muebles.
El avalúo
de los bienes
muebles
se practicará
por peritos
avaluadores, cuya designación deberá ser aprobada por el Ministro de la Protección
Social.
3.
Copia
del avalúo
de los bienes
será remitida
a la Contraloría
General
de la
República, con el fin de que se ejerza el control fiscal sobre el mismo.
Artículo
9°. Revisor
Fiscal.
La Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento
en Liquidación,
tendrá
un Revisor Fiscal quien deberá tener las mismas calidades
y
funciones establecidas en el Capítulo VIII Título I Libro Segundo del Código de Comercio,
designado
por el Ministerio de la Protección Social. Una vez designado,
la entidad en
liquidación
deberá suscribir el contrato correspondiente
con cargo a los recursos de la
entidad.DECRETO NÚMERO -----
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Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Luis
Carlos Galán Sarmiento y se ordena su liquidación."
Artículo
10°. Enajenación
de activos.
El Liquidador enajenará
los activos cumpliendo
con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Decreto-ley 254 de 2000, modificados
por
los artículos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006, respectivamente.
Los activos de las Unidades
Hospitalarias:
Clínica
San Pedro Claver,
Clínica Misael
Pastrana y Clínica del Niño Jorge Bejarano y el Centro de Atención Ambulatoria Alquería
La Fragua,
de la Empresa
Social del Estado
Luis Carlos Galán Sarmiento
deberán
enajenarse en condiciones que aseguren la continuidad en la prestación de los servicios
de salud.
La entidad
o entidades
que
adquiera(n),
los activos
de estas
unidades
hospitalarias, deberá(n) demostrar que cuenta(n) con recursos para asegurar la adecuada
dotación de equipos y el mantenimiento
de la infraestructura.
Parágrafo
1. Para facilitar la rápida enajenación de activos, la elaboración y refrendación
de los inventarios y avalúos podrá dividirse por etapas o por tipos de bienes.
Parágrafo
2. Mientras se
realiza la venta de los bienes muebles e inmuebles
de las
Unidades Hospitalarias:
Clínica
San Pedro Claver, Clínica Misael Pastrana y Clínica del
Niño Jorge Bejarano,
y el
Centro de Atención Ambulatoria
Alquería
La Fragua de la
Empresa
Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento,
con el fin de garantizar
la
continuidad
de la prestación
del servicio
público
de salud,
de conformidad
con lo
consagrado en el artículo 49 de la Constitución
Política, el Liquidador deberá celebrar de
manera inmediata con una entidad pública nacional especializada
del sector un contrato
de administración
u operación el cual se mantendrá vigente hasta tanto se efectúe su
enajenación.
Artículo
11°. Bienes
excluidos
de la masa de liquidación.
No formarán
parte de la
masa de liquidación los bienes de que tratan los literales a), c) y d) del artículo 21 del
Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el artícul011 de la Ley 1105 de 2006.
CAPíTULO 111
DISPOSICIONES
LABORALES
Artículo
12°. Supresión
de empleos
y terminación
de la vinculación.
La supresión de
empleos y cargos como consecuencia
del proceso de liquidación de la Empresa Social
del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación,
dará lugar a la terminación
del
vínculo legal y reglamentario
o contractual,
según el caso, de los servidores públicos de
conformidad con las disposiciones legales vigentes.
El Liquidador,
dentro de los treinta (30) días siguientes
a la fecha en que asuma sus
funciones, elaborará un programa de supresión de cargos, determinando
el personal que
por
la naturaleza
de
las funciones
desarrolladas
debe
acompañar
el proceso
de
liquidación.
En todo caso, al vencimiento
del término de liquidación de la Empresa Social del Estado
Luis Carlos
Galán
Sarmiento
en Liquidación,
quedarán
automáticamente
suprimidos
todos los cargos existentes
y terminarán
las relaciones
laborales
de acuerdo
con el
respectivo régimen legal aplicable.
Parágrafo.
El personal
que tenga
la condición
de cabeza
de familia
sin alternativa
económica;
limitación visual o auditiva; limitación física o mental, continuará
vinculado
laboralmente,
hasta la culminación de la liquidación de la entidad.
Artículo
13°. Levantamiento
de fuero
sindical.
Para efectos de la desvinculación
del
personal que actualmente
goza de la garantía de fuero sindical, el Liquidador adelantará
el proceso
de levantamiento
de dicho fuero,
dentro
de los términos
y condicioneDECRETO NÚMERO __
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Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Luis
Carlos Galán Sarmiento y se ordena su liquidación."
establecidas
en
las
normas
que
rigen
la
materia,
es
decir,
solicitando
los
pronunciamientos
correspondientes
en los mencionados procesos.
Los jueces laborales deberán adelantar los procesos tendientes
a obtener permiso para
despedir
a un trabajador
amparado
con fuero
sindical,
de las entidades
que
se
encuentren en liquidación, dentro de los términos establecidos en la ley y con prelación a
cualquier asunto de naturaleza diferente, con excepción de la acción de tutela.
Artículo
14°. Indemnización.
La tabla de indemnización
a que tienen
derecho
los
servidores públicos incorporados automáticamente
como empleados públicos en la planta
de
personal
de
la
Empresa
Social
del
Estado
Luis
Carlos
Galán
Sarmiento
en
cumplimiento
de la Sentencia
C-349 de 2004, cuyos empleos
sean suprimidos
como
consecuencia de la supresión y liquidación de la entidad, será la siguiente:
1.
Por menos de cinco (5) años de servicios continuos: Cuarenta y cinco (45) días de
salario por el primer año; y quince (15) días de salario por cada uno de los años
subsiguientes
al primero y proporcionalmente
por meses cumplidos.
2.
Por cinco (5) años o más de servicios
continuos
y menos de diez (10) años:
Cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año; y veinte (20) días de salario
por cada uno de los años subsiguientes
al primero y proporcionalmente
por meses
cumplidos.
3.
Por diez (10) años o más de servicios continuos:
Cuarenta y cinco (45) días de
salario por el primer año; y cuarenta (40) días de salario por cada uno de los años
subsiguientes
al primero y proporcionalmente
por meses cumplidos.
Parágrafo
1. La indemnización
se liquidará con base en el salario promedio causado
durante el último año de servicio teniendo en cuenta los siguientes factores: Asignación
básica mensual correspondiente
al empleo del cual es titular a la fecha de su supresión,
recargos dominicales y festivos, auxilio de alimentación y de transporte, prima de navidad,
bonificación
por servicios
prestados,
prima de servicios,
prima de vacaciones,
prima
individual de compensación
y horas extras.
Parágrafo
2. Para los efectos de reconocimiento
y pago de la indemnización
de que trata
el presente artículo, el tiempo de servicios continuos se contabilizará
a partir de la fecha
de nombramiento
en el Instituto de Seguros Sociales como funcionario
de la seguridad
social o de suscripción del contrato a término indefinido.
Parágrafo
3. Esta indemnización
no aplica a quienes
desempeñen
cargos
de libre
nombramiento
y remoción, ni a quienes hayan ingresado después del 26 de junio de 2003
a la Empresa
Social
del Estado
Luis Carlos
Galán
Sarmiento,
creada
mediante
el
Decreto-ley 1750 de 2003.
Parágrafo
4. Los valores
cancelados
por concepto
de indemnización
no constituyen
factor de salario para ningún efecto, pero son compatibles
con el reconocimiento
y el
pago de las prestaciones sociales a que tuviere derecho el empleado retirado.
Parágrafo
5. Las indemnizaciones
serán canceladas
en el término máximo de dos (2)
meses siguientes a la ejecutoria de la resolución que ordene el reconocimiento
y pago.
Artículo
15°. Prohibición
de vincular
nuevos
servidores
públicos.
Dentro del término
previsto para el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán
Sarmiento en Liquidación, no se podrán vincular nuevos servidores públicos a la planta de
personal.
Artículo
16°. Entrega
de historias
laborales.
Los archivos de las historias laborales de
los ex funcionarios
de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento
en
Liquidación, serán entregados al Instituto de Seguros Sociales o la entidad que haga suDECRETO NÚMERO
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HOJA No
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Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Luis
Carlos Galán Sarmiento y se ordena su liquidación."
veces, cumpliendo las normas previstas para ello, quien será responsable de la custodia y
del manejo de las mismas, de acuerdo con la normatividad existente en la materia.
CAPíTULO IV
OBLIGACIONES
PENSIONAlES
Artículo
17°. Conmutación
pensional.
La Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán
Sarmiento en Liquidación deberá conmutar las obligaciones
pensionales, en la parte que
le corresponda a la entidad en liquidación, de conformidad con las normas aplicables.
Artículo
18°. Cálculo
actuarial.
El Liquidador
de la Empresa
Social del Estado Luis
Carlos Galán Sarmiento
en Liquidación,
a más tardar dentro
de los tres (3) meses
siguientes a la vigencia del presente decreto, presentará
para la respectiva aprobación
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público
Nacional,
con el concepto
previo
de la Dirección
de Regulación
Económica
de la
Seguridad
Social de ese Ministerio,
el cálculo actuarial
correspondiente
a los pasivos
pensionales
de que trata el presente decreto, aprobación que deberá efectuarse en tres
(3) meses,
una vez dicho cálculo esté completo
y se ajuste a lo establecido
en el
concepto previo de que trata el presente artículo.
CAPíTULO V
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo
19°. Masa de la liquidación.
Con las excepciones previstas en la ley integran la
masa de la liquidación
todos los bienes, las utilidades
y los rendimientos
financieros
generados por los recursos propios, y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o
deba ingresar al patrimonio de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento
en Liquidación, en particular los bienes que constan en las actas que se suscribieron con
el Instituto de Seguros Sociales en cumplimiento del Decreto-ley 1750 de 2003.
Artículo
20°. Contabilidad.
El Liquidador de la Empresa Social del Estado Luis Carlos
Galán Sarmiento continuará con la contabilidad de acuerdo con las normas vigentes.
Artículo
21. Inventario
de procesos
judiciales
y reclamaciones
de carácter
laboral
y
contractual.
El Liquidador de la entidad deberá presentar al Ministerio del Interior y de
Justicia,
dentro
de los tres (3) meses
siguientes
a la legalización
del contrato,
un
inventario
de todos los procesos judiciales
y demás reclamaciones
en las cuales sea
parte la entidad, el cual deberá contener la información que establezca ese Ministerio.
Parágrafo
1. El archivo de procesos y de reclamaciones y sus soportes correspondientes,
será entregado al Ministerio del Interior y de Justicia debidamente
inventariado
con una
técnica reconocida
para tal fin, conjuntamente
con una base de datos que permita la
identificación adecuada.
Parágrafo
2. Con el propósito
de garantizar
la adecuada
defensa
del Estado,
El
Liquidador de la entidad, como representante
legal de la misma, continuará atendiendo,
dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de los inventarios,
conforme
a lo previsto
en
el presente
decreto,
los
procesos
judiciales
y demás
reclamaciones
en curso o los que lIegaren a iniciarse dentro de dicho término.
Artículo
22°. Entrega
de historias
clínicas.
las historias clínicas y demás documentos
que tengan relación con los servicios de salud prestados a los usuarios de la Empresa
Social del Estado
Luis Carlos Galán Sarmiento
en Liquidación,
serán entregadas
al
Instituto
de
Seguros
Sociales
o quien
haga
sus
veces,
a las
demás
Entidades
Administradoras
de Planes de Beneficios y a las Direcciones Territoriales
de Salud, coDECRETO NÚMERO __
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Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Luis
Carlos Galán Sarmiento y se ordena su liquidación."
las
que
se
hayan
suscrito
contratos
de
prestación
de
servicios,
quienes
serán
responsables de la custodia y del manejo de las mismas, de acuerdo con la normatividad
existente en la materia.
Artículo
23°. Obligacíones
especiales
de los
servidores
públicos
de manejo
y
confianza
y responsables
de los archivos
de la entidad.
Los servidores públicos que
desempeñen
empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos
de la entidad deberán rendir las correspondientes
cuentas fiscales e inventarios y efectuar
la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos
establecidos
por la Contraloría
General de la República,
la Contaduría
General de la
Nación y el Archivo
General
de la Nación,
sin que ello implique
exoneración
de la
responsabilidad
fiscal,
disciplinaria
y/o
penal
a
que
hubiere
lugar,
en
caso
de
irregularidades.
Artículo
24°. Efectos
de la declaratoria
de liquidación.
Será consecuencia
inmediata
de la declaratoria
de liquidación,
que operará
de pleno derecho,
la cesación
de la
autorización legal conferida a la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento
para prestar los servicios de salud, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 3° del
presente decreto.
Artículo
25°. Subrogación
de los contratos
de salud.
Con el fin de garantizar
la
continuidad
de los servicios de salud a las entidades
que contrataron
los servicios de
salud de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento,
los contratos
se
subrogarán en la entidad que el contratante determine o se liquidarán si así lo determina
el Contratante.
Parágrafo.
El Liquidador le comunicará a cada una de las entidades con las que opere la
subrogación, en la fecha en que ella se perfeccione.
Artículo
25°. Vigencia.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESE
y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a
/
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,DECRETO NÚMERO
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Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Luis
Carlos Galán Sarmiento y se ordena su liquidación."
El Ministro de la Protección Social,
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DIEGO PALACIO BETAN~OURT
El Director del Departamento Administrativo
de la Función Pública,
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~
FERNANDO GRILLORU
IANO