Decreto No. 3202

Descargar el documento

¡~m<br /> t!~<br /> ¡:~~<br /> I'l~~'~í!frt~.,:,<br /> ¡<br /> 'ICIU¡rA, <i>RI </i>&gt;1, <i>il' </i>ft[", "f""'),"',<br /> 1<br /> " <i>r'.. ~ </i>u~ ..<br /> .,<br /> ••..•....<br /> LJill :,~;<br /> REPUBLlCA<br /> DE COLOMBIA<br /> I _<br /> ,<br /> ~<br /> --..-~~.:'<br /> ",<br /> <i>~ ~!t;:~~~</i><br /> <i>--rf4*~.= .--~"~~~</i><br /> ~"~~~"1'::_"'-'''~':''':,1o;.,~~¡rr'~'''''''''i';·'~l''.'r<br /> MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL<br /> <b>DECRETO NÚMERO</b><br /> <b>32 O2 DE 2007</b><br /> Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento y se<br /> ordena su liquidación<br /> <b>EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA</b><br /> en ejercicio<br /> de las facultades<br /> que le confieren<br /> el numeral<br /> 15 del artículo<br /> 189 de la<br /> Constitución<br /> Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad<br /> con el<br /> Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006 y,<br /> <b>CONSIDERANDO:</b><br /> Que la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento fue creada mediante el<br /> Decreto-ley<br /> 1750<br /> de<br /> 2003,<br /> como<br /> una<br /> categoría<br /> especial<br /> de<br /> entidad<br /> pública<br /> descentralizada<br /> del nivel nacional, con persone ría jurídica,<br /> autonomía<br /> administrativa<br /> y<br /> patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la Protección Social, que tiene por objeto la<br /> prestación de los servicios de salud, como servicio público esencial a cargo del Estado o<br /> como parte del servicio público de la seguridad social, en los términos del artículo 194 de<br /> la Ley 100 de 1993;<br /> Que de acuerdo con la evaluación realizada por la EPS del Instituto de Seguros Sociales,<br /> la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento<br /> presenta deficiencias<br /> en la<br /> calidad<br /> de la prestación<br /> de los servicios<br /> de salud,<br /> como se ha evidenciado<br /> en el<br /> incumplimiento<br /> por parte de la ESE de los estándares de oportunidad acordados para los<br /> servicios<br /> de consulta<br /> médica<br /> general,<br /> especializada<br /> y de consulta<br /> odontológica,<br /> así<br /> mismo, la ESE no ha cumplido con el suministro completo<br /> de medicamentos<br /> a pacientes<br /> hospitalizados<br /> en los servicios de urgencias, todo lo cual ha afectado los atributos de<br /> calidad, continuidad y seguridad en la prestación de los servicios de salud. Concluye el<br /> Instituto de los Seguros Sociales que esta situación ha sido persistente<br /> por parte de la<br /> ESE, al no cumplir con los parámetros de calidad pactados en los contratos con la EPS<br /> del Seguro Social, principal y prácticamente único comprador de servicios;<br /> Que en materia de prestación de servicios el estudio técnico realizado por el Ministerio de<br /> la Protección<br /> Social evidenció<br /> que la Empresa<br /> Social del Estado Luis Carlos<br /> Galán<br /> Sarmiento,<br /> en su conjunto,<br /> registró una disminución<br /> en la producción<br /> de servicios de<br /> salud durante los últimos años, tanto en actividades<br /> ambulatorias<br /> de baja complejidad<br /> como<br /> en actividades<br /> hospitalarias<br /> de mediana<br /> y alta complejidad,<br /> el cual alcanzó<br /> porcentajes<br /> del 40% y 50% respectivamente,<br /> al comparar<br /> el número<br /> de actividades<br /> realizadas al cierre de las vigencias 2004 y 2006; conllevando<br /> a la insatisfacción<br /> de los<br /> usuarios por la inoportuna atención;<br /> Que según el estudio técnico de evaluación administrativa<br /> elaborado por el Ministerio de<br /> la Protección Social,<br /> la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento presenta<br /> un déficit presupuestal<br /> proyectado<br /> al año 2007, superior a los Treinta mil millones de<br /> pesos ($30.000.000.000)<br /> razón por la cual, la operación<br /> del último bimestre<br /> del año<br /> estaría amenazada y por lo tanto, estaría en riesgo la prestación de los servicios de salud<br /> a los afiliados de la EPS delISS<b>3202</b><br /> <b>DECRETO NÚMERO </b>-----<br /> <b>DE 2007</b><br /> <b>HOJA No</b><br /> <b>2</b><br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Luis<br /> Carlos Galán Sarmiento y se ordena su liquidación."<br /> Que además, dicho estudio concluyó que la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento<br /> arrastra<br /> pérdidas operativas, pues a pesar de que en sus estados financieros registra utilidades al<br /> final de cada ejercicio, las mismas son producto del proceso de depuración contable y no<br /> resultado de la operación de la entidad, por lo que no están disponibles para su uso.<br /> Es<br /> decir, que el total de sus gastos y costos no alcanzan a ser financiados con los ingresos<br /> generados en la operación, lo cual significó, durante el último año, un déficit operacional<br /> cercano a los Siete mil millones de pesos ($7.000.000.000),<br /> corregido mediante ajustes<br /> contables que no subsanan el comportamiento<br /> operativo;<br /> Que como consecuencia<br /> de lo anterior, el estudio técnico evidenció<br /> que los ingresos<br /> generados por la operación comercial de la empresa no dejan ningún margen de recursos<br /> para aplicar a inversión física, reposición tecnológica o desarrollo empresarial;<br /> Que de acuerdo con el estudio técnico realizado por el Ministerio de la Protección Social,<br /> la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento<br /> es una empresa con baja capacidad<br /> competitiva,<br /> derivada<br /> de<br /> una<br /> organización<br /> inadecuada,<br /> graves<br /> desequilibrios<br /> financieros,<br /> la<br /> obsolescencia<br /> de su tecnología<br /> e infraestructura,<br /> altos niveles de ineficiencia<br /> en su<br /> operación y cuestionados<br /> niveles en la calidad de sus servicios;<br /> Que la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento<br /> no avizora una mejoría en la prestación<br /> del<br /> servicio<br /> por<br /> los<br /> requerimientos<br /> de<br /> inversión<br /> en tecnología<br /> y en el reforzamiento<br /> estructural de sus Unidades Hospitalarias;<br /> Que por todo lo anterior,<br /> las evaluaciones<br /> de la gestión<br /> administrativa<br /> de la entidad<br /> aconsejan la liquidación de la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento;<br /> Que la Contraloría<br /> General de la República, en el Informe de Auditoria Gubernamental<br /> con Enfoque Integral, correspondiente<br /> a las vigencias fiscales 2004 y 2005, concluye que<br /> la<br /> viabilidad<br /> financiera<br /> y<br /> operativa<br /> de<br /> la<br /> Empresa,<br /> se<br /> encuentra<br /> comprometida<br /> gravemente<br /> por externalidades<br /> que afectan el desarrollo<br /> de la ESE en aspectos<br /> de<br /> normatividad, competencia,<br /> relación EPS - ISS y otras EPS, y por factores internos como<br /> las deficiencias enunciadas, relacionadas con facturación,<br /> contabilidad de costos, entrega<br /> de medicamentos<br /> y oportunidad en la prestación de los servicios que inciden de manera<br /> importante<br /> en su futuro;<br /> Que la Revisoría Fiscal de acuerdo con los informes presentados se abstuvo de expresar<br /> opinión sobre los estados contables durante las vigencias 2003 y 2004, dado el nivel de<br /> incertidumbre<br /> de las cifras en ellos contenidas,<br /> por cuanto el proceso de depuración<br /> contable no había sido llevado a cabo, y para los años 2005 y 2006 la Revisoría Fiscal<br /> conceptuó<br /> que<br /> los estados<br /> contables<br /> expresaron<br /> en forma<br /> razonable<br /> la situación<br /> financiera de la Empresa, sin embargo, señala la revisoría que se encontraron<br /> múltiples<br /> falencias en la planeación, organización, ejecución y control de los servicios de salud, que<br /> afectan la calidad final de los mismos y ponen en riesgo a los Usuarios;<br /> Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución<br /> Política señala como atribución del<br /> Presidente<br /> de<br /> la<br /> República<br /> la<br /> de<br /> suprimir<br /> o<br /> fusionar<br /> entidades<br /> u<br /> organismos<br /> administrativos<br /> nacionales de acuerdo con la ley;<br /> Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, establece que el Presidente de la República<br /> podrá<br /> suprimir<br /> o disponer<br /> la disolución<br /> y consiguiente<br /> liquidación<br /> de entidades<br /> y<br /> organismos administrativos<br /> del orden nacional, previstos en el artículo 38 de la citada ley,<br /> cuando los resultados de las evaluaciones de la gestión administrativa,<br /> efectuados por el<br /> Gobierno<br /> Nacional<br /> así lo aconsejen,<br /> o cuando<br /> se concluya<br /> por la utilización<br /> de los<br /> indicadores<br /> de gestión<br /> y eficiencia<br /> que emplean<br /> los organismos<br /> de control<br /> y los<br /> resultados por ellos obtenidos cada año, situación que se presenta en la Empresa Social<br /> del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento3202<br /> DECRETO NÚMERO -----<br /> DE 2007<br /> HOJA No _3<br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Luis<br /> Carlos Galán Sarmiento y se ordena su liquidación."<br /> Que para asegurar<br /> el cumplimiento<br /> de la obligación<br /> constitucional<br /> de garantizar<br /> la<br /> prestación de servicios de salud de la población de los diferentes regímenes del Sistema<br /> General<br /> de Seguridad<br /> Social<br /> en Salud,<br /> se deben<br /> adoptar<br /> las medidas<br /> necesarias<br /> respecto de los bienes muebles e inmuebles donde operan las Unidades Hospitalarias:<br /> Clínica San Pedro Claver, Clínica Misael Pastrana y la Clínica del Niño Jorge Bejarano, y<br /> el CM<br /> Alquería La Fragua, para que con dichos bienes se continúe prestando el servicio<br /> de salud.<br /> DECRETA:<br /> CAPíTU LO I<br /> SUPRESiÓN Y LIQUIDACiÓN<br /> Artículo<br /> 10. Supresión<br /> y liquidación.<br /> Suprímese<br /> la Empresa<br /> Social del Estado Luis<br /> Carlos Galán Sarmiento,<br /> constituida<br /> como una categoría<br /> especial<br /> de entidad<br /> pública<br /> descentralizada<br /> de la rama ejecutiva del nivel nacional, creada mediante el Decreto-ley<br /> 1750 de 2003 y adscrita al Ministerio de la Protección<br /> Social. Para todos los efectos,<br /> utilizará la denominación<br /> "Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento en<br /> Liquidación".<br /> En consecuencia,<br /> a partir de la vigencia del presente decreto, dicha entidad entrará en<br /> proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo de un (1) año, el<br /> cual<br /> podrá<br /> ser prorrogado<br /> por el Gobierno<br /> Nacional,<br /> mediante<br /> acto administrativo<br /> debidamente motivado.<br /> Artículo<br /> <i>2°. </i>Régimen de liquidación.<br /> Por tratarse de una Empresa Social del Estado del<br /> sector descentralizado<br /> del orden nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 52<br /> de la Ley 489 de 1998, la liquidación de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán<br /> Sarmiento, se someterá a las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de<br /> 2006, las normas que lo modifiquen,<br /> sustituyan<br /> o reglamenten<br /> y a las especiales<br /> del<br /> presente decreto.<br /> Artículo<br /> <i>3°. </i>Prohibición<br /> para iniciar<br /> nuevas actividades.<br /> Como efecto de la liquidación<br /> aquí<br /> ordenada,<br /> la<br /> Empresa<br /> Social<br /> del<br /> Estado<br /> Luis<br /> Carlos<br /> Galán<br /> Sarmiento<br /> en<br /> Liquidación,<br /> no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, por lo<br /> tanto, conservará<br /> su capacidad jurídica<br /> únicamente<br /> para realizar actos, operaciones<br /> y<br /> contratos necesarios en orden a efectuar su pronta liquidación.<br /> En todo caso, la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación<br /> adelantará,<br /> prioritariamente,<br /> las acciones<br /> que permitan<br /> garantizar<br /> la<br /> terminación<br /> de<br /> procesos<br /> de atención<br /> a pacientes<br /> hospitalizados<br /> o el traslado<br /> de los mismos,<br /> en<br /> condiciones<br /> de seguridad,<br /> a las Instituciones<br /> Prestadoras<br /> de Servicios<br /> de Salud que<br /> determine el Instituto de Seguros Sociales, las Entidades Administradoras<br /> de Planes de<br /> Beneficios a las cuales estén afiliados, o a las que informen las Direcciones Territoriales<br /> de Salud en caso de existir contrato de prestación de servicios con estas entidades. Para<br /> tal efecto podrá celebrar contratos de administración<br /> u operación.<br /> Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento en<br /> liquidación, también continuará<br /> ejecutando<br /> las apropiaciones<br /> de la vigencia fiscal 2007<br /> comprometidas<br /> por parte de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento<br /> antes de la vigencia del presente Decreto.3202<br /> DECRETO NÚMERO ------<br /> DE 2007<br /> HOJA No<br /> 4<br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Luis<br /> Carlos Galán Sarmiento y se ordena su liquidación."<br /> CAPíTULO 11<br /> DEL ÓRGANO DE DIRECCiÓN DE lA LIQUIDACiÓN<br /> Artículo <i>4°. </i>Dirección de la liquidación.<br /> Elliquidador de la Empresa Social del Estado<br /> Luis Carlos Galán Sarmiento, será Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. -<br /> FIDUAGRARIA S.A., quien deberá suscribir el correspondiente contrato con el Ministerio<br /> de la Protección Social, el cual se pagará con cargo a los recursos de la entidad en<br /> liquidación.<br /> Parágrafo. El cargo de Gerente de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán<br /> Sarmiento quedará suprimido a partir de la legalización del contrato que se celebre entre<br /> el Ministerio de la Protección Social y la entidad liquidadora.<br /> Artículo<br /> <i>5°. </i>Funciones<br /> del Liquidador.<br /> El Liquidador adelantará bajo su inmediata<br /> dirección y responsabilidad el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado<br /> Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación, para lo cual ejercerá las siguientes<br /> funciones:<br /> a) Actuar como representante legal de la entidad en liquidación;<br /> b) Responder por la guarda y administración de los bienes y haberes que se encuentren<br /> en cabeza de la entidad en liquidación, adoptando las medidas necesarias para mantener<br /> los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones<br /> judiciales y administrativas requeridas para el efecto;<br /> c) Informar a los organismos de veeduría y control del inicio del proceso de liquidación;<br /> d) Dar aviso a los jueces de la República del inicio del proceso de liquidación, con el fin<br /> de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo que<br /> deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna otra<br /> clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al Liquidador;<br /> e) Dar aviso a los registradores de instrumentos públicos autoridades de tránsito y<br /> transportes, Cámaras de Comercio y cuando sea del caso, a los jueces para que den<br /> cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo 2°. del Decreto Ley 254 de 2000<br /> modificado por la Ley 1105 de 2006, y a los registradores de instrumentos públicos,<br /> autoridades de tránsito y transportes y Cámaras de Comercio, para que dentro de los<br /> treinta (30) días siguientes a que se inicie la liquidación informen al Liquidador sobre la<br /> existencia de folíos en los que la institución en liquidación figure como titular de bienes o<br /> de cualquier clase de derechos;<br /> f) Garantizar durante el término previsto en el presente decreto, la terminación de<br /> procesos de atención a pacientes hospitalizados o el traslado de los mismos, en<br /> condiciones de seguridad, a las Instituciones Prestadoras de Servicios que determinen las<br /> Entidades Administradoras de Planes de Beneficios a las cuales estén afiliados, o a las<br /> que informen las Direcciones Territoriales de Salud en caso de existir contrato de<br /> prestación de servicios con estas entidades;<br /> g) Ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación<br /> rápida y efectiva;<br /> h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y cuando sea del caso<br /> presentarlo al Ministro de la Protección Social, para su aprobación y trámite<br /> correspondiente;<br /> i) Adelantar las gestiones necesarias para el cobro de los créditos a favor de la entidad<b>DECRETO NÚMERO</b><br /> <b>320 </b>2<br /> -----<br /> <b>DE 2007</b><br /> <b>HOJA No</b><br /> <b>5</b><br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Luis<br /> Carlos Galán Sarmiento y se ordena su liquidación."<br /> j) Continuar con la contabilidad de la entidad;<br /> k) Celebrar los actos y contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidación y<br /> representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y entidades en que sea socia o<br /> accionista;<br /> 1)Transigir, conciliar, comprometer,<br /> compensar o desistir, judicial o extrajudicialmente,<br /> en<br /> los procesos y reclamaciones<br /> que se presenten dentro de la liquidación, cuando sea del<br /> caso, y atendiendo las reglas sobre prelación de créditos que informan las disposiciones<br /> que regulan la liquidación;<br /> m) Promover, en los casos previstos por la ley, las acciones disciplinarias,<br /> contenciosas,<br /> civiles o penales necesarias contra los servidores públicos, personas o instituciones<br /> que<br /> hayan participado en el manejo de los bienes y haberes de la entidad en liquidación;<br /> n) Rendir informe mensual de su gestión y los demás que se le soliciten;<br /> o) Presentar el informe final general de las actividades<br /> realizadas en el ejercicio de su<br /> encargo;<br /> p) Velar porque se dé cumplimiento<br /> al principio de publicidad<br /> dentro del proceso de<br /> liquidación;<br /> q) Las demás que conforme a la normatividad existente sobre la materia le correspondan,<br /> las que le sean asignadas y las propias de su labor;<br /> <b>Parágrafo </b>1. En el ejercicio de las funciones de que tratan los literales k) y 1)del presente<br /> artículo, se requerirá previamente de apropiación y disponibilidad presupuesta!.<br /> <b>Parágrafo </b>2. El Liquidador designado deberá presentar dentro de un término máximo de<br /> tres (3) meses contados<br /> a partir de la legalización<br /> del respectivo<br /> contrato,<br /> un informe<br /> sobre el estado en que recibe la entidad suprimida, especialmente<br /> sobre las condiciones<br /> de la contabilidad<br /> general,<br /> los documentos<br /> que conforman<br /> el archivo y la relación y<br /> estado de los bienes.<br /> El Liquidador<br /> enviará<br /> a la Contraloría<br /> General<br /> de la República<br /> copia<br /> del informe<br /> correspondiente,<br /> para los efectos relacionados con su responsabilidad<br /> como Liquidador.<br /> <b>Artículo</b><br /> 6°. <b>De los actos del Liquídador.</b><br /> Los actos del Liquidador<br /> relativos<br /> a la<br /> aceptación,<br /> rechazo, prelación o calificación<br /> de créditos y en general,<br /> los que por su<br /> naturaleza<br /> constituyan<br /> ejercicio<br /> de<br /> funciones<br /> administrativas,<br /> constituyen<br /> actos<br /> administrativos<br /> y<br /> serán<br /> objeto<br /> de<br /> control<br /> por<br /> la jurisdicción<br /> de<br /> lo<br /> contencioso<br /> administrativo.<br /> Los actos administrativos<br /> del Liquidador gozan de presunción de legalidad<br /> y su impugnación<br /> ante la jurisdicción<br /> de lo contencioso<br /> administrativo<br /> no suspenderá en<br /> ningún caso el procedimíento de liquidación.<br /> Sin perjuicio<br /> del trámite<br /> preferente<br /> que debe dar a las acciones<br /> instituidas<br /> por la<br /> Constitución<br /> Política, la jurisdicción<br /> de lo contencioso<br /> administrativo<br /> dará prelación<br /> al<br /> trámite<br /> y decisión<br /> de los procesos<br /> en los cuales sea parte una entidad<br /> pública en<br /> liquidación.<br /> Contra<br /> los actos administrativos<br /> del Liquidador<br /> únicamente<br /> procederá<br /> el recurso<br /> de<br /> reposlclon;<br /> contra<br /> los actos<br /> de trámite,<br /> preparatorios,<br /> de impulso<br /> o ejecución<br /> del<br /> procedimiento<br /> no procederá recurso alguno.3202<br /> DECRETO NÚMERO -----<br /> DE 2007<br /> HOJA No<br /> 6<br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Luis<br /> Carlos Galán Sarmiento y se ordena su liquidación."<br /> El Liquidador<br /> podrá revocar directamente<br /> los actos administrativos<br /> en los términos del<br /> Código Contencioso<br /> Administrativo<br /> y demás normas legales, entre otros, cuando sean<br /> manifiestamente<br /> ilegales o que se hayan obtenido por medios ilegales.<br /> Artículo<br /> 7°. Inventarios.<br /> El Liquidador dispondrá<br /> la realización<br /> de un inventario físico,<br /> jurídico y contable detallado de los activos, pasivos, cuentas de orden y contingencias<br /> de<br /> la entidad, el cual deberá ser realizado dentro de un plazo no superior a seis (6) meses,<br /> contado a partir de la fecha de la legalización del respectivo contrato, prorrogables por el<br /> liquidador por una sola vez por un plazo no superior a seis (6) meses; dicha prórroga<br /> debe estar debidamente justificada.<br /> El inventario debe estar debidamente<br /> soportado en los documentos<br /> correspondientes<br /> e<br /> incluirá la siguiente información:<br /> 1.<br /> La relación de los bienes muebles e inmuebles de propiedad de la entidad y de los<br /> créditos y activos intangibles de que sea titular.<br /> 2.<br /> La relación de los bienes cuya tenencia esté en poder de un tercero, indicando en<br /> cada caso el nombre del titular, la naturaleza del contrato y la fecha de vencimiento.<br /> 3.<br /> La relación de los pasivos indicando la cuantía y naturaleza de los mismos, sus<br /> tasas de interés y sus garantías, y los nombres de los acreedores.<br /> En el caso de<br /> pasivos laborales se indicará el nombre de los trabajadores<br /> y el monto debido a<br /> cada uno. Igualmente se incluirá la relación de los pensionados y el valor del cálculo<br /> actuarial correspondiente.<br /> 4.<br /> La relación<br /> de contingencias<br /> existentes,<br /> incluyendo<br /> los procesos<br /> o actuaciones<br /> administrativas<br /> que se adelanten y la estimación de su valor.<br /> Parágrafo.<br /> En el inventario<br /> se identificarán<br /> por separado<br /> aquellos<br /> bienes<br /> que se<br /> consideren indispensables<br /> para el funcionamiento<br /> de la entidad durante el período de la<br /> liquidación. Asimismo, se anotarán y explicarán las inconsistencias<br /> entre dicho inventario<br /> y el recibido por el Liquidador al momento de iniciar su gestión, si las hubiere.<br /> Artículo<br /> 8°. Avalúo<br /> de bienes. Simultáneamente<br /> con la elaboración de los inventarios, el<br /> Liquidador realizará el avalúo de los bienes de propiedad de la entidad, sujetándose a las<br /> siguientes reglas:<br /> 1.<br /> Bienes inmuebles. El avalúo de los bienes inmuebles se regirá por las disposiciones<br /> legales sobre la materia.<br /> 2.<br /> Bienes<br /> muebles.<br /> El avalúo<br /> de los bienes<br /> muebles<br /> se practicará<br /> por peritos<br /> avaluadores, cuya designación deberá ser aprobada por el Ministro de la Protección<br /> Social.<br /> 3.<br /> Copia<br /> del avalúo<br /> de los bienes<br /> será remitida<br /> a la Contraloría<br /> General<br /> de la<br /> República, con el fin de que se ejerza el control fiscal sobre el mismo.<br /> Artículo<br /> 9°. Revisor<br /> Fiscal.<br /> La Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento<br /> en Liquidación,<br /> tendrá<br /> un Revisor Fiscal quien deberá tener las mismas calidades<br /> y<br /> funciones establecidas en el Capítulo VIII Título I Libro Segundo del Código de Comercio,<br /> designado<br /> por el Ministerio de la Protección Social. Una vez designado,<br /> la entidad en<br /> liquidación<br /> deberá suscribir el contrato correspondiente<br /> con cargo a los recursos de la<br /> entidad.DECRETO NÚMERO -----<br /> DE 2007<br /> HOJA No<br /> 7<br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Luis<br /> Carlos Galán Sarmiento y se ordena su liquidación."<br /> Artículo<br /> 10°. Enajenación<br /> de activos.<br /> El Liquidador enajenará<br /> los activos cumpliendo<br /> con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Decreto-ley 254 de 2000, modificados<br /> por<br /> los artículos 16 y 17 de la Ley 1105 de 2006, respectivamente.<br /> Los activos de las Unidades<br /> Hospitalarias:<br /> Clínica<br /> San Pedro Claver,<br /> Clínica Misael<br /> Pastrana y Clínica del Niño Jorge Bejarano y el Centro de Atención Ambulatoria Alquería<br /> La Fragua,<br /> de la Empresa<br /> Social del Estado<br /> Luis Carlos Galán Sarmiento<br /> deberán<br /> enajenarse en condiciones que aseguren la continuidad en la prestación de los servicios<br /> de salud.<br /> La entidad<br /> o entidades<br /> que<br /> adquiera(n),<br /> los activos<br /> de estas<br /> unidades<br /> hospitalarias, deberá(n) demostrar que cuenta(n) con recursos para asegurar la adecuada<br /> dotación de equipos y el mantenimiento<br /> de la infraestructura.<br /> Parágrafo<br /> 1. Para facilitar la rápida enajenación de activos, la elaboración y refrendación<br /> de los inventarios y avalúos podrá dividirse por etapas o por tipos de bienes.<br /> Parágrafo<br /> 2. Mientras se<br /> realiza la venta de los bienes muebles e inmuebles<br /> de las<br /> Unidades Hospitalarias:<br /> Clínica<br /> San Pedro Claver, Clínica Misael Pastrana y Clínica del<br /> Niño Jorge Bejarano,<br /> y el<br /> Centro de Atención Ambulatoria<br /> Alquería<br /> La Fragua de la<br /> Empresa<br /> Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento,<br /> con el fin de garantizar<br /> la<br /> continuidad<br /> de la prestación<br /> del servicio<br /> público<br /> de salud,<br /> de conformidad<br /> con lo<br /> consagrado en el artículo 49 de la Constitución<br /> Política, el Liquidador deberá celebrar de<br /> manera inmediata con una entidad pública nacional especializada<br /> del sector un contrato<br /> de administración<br /> u operación el cual se mantendrá vigente hasta tanto se efectúe su<br /> enajenación.<br /> Artículo<br /> 11°. Bienes<br /> excluidos<br /> de la masa de liquidación.<br /> No formarán<br /> parte de la<br /> masa de liquidación los bienes de que tratan los literales a), c) y d) del artículo 21 del<br /> Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el artícul011 de la Ley 1105 de 2006.<br /> CAPíTULO 111<br /> DISPOSICIONES<br /> LABORALES<br /> Artículo<br /> 12°. Supresión<br /> de empleos<br /> y terminación<br /> de la vinculación.<br /> La supresión de<br /> empleos y cargos como consecuencia<br /> del proceso de liquidación de la Empresa Social<br /> del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento en Liquidación,<br /> dará lugar a la terminación<br /> del<br /> vínculo legal y reglamentario<br /> o contractual,<br /> según el caso, de los servidores públicos de<br /> conformidad con las disposiciones legales vigentes.<br /> El Liquidador,<br /> dentro de los treinta (30) días siguientes<br /> a la fecha en que asuma sus<br /> funciones, elaborará un programa de supresión de cargos, determinando<br /> el personal que<br /> por<br /> la naturaleza<br /> de<br /> las funciones<br /> desarrolladas<br /> debe<br /> acompañar<br /> el proceso<br /> de<br /> liquidación.<br /> En todo caso, al vencimiento<br /> del término de liquidación de la Empresa Social del Estado<br /> Luis Carlos<br /> Galán<br /> Sarmiento<br /> en Liquidación,<br /> quedarán<br /> automáticamente<br /> suprimidos<br /> todos los cargos existentes<br /> y terminarán<br /> las relaciones<br /> laborales<br /> de acuerdo<br /> con el<br /> respectivo régimen legal aplicable.<br /> Parágrafo.<br /> El personal<br /> que tenga<br /> la condición<br /> de cabeza<br /> de familia<br /> sin alternativa<br /> económica;<br /> limitación visual o auditiva; limitación física o mental, continuará<br /> vinculado<br /> laboralmente,<br /> hasta la culminación de la liquidación de la entidad.<br /> Artículo<br /> 13°. Levantamiento<br /> de fuero<br /> sindical.<br /> Para efectos de la desvinculación<br /> del<br /> personal que actualmente<br /> goza de la garantía de fuero sindical, el Liquidador adelantará<br /> el proceso<br /> de levantamiento<br /> de dicho fuero,<br /> dentro<br /> de los términos<br /> y condicioneDECRETO NÚMERO __<br /> 3_2_O_2<br /> DE 2007<br /> HOJA No<br /> 8<br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Luis<br /> Carlos Galán Sarmiento y se ordena su liquidación."<br /> establecidas<br /> en<br /> las<br /> normas<br /> que<br /> rigen<br /> la<br /> materia,<br /> es<br /> decir,<br /> solicitando<br /> los<br /> pronunciamientos<br /> correspondientes<br /> en los mencionados procesos.<br /> Los jueces laborales deberán adelantar los procesos tendientes<br /> a obtener permiso para<br /> despedir<br /> a un trabajador<br /> amparado<br /> con fuero<br /> sindical,<br /> de las entidades<br /> que<br /> se<br /> encuentren en liquidación, dentro de los términos establecidos en la ley y con prelación a<br /> cualquier asunto de naturaleza diferente, con excepción de la acción de tutela.<br /> Artículo<br /> 14°. Indemnización.<br /> La tabla de indemnización<br /> a que tienen<br /> derecho<br /> los<br /> servidores públicos incorporados automáticamente<br /> como empleados públicos en la planta<br /> de<br /> personal<br /> de<br /> la<br /> Empresa<br /> Social<br /> del<br /> Estado<br /> Luis<br /> Carlos<br /> Galán<br /> Sarmiento<br /> en<br /> cumplimiento<br /> de la Sentencia<br /> C-349 de 2004, cuyos empleos<br /> sean suprimidos<br /> como<br /> consecuencia de la supresión y liquidación de la entidad, será la siguiente:<br /> 1.<br /> Por menos de cinco (5) años de servicios continuos: Cuarenta y cinco (45) días de<br /> salario por el primer año; y quince (15) días de salario por cada uno de los años<br /> subsiguientes<br /> al primero y proporcionalmente<br /> por meses cumplidos.<br /> 2.<br /> Por cinco (5) años o más de servicios<br /> continuos<br /> y menos de diez (10) años:<br /> Cuarenta y cinco (45) días de salario por el primer año; y veinte (20) días de salario<br /> por cada uno de los años subsiguientes<br /> al primero y proporcionalmente<br /> por meses<br /> cumplidos.<br /> 3.<br /> Por diez (10) años o más de servicios continuos:<br /> Cuarenta y cinco (45) días de<br /> salario por el primer año; y cuarenta (40) días de salario por cada uno de los años<br /> subsiguientes<br /> al primero y proporcionalmente<br /> por meses cumplidos.<br /> Parágrafo<br /> 1. La indemnización<br /> se liquidará con base en el salario promedio causado<br /> durante el último año de servicio teniendo en cuenta los siguientes factores: Asignación<br /> básica mensual correspondiente<br /> al empleo del cual es titular a la fecha de su supresión,<br /> recargos dominicales y festivos, auxilio de alimentación y de transporte, prima de navidad,<br /> bonificación<br /> por servicios<br /> prestados,<br /> prima de servicios,<br /> prima de vacaciones,<br /> prima<br /> individual de compensación<br /> y horas extras.<br /> Parágrafo<br /> 2. Para los efectos de reconocimiento<br /> y pago de la indemnización<br /> de que trata<br /> el presente artículo, el tiempo de servicios continuos se contabilizará<br /> a partir de la fecha<br /> de nombramiento<br /> en el Instituto de Seguros Sociales como funcionario<br /> de la seguridad<br /> social o de suscripción del contrato a término indefinido.<br /> Parágrafo<br /> 3. Esta indemnización<br /> no aplica a quienes<br /> desempeñen<br /> cargos<br /> de libre<br /> nombramiento<br /> y remoción, ni a quienes hayan ingresado después del 26 de junio de 2003<br /> a la Empresa<br /> Social<br /> del Estado<br /> Luis Carlos<br /> Galán<br /> Sarmiento,<br /> creada<br /> mediante<br /> el<br /> Decreto-ley 1750 de 2003.<br /> Parágrafo<br /> 4. Los valores<br /> cancelados<br /> por concepto<br /> de indemnización<br /> no constituyen<br /> factor de salario para ningún efecto, pero son compatibles<br /> con el reconocimiento<br /> y el<br /> pago de las prestaciones sociales a que tuviere derecho el empleado retirado.<br /> Parágrafo<br /> 5. Las indemnizaciones<br /> serán canceladas<br /> en el término máximo de dos (2)<br /> meses siguientes a la ejecutoria de la resolución que ordene el reconocimiento<br /> y pago.<br /> Artículo<br /> 15°. Prohibición<br /> de vincular<br /> nuevos<br /> servidores<br /> públicos.<br /> Dentro del término<br /> previsto para el proceso de liquidación de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán<br /> Sarmiento en Liquidación, no se podrán vincular nuevos servidores públicos a la planta de<br /> personal.<br /> Artículo<br /> 16°. Entrega<br /> de historias<br /> laborales.<br /> Los archivos de las historias laborales de<br /> los ex funcionarios<br /> de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento<br /> en<br /> Liquidación, serán entregados al Instituto de Seguros Sociales o la entidad que haga suDECRETO NÚMERO<br /> 32 O 2<br /> -----<br /> DE 2007<br /> HOJA No<br /> 9<br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Luis<br /> Carlos Galán Sarmiento y se ordena su liquidación."<br /> veces, cumpliendo las normas previstas para ello, quien será responsable de la custodia y<br /> del manejo de las mismas, de acuerdo con la normatividad existente en la materia.<br /> CAPíTULO IV<br /> OBLIGACIONES<br /> PENSIONAlES<br /> Artículo<br /> 17°. Conmutación<br /> pensional.<br /> La Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán<br /> Sarmiento en Liquidación deberá conmutar las obligaciones<br /> pensionales, en la parte que<br /> le corresponda a la entidad en liquidación, de conformidad con las normas aplicables.<br /> Artículo<br /> 18°. Cálculo<br /> actuarial.<br /> El Liquidador<br /> de la Empresa<br /> Social del Estado Luis<br /> Carlos Galán Sarmiento<br /> en Liquidación,<br /> a más tardar dentro<br /> de los tres (3) meses<br /> siguientes a la vigencia del presente decreto, presentará<br /> para la respectiva aprobación<br /> del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público<br /> Nacional,<br /> con el concepto<br /> previo<br /> de la Dirección<br /> de Regulación<br /> Económica<br /> de la<br /> Seguridad<br /> Social de ese Ministerio,<br /> el cálculo actuarial<br /> correspondiente<br /> a los pasivos<br /> pensionales<br /> de que trata el presente decreto, aprobación que deberá efectuarse en tres<br /> (3) meses,<br /> una vez dicho cálculo esté completo<br /> y se ajuste a lo establecido<br /> en el<br /> concepto previo de que trata el presente artículo.<br /> CAPíTULO V<br /> DISPOSICIONES<br /> FINALES<br /> Artículo<br /> 19°. Masa de la liquidación.<br /> Con las excepciones previstas en la ley integran la<br /> masa de la liquidación<br /> todos los bienes, las utilidades<br /> y los rendimientos<br /> financieros<br /> generados por los recursos propios, y cualquier tipo de derecho patrimonial que ingrese o<br /> deba ingresar al patrimonio de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento<br /> en Liquidación, en particular los bienes que constan en las actas que se suscribieron con<br /> el Instituto de Seguros Sociales en cumplimiento del Decreto-ley 1750 de 2003.<br /> Artículo<br /> 20°. Contabilidad.<br /> El Liquidador de la Empresa Social del Estado Luis Carlos<br /> Galán Sarmiento continuará con la contabilidad de acuerdo con las normas vigentes.<br /> Artículo<br /> 21. Inventario<br /> de procesos<br /> judiciales<br /> y reclamaciones<br /> de carácter<br /> laboral<br /> y<br /> contractual.<br /> El Liquidador de la entidad deberá presentar al Ministerio del Interior y de<br /> Justicia,<br /> dentro<br /> de los tres (3) meses<br /> siguientes<br /> a la legalización<br /> del contrato,<br /> un<br /> inventario<br /> de todos los procesos judiciales<br /> y demás reclamaciones<br /> en las cuales sea<br /> parte la entidad, el cual deberá contener la información que establezca ese Ministerio.<br /> Parágrafo<br /> 1. El archivo de procesos y de reclamaciones y sus soportes correspondientes,<br /> será entregado al Ministerio del Interior y de Justicia debidamente<br /> inventariado<br /> con una<br /> técnica reconocida<br /> para tal fin, conjuntamente<br /> con una base de datos que permita la<br /> identificación adecuada.<br /> Parágrafo<br /> 2. Con el propósito<br /> de garantizar<br /> la adecuada<br /> defensa<br /> del Estado,<br /> El<br /> Liquidador de la entidad, como representante<br /> legal de la misma, continuará atendiendo,<br /> dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de los inventarios,<br /> conforme<br /> a lo previsto<br /> en<br /> el presente<br /> decreto,<br /> los<br /> procesos<br /> judiciales<br /> y demás<br /> reclamaciones<br /> en curso o los que lIegaren a iniciarse dentro de dicho término.<br /> Artículo<br /> 22°. Entrega<br /> de historias<br /> clínicas.<br /> las historias clínicas y demás documentos<br /> que tengan relación con los servicios de salud prestados a los usuarios de la Empresa<br /> Social del Estado<br /> Luis Carlos Galán Sarmiento<br /> en Liquidación,<br /> serán entregadas<br /> al<br /> Instituto<br /> de<br /> Seguros<br /> Sociales<br /> o quien<br /> haga<br /> sus<br /> veces,<br /> a las<br /> demás<br /> Entidades<br /> Administradoras<br /> de Planes de Beneficios y a las Direcciones Territoriales<br /> de Salud, coDECRETO NÚMERO __<br /> 3_?_*<i>n_,., _2</i><br /> DE 2007<br /> HOJA No<br /> 1 O<br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Luis<br /> Carlos Galán Sarmiento y se ordena su liquidación."<br /> las<br /> que<br /> se<br /> hayan<br /> suscrito<br /> contratos<br /> de<br /> prestación<br /> de<br /> servicios,<br /> quienes<br /> serán<br /> responsables de la custodia y del manejo de las mismas, de acuerdo con la normatividad<br /> existente en la materia.<br /> Artículo<br /> 23°. Obligacíones<br /> especiales<br /> de los<br /> servidores<br /> públicos<br /> de manejo<br /> y<br /> confianza<br /> y responsables<br /> de los archivos<br /> de la entidad.<br /> Los servidores públicos que<br /> desempeñen<br /> empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos<br /> de la entidad deberán rendir las correspondientes<br /> cuentas fiscales e inventarios y efectuar<br /> la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos<br /> establecidos<br /> por la Contraloría<br /> General de la República,<br /> la Contaduría<br /> General de la<br /> Nación y el Archivo<br /> General<br /> de la Nación,<br /> sin que ello implique<br /> exoneración<br /> de la<br /> responsabilidad<br /> fiscal,<br /> disciplinaria<br /> y/o<br /> penal<br /> a<br /> que<br /> hubiere<br /> lugar,<br /> en<br /> caso<br /> de<br /> irregularidades.<br /> Artículo<br /> 24°. Efectos<br /> de la declaratoria<br /> de liquidación.<br /> Será consecuencia<br /> inmediata<br /> de la declaratoria<br /> de liquidación,<br /> que operará<br /> de pleno derecho,<br /> la cesación<br /> de la<br /> autorización legal conferida a la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento<br /> para prestar los servicios de salud, sin perjuicio de lo establecido<br /> en el artículo 3° del<br /> presente decreto.<br /> Artículo<br /> 25°. Subrogación<br /> de los contratos<br /> de salud.<br /> Con el fin de garantizar<br /> la<br /> continuidad<br /> de los servicios de salud a las entidades<br /> que contrataron<br /> los servicios de<br /> salud de la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galán Sarmiento,<br /> los contratos<br /> se<br /> subrogarán en la entidad que el contratante determine o se liquidarán si así lo determina<br /> el Contratante.<br /> Parágrafo.<br /> El Liquidador le comunicará a cada una de las entidades con las que opere la<br /> subrogación, en la fecha en que ella se perfeccione.<br /> Artículo<br /> 25°. Vigencia.<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.<br /> PUBLíQUESE<br /> y CÚMPLASE<br /> Dado en Bogotá, D. C., a<br /> /<br /> El Ministro de Hacienda y Crédito Público,DECRETO NÚMERO<br /> 3?, (' .~<br /> DE 2007<br /> HOJA No _1_1<br /> Continuación de Decreto "Por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Luis<br /> Carlos Galán Sarmiento y se ordena su liquidación."<br /> El Ministro de la Protección Social,<br /> ~<br /> ,-<br /> \<br /> DIEGO PALACIO BETAN~OURT<br /> El Director del Departamento Administrativo<br /> de la Función Pública,<br /> ~<br /> ~---".,<br /> ..<br /> ',<br /> ~<br /> FERNANDO GRILLORU<br /> IANO