Decreto No. 3210
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
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MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
DECRETO
N° 3210
( 2 9 AGO 2008
Por el cual se reglamenta parcialmente el articulo 130 de la Ley 30 de 1992 y se regula una
operación de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER, para el
Fomento de la Educación Superior
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le confieren los
numerales 11 y 25 del articulo 189 de la Constitución PoHtica, y el parágrafo del literal b) del
numeral 3 del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
DECRETA
Artículo
1°. La Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER,
implementará
una
línea de redescuento
con tasa compensada
para el financiamiento
de proyectos de las
Instituciones de Educación Superior públicas o privadas que contribuyan
al aumento de la
cobertura educativa o al mejoramiento de las condiciones de calidad.
Artículo
2°. La tasa de interés final ofrecida por los intermediarios financieros será hasta del
D.T.F. (T.A.) + 2.0 (T.A.), con plazo hasta de cinco (5) años, incluido hasta
un (1) año de
gracia.
Parágrafo.
Las operaciones de redescuento enunciadas en el presente artículo, se podrán
otorgar únicamente hasta el 31 de diciembre de 2010.
Artículo
3°. Con el fin de lograr la tasa de interés final, la Financiera de Desarrollo Territorial
S.A.- FINDETER ofrecerá a los intermediarios financieros,
una tasa de redescuento hasta
del DTF menos dos por ciento trimestre anticipado (DTF - 2%) (T.A).
Artículo
4°. En desarrollo
de esta Hnea de redescuento
de que trata el artículo 10 del
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presente Decreto, el Ministerio de Educación Nacional transferirá a FINDETER, los recursos
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que se le asignen para este efecto en el Presupuesto General de la Nación.
Estos recursos serán destinados a cubrir la diferencia entre la tasa de redescuento definida
en el artículo tercero del presente Decreto y la tasa de redescuento sin subsidio, vigente a la
fecha de desembolso de cada uno de los créditos, aplicada al sector de Educación para el
mismo plazo de amortización
y gracia establecido
en el artículo segundo
del presente
Decreto.DECRETO NÚMERO
3210 PE 2008
HOJA No. 2
Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 130 de la Ley 30 de 1992 y se
regula una operación de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial SA
FINDETER, para el
Fomento de la Educación Superior.".
Artículo 5°. Los requisitos y procedimientos
para acceder a la línea de redescuento con
tasa compensada serán establecidos en la guía de condiciones de la línea de crédito.
Artículo 6°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLíQUESE y CÚMPLASE
I
Dado en Bogota, D. C.
J
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I
I
El MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
OSCAR IVÁ
ZULUAGA ESCOBAR
LA MINISTRA DE EDUCACiÓN NACIONAL