Decreto No. 3222
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República de Colombia
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libertod Y Orden
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto Número
3222 de 2.008
Por el cual se modifica el Decreto 1207 de 1996
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En ejercicio
de sus atribuciones
constitucionales
y legales, y en especial
de las
consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTíCULO PRIMERO. Modifícase el artículo 1 del Decreto 1207 de 1996, el cual quedará
así:
"ARTICULO. 1° SERVICIO DE COMPENSACiÓN
INTERBANCARIA.
De conformidad con
lo previsto en los artículos 23 de la Ley 31 de 1992 y 24 del Decreto 2520 de 1993, el
Banco de la República continuará prestando el servicio de compensación interbancaria, el
cual comprende cheques y otros documentos de pago presentados para tal fin.
PARAGRAFO.
Para efectos del presente artículo se entenderá por documentos de pago,
los instrumentos
de pago físicos' realizados
por el Banco de la República;
las
transferencias electrónicas interbancáfíás a través de ACH; las transferencias electrónicas
del sistema de pagos de alto valor del Banco de la República en las cuales el originador
del pago sea un tercero y éste se identifique, al igual que la transacción que da lugar al
pago; las transferencias ordenadas por medio magnético o electrónico; los comprobantes
de pago a través de cajeros automáticos;los
comprobantes de pago con tarjetas débito y
crédito distintos de los anteriores~
los débitos efectuados a las cuentas de depósito por
concepto
de ajustes
a la compensación;
y los demás
documentos
de similares
características que determine el consejo de administración del Banco de la República en el
reglamento operativo."Decreto No.
3222 de
Hoja No. 2 de 2
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1207 de 1996"
ARTIcULO 2°, El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE y CÚMPLASEDado en Bogotá D.C., a los
OISCAR IVAN
LUAGA ESCO 1\R
Min1istro de Ha lenda y Crédito Público
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