Decreto No. 3227
DE COLOMBIA
re
MINISTERIO
DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMEgO
3227
DE 2009
(
)
21 AGG2009'
Por el cual se suspende provisionalmente al Gobemador del Departamento de Bolívar y se
hace un encargo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 304 de la Constitución Política de Colombia
y en concordancia con el artículo 157 de la Ley 734 de 2002 y,
CONSIDERANDO:
Que el Grupo Disciplinario
de Asesores
en Prevención e Investigación
del Presupuesto,
Regalías y Salud del Procurador General de la Nación, resolvió mediante auto del 21 de agosto
de 2009, suspender provisionalmente
y por el término de tres ( 3 ) meses, sin derecho a
remuneración, en el cargo de Gobemador de Bolívar, al señor Joaco Hemando Berrío Villa real,
identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.094.671, dentro de la radicación IUC-D-2009-
937-158355.
Que la decisión
mencionada
en el párrafo anterior fue comunicada
al Presidente
de la
República de Colombia, mediante el oficio AD-PRS-0099 emitido por la Procuraduría General
de la Nación el 21 de agosto de 2009, informándole que la medida será consultada ante el
Despacho
del señor
Procurador
General
de la Nación,
sin perjuicio
de su
inmediato
cumplimiento.
Que se hace necesario dar inmediato cumplimiento a la medida de suspensión
provisional
decretada como medida cautelar dentro de la referida actuación disciplinaria.
~
.
' \\
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de
julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la
República da cumplimiento a una medida dictada por autoridad competente, son de ejecución y
contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49
del Código Contencioso Administrativo.
Que con el fin de evitar vacíos de poder o autoridad, se hace necesario designar con carácter
provisional a un funcionario de las funciones del Despacho de la Gobernación de Bolívar.
En mérito de lo expuesto,DECRETO NÚM!ÍJO
3227
DE
rovisionalmente al Gobernador del Departamento de Bolívar
se hace un encar 0".-
DECRETA:
ARTíCULO PRIMERO: Suspender
en el ejercicio del cargo de Gobernador del Departamento
de Bolívar, al señor Joaco Hemando Berrío Villareal, identificado con la cédula de ciudadanía
No. 9.094.671, dentro de la radicación IUC-D-2009-937-158355,
con el fin de dar cumplimiento
a la suspensión provisional impuesta mediante Auto de fecha 21 de agosto de 2009.
ARTíCULO
SEGUNDO:
Encargar
provisionalmente
de las funciones
del Despacho
del
Gobernador del Departamento de Bolívar al Doctor ENRIQUE NUÑEZ DrAZ, identificado con
cédula de ciudadanía No.9.134.114 de Magangué, actual Secretario de Agricultura y Desarrollo
Rural de la Gobernación de Bolívar.
ARTíCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y contra
él no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 49 del Código Contencíoso
Administrativo.
PUBLíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C, a los
2 7 AGO 200
./
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
~~
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FABIO VALENCIA COSSI~
Elaborado por
Sandra AmaJia Jaramillo Charry
Revisado por
Life Armando Delgado Mendoza
Jorge Alberto García Calume
Mana del Pilar Serrano Buendía
Autorizadopor
Sandra Faura Vargas