Decreto No. 3238

Descargar el documento

República de Colombia<br /> ,.<br /> ••<br /> '<br /> i<br /> liberlod YOrden<br /> Ministerio de Hacienda y Crédito Público<br /> Decreto N_Ltlnero 3 2 3 8<br /> de<br /> 2 J AGb <b>2001</b><br /> Por el cual se reg lamenta el artículo 131 de la ley 1151 de 2007 y se dictan otras disposiciones<br /> EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,<br /> en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 189,<br /> numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 131 de la ley 1151 de 2007<br /> CONSIDERANDO:<br /> 1.<br /> Que mediante la Ley 209 de 1995, el Gobierno Nacional creó el FAEP ó Fondo de Ahorro y<br /> Estabilización Petrolera, con propósitos exclusivos de ahorro fiscal y estabilización macroeconómica,<br /> como un sistema de manejo de cuentas en el exterior, sin personería jurídica y con subcuentas a<br /> nombre de la Empresa Colombiana de Petróleos, ECOPETROL, de los departamentos y municipios<br /> receptores de regalías y compensaciones monetarias y del Fondo Nacional de Regalías, por concepto<br /> de las retenciones efectuadas a ellos sobre los derechos que en cada unidad de producción petrolera<br /> les reconoce la legislación vigente, en especial la Ley 141 de 1994.<br /> 2.<br /> Que el artículo 131 de la ley 1151 de 2007, con relación al Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera -<br /> FAEP- ,estableció:<br /> "A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, ECOPETROL S.A. no estará obligada a<br /> efectuar ahorros en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera -FAEP- de que trata la Ley 209<br /> de 1995. El Gobierno Nacional reglamentará la materia."<br /> "Los ahorros que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley haya efectuado<br /> ECOPETROL S.A en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera -FAEP-, son de propiedad de<br /> la Nación y serán transferidos a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, de<br /> acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.".<br /> 3.<br /> Que el artículo 69 de la ley 1151 de 2007, autorizó la creación del Fondo de Estabilización de Precios<br /> de los Combustibles<br /> (FEPC), con función de atenuar en el mercado interno, el impacto de las<br /> fluctuaciones<br /> de los precios de los combustibles en los mercados internacionales,<br /> con recursos<br /> provenientes del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera -FAEP-, a que hace referencia el artículo<br /> 131 de la misma Ley.<br /> DECRETA:<br /> Artículo<br /> 1°. De conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la ley 1151 de 2007, la titularidad de las<br /> cuentas que posee ECOPETROL SA<br /> en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera -FAEP- son de<br /> propiedad de la Nación, representada a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.<br /> Se entiende como ahorros efectuados por ECOPETROL S.A en el Fondo de Ahorro y Estabilización<br /> Petrolera -FAEP-<br /> los recursos que a la fecha se encuentren registrados en las cuentas en cabeza de<br /> Ecopetrol, incluyendo los intereses causados no pagados.Decreto.No.<br /> 323 3<br /> De<br /> Hoja No. 2 de 2<br /> Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 131 de la ley 1151 de 2007 y se<br /> dictan otras disposiciones."<br /> Artículo 2&lt;',Para dar cumplimiento al artículo 131 de la Ley 1151 de 2007 y a efectos de la transferencia de<br /> los recursos de la cuenta del Fondo Ahorro y de Estabilización Petrolera -FAEP-, el Banco de la República,<br /> en su calidad administrador de dichos recursos, transferirá a la Dirección General de Crédito Público y del<br /> Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el saldo de capital de dichas cuentas de la<br /> siguiente manera:<br /> El sesenta por ciento (60%) de los recursos será transferido en el mes de enero del año 2008.<br /> El veinte por ciento (20%) de los recursos será transferido en el mes de enero del año 2009.<br /> El diez por ciento (10%) de los recursos será transferido en el mes de enero del año 2010.<br /> El giro de los intereses causados se efectuará de acuerdo con la ley 209 de 1994 y sus decretos<br /> reglamentarios.<br /> Artículo 3°, Para dar cumplimiento al artículo 69 de la ley 1151 de 2007 y a efectos de la transferencia de<br /> los recursos de la cuenta del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera -FAEP-, al Fondo de Estabilización<br /> del Precio de los Combustibles -FEPC-, el Banco de la República, en su calidad administrador de dichos<br /> recursos, transferirá en el mes de enero de 2008 el diez por ciento (10%) restante del saldo de capital de las<br /> cuentas del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera -FAEP- al Fondo de Estabilización de Precios de los<br /> Combustibles (FEPC).<br /> Artículo 4°, El Banco de la República, a efectos de la transferencia de los recursos a que se refieren los<br /> articulos 2° y 3° del presente decreto en las fechas aquí determinadas, girará los recursos en dólares de los<br /> Estados Unidos de América, a las cuentas que designe para ello la Dirección General de Crédito Público y<br /> del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.<br /> Artículo 5°, Salvo lo dispuesto en materia de ahorro y desahorro, hasta tanto los recursos de las cuentas<br /> en cabeza de la Nación permanezcan en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera -FAEP- y no sean<br /> transferidos a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y<br /> Crédito Público, los mismos seguirán sometidos en su registro, administración y contabilidad a las reglas<br /> establecidas1para los mismo~ por la Ley 2j9 de 1995 y sus decretos reglamentarios.<br /> h"<br /> .<br /> ~<br /> ~<br /> v·,<br /> ',o<br /> Parágrafo: Los giros efectuados en virtud de los artículos 2 y 3 serán considerados como desahorro a favor<br /> de la Nación y por tanto serán registrados en concordancia con el articulo 14 de la Ley 209 de 1995.<br /> Artículo 6°. La transferencia de la titularidad sobre las cuentas del Fondo de Ahorro y Estabilización<br /> Petrolera -FAEP-, a que hace relación el presente decreto, no constituye operación presupuesta!.<br /> Artículo 7°. El Presente decreto rige a partir de su publicación.<br /> PUBLIQUESE y CUHPLASE<br /> pado en Bogot,a<br /> D.C., a<br /> 1-: