Decreto No. 3239
DE COLOMBIA
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MINISTERIO DEL INTERIOR y DE JUSTICIA
DECRETO NÚMERO
323 ~J DE 2007
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Por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta
al Notario Único del Círculo de Madrid y se efectúa un encargo
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 3° del artículo 172 de la Ley 734 de
2002, los artículos 5° del Decreto 2163 de 1970, 66 del Decreto Reglamentario 2148 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución número 5060 del 14 de agosto de 2006, la Dirección de Vigilancia de
la Superintendencia de Notariado y Registro, profirió fallo de primera instancia, sancionando al
señor CRESCENCIO
GONZÁLEZ
RODRíGUEZ,
identificado con la cédula de ciudadanía
número 186.622 expedida en Anolaima, Cundinamarca, en su calidad de Notario Único de
Madrid, Cundinamarca, con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de treinta días.
Que mediante resolución número 2549 del 24 de abril de 2007, la Superintendente de Notariado
y Registro resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la resolución N° 5060 del 14 de
agosto de 2006, confirmando la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término
de treinta (30) días.
Que la Superintendente Delegada para el Notariado, remitió al señor Ministro del Interior y de
Justicia, para los fines pertinentes,
fotocopia de la Resolución número 2549 del 24 de abril de
2007, por medio de la cual resolvió el recurso de apelación, en la cual obra la constancia de
ejecutoria del fallo en la misma fecha.
Que conforme al artículo 172 numeral 3° de la Ley 734 de 2002, corresponde al nominador
hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores públicos de libre
nombramiento y remoción o de carrera.
Que corresponde
al Gobierno Nacional, en su condición de nominador,
hacer efectiva la
sanción impuesta al señor CRESCENCIO GONZÁLEZ RODRíGUEZ y designar a la persona
que lo remplace durante el término de suspensión.
Que de conformidad con el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, corresponde al Gobierno
Nacional la designación de los Notarios de Primera Categoría.
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de
julio de 1994, radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la
República da cumplimiento
a una sanción a instancias de autoridad competente,
son de
ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 49 del Código Contencioso Administrativo.
I 'DECRETO NÚMERO __
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Continuación
del decreto "Por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al Notario Único del
Circulo de Madrid, Cundinamarca".
Hoja N° 2
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DECRETA:
ARTICULO
1°. En cumplimiento
de lo dispuesto
por la Dirección
de Vigilancia
de la
Superintendencia de Notariado y Registro en la resolución número 5060 del 14 de agosto de
2006, modificada por la resolución número 2549 del 24 de abril de 2007 proferida por el
Despacho de la Superintendente
de Notariado y Registro, hágase efectiva la sanción de
suspensión en el ejercicio del cargo por el término de treinta (30) días, al señor CRESCENCIO
GONZÁLEZ RODRiGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 186.622 expedida
en Anolaima, Cundinamarca, en su calidad de Notario Único de Madrid, Cundinamarca,.
ARTICULO
2°. Encárguese en la Notaría Única del Círculo de Madrid, Cundinamarca,
a la
señora SONIA STELLA MENDOZA CÁRDENAS, identificada con la cédula de ciudadanía N°
41527.197, expedida en Bogotá, por el término que dure la suspensión del titular.
ARTíCULO
3°. Por la Secretaría General de la Superintendencia
de Notariado y Registro,
comuníquese este Decreto a la Procuraduría General de la Nación para los fines previstos en el
artículo 174 de la Ley 734 de 2002 y ordénese el archivo en la hoja de vida del señor
Crescencio González Rodríguez, para que obre como antecedente disciplinario del mismo.
ARTICULO 4°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNíQUESE, PUBlÍQUESE
y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C, a los
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