Decreto No. 3246
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DECRETO NÚMERO
3246
DE 2007
"Por el cual se modifica el Decreto 1145 de 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le
confieren los artículos 189 numeral 11 de la Constitución Política, 36 de la Ley
489 de 1998, 18 de la ley 909' de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que se hace
necesario
actualizar
los contenidos
del
Sistema
General
de
Información Administrativa,
así como reglamentar la forma y los términos en que
las entidades deben suministrar la información y las autoridades
responsables de
la misma, para la cumplida ejecución del proceso,
DECRETA:
Artículo
1°. El artículo 1 del Decreto 1145 de 2004, quedara así:
"Artículo
1. Campo de aplicación.
El presente
decreto
se aplica a todos los
organismos y las entidades
del Sector Público de las Ramas del Poder Público,
organismos
de control,
organización
electoral,
organismos
autónomos
en los
ordenes nacional, departamental,
distrital y municipal, así como a las Empresas de
Servicios
Públicos
Domiciliarios
Oficiales
y
Mixtas,
las
Corporaciones
de
Investigación Científica, el Banco de la República
y demás entidades u organismos
que pertenezcan al Sector Público independientemente
del régimen jurídico que se
les aplique. u
Artículo
2. El artículo 6 del Decreto 1145 de 2004, quedara así:
"Artículo
6°. Subsistema
de Gestión de Personal. Este subsistema contendrá la
información
sobre el número de empleos públicos, de trabajadores
oficiales, de
trabajadores vinculados a entidades del sector público cuya relación laboral se rija
por el derecho privado y de personas vinculadas mediante contratos civiles, contrato
de prestación
de servicios
o de consultaría,
independiente
de
la fuente
de
financiación: presupuesto de inversión, de funcionamiento
o aportes en virtud de los
convenios suscritos con organismos internacionales o entidades privadas; así como
los datos de las hojas de vida de los empleados
públicos,
de los trabajadores
oficiales y las novedades de personal desde su ingreso hasta su retiro.
Así mismo, contendrá la información sobre el número de los empleos públicos, de
los trabajadores oficiales y de los trabajadores de entidades del sector público que
se rigen por el derecho privado y la participación de la mujer en cargos directivos, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 581 de 2000.DECRETO NÚMERU __ 3_2_4_6
DE 2007
HOJA No _2
Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 1145 de 2004"
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Parágrafo:
Para el número de los trabajadores vinculados
a entidades del sector
público cuya relación
laboral se rija
por el derecho
privado,
el Departamento
Administrativo
de la Función Pública tendrá un plazo de 18 meses para hacer la
adecuación del sistema de manera que se pueda soportar tecnológicamente
esta
información. 11
Artículo
3. El artículo
11 del Decreto 1145 de 2004, quedara así:
"Artículo
11. Resp'onsabilidades
de los jefes de control interno o de quien haga
sus veces. Los jefes de control interno o quien haga sus veces, como responsables
en el acompañamiento
en la gestión, deben realizar un seguimiento
permanente
para que la respectiva entidad cumpla con las obligaciones derivadas del presente
decreto, en los términos y las condiciones en él establecidos.
Para el efecto, deberán enviar al Departamento Administrativo de la Función Pública
un informe trimestral en el formato
que este organismo les suministre."
Artículo
4. Vigencia.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
y modifica en lo pertinente el Decreto 1145 de 2004.
PUBLlQUESE y CUMPLASE.
Dado en Bogotá D.C.,
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,