Decreto No. 3257
MINISTERIO
DE COMERCIO,
INDUSTRIA
Y TURISMO
.
DECRETO~MERO
3257 .
DéL~Lr ~Q~ª
"Por el cual se modifica pareialmeut~
el
de
dictan otras disposiciones"
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA
En el ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 3 de la Ley 155 de 1959 y los artículos 43 y 45
de la Ley 489 de 1998.
DECRETA
CAPÍTULO
I
SUBSISTEMA
NACIONAL
DE LA CALIDAD
ARTÍCULO
1° DENOMINACIÓN
Y OBJETIVO:
El artículo l° del Decreto 2269 de 1993 quedará así:
"Artículo l°. En lo sucesivo el Sistema Nacional de Normalización,
Certificación y Metrología - SNNCM - se
denominará Sub sistema Nacional de la Calidad - SNCA -, el cual será un subsistema del Sistema Administrativo
Nacional de Competitividad - SNC -, creado mediante el Decreto 2828 de 2006.
El Subsistema
Nacional
de la Calidad tiene como objetivos fundamentales
promover
en los mercados,
la
seguridad, la calidad, la confianza, la productividad y la competitividad de los sectores productivo e importador
de bienes y servicios, y proteger los intereses de los consumidores, en los asuntos relativos a procesos, productos
y personas.
El Sub sistema Nacional de la Calidad coordinará las actividades que realizan las instancias públicas y privadas
relacionadas
con la formulación,
ejecución
y seguimiento
de las políticas
sobre normalización
técnica,
elaboración y expedición de reglamentos técnicos, acreditación,
designación,
evaluación de la conformidad
y
metrología:
ARTÍCULO
2° COMPOSICIÓN:
Del Subsistema Nacional de la Calidad harán parte las instituciones públicas
y privadas que realizan actividades de cualquier orden relacionadas
con normalización
técnica, elaboración y
expedición de reglamentos técnicos, acreditación, designación, evaluación de la conformidad y metrología.
PARÁGRAFO:
El Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud definido por el Decreto
1011 de 2006 y las normas que lo modifiquen, es independiente del Subsistema Nacional de la Calidad.
\\
Sin petjuicio de lo anterior, cuando en desarrollo del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención
de Salud se involucren actividades
o instituciones propias del Subsistema Nacional
de la Calidad, estos dos
sistemas deberán actuar de forma coordinada.
Para tal efecto, el Ministerio
de la Protección
Social y el Ministerio
de Comercio,
Industria
y Turismo
designarán los funcionarios responsables de coordinar las acciones entre el Sistema Obligatorio de Garantía de
Calidad de la Atención de Salud y el Subsistema Nacional de la Calidad.
CAPÍTULO
11
COMISIÓN
INTERSECTORIAL
DE LA CALIDAD
ARTÍCULO
3° COMISIÓN
INTERSECTORIAL
DE LA CALIDAD:
Créase la Comisión Intersectorial de
la Calidad, que en adelante se denominará "Comisión".DECRETO NÚMERO
3257 DE
Hoja N° 2
Continuación del decreto "Por el cual se modifica parcialmente el decreto 2269 de 1993 y se dictan otras disposiciones"
ARTÍCULO
4° OBJETO:
La Comisión tendrá como objeto coordinar la actuación de las entidades estatales y
privadas dentro de los lineamientos del Sub sistema Nacional de la Calidad -SNCA-.
ARTÍCULO
5° COMPOSICIÓN:
La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:
1. El Alto Consejero para la Competitividad y Productividad o su delegado
2.
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado
3.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado
4.
El Ministro de la Protección Social o su delegado
5.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien ejercerá la coordinación
de la
Comisión
6.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.
7.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
8.
El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado.
9.
El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA - o su delegado.
PARÁGRAFO
1°. Serán invitados permanentes a la Comisión y podrán participar, con voz pero sin voto, las
siguientes personas:
1.
El Director del Organismo Nacional de Normalización
o su delegado.
2.
El Director del Organismo Nacional de Acreditación o su delegado.
3.
DQs representantes
de los gremios económicos, uno de los cuales·representará
a las Micro, Pequeñas y
Medianas
Empresas,
designados
por el Ministro
de Comercio,
Industria y Turismo,
de candidatos
propuestos por el Consejo Gremial Nacional, para períodos de dos (2) años.
4.
Un representante
de las asociaciones
de prestadores
de servicios relacionados con la evaluación de la
conformidad, designado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, de candidatos propuestos por
las mismas asociaciones, para períodos de dos (2) años.
5.
Un representante de los consumidores,
designado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, de
candidatos propuestos por las asociaciones o ligas de consumidores, para periodos de dos (2) años.
PARÁGRAFO
2°. Adicionalmente, la Comisión podrá convocar invitados de los sectores público y privado.
ARTICULO
6° FUNCIONES:
La Comisión ejercerá las siguientes funciones:
1.
Coordinar con
la Comisión Nacional
de Competitividad
las actividades
a que se refiere el Subsistema
Nacional de la Calidad -SNCA-;
2.
Proponer a las autoridades competentes políticas de calidad para el logro de los objetivos del Sub sistema
Nacional de Calidad -SNCA-;
3.
Proponer o recomendar
a las autoridades
y organismos
competentes,
según corresponda,
acciones para
preservar la unidad del Subsistema Nacional de la Calidad -SNCA-;
4.
Preparar proyectos
de leyes, decretos y resoluciones
que estime necesarios para el fortalecimiento
del
Subsistema Nacional
de la Calidad -SNCA-
y el cumplimiento
de sus objetivos
y proponerlos
a las
autoridades competentes para el correspondiente trámite;
5.
Revisar el Plan Nacional de la Calidad, el Programa Anual de Normalización
Voluntaria y el Plan Anual de
Reglamentos Técnicos, evaluar periódicamente su desempeño y propender por su debida ejecución;
6.
Apoyar
a los organismos
competentes
para lograr
el reconocimiento
internacional
de los diferentes
componentes del Subsistema Nacional de la Calidad -SNCA-;
7.
Propender por que los reglamentos técnicos expedidos por las entidades públicas cumplan con el Acuerdo
sobre Obstáculos Téqnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio.
8.
Propender
por la unificación
de la metodología
para la elaboración,
expedición
y seguimiento
de los
r~glamentos
técnicos,
tomando
como base el Acuerdo
sobre Obstáculos
Técnicós
al Comercio
de la
Organización Mundial de Comercio.
9.
Las demás inherentes al cumplimiento de los objetivos del Subsistema Nacional de la Calidad -SNCA-.
10. Adoptar su propio reglamento interno de funcionamiento
ARTÍCULO
7° REUNIONES:
La Comisión se reunirá ordinariamente
cuatro (4) veces al año, y de manera
extraordinaria, cuando así se requiera.
ARTÍCULO
8° SECRETARÍA
TÉCNICA:
La Comisión tendrá una Secretaría Técnica que será ejercida por
el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.
ARTÍCULO
9° FUNCIONES
DE LA SECRETARÍA
TtCNICA:
Serán funciones de la Secretaría-Técnica_.
DECltETO'NÚMERO
3257 DE
Hoja N° 3
.·
. ~
ContinuaciÓndel decreto "Por el cual se modifica parcialmente el decreto 2269 de 1993y se dictan alTasdisposiciones"
--------.-----------.----"-----.----
------------.---
1. Ejercer la secretaria de la Comisión convocando
las reuniones y preparando el orden del día y las actas
correspond ientes;
2.
Hacer seguimiento a las decisiones de la Comisión;
3.
Apoyar técnicamente a la Comisión para el cumplimiento de sus funciones;
4.
Preparar los documentos técnicos necesarios para ser considerados por la Comisión, en cumplimiento de sus
funciones;
5.
Presentar a consideración
de la Comisión, por solicitud de los interesados o por iniciativa propia, aquellos
asuntos pertinentes al cumpl im ¡ento de sus flmciones;
6.
Ejercer la coordinación de los Comités Técnicos que se requieran;
7.
Suscribir las comunicaciones
que se decida enviar a terceros en desarrollo de las funciones a cargo de la
Comisión Naeional de Compctitividad
8.
Todas las además actividades afines que sean solicitadas por la Comisión.
ARTÍCULO
10° GRUPOS
TÉCNICOS
n:1<: TRABAJO:
La Comisión podrá prever en su reglamento
la
conformación de Grupos Técnicos de Trabajo para el apoyo en sus diversas funciones.
ARTÍCULO
11° VIGENCIA:
El presente decreto rige a partir de la fecha de Sll publicación,
modifica el
artículo primero del decreto 2269 de 1993 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
VÚBLÍQUI~SJ~
y CÚMl)LAS:K
1SEP 2008
Dado en Bogotá, D.C., a los
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':1. SANTOS CALDERÓN
m; DEFENSANACIONAl!
ANnRÉS
FELIPE
ARV\.S LE IV A
MJNISTRO
BE AGIUCl.JLTURA
y Dl~SAHROLIJO
RURAL
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"DECRÉTONÚMERO
325·7 DE
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Hoja N° 4
Continuación del decreto "Por el cual se modifica parcialmente el decreto 2269 de 1993 y se dictan otras disposiciones"
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DIEGO PALACIO BET
COURT
MINISTRO DE LA PROT
CCIÓN SOCIAL
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SGUJLLERMOPLATAPl
•
STRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
JUAN
NORA
MINIS
DE AMBIENT~NDA
Y DESARROLLO TERRITORIAL
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CAROLINA RENTERÍA RODRÍGUEZ
DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
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