Decreto No. 3257

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REPÚBLICA DE COLOMBIA<br /> MINISTERIO<br /> DE COMERCIO,<br /> INDUSTRIA<br /> Y TURISMO<br /> .<br /> DECRETO~MERO<br /> 3257 .<br /> DéL~Lr ~Q~ª<br /> "Por el cual se modifica pareialmeut~<br /> el<br /> de<br /> dictan otras disposiciones"<br /> EL PRESIDENTE<br /> DE LA REPÚBLICA<br /> DE COLOMBIA<br /> En el ejercicio de sus facultades constitucionales<br /> y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del<br /> artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 3 de la Ley 155 de 1959 y los artículos 43 y 45<br /> de la Ley 489 de 1998.<br /> DECRETA<br /> CAPÍTULO<br /> I<br /> SUBSISTEMA<br /> NACIONAL<br /> DE LA CALIDAD<br /> ARTÍCULO<br /> 1° DENOMINACIÓN<br /> Y OBJETIVO:<br /> El artículo l° del Decreto 2269 de 1993 quedará así:<br /> "Artículo l°. En lo sucesivo el Sistema Nacional de Normalización,<br /> Certificación y Metrología - SNNCM - se<br /> denominará Sub sistema Nacional de la Calidad - SNCA -, el cual será un subsistema del Sistema Administrativo<br /> Nacional de Competitividad - SNC -, creado mediante el Decreto 2828 de 2006.<br /> El Subsistema<br /> Nacional<br /> de la Calidad tiene como objetivos fundamentales<br /> promover<br /> en los mercados,<br /> la<br /> seguridad, la calidad, la confianza, la productividad y la competitividad de los sectores productivo e importador<br /> de bienes y servicios, y proteger los intereses de los consumidores, en los asuntos relativos a procesos, productos<br /> y personas.<br /> El Sub sistema Nacional de la Calidad coordinará las actividades que realizan las instancias públicas y privadas<br /> relacionadas<br /> con la formulación,<br /> ejecución<br /> y seguimiento<br /> de las políticas<br /> sobre normalización<br /> técnica,<br /> elaboración y expedición de reglamentos técnicos, acreditación,<br /> designación,<br /> evaluación de la conformidad<br /> y<br /> metrología:<br /> ARTÍCULO<br /> 2° COMPOSICIÓN:<br /> Del Subsistema Nacional de la Calidad harán parte las instituciones públicas<br /> y privadas que realizan actividades de cualquier orden relacionadas<br /> con normalización<br /> técnica, elaboración y<br /> expedición de reglamentos técnicos, acreditación, designación, evaluación de la conformidad y metrología.<br /> PARÁGRAFO:<br /> El Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud definido por el Decreto<br /> 1011 de 2006 y las normas que lo modifiquen, es independiente del Subsistema Nacional de la Calidad.<br /> \\<br /> Sin petjuicio de lo anterior, cuando en desarrollo del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención<br /> de Salud se involucren actividades<br /> o instituciones propias del Subsistema Nacional<br /> de la Calidad, estos dos<br /> sistemas deberán actuar de forma coordinada.<br /> Para tal efecto, el Ministerio<br /> de la Protección<br /> Social y el Ministerio<br /> de Comercio,<br /> Industria<br /> y Turismo<br /> designarán los funcionarios responsables de coordinar las acciones entre el Sistema Obligatorio de Garantía de<br /> Calidad de la Atención de Salud y el Subsistema Nacional de la Calidad.<br /> CAPÍTULO<br /> 11<br /> COMISIÓN<br /> INTERSECTORIAL<br /> DE LA CALIDAD<br /> ARTÍCULO<br /> 3° COMISIÓN<br /> INTERSECTORIAL<br /> DE LA CALIDAD:<br /> Créase la Comisión Intersectorial de<br /> la Calidad, que en adelante se denominará "Comisión".DECRETO NÚMERO<br /> 3257 DE<br /> Hoja N° 2<br /> Continuación del decreto "Por el cual se modifica parcialmente el decreto 2269 de 1993 y se dictan otras disposiciones"<br /> ARTÍCULO<br /> 4° OBJETO:<br /> La Comisión tendrá como objeto coordinar la actuación de las entidades estatales y<br /> privadas dentro de los lineamientos del Sub sistema Nacional de la Calidad -SNCA-.<br /> ARTÍCULO<br /> 5° COMPOSICIÓN:<br /> La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros:<br /> 1. El Alto Consejero para la Competitividad y Productividad o su delegado<br /> 2.<br /> El Ministro de Defensa Nacional o su delegado<br /> 3.<br /> El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado<br /> 4.<br /> El Ministro de la Protección Social o su delegado<br /> 5.<br /> El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien ejercerá la coordinación<br /> de la<br /> Comisión<br /> 6.<br /> El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.<br /> 7.<br /> El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.<br /> 8.<br /> El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado.<br /> 9.<br /> El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA - o su delegado.<br /> PARÁGRAFO<br /> 1°. Serán invitados permanentes a la Comisión y podrán participar, con voz pero sin voto, las<br /> siguientes personas:<br /> 1.<br /> El Director del Organismo Nacional de Normalización<br /> o su delegado.<br /> 2.<br /> El Director del Organismo Nacional de Acreditación o su delegado.<br /> 3.<br /> DQs representantes<br /> de los gremios económicos, uno de los cuales·representará<br /> a las Micro, Pequeñas y<br /> Medianas<br /> Empresas,<br /> designados<br /> por el Ministro<br /> de Comercio,<br /> Industria y Turismo,<br /> de candidatos<br /> propuestos por el Consejo Gremial Nacional, para períodos de dos (2) años.<br /> 4.<br /> Un representante<br /> de las asociaciones<br /> de prestadores<br /> de servicios relacionados con la evaluación de la<br /> conformidad, designado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, de candidatos propuestos por<br /> las mismas asociaciones, para períodos de dos (2) años.<br /> 5.<br /> Un representante de los consumidores,<br /> designado por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, de<br /> candidatos propuestos por las asociaciones o ligas de consumidores, para periodos de dos (2) años.<br /> PARÁGRAFO<br /> 2°. Adicionalmente, la Comisión podrá convocar invitados de los sectores público y privado.<br /> ARTICULO<br /> 6° FUNCIONES:<br /> La Comisión ejercerá las siguientes funciones:<br /> 1.<br /> Coordinar con<br /> la Comisión Nacional<br /> de Competitividad<br /> las actividades<br /> a que se refiere el Subsistema<br /> Nacional de la Calidad -SNCA-;<br /> 2.<br /> Proponer a las autoridades competentes políticas de calidad para el logro de los objetivos del Sub sistema<br /> Nacional de Calidad -SNCA-;<br /> 3.<br /> Proponer o recomendar<br /> a las autoridades<br /> y organismos<br /> competentes,<br /> según corresponda,<br /> acciones para<br /> preservar la unidad del Subsistema Nacional de la Calidad -SNCA-;<br /> 4.<br /> Preparar proyectos<br /> de leyes, decretos y resoluciones<br /> que estime necesarios para el fortalecimiento<br /> del<br /> Subsistema Nacional<br /> de la Calidad -SNCA-<br /> y el cumplimiento<br /> de sus objetivos<br /> y proponerlos<br /> a las<br /> autoridades competentes para el correspondiente trámite;<br /> 5.<br /> Revisar el Plan Nacional de la Calidad, el Programa Anual de Normalización<br /> Voluntaria y el Plan Anual de<br /> Reglamentos Técnicos, evaluar periódicamente su desempeño y propender por su debida ejecución;<br /> 6.<br /> Apoyar<br /> a los organismos<br /> competentes<br /> para lograr<br /> el reconocimiento<br /> internacional<br /> de los diferentes<br /> componentes del Subsistema Nacional de la Calidad -SNCA-;<br /> 7.<br /> Propender por que los reglamentos técnicos expedidos por las entidades públicas cumplan con el Acuerdo<br /> sobre Obstáculos Téqnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio.<br /> 8.<br /> Propender<br /> por la unificación<br /> de la metodología<br /> para la elaboración,<br /> expedición<br /> y seguimiento<br /> de los<br /> r~glamentos<br /> técnicos,<br /> tomando<br /> como base el Acuerdo<br /> sobre Obstáculos<br /> Técnicós<br /> al Comercio<br /> de la<br /> Organización Mundial de Comercio.<br /> 9.<br /> Las demás inherentes al cumplimiento de los objetivos del Subsistema Nacional de la Calidad -SNCA-.<br /> 10. Adoptar su propio reglamento interno de funcionamiento<br /> ARTÍCULO<br /> 7° REUNIONES:<br /> La Comisión se reunirá ordinariamente<br /> cuatro (4) veces al año, y de manera<br /> extraordinaria, cuando así se requiera.<br /> ARTÍCULO<br /> 8° SECRETARÍA<br /> TÉCNICA:<br /> La Comisión tendrá una Secretaría Técnica que será ejercida por<br /> el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.<br /> ARTÍCULO<br /> 9° FUNCIONES<br /> DE LA SECRETARÍA<br /> TtCNICA:<br /> Serán funciones de la Secretaría-Técnica_.<br /> DECltETO'NÚMERO<br /> 3257 DE<br /> Hoja N° 3<br /> .·<br /> . ~<br /> ContinuaciÓndel decreto "Por el cual se modifica parcialmente el decreto 2269 de 1993y se dictan alTasdisposiciones"<br /> --------.-----------.----"-----.----<br /> ------------.---<br /> 1. Ejercer la secretaria de la Comisión convocando<br /> las reuniones y preparando el orden del día y las actas<br /> correspond ientes;<br /> 2.<br /> Hacer seguimiento a las decisiones de la Comisión;<br /> 3.<br /> Apoyar técnicamente a la Comisión para el cumplimiento de sus funciones;<br /> 4.<br /> Preparar los documentos técnicos necesarios para ser considerados por la Comisión, en cumplimiento de sus<br /> funciones;<br /> 5.<br /> Presentar a consideración<br /> de la Comisión, por solicitud de los interesados o por iniciativa propia, aquellos<br /> asuntos pertinentes al cumpl im ¡ento de sus flmciones;<br /> 6.<br /> Ejercer la coordinación de los Comités Técnicos que se requieran;<br /> 7.<br /> Suscribir las comunicaciones<br /> que se decida enviar a terceros en desarrollo de las funciones a cargo de la<br /> Comisión Naeional de Compctitividad<br /> 8.<br /> Todas las además actividades afines que sean solicitadas por la Comisión.<br /> ARTÍCULO<br /> 10° GRUPOS<br /> TÉCNICOS<br /> n:1&lt;: TRABAJO:<br /> La Comisión podrá prever en su reglamento<br /> la<br /> conformación de Grupos Técnicos de Trabajo para el apoyo en sus diversas funciones.<br /> ARTÍCULO<br /> <b>11° </b>VIGENCIA:<br /> El presente decreto rige a partir de la fecha de Sll publicación,<br /> modifica el<br /> artículo primero del decreto 2269 de 1993 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<br /> VÚBLÍQUI~SJ~<br /> y CÚMl)LAS:K<br /> 1SEP <b>2008</b><br /> Dado en Bogotá, D.C., a los<br /> -<br /> .....<br /> ,~ .•.~~~<br /> ...". ..---''''''.''' ---<br /> /~<br /> ':1. SANTOS CALDERÓN<br /> m; DEFENSANACIONAl!<br /> ANnRÉS<br /> FELIPE<br /> ARV\.S LE IV A<br /> MJNISTRO<br /> BE AGIUCl.JLTURA<br /> y Dl~SAHROLIJO<br /> RURAL<br /> /(<br /> ,<br /> '.,'.<br /> "':<br /> "DECRÉTONÚMERO<br /> 325·7 DE<br /> .<br /> ~<br /> ~<br /> Hoja N° 4<br /> Continuación del decreto "Por el cual se modifica parcialmente el decreto 2269 de 1993 y se dictan otras disposiciones"<br /> .~/~<br /> DIEGO PALACIO BET<br /> COURT<br /> MINISTRO DE LA PROT<br /> CCIÓN SOCIAL<br /> <i>;- e</i><br /> SGUJLLERMOPLATAPl<br /> •<br /> STRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO<br /> JUAN<br /> NORA<br /> MINIS<br /> DE AMBIENT~NDA<br /> Y DESARROLLO TERRITORIAL<br /> ~<br /> CAROLINA RENTERÍA RODRÍGUEZ<br /> DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN<br /> O~<br /> v. &lt;&gt;.<br /> ~<br /> ()(~~<br /> c.vw..-'"<br /> ,<br /> ,\