Decreto No. 3262
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MINISTERIO DE LA PROTECCiÓN SOCIAl-wa.
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DECRETO NÚMERb
3262 DE 20Q9I••••
<31 AGO 2009'
Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa Social del Estado
Francisco de Paula Santander en Liquidación
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas
por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1° del
artículo 2° de la Ley 1105 de 2006 y el articulo 1° del Decreto 810 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 810 del 14 de marzo de 2008, se dispuso la supresión y
liquidación de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander, creada
mediante Decreto-Ley
1750 de 2003, como una entidad pública descentralizada
del nivel nacional, de categoría especial adscrita al Ministerio de la Protección
Social;
Que el parágrafo 1° del artículo 2° de la Ley 1105 de 2006, "Por medio de la cual
se modifica el Decreto-Ley 254 de 2000, sobre el procedimiento de liquidación de
entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y se dictan otras
disposiciones",
señala que "En el acto que ordena la supresión o disolución se
señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva entidad, el cual será
fijado teniendo en cuenta las caracteristicas
de la misma. Si la liquidación
no
concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogar el plazo fijado por acto
administrativo debidamente motivado";
Que el inciso 2° del artículo 1° del Decreto 810 de 2008, señaló que la liquidación
de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación,
debería culminar a más tardar en un plazo de un (1) año contado a partir de su
entrada en vigencia;
Que mediante el artículo 1° del Decreto 843 del 13 de marzo de 2009, se prorrogó
el plazo para la culminación
del proceso liquidatorio de la Empresa Social del
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Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación establecido en el artículo 1°
del Decreto 810 de 2008, hasta el14 de junio de 2009;
Que mediante el artículo 1° del Decreto 2173 del 10 de junio de 2009, se prorrogó
el plazo para la culminación
del proceso liquidatorio de la Empresa Social del
Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación establecido en el artículo 1°
del Decreto 810 de 2008, modificado por el artículo 1° del Decreto 843 de 2009,
hasta el 31 de agosto de 2009;
Que mediante
comunicación
2009EE58436
del
19 de agosto
de 2009,
el
Representante Legal del consorcio liquidación ESE Francisco de Paula Santander,
en su condición de liquidador de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula
Santander en Liquidación, solicitó prorrogar el término para concluir la liquidacióDECRETO NÚMERÓ) _3~2_6_2
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DE 2009
HOJA No _2
Continuación del Decreto "Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa
Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación".
hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2009, con el fin de: 1) Obtener
la
aprobación de la normalización
pensional conforme a lo previsto en los artículos
17 y 18 del Decreto 810 de 2008, 2) Que se expida el decreto por medio del cual
la Nación asume el pago del pasivo laboral insoluto, conforme a lo previsto en el
articulo 32 del decreto Ley 254 de 2000. 3) Obtener la aprobación por parte del
Ministerio
de la Protección
Social del Informe
Final de la Liquidación
y la
suscripción del Acta Final, conforme a los articulas 36 y 38 del Decreto Ley 254 de
2000.
Que de acuerdo con lo anterior, no es posible culminar el proceso de liquidación
de la Empresa Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación el
día 31 de agosto de 2009, requiriéndose de una prórroga adicional hasta el 31 de
octubre de 2009, razón por la cual se justifica su prórroga.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo
1°. Prorrogar el plazo dispuesto para la liquidación de la Empresa Social
del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación, establecido en el artículo
1° del Decreto 810 de 2008 y prorrogado por el Decreto 843 de 2009, y por el
Decreto 2173 de 2009, hasta el treinta y uno (31) de octubre de 2009.
Parágrafo.
En el evento que los procesos que sustentan la prórroga establecida
en el artículo 1° de este Decreto, puedan concluirse antes del término señalado, el
Liquidador procederá al cierre inmediato de la liquidación.
Artículo
2°. La Empresa
Social del Estado Francisco de Paula Santander en
Liquidación, queda autorizada para adelantar los trámites presupuestales
que se
requieran de acuerdo con la prórroga aquí autorizada.
Artículo
3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
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PUBLlQUE~C?M~LA:E
Dado en Bogotá, D C, a los
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EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
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OSCARIDECRETO NÚMEIili 3 262
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DE 2009
HOJA No _3
Continuación del Decreto "Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Empresa
Social del Estado Francisco de Paula Santander en Liquidación".
El MINISTRO DE lA PROTECCiÓN SOCIAL,
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DIEGO PALACIO
ETANCOURT
lA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCiÓN
PÚBLICA,
ELlZABETH RODRIGUEZ TAYlOR
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